martes, 26 de febrero de 2013

SENTENCIA TERRIBLE LA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL . SALVEMOS A LOS QUE SUSCRIBEN EL VOTO PARTICULAR .

 
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.–
 
 
Pascual Sala Sánchez.–Ramón Rodríguez Arribas.–Pablo Pérez Tremps.–Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Fernando Valdés Dal-Ré.–Juan José González Rivas.–Firmado y rubricado.

Voto particular que formula el Magistrado don Pablo Pérez Tremps a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1024-2004 al que se adhieren las Magistradas, doña Adela Asua Batarrita y doña Encarnación Roca Trías, y el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré
 
  7 MAGISTRADOS  CONTRA DOS MAGISTRADOS Y DOS MAGISTRADAS.
 

sábado, 23 de febrero de 2013

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL CONSTITUCIONAL DEL 31 DE ENERO STC 17/2013 . EDUARDO ROJO

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL CONSTITUCIONAL DEL 31 DE ENERO STC 17/2013 . EDUARDO ROJO

¿Volvemos al debate entre control de la inmigración y políticas de integración, entre seguridad y libertad? Un apunte a propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LO 14/2003
Del 20 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2013. Casi nueve años después de su interposición, el TC ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento Vasco contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que reformó varias leyes, entre ellas la LO 4/2000 de 11 de enero y la Ley 7/1985 de 2 de abril




Más información

domingo, 17 de febrero de 2013

BUENÍSIMO E IMPACTANTE . CAMPAÑA CONTRA EL RACISMO EN FRANCIA

MAGNIFICO POR LO SENCILLO Y CLARO . MICHAEL CONTRA EL RACISMO

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RESPECTO AL ORDEN CONTENCIOSO . DEBERÍAN ELIMINARSE LAS TASAS ESTABLECIDAS CUANDO SE ENUJICIEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RESPECTO AL ORDEN CONTENCIOSO . DEBERÍAN ELIMINARSE LAS TASAS ESTABLECIDAS CUANDO SE ENUJICIEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL DÍA 12 DE FEBRERO.

(...)

2) Asimismo, y como caso especial, en el procedimiento administrativo sancionador será frecuente que la tasa se aproxime mucho al valor del litigio, y la posible condena en costas de la Administración es tan matizada (artículo 139.1 de la Ley 29/1998: no cabe aun cuando la Administración perdiere el proceso si existen “serias dudas de hecho o de derecho”) que no resulta suficiente mecanismo compensatorio.


Por ello, se deberían eliminar las tasas establecidas en primera instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se enjuicien procedimientos administrativos sancionadores.


TEXTO ÍNTEGRO DE LAS RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL PASADO 12 DE FEBRERO AL MINISTRO DE JUSTICIA



Más información

TSJ DE CASTILLA -LA MANCHA . MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR /A EXTRANJERO /ATSJ DE CASTILLA -LA MANCHA . MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR /A EXTRANJERO /A

TSJ DE CASTILLA -LA MANCHA . MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPRESARIO/ A PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR /A EXTRANJERO /A


El TSJ de Castilla-La Mancha entiende que la sentencia impugnada, al denegar la solicitud de que se trata por apreciar cierta inestabilidad en los negocios del empresario dispuesto a contratar al recurrente, no se ajusta al art. 53.1 f) de la citada norma, que sólo prevé la posibilidad de denegación si el empresario no es capaz de garantizar el empleo por el tiempo de duración del permiso solicitado, lo que en este caso no sucedía a la luz de los datos examinados, que apuntan a la tenencia por el empresario de medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, lo que supone la estimación del recurso y el reconocimiento del derecho a la autorización inicial de residencia temporal solicitada.
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2.ª Sentencia 10132/2012, de 03 de julio de 2012

(...)

Pues bien, no puede compartir la Sala la conclusión que alcanza la sentencia de instancia de que la resolución recurrida es conforme a derecho al entender que por constar en el expediente que en el impuesto de sociedades referente al ejercicio 2008 la empresa AGRICOLAS PEAL SL arrojó un resultado negativo de 6514,57 euros, no queda acreditado que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato, y ello en base a los siguientes razonamientos; en primer lugar y como sostiene la apelante se trata del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 cuando el contrato suscrito por la empresa con el apelante se refiere al año 2010; en segundo lugar, y atendiendo al mismo Impuesto de Sociedades resulta que dicho resultado negativo se produce en la empresa que goza según el balance de un activo no corriente de 163.160,35 euros, un activo corriente de 991,48 euros, un patrimonio neto de 20.840,88, un pasivo no corriente de 97.759,46 euros y corriente de 45.551,49 euros, junto con un importe neto de cifra de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias de 73.602,35 euros; en tercer lugar, porque consta en el expediente certificado de 2 de marzo de 2010 de que la empresa está dada de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad de comercio mayorista cereales, plantas abonos, animales, desde el 5 de noviembre de 1999, habiéndose constituido la sociedad limitada el 4 de noviembre de 1999, así como certificado de la TGSS de 12 de febrero de 2010 de que la empresa no tiene deudas con la Seguridad Social, y certificado de la Agencia Tributaria de fecha 11 de junio de 2010 de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias; y en cuarto lugar, porque consta listado de la aplicación de extranjería de solicitudes de permisos formulados por la empresa AGRICOLAS PEAL SL, de fecha 1 de julio de 2010, donde consta que la misma ha solicitado y obtenido permisos para trabajadores extranjeros desde el año 2006 hasta el año 2010, entendiendo la Sala que todo ello pone de manifiesto que se puede dar por acreditada la solvencia del empresario y por garantizada la posibilidad de continuidad en el contrato de trabajo.

Más información

STSJ MADRID . NO PROCEDE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN , CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA DADO DE ALTA Y TRABAJANDO AUNQUE LO HACÍA EN EMPRESA DISTINTA A LA QUE LE POSIBILITÓ LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN


No procede la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo concedida, pues el trabajador se encontraba dado de alta y trabajando aunque lo hacía para una empresa distinta a la que le posibilitó la concesión de la autorización

 

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que confirmó la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que, en aplicación del art. 75.2 c) del RD 2393/2004, de 30 diciembre, acordó extinguir la autorización de residencia temporal y trabajo concedida al recurrente al estimarse que habían desaparecido las circunstancias que sustentaron su concesión.



El TSJ de Madrid declara que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, ya que decidió en base a que no se había dado continuidad en la relación laboral para la que se dio la autorización al interesado, hecho que no es cierto a la vista de la documentación aportada, de la que se desprende que, además de que la falta de alta en la Seguridad Social fue por culpa de la empresa ofertante del trabajo -como declaró la Inspección de Trabajo-, lo cierto es que el recurrente se encontraba dado de alta y trabajando cuando se dictó la resolución controvertida, aunque lo hacía para una empresa distinta a la primera que le posibilitó con su oferta la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto la revocación, toda vez que ningún precepto exige que el extranjero solo pueda trabajar con la empresa que le facilitó el trabajo necesario para obtener la autorización litigiosa.

  
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 10.ª Sentencia 498/2012, de 04 de julio de 2012








Más información

SABINO HABLA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES Y SU EXCLUSIÓN DEL SISTEMA SANITARIO

....y LA MINISTRA DE SANIDAD TIRANDO CONFETIS

martes, 12 de febrero de 2013

¿QUIEN ES EL INMIGRANTE ?



En Tucson , Arizona, en una manifestación anti-inmigrante, quedaron en silencio después que un Nativo Americano decidió dejarles claro quienes son los verdaderos invasores.

Y empezó a gritarles:

Todos son ilegales, todos ustedes son ilegales, todos son ilegales!
Nosotros no invitamos a ninguno de ustedes aquí
Nosotros somos los únicos nativos americanos aquí
Así es, nosotros somos los unicos nativos americanos aquí.
Todos ustedes son ilegales,
nosotros no los invitamos a ninguno de ustedes aquí.
Váyanse con sus falsos argumentos.

Debimos haber puesto esta bandera arriba cuando ustedes hijos de .... vinieron
Esta bandera representa la sangre, representa la sangre derramada por los nativos americanos protegiendo esta tierra de los invasores.
Asi es, tu no deseas escuchar la maldita verdad
Váyanse p...
Todos los nativos americanos que tu mataste,
ustedes plantaron sus casas aquí,

Esa es la verdad!, Esa es la verdad!, Esa es la verdad!

PROTOCOLO , PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA



8.- En relación al derecho fundamental a la libertad, dos son las situaciones en las que puede encontrarse el extranjero sujeto a un procedimiento preferente: como expedientado no detenido -supuesto menos frecuente- o como detenido cautelarmente -al amparo del art. 62.1.d LOEX.-: tanto en uno como en otro caso el Abogado ha de tener en cuenta que el extranjero goza de los derechos que resultan del art. 63.3 LOEX y del art. 235.2 RELOEX -asistencia letrada e intérprete-, del art. 63.4 LOEX y del art. 235.1 RELOEX -a ser oído, formulando alegaciones en el plazo de 48 horas-, y, por la remisión del art. 50 LOEX y del art. 216.1 RELOEX, a todos cuantos derechos y garantías dimanan de la circunstancia de tratarse de un procedimiento administrativo, de los que deben destacarse los derechos que se enumeran en el art. 35 L. 30/92, y los que resultan del art. 79.1 L. 30/92 -a aducir alegaciones y aportar documentos u otros medios de descargo hasta el momento de ser redactada la correspondiente propuesta de resolución-, y del art. 80 L. 30/92 -a proponer medios de prueba-.

(...)
DOCUMENTO PDF
Más información

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA . SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA DEL CGAE

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERIA . SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA DEL CGAE

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERIA

(...)



6.- La preceptiva intervención del Letrado en el procedimiento preferente viene recogida en el art. 63.3 LOEX: “se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido de intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos”, siendo este reconocimiento del derecho a la asistencia letrada al extranjero al que se incoe un procedimiento sancionador preferente reiterado en el art. 235.2 RELOEX.
El contenido de la asistencia.
7.- Contrariamente a lo que acontece con la asistencia que regula el art. 520.6 L.E.Crim., la intervención letrada a lo largo de la tramitación del procedimiento preferente no debe ni puede entenderse como una mera formalidad garantista, sino que debe ser activa, con un claro contenido de defensa de los derechos e intereses del extranjero. La intervención letrada se inicia con la entrevista a la que se hace referencia en el apartado 10 siguiente y comprende la intervención presencial en la incoación del procedimiento preferente, en la toma de declaración al extranjero y notificación de la propuesta inicial de resolución, así como el
examen del expediente administrativo, cumplimentación del trámite de alegaciones y de audiencia, con formalización de los recursos que procedan tanto en vía administrativa como judicial, extendiéndose, en su caso, a la asistencia en el procedimiento de internamiento ante el Juez de Instrucción.
8.- En relación al derecho fundamental a la libertad, dos son las situaciones en las que puede encontrarse el extranjero sujeto a un procedimiento preferente: como expedientado no detenido -supuesto menos frecuente- o como detenido cautelarmente -al amparo del art. 62.1.d LOEX.-: tanto en uno como en otro caso el Abogado ha de tener en cuenta que el extranjero goza de los derechos que resultan del art. 63.3 LOEX y del art. 235.2 RELOEX -asistencia letrada e intérprete-, del art. 63.4 LOEX y del art. 235.1 RELOEX -a ser oído, formulando alegaciones en el plazo de 48 horas-, y, por la remisión del art. 50 LOEX y del art. 216.1 RELOEX, a todos cuantos derechos y garantías dimanan de la circunstancia de tratarse de un procedimiento administrativo, de los que deben destacarse los derechos que se enumeran en el art. 35 L. 30/92, y los que resultan del art. 79.1 L. 30/92 -a aducir alegaciones y aportar documentos u otros medios de descargo hasta el momento de ser redactada la correspondiente propuesta de resolución-, y del art. 80 L. 30/92 -a proponer medios de prueba-.

(...)
DOCUMENTO PDF
Más información

PRESENTACIÓN DE LOS PROCOTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERIA


PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERIA . CONSEJO GENERAL ABOGACIA ESPAÑOLA . SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERIA
(...)
6.- La preceptiva intervención del Letrado en el procedimiento preferente viene recogida en el art. 63.3 LOEX: “se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido de intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos”, siendo este reconocimiento del derecho a la asistencia letrada al extranjero al que se incoe un procedimiento sancionador preferente reiterado en el art. 235.2 RELOEX.

El contenido de la asistencia.

7.- Contrariamente a lo que acontece con la asistencia que regula el art. 520.6 L.E.Crim., la intervención letrada a lo largo de la tramitación del procedimiento preferente no debe ni puede entenderse como una mera formalidad garantista, sino que debe ser activa, con un claro contenido de defensa de los derechos e intereses del extranjero. La intervención letrada se inicia con la entrevista a la que se hace referencia en el apartado 10 siguiente y comprende la intervención presencial en la incoación del procedimiento preferente, en la toma de declaración al extranjero y notificación de la propuesta inicial de resolución, así como el
examen del expediente administrativo, cumplimentación del trámite de alegaciones y de audiencia, con formalización de los recursos que procedan tanto en vía administrativa como judicial, extendiéndose, en su caso, a la asistencia en el procedimiento de internamiento ante el Juez de Instrucción.

8.- En relación al derecho fundamental a la libertad, dos son las situaciones en las que puede encontrarse el extranjero sujeto a un procedimiento preferente: como expedientado no detenido -supuesto menos frecuente- o como detenido cautelarmente -al amparo del art. 62.1.d LOEX.-: tanto en uno como en otro caso el Abogado ha de tener en cuenta que el extranjero goza de los derechos que resultan del art. 63.3 LOEX y del art. 235.2 RELOEX -asistencia letrada e intérprete-, del art. 63.4 LOEX y del art. 235.1 RELOEX -a ser oído, formulando alegaciones en el plazo de 48 horas-, y, por la remisión del art. 50 LOEX y del art. 216.1 RELOEX, a todos cuantos derechos y garantías dimanan de la circunstancia de tratarse de un procedimiento administrativo, de los que deben destacarse los derechos que se enumeran en el art. 35 L. 30/92, y los que resultan del art. 79.1 L. 30/92 -a aducir alegaciones y aportar documentos u otros medios de descargo hasta el momento de ser redactada la correspondiente propuesta de resolución-, y del art. 80 L. 30/92 -a proponer medios de prueba-.
(...)
Más información
http://www.abogacia.es/2012/11/03/mesa-los-protocolos-de-actuacion-en-materia-de-extranjeria/

sábado, 9 de febrero de 2013

SUIZA ESTUDIA LIMITAR LA ENTRADA DE TRABAJADORES ENTRE ELLOS LOS ESPAÑOLES

Suiza estudia limitar la entrada de trabajadores de la UE

Tras la llegada masiva al país de españoles, italianos y portugueses // La medida estaría vigente durante un año


Europa Pressmié, 6 feb 2013

El Consejo Federal de Suiza podría activar la cláusula de salvaguardia de la libre circulación de personas acordada con la Unión Europea (UE) para limitar así el número de trabajadores europeos que se trasladan al país, tras la llegada masiva de emigrantes procedentes de España, Portugal e Italia.
Según recuerda el diario francés 'Les Echos', el Gobierno suizo ya utilizó esta medida el pasado mes de abril contra ocho países miembros de la Unión Europea: Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y República Checa.

Ahora podría aplicar esta medida al resto de países de la UE si el aumento del número de permisos de residencia expedidos supera en un 10% la media de los tres años anteriores. Al ritmo actual, esta barrera podría superarse el próximo 31 de marzo de 2013 ante la llegada masiva de trabajadores de España, Portugal e Italia.

"La cuestión de imponer --esta cláusula-- a todos los miembros de la UE está siendo discutida", confirmó el pasado sábado el consejero federal de Interior, Didier Burkhalter, en declaraciones a la radio televisión suiza recogidas por 'Les Echos'.


Aunque Burkhalter precisó que la cláusula solo estaría en vigor durante un año, el diario francés apunta que el Gobierno suizo podría dudar sobre la eficacia de esta medida por razones económicas y políticas, ya que numerosos sectores como la agricultura y el turismo necesitan mano de obra europea para seguir siendo competitivos.

Sin embargo, también tendría en cuenta consideraciones políticas y de interior, ya que el Consejo federal sabe que, dejando las fronteras abiertas a sus socios europeos, alentarían las voces de los partidarios de una mayor independencia de Suiza.

BRUSELAS ADVIERTE A SUIZA

La trascendencia de la noticia ha obligado a Bruselas a reaccionar inmediatamente. A través de la jefa de la diplomacia, la Comisión Europea ha advertido que llevar adelante esta medida vulneraría el acuerdo de circulación vigente de 2002 y duda que esto pueda salir adelante. La representante, a su vez, ha reconocido reuniones entre Suiza y la Comisión para hablar de esta medida que, según su testimonio, entraría en vigor el próximo mes de junio de 2013. 


Fuente:

miércoles, 6 de febrero de 2013

Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector

Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector

OFICINAS DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

OFICINAS DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia
Orden JUS/132/2013, de 24 de enero, por la que se regulan las oficinas de registro. (Publicada en el BOE en fecha 02/02/2013)
La presente orden establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia, suprimiendo los registros auxiliares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y creando oficinas de registro auxiliares en el seno de las Gerencias Territoriales de Justicia, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 453/2012, así como en las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Asimismo, se incorpora al articulado el horario de atención al público de la oficina de registro general y de las oficinas de registro auxiliares, y se introduce una referencia al registro electrónico del Ministerio de Justicia



Más información

TABLA SALARIAL 2013 EMPLEADAS DEL HOGAR

TABLA SALARIAL 2013 EMPLEADAS DEL HOGAR

TABLA SALARIAL 2013 , EMPLEADAS DEL HOGAR . SERVICIO DOMESTICO

Más información

INSTRUCCIÓN SGIE 1/2013 , SOBRE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE JÓVENES.

INSTRUCCIÓN SGIE 1/2013 , SOBRE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE JÓVENES.

Instrucción SGIE 1/2013, sobre aplicación del Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes.


Más información

viernes, 1 de febrero de 2013

CIPIE : " LA OPORTUNIDAD" DE LA INMIGRACIÓN

Cipie: La "oportunidad" de la Inmigración
Nuestra vocación latinoamericana nos llevó a ocuparnos en España de la Inmigración incluso antes de que la cuestión adquiriera las actuales dimensiones y a realizar un intenso trabajo en Educación para el Desarrollo y en la prevención del Racismo y la Xenofobia
Actualizado 31 enero 2013

SALVEMOS LA HOSPITALIDAD

Petición dirigida a: Alberto Ruíz-Gallardón
Esta petición será entregada a:
Ministro de Justicia
Alberto Ruíz-Gallardón

Ministro de Justicia: Salvemos la Hospitalidad

SENTENCIAS INTERESANTES .CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO , REVOCACIÓN DE ORDEN DE EXPULSIÓN

SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO . INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL RD 240/2007 . CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO .

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª) de 16 de enero de 2013. Concesión de la tarjeta como familiar de ciudadano de la Unión Europea a subdita argelina casada con español. Antecedentes Penales. Análisis del art. 15.1 del RD 240/2007, en relación con Directiva 2004/38/CE, sobre derecho a reagrupación familiar y concepto de orden publico, así como sentencia TJUE de 10 de julio de 2008 y articulo 39 de la Constitución española sin costas en ambas instancias
Más información
Enviado el: 02-02-2013

SENTENCIA TSJ DE NAVARRA. REVOCACIÓN DE ORDEN DE EXPULSIÓN POR ARRAIGO FAMILAR . ANTECEDENTES PENALES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 17 de enero de 2013. Revocación de orden de expulsión. Arraigo familiar. Antecentes penales. Más información
Enviado el: 01-02-2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO DE 9 DE ENERO DE 2013 . EXPULSIÓ NULA POR NO CONTAR CON ASISTENCIA LETRADA EN LA INCOACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR .


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª) de 9 de enero de 2013. Estimación de recurso de apelación declarando la resolución de expulsión nula y no ajustada a Derecho. Se vulnera el derecho de defensa recogido en la Ley de Extranjería y la Constitución, por cuanto en el momento de la detención no contó con la preceptiva asistencia letrada.
 
 
ENLACE: MIGRAR CON DERECHOS.

Más información
Enviado el: 31-01-2013

SENTENCIA JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO . PRINCIPIO FAVOR FIILI PARA ATEMPERAR LAS EXIGENCIAS ECONÓMICAS EN LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE UN MENOR .

Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo núm. 1 de Pamplona de 16 de enero de 2013. Autorización de residencia por reagrupación familiar.

Más información