sábado, 23 de abril de 2016

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 1 de marzo de 2016. Inexpulsabilidad de madre extranjera de hijo español, a pesar de haber atentado hace diez años contra la vida de este.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 1 de marzo de 2016. Inexpulsabilidad de madre extranjera de hijo español, a pesar de haber atentado hace diez años contra la vida de este.


Ponente: Dña. María del Pilar Alonso Sotorrio
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Fernando Adrián Torrijos Suárez;

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 1 de marzo de 2016. Inexpulsabilidad de madre extranjera de hijo español, a pesar de haber atentado hace diez años contra la vida de este. "Habiéndose acreditado en el presente recurso que si bien la guarda y custodia del menor corresponde al padre con el que no convive la recurrente, se ha acreditado la existencia de un régimen de visitas y estancias del menor con su madre, habiéndose aportado igualmente informes del equipo de familia de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife informado sobre la conveniencia del mantenimiento de dicha relación así como Auto de modificación de medidas". Se argumenta la inexpulsabilidad en la STS de 26 de febrero de 2005 y la STC 186/2013.

FUENTE MIGRARCONDERECHOS 

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS /AS DE EXTRANJERÍA "EXTRANJERISTAS" ANTE LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CON LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS/AS

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA “EXTRANJERISTAS” ANTE LA POSICION DE LA UNION EUROPEA CON LA SITUACION DE LOS REFUGIADOS PROVENIENTES DE ORIENTE MEDIO Y PROXIMO


La elaboración de una política común de asilo es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea  como se recoge en la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas de concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Como colectivo de especialistas queremos remarcar la falta de toma de conciencia sobre el hecho de que estamos hablando de una problemática asociada a personas desplazadas por mucho que utilicemos el término más coloquial de refugiados y que no se circunscribe exclusivamente a los desplazados sirios.

La posición de la Unión Europea supone establecer un canje de personas a la carta y cuantificado en el número de personas a acoger, delegando en Turquía el control de los flujos y movimientos de los refugiados y desplazados.  En la práctica nos encontramos con un cierre de fronteras

Existe un convenio de reciprocidad entre UE y Turquía de 16 de diciembre de 2013 que está enfocado al tratamiento de extranjeros en situación irregular no al tratamiento de los refugiados y que expresamente manifiesta no ser aplicable a los refugiados. La unión europea pretende adaptar este acuerdo que tenía como objetivo un colectivo significativamente distinto, lo que supone dar un tratamiento jurídicamente incorrecto y vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el estado de derecho. Lo más grave de esta situación es que obvia a los refugiados categorizándolos como inmigrantes en situación irregular de una manera interesada.

En la práctica la unión europea se arroga la potestad de erradicar de protección internacional a los sujetos que tienen derecho a la misma en aplicación de los convenios internacionales al margen de que por el propio tratamiento obvia la situación de los ciudadanos desplazados de países distintos de Siria; del mismo modo está legitimando de manera inadecuada a Turquía como país seguro al efecto del cumplimiento de la normativa sobre asilo y refugio en la línea de querer dar este carácter a países de dudoso respeto de derechos humanos para de este modo eludir las obligaciones de los países de la unión europea.

Como colectivo de abogados especialistas expresamos que estas acciones de la unión europea suponen la limitación del artículo 14 de la declaración universal de derechos humanos al limitar el ejercicio del derecho de asilo, así como la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 19 prohibición de expulsiones masivas) y resto de normativa internacional como la convención de ginebra o la convención de derechos del niño.

En este sentido, desde la asociación de Extranjeristas denunciamos que el “acuerdo” entre la unión europea y Turquía supone una vulneración de la normativa internacional y del propio derecho de la unión.


                                               Valencia, 15 de abril de 2016

https://www.facebook.com/pages/Abogados-Extranjeristas/352983421549066




jueves, 21 de abril de 2016

NOVELA "SENDEROS DE ÁGUILAS" DE RAFAEL MEDINA ORTEGA

Senderos de Águilas es un relato, de ficción por supuesto, sobre personas y organizaciones que pretendían, en un período comprendido entre 1936 y 1967, ayudar a hombres y mujeres que por los más diferentes motivos huían de donde estaban para buscar refugio en otros países. Hombres como Albert Forn, Ferran Sagarra y Oreste Lombadi. Existían entonces y aún existen

VICTORIA ROSSEL , DIPUTADA CANARIA POR PODEMOS HABLANDO DE NACIONALIDAD , INMIGRACIÓN , ASILO Y REFUGIO , PRISIONES , INFANCIA Y DE "VIOLENCIAS MACHISTAS "

FELICIDADES MIGRAR CON DERECHOS. ES Y AURELIA POR SU TRABAJO INCANSABLE

La web Migrar con Derechos.es. que presta asesoría jurídica a migrantes, supera los dos millones de páginas vistas.

Fecha: 20/04/2016
Comentario:

Una web 'Migrar con Derechos.es.', que presta asesoría jurídica a migrantes, supera los dos millones de páginas vistas.

Fue creada en 2009 por el Área de Derecho Privado de la Universidad de León (ULE), para ofrecer asesoría y tutela jurídica a inmigrantes.
El 23 de noviembre de 2009 inició su funcionamiento la página web ’Migrar con derechos’, dirigida y coordinada por el Área de Derecho Privado de la Universidad de León (ULE), que fue creada con el objetivo de ofrecer asesoría y tutela jurídica a migrantes. Desde el primer momento la utilidad de los contenidos ofrecidos fue capaz de suscitar gran interés y captó numerosas visitas, que se fueron incrementando hasta alcanzar en octubre de 2013 el millón de páginas vistas.
La cifra ha continuado su crecimiento, y en los primeros días del presente mes de abril ha superado los dos millones (el número exacto para el 15 de abril fue de 2.044.672 visitas), procedentes de 176 de los 194 países oficialmente reconocidos. Es interesante reseñar que para el acceso y la realización de consultas los usuarios han empleado 172 idiomas. En lo que atañe a las visitas realizadas desde nuestro propio país, los datos indican que se ha accedido a la web desde 487 ciudades distribuidas por toda la geografía española.
Aurelia Álvarez Rodríguez, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la ULE y persona que dirige y coordina la web, explica que con esta iniciativa se pretendió “difundir aspectos jurídicos respecto a los movimientos migratorios”, con la misión de “dar a conocer los instrumentos legales y jurisprudenciales, así como bibliográficos en materia migratoria”. Por ello, los destinatarios son los inmigrantes que acceden al espacio europeo, y también los españoles que, cada vez en mayor número, se desplazan al exterior, ya sea en busca de trabajo o por motivos relacionados con su formación (estudios, programas de intercambio, …),o de ocio (turismo Internacional).
Textos legislativos a disposición de todos los interesados “Los contenidos tratados, -apunta Aurelia Álvarez-, se abordan desde una triple perspectiva: Unión Europea, nivel internacional y la legislación interna, tanto estatal como autonómica”, lo que hace posible que se pueda localizar toda la normativa relativa al Derecho de extranjería y libre circulación, derecho de la nacionalidad y derecho internacional privado.
En los casi siete años de existencia de la web se han recopilado más de 8.000 documentos, que se presentan ordenados por tipo de fuente y por materias: legislación (3.195), jurisprudencia (2.898), bibliografía (1.252), impresos y formularios (183), noticias (3.749) y cuadernos (94). En el ámbito jurisprudencial se recogen tanto las decisiones procedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), así como de los tribunales y juzgados españoles (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados).
También se recoge la práctica administrativa, con las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, las de las Delegaciones de Gobierno, etc..., en materias relacionadas con el desplazamiento de personas en su doble vertiente: emigrantes e inmigrantes.
“Hay que tener presente, -concluye Aurelia Álvarez-, que no solo se desplaza mano de obra, sino personas con un status jurídico, con derechos y obligaciones, tanto en el país del que son nacionales como en el Estado receptor”.
Temas que han sustitado mayor interés Aunque son muchos los temas que han centrado la atención de las consulta, Aurelia Álvarez explica que las noticias que han tenido mayor repercusión y seguimiento, han sido “las relacionadas con el nuevo procedimiento de naturalización por residencia, y la ampliación del concepto de familiares para incorporar correctamente la Directiva de libre circulación de nacionales de Unión Europea”.
En los últimos meses, ha cobrado especial relevancia, según explica la responsable de los contenidos de la web, “todo lo relacionado con la ausencia de solidaridad de los Estados miembros de la Unión Europea en la crisis de los refugiados”.
Fuente: © Universidad de León (Actualidad).
Noticias relacionadas:
Otros proyectos en los que actualmente participa el Área de Derecho internacional privado de la Universidad de León:

domingo, 10 de abril de 2016

BECAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS /AS FORMACIÓN PRÁCTICA DE LICENCIADOS UNIVERSITARIOS CON CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA UNIÓN EUROPEA

Acuerdo de 16 de marzo de 2016, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por la que se convocan becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y de la Unión Europea.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2016, páginas 25081 a 25089 (9 págs.)
  • Sección:
    III. Otras disposiciones
  • Departamento:
    Cortes Generales
  • Referencia:
    BOE-A-2016-3417

TEXTO

Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 16 de marzo de 2016, se convoca el presente concurso público con el fin de adjudicar tres becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con el sistema constitucional y parlamentario español y la Unión Europea, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto.
El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y, en su caso, la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo y analítico relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con el sistema constitucional y parlamentario español y la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas corresponden al Congreso de los Diputados.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de diez meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.
La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.
3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Jurado.
Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente del Congreso de los Diputados o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; otros dos miembros de la Mesa de la Cámara; el Secretario General del Congreso de los Diputados o persona en quien delegue; el Director de Estudios, Análisis y Publicaciones, y el Letrado Representante de las Cortes Generales en el Parlamento Europeo, que actuará como secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Se levantará acta de los acuerdos, con la firma del secretario y el Visto Bueno de su Presidente.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados o graduados universitarios, o título equivalente, españoles o de otros países miembros de la Unión Europea, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura, grado o título equivalente con posterioridad al 1 de enero de 2013, y acreditar documentalmente esta circunstancia. En el caso de titulaciones extranjeras, se acompañará equivalencia de la titulación en el sistema español de educación superior.
b) Acreditar preparación teórica específica en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español y, en su caso, experiencia práctica sobre tales materias.
c) No haber disfrutado de otra beca del Congreso de los Diputados o del Senado.
d) Poseer una competencia suficiente en lengua castellana y en lengua inglesa, como mínimo, y en otras lenguas de países miembros de la Unión Europea.
e) Haber nacido después del 1 de enero de 1986.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.
Quinta. Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia según el modelo oficial anexo a esta convocatoria dirigida a la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el registro de la Secretaría de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados (calle de Floridablanca, s/n, Primera Ampliación, 2.ª planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes, o bien remitirla por correo certificado, con constancia indubitada de la fecha de remisión y envío por e-mail (secretaria.estudios@congreso.es), del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos.
2. La instancia deberá cumplimentarse exclusivamente en el modelo que figura en el anexo, con expresión de los méritos que concurran en el candidato, y se acompañará necesariamente de copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. El jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:
a) Expediente académico correspondiente al título universitario. Hasta un máximo de cuatro puntos.
b) Formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias jurídicas, humanidades o políticas. Hasta un máximo de cinco puntos.
c) Idiomas inglés, francés u otras lenguas oficiales de la U.E., excluyendo el español. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las lenguas. Hasta un máximo de cuatro puntos.
d) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de cuatro puntos.
e) Experiencia laboral en instituciones o entidades públicas o privadas mediante relación contractual o de colaboración con excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial. Hasta un máximo de tres puntos.
f) Entrevista. Hasta un máximo de cinco puntos.
4. Los 25 aspirantes seleccionados de conformidad con el baremo, una vez reciban la comunicación de tal circunstancia, en el plazo de 7 días naturales desde la recepción por correo electrónico de la notificación de su selección, deberán presentar justificación fehaciente (documentación original o copia debidamente compulsada, anverso y reverso) de los méritos alegados, con carácter previo a la celebración de la entrevista prevista en la base sexta, bien presencialmente, bien por correo electrónico.
5. El incumplimiento de estos requisitos o los previstos en la cláusula 4.ª darán lugar a la anulación de la propuesta y el llamamiento del siguiente aspirante seleccionado conforme al baremo.
Sexta. Entrevista.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y seleccionar a los 25 candidatos con mejores currículos que serán convocados con antelación suficiente, para la realización de una entrevista en el Congreso de los Diputados, previa comprobación de los datos alegados. Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá efectuar la entrevista por video-conferencia.
2. La entrevista tiene como objeto comprobar que la preparación de los candidatos en materias relacionadas con los órganos o actividades de la Unión Europea y el sistema constitucional y parlamentario español les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y útil, y versará sobre distintos aspectos de la actividad comunitaria y parlamentaria, desarrollándose tanto en castellano como en inglés, así como, en su caso, en otros idiomas cuyo conocimiento haya sido alegado.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.
4. Además de los 25 aspirantes seleccionados, el jurado propondrá doce suplentes para el caso de no justificación de requisitos y méritos de los seleccionados. Asimismo, una vez verificada la entrevista, el jurado propondrá los tres titulares de la beca y doce suplentes, por su orden, para los casos de renuncia o pérdida de la beca.
5. Una vez realizada la entrevista, el jurado elevará la propuesta a la Mesa para su aprobación.
6. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas para su adjudicación.
Séptima. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.
Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en un plazo de diez días naturales siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma de posesión, certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y tareas que implica la aceptación de la beca.
Octava. Obligaciones del becario.
1. La aceptación de la beca implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir las bases de la misma y las demás normas que resulten consecuencia de la misma, así como comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna de las dependencias de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones u otras unidades que se le indiquen. La formación práctica objeto de la beca tendrá una duración de treinta horas semanales en horario de mañana o tarde, con el fin de que el becario pueda continuar con su formación, y se desarrollarán con sujeción a las indicaciones de sus responsables.
3. El becario realizará las actividades para su formación práctica en condiciones satisfactorias. A estos efectos, se considerarán condiciones satisfactorias las siguientes, sin que tengan la consideración de numerus clausus:
– El estricto cumplimiento del horario y calendario de asistencia al puesto determinado para la realización de la formación práctica.
– El suficiente aprovechamiento del tiempo y medios puestos a disposición del becario, a criterio fundamentado del responsable.
– El mantenimiento de una aptitud suficiente. La ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la asignación de la beca podrá determinar su revocación. Se tendrá por ineptitud toda aquella circunstancia que impida o limite de forma notable, a criterio fundamentado del responsable, la actividad necesaria para un adecuado aprovechamiento de los medios puestos a su disposición para el adecuado cumplimiento de los fines previstos en la convocatoria. La misma consideración de falta de aptitud tendrán las faltas de asistencia en días hábiles, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de la formación práctica presencial en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones del becario.
1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, o su cumplimiento en condiciones que sean calificadas de no satisfactorias, según lo determinado en la base anterior, podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente de la duración total de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
2. Asimismo, podrá dar lugar a la privación de la beca, la inhibición manifiesta, el negligente cumplimiento de las actividades inherentes a la beca de formación concedida, la utilización dolosa de la condición de becario, o la falta de adecuación a la estructura, organización y funciones de la Cámara.
3. La pérdida o privación de la beca exigirá la apertura de un expediente contradictorio con audiencia del becario y podría implicar la obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la imposibilidad de formar parte en futuras convocatorias. La cobertura de la vacante se realizará a través de la lista de suplentes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López Álvarez.

domingo, 3 de abril de 2016

VIÑETAS DE ENEKO , Y SIN EMBARGO SE MUEVE . http://blogs.20minutos.es/eneko/


http://blogs.20minutos.es/eneko/

EL VIAJE DE TU VIDA


Publicado el 31 mar. 2016
Madrid, 30 mar (EFE).- Unicef ha lanzado la campaña "El viaje de su vida" con la que pretende sensibilizar sobre la situación de los refugiados, recordando que mueren dos niños al día en el mar tratando de alcanzar Grecia desde Turquía, dos países de interés turístico para la mayoría de los europeos.




La historia comienza en un centro comercial, donde se hace creer a varios clientes que han ganado un viaje de aventuras por Europa, recorriendo países como Austria, Hungría, Macedonia o Grecia.

El rostro de alegría y sorpresa por el momento de suerte se va cambiando por otro de angustia y tristeza cuando se les muestra imágenes de familias recorriendo esos turísticos países hacinados en un tren, caminado entre el barro o durmiendo bajo una tienda de campaña.

"Quizá no es el viaje de tu vida, pero es el viaje de su vida", señala Unicef en este vídeo que está difundiendo por redes sociales.

La organización de defensa de la infancia recuerda que uno de cada tres refugiados que han arriesgado sus vidas tratando de llegar a Europa son niños: más de 300.000 niños pusieron en riesgo su vida en 2015 con el objetivo de entrar a suelo europeo desde el Mediterráneo.




IMÁGENES, CORTESÍA DE UNICEF. VÍDEO DE LA CAMPAÑA "EL VIAJE DE SU VIDA".

REPORTAJE : REFUGIADOS , A LAS PUERTAS DE EUROPA

Reportaje: Refugiados, a las puertas de Europa


SENDEROS DE ÁGUILAS . RELATO SOBRE PERSONAS Y ORGANIZACIONES QUE PRETENDÍAN AYUDAR A LOS HOMBRES Y MUJERES QUE HUÍAN BUSCANDO REFUGIO .

Senderos de Águilas es un relato, de ficción por supuesto, sobre personas y organizaciones que pretendían, en un período comprendido entre 1936 y 1967, ayudar a hombres y mujeres que por los más diferentes motivos huían de donde estaban para buscar refugio en otros países. Hombres como Albert Forn, Ferran Sagarra y Oreste Lombadi. Existían entonces y aún existen.

Licencia de Creative Commons
Senderos de Águilas by Rafael Medina Ortega is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License.
Creado a partir de la obra enhttps://archive.org/details/SenderosDeAguilas.


Otras 2 obras de Rafael Medina Ortega subidas a archive.org:

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