lunes, 30 de mayo de 2016

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 14 DE DICIEMBRE DE 2015 . IMPROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN SIN ARGUMENTOS JURÍDICOS EN LA SENTENCIA .CABE IMPONERSE UNA NUEVA MULTA

ROJ: STSJ ICAN 3337/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:3337
Nº Sentencia: 262/2015
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife -- Sección: 1
Nº Recurso: 100/2015 -- Fecha: 14/12/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Estancia ilegal. Largo periodo de estancia en España. Vínculos familiares. Expulsión. Improcedencia.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 La sentencia apelada constata arraigo por matrimonio desde 1996 hasta 2007 en que se produjo
el divorcio y una hermana de nacionalidad española que vive en otra isla. La tarjeta familiar de ciudadana europea terminó en marzo de 2010 y seguidamente obtuvo una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de un año. En 2013 fue multada por estancia ilegal e incumplió la obligación de legalizar su  situación o salir de España.

2 El recurso de apelación se basa en que los hechos relatados en la sentencia sí que son constitutivos de arraigo personal a lo que añade que consta al folio 14 del recurso declaración jurada del que fuera su cónyuge manifestando que desde el divorcio declarado por el Juzgado de Betanzos ha cubierto los gastos económicos de alimentos, hecho que ya fue valorado favorablemente por la Sala en la sentencia que suspendió la ejecución de expulsión con la advertencia de que la recurrente habría podido obtener la residencia permanente por lo que podría reiterarse otra multa sin que preceptivamente haya de ser expulsada.

3 Aunque esté divorciada, sigue relacionada con su excónyuge por una relación de alimentos por lo que sigue teniendo arraigo personal, aunque ciertamente cause perplejidad que una persona que lleva tantísimo tiempo en España no haya aportado más pruebas de otras circunstancias que acrediten su integración en la sociedad española distinta de esa vinculación personal. Pero a su favor también está que, habiendo podido obtener la residencia permanente (no consta ni antecedentes policiales) tras el divorcio ocurrido después de tantos años en España, no la obtuvo por causas que presumiblemente parecen debidas a una falta de asesoramiento jurídico y no porque no estuviera interesada en ello habida cuenta de que sí obtuvo una autorización excepcional sin que conste qué le impedía obtener la residencia permanente. También es presumible la escasa vinculación que guarda la recurrente con su país de origen a donde habría de retornar sin poder regresar hasta el transcurso de un año si se ejecutara la expulsión.

No desconocemos que la estancia en España de todo ciudadano extranjero ha de cumplir el Ordenamiento Jurídico y que en un Estado de Derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, actuando la Administración con eficacia para controlar la inmigración ilegal como decía la exposición de motivos de la Ley de Extranjería cuando se reformó para incluir la sanción de expulsión.

No obstante en un caso tan singular como éste consideramos que ha de imponerse una segunda multa para darle otra oportunidad de proceder sin dilación a la regularización o a la salida de territorio nacional.

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 22 DE ENERO DE 2016. CABE LA PRORROGA DEL ARRAIGO FAMILIAR ( MADRE DE HIJO MENOR DE EDAD ESPAÑOL ) ( ARTÍCULO 130.4 DEL RD 557/2011)

ROJ: STSJ ICAN 38/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:38
Nº Sentencia: 33/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife -- Sección: 1
Nº Recurso: 155/2015 -- Fecha: 22/01/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE EXTRANJERÍA. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. MADRE DE HIJO ESPAÑOL. INTERÉS DEL MENROR. RESULTA CONTRARIO A DERECHO ACORDAR SU SALIDA OBLIGATORIA DEL PAÍS. NECESIDAD DE AUTORIZAR SU RESIDENCIA.

4º. La recurrente, de nacionalidad cubana, era titular de un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo que le autorizaba a trabajar. Consta que cotizó durante 19 días durante su vigencia (1 año). Es madre de una niña menor de edad, nacida el 30 de septiembre de 2012, de nacionalidad española.

5º. Conforme a lo que dispone el artículo 202.2 del Real Decreto 557/2011, Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000: "Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71".

6º. El artículo 71 al que se remite, sobre renovación de las autorizaciones de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena, señala en su punto segundo que «se renovará», en el caso en el que procede
considerar a la actora, apartado c), cuando la trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente, que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que se ha inscrito buscado activamente empleo, y que en el momento de la solicitud tiene un contrato de trabajo.

7º. Es evidente que la actora no reúne los requisitos señalados y ningún esfuerzo se realiza en la
demanda ni el recurso de apelación para contradecir esa conclusión.

8º. La motivación de los actos administrativos, entendida como la exteriorización sucinta de las
razones de hecho y de derecho que lo fundamentan, ex artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 30/1992, de 26 de noviembre, se cumple por el acuerdo impugnado.

9º. La relevancia de que la recurrente sea madre de una niña de nacionalidad española, no obstante, debe ser tenida en cuenta. Sobre la misma se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, Sección 5ª, de 26 de enero de 2005 (recurso 1164/2011 ). La sentencia examina una resolución de expulsión de una ciudadana extranjera madre de un niño de nacionalidad española, en nuestro caso la salida obligatoria que conlleva la denegación de la autorización solicitada en aplicación del artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

 Resulta pertinente reproducir la Sentencia   (...)

(...)

10º. En en el caso actual no ha sido examinado el interés del menor, cuya supremacía debe ser principio rector de la actuación de los poderes públicos, ni se cuestiona que la convivencia con la madre, en tanto que mantenimiento del menor en su familia de origen ( artículo 11.2 de la LO 1/1996 de 15 de enero ), no sea lo que conviene a su interés.

La orden de salida obligatoria, en consecuencia, no es ajustada a Derecho como tampoco lo sería su
expulsión del país. La actora debe ser provista, por tanto, de una autorización, si no resultase procedente otra, por circunstancias excepcionales por razón de arraigo familiar, sobre cuya posibilidad de renovación, en tanto se mantengan las circunstancias, ya nos pronunciamos en la sentencia de 7 de diciembre de 2015, dictada en el recurso de apelación 53/2015 , cuya fundamentación reproducimos seguidamente:

«La no expulsión de un extranjero y con ella la autorización de continuar en territorio de este país es
contradictoria con la denegación de la legalización de dicha situación. No tiene sentido autorizar legalmente la permanencia indefinida de un extranjero en situación irregular si no va acompañada del reconocimiento del derecho a residir y a trabajar.

La exposición de motivos del Reglamento de Extranjería de 2011 dice que se introduce la figura
del arraigo familiar para progenitores de menores españoles "en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" sobre el artículo 20 del TFUE el cual debe interpretarse en el sentido de que "se opone a que un Estado miembro, por un lado deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".

Por ello el artículo 130.1 del Reglamento de Extranjería , sobre prórroga y cese de la situación de residencia por circunstancias excepcionales, autoriza con carácter general la prórroga de la autorización naturalmente que si la situación familiar que justificó excepcionalmente su otorgamiento sigue siendo la misma (rebus sic stantibus) hecho que ha de ser comprobado anualmente. Y nada más. El texto legal no apunta a una interpretación que acabe en un resultado contrario a las razones expuestas en la exposición de motivos del Reglamento de Extranjería para autorizar de esta forma la residencia y trabajo de progenitores de menores españoles a su cargo cuando no puedan obtenerla por otra vía. Damos por supuesto que el artículo 31 de la Ley de Extranjería tampoco la prohíbe. En cambio expresamente la admite el citado artículo 130 cuya rúbrica antes transcrita es elocuente. De otra manera se generaría una patente vulneración de los mandatos constitucionales de protección de la familia ( artículo 39 CE ) y de la patria potestad prevista en el Código Civil ( STS de 26 Enero de 2005 recurso de casación núm. 1164/01 ). El artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería de 2011 ha de entenderse compatible con la prórroga de la autorización en interés del menor que la motiva.

Ciertamente el apartado 130.1 acaba diciendo "sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en
la normativa sobre protección internacional". Y para el caso que nos ocupa el apartado cuatro dice que "de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención". El término "podrán" indica una facultad y no una obligación de obtener otro tipo de autorización.

Precisamente porque es posible que no puedan obtenerla, se ha previsto la prórroga también con carácter excepcional pues es preferible obtener otro tipo de autorizaciones, si fuera posible».

11º. Conciliar la procedencia de la denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena examinada, con la improcedencia de la orden de salida obligatoria que conlleva, requiere estimar en parte el recurso, anular la resolución administrativa impugnada y retrotraer el las actuaciones del procedimiento al objeto de que se proceda a requerir a la actora la subsanación de su solicitud en los términos referidos en esta sentencia.


SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 16 DE FEBRERO DE 2016. DENEGACIÓN DE TFUE A BRITANICO CASADA CON ESPAÑOLA . ANTECEDENTES PENALES .DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA .

ROJ: STSJ ICAN 79/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:79
Nº Sentencia: 85/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
 Municipio: Santa Cruz de Tenerife -- Sección: 1
 Nº Recurso: 149/2015 -- Fecha: 16/02/2016
 Tipo Resolución: Sentencia
 Resumen: permiso residencia comunitario condenado por homicidio



Partiendo de lo anteriormente expuesto ha de estarse conforme con la valoración efectuada por la
administración y la sentencia dictada toda vez que el recurrente fue condenado por un delito de homicidio, que evidencia relevancia social, reflejando peligrosidad tanto para el orden publico como para la seguridad publica.

Siendo destacable que no consta su arraigo en España, fue titular de un permiso que caducó en 2011;
cometió el delito en el año 2012, contrayendo matrimonio durante su estancia en prisión en el año 2013, siendo dicho matrimonio el que habilitó que pudiera solicitar el permiso que fue denegado y constituye el objeto de impugnación en el presente recurso.

Alega que su madre es española pero no lo acredita y si bien tuvo un permiso de residencia se
desconoce cuanto tiempo ha residido en nuestro país.

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 16 DE FEBRERO DE 2016 . CONCEDE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL A FAMILIAR COMUNITARIO , CON ANTECEDENTES PENALES Y SIN MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES

Roj: STSJ ICAN 77/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:77
Id Cendoj: 38038330012016100056
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 183/2015
Nº de Resolución: 83/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

ROJ: STSJ ICAN 77/2016 - ECLI:ES:TSJICAN:2016:77
Nº Sentencia: 83/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife -- Sección: 1
Nº Recurso: 183/2015 -- Fecha: 16/02/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: permiso residencia comunitario antecedentes penales valoración

En relación a la aplicación del art. 7 u 8 a los cónyuges de españoles que soliciten permiso de residencia como familiar de comunitario esta Sala ya ha señalado en sentencia recaída en el recurso de apelación seguido bajo el número 167/2015 que "La Directiva 2004/38/CE señala en su artículo 3 que la misma será de aplicación a "cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él", es decir solo y en tanto en cuenta el nacional de un país, se traslade o resida en otro estado miembro distinto de que es nacional, en caso alguno será de aplicación, por tanto, en el presente supuesto, en el que lo que se pretende es la obtención en España de una tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la UE, al estar casado y ser padre de un menor de edad, ambos de nacionalidad española y residentes en España.


De ahí que los requisitos contemplados en el artículo 7 no puedan ser extrapolados, a modo de
exigencia, a supuestos englobados en el artículo 8. Esa y no otra es la interpretación que cabe inferir, como apunta la resolución apelada, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010 " y de Cantabria, sentencia de 26 de diciembre de 2013 (recurso 201/2013 )


(...) 

La administración, a la vista de la naturaleza del delito en su día cometido y por el que fue condenado, debía haber solicitado a la DG de Dependencia, Infancia y Familiar de la CA de Canarias, órgano a quien compente decidir sobre los menores hijos del recurrente a la vista del régimen en el que se encuentran, informe sobre si la relación del recurrente y sus hijos es o no perniciosa a los fines de aplicar el art. 15 y no concluir, sin más, y sin tener en cuenta la evolución de los menores, que dada la naturaleza de los delitos, los mismos atentan a la seguridad pública, salud pública y por tanto procede su denegación conforme al art. 15 del RD 240/2007 .
Es por ello, y sin perjuicio de la consideración que el delito cometido y por el que fue condenado el hoy apelante merece a esta Sala, por lo que se estima el recurso toda vez que la administración al introducir en la resolución desestimatoria del recurso de alzada la concurrencia ya no de insuficiencia de medios económicos sino de lo previsto en el art. 15 del RD 240/2007 incurrió en falta de motivación sobre la real afección que dicho acto produce sobre la seguridad jurídica, orden público y salud publica.

LA SECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La Sección de Extranjería del Colegio organiza una nueva jornada que tendrá lugar el día 2 de junio, de 19:00 a 21:00 horas, en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española (Paseo de Recoletos, 13), bajo el título “Nacionalidad: diferentes formas de adquisición y últimas normativas para la agilización del proceso de la nacionalidad española”.
La ponente será Aurelia Álvarez Rodríguez, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León.
Tal como expresa su título, se centrará en las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española haciendo hincapié en la nacionalidad por residencia ya que es la más frecuente en la práctica. Igualmente se hablará de las últimas normas y de cómo se está llevando este proceso para la adquisición de la nacionalidad.
La asistencia es gratuita, previa inscripción en este enlace.

miércoles, 18 de mayo de 2016

EUROPA , AL BORDE DEL PRECIPICIO . JAVIER GALPARSORO

Europa, al borde del precipicio

Negociación de cuotas que no acaban de traducirse en reubicación de las personas refugiadas, vallas, drones, controles internos, confiscación de bienes, trabas a la reagrupación familiar, pulseras identificativas, señalamientos y expulsiones. Ante las necesidades de acogida y asilo de las personas que están llegando a sus fronteras, la UE, yerma de sus ancestrales proclamaciones de libertad y seguridad, conculca sus obligaciones y acuerdos. Sin una nueva política europea de Asilo y Migración que priorice los derechos humanos, seguirán muriendo personas en el mar y con ellas se hundirá también el proyecto europeo.

El 20 de julio de 2015 la Comisión Europea propone la rápida reubicación de 40.000 personas refugiadas que se encontraban en Grecia y en Italia. Pide solidaridad y colaboración al resto de los 28 países de la UE. El Gobierno español manifiesta estar en disposición de acoger sólo a 2.739 cuando se le pedía más del doble[1].
El 3 de septiembre nos conmueve la enorme tragedia de la aparición del cadáver del niño Aylan Kurdi, varado para siempre sobre una playa turca con sus zapatitos nuevos y su niqui impoluto. Se parece a nuestros hijos e hijas, pero también a los de nuestra clase política. Las conciencias de buena parte de Europa se resquebrajan. Muchas personas descubren de este modo tan traumático que existen las personas refugiadas y empujan a los políticos a diseñar un plan de acogida urgente y masivo.

Más :   http://www.revistapueblos.org/?p=20733

lunes, 16 de mayo de 2016

MINISTRO DE ESPAÑA DE REFUGIADOS SAMI NAIR Y LUC ANDRÉ DIOUF MINISTRO DE INMIGRACIÓN. LO NUNCA VISTO

Otra novedad es la del senegalés Luc André Diouf, sin carné del PSOE, igual que el politólogo Sami Naïr, que sería ministro de Refugiados. En la lista de posibles ministros también figuran María González Veracruz (Ciencia), la independiente Teresa Ribera (Sostenibilidad) y el catedrático de derecho constitucional Gregorio Cámara.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/05/15/catalunya/1463309032_025957.html

PABLO IGLESIAS UNA LECCIÓN DE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO

jueves, 12 de mayo de 2016

JORNADAS DE TRABAJO SOBRE PROSTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL .


MESA INTERNACIONAL 2016 CRISIS REFUGIADOS/AS . FUNDACIÓN ABOGACIA ESPAÑOLA

Querido/a compañero/a:

Como bien sabes, en los últimos meses hemos venido siendo testigos de una de las mayores crisis humanitarias de la historia de Europa, motivada por los numerosos conflictos armados, entre los que ha adquirido una relevancia especial la situación en Siria.
La Abogacía Española, en su función de defensora permanente de los derechos y libertades fundamentales, no podía permanecer indiferente ante esta enorme crisis ni ante la vulneración de los Derechos Humanos de millones de personas necesitadas de protección internacional. Como parte de las diversas acciones que estamos poniendo en marcha, se va a celebrar una Mesa Internacional sobre la Crisis de Refugiados en Europa el día 26 de mayo a las 9.30 horas en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid).
Analizaremos los retos y desafíos a los que se enfrentan los diferentes actores gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, así como el papel de la sociedad civil ante esta crisis humanitaria. El evento tendrá un aforo limitado en su modalidad presencial, pero será posible su seguimiento online.
Para seguirla vía streamming será necesario que te registres en la web de FORMACIÓN de este Consejo, al que tendrás acceso junto con el programa en el siguiente enlace:
Te ruego le des la máxima difusión a este evento para que todos los compañeros puedan beneficiarse del mismo.
Esperando que dicha jornada te resulte de interés, recibe un cordial saludo y un abrazo.





martes, 10 de mayo de 2016

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA . JORNADAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE INFANCIA . FUNDACIÓN LA MERCED MIGRACIONES



jornada de  formación en materia de infancia que hemos organizado desde la Fundación la Merced Migraciones para abogadas y abogadas que trabajan en ámbitos de infancia..

La formación est-e enfocada al análisis de los Mecanismos e Instrumentos Internacionales de protección de los Derechos de la Infancia: Litigio e Incidencia sobre Derechos de la Infancia y Jurisiprudencia nacional e internacional sobre la materia ( Tercer Protocolo de la Convención de Derechos del Niño, Principios de Justicia Accesible a la Infancia, Convenio sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, 1996 y TEDH).

Si tienes interés en apuntarte, puedes hacerlo en:

domingo, 8 de mayo de 2016

OTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RESTRICTIVA CON EL CONCEPTO JURIDICO ESTAR A CARGO

ROJ: STS 651/2016 - ECLI:ES:TS:2016:651
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 3
Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Nº Recurso: 2422/2015 -- Fecha: 23/02/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería. Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
 Motivo formulado al amparo de un cauce procesal inadecuado. Concepto de familiar "a cargo".
 Principio de facilidad probatoria. No cabe revisar en casación el pronunciamiento sobre costas

sábado, 7 de mayo de 2016

SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 23 DE FEBRERO DE 2016. INTERPRETACIÓN MUY RESTRICTIVA DEL CONCEPTO ESTAR A CARGO .HIJA NACIONALIZADA QUE PRETENDE TRAER A SU PADRE DE 75 AÑOS

Roj: STSJ M 1915/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:1915
Id Cendoj: 28079330012016100127
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 428/2015
Nº de Resolución: 148/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciseis



Con la documentación existente en autos se acredita que la referida hija ha enviado regularmente (de forma mensual) remesas a su padre desde junio 2009 hasta abril de 2014. En el año 2009, se produjeron dos envíos, en 2010, tres, en 2011 cuatro, en 2012 cuatro, en 2013 11, y en 2014, seis en tres mensualidades.

Consta en el expediente certificación del IESS, Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social, de 14 de enero de 2015, que indica que el recurrente estuvo afiliado en fechas 1998-08, con cargo a una empresa, estando en ese momento cesante.

Se ha de recalcar en este momento que el único requisito exigido por la normativa para obtener una
visado de entrada en régimen comunitario de un ascendiente no comunitario familiar de comunitario es que aquél viva a cargo de éste. Por lo tanto, las alegaciones de la parte actora sobre si el solicitante está solo en su país y su esposa está en España enferma, no es lo relevante en este caso, a tenor de la normativa expuesta.

Sobre ese requisito esencial sólo existe en autos la citada documentación expuesta. Con ella no se
sabe la exacta situación económica del padre de la ciudadana comunitaria con la que pretende reunirse en territorio español. Aquella persona cotizó la Seguridad Social de su país, pero no aporta documentación alguna de si percibe pensión. Tampoco se aporta documentación de si ese interesado efectúa declaración al fisco, declaración jurada de bienes o de otros ingresos

Se desconoce el régimen de la casa en que vive.

En una declaración jurada efectuada en el propio consulado, el solicitante manifiesta que tiene 75 años, vive solo, está casado, tiene cuatro hijos en España, pero no contesta a las preguntas de con quién viven esos hijos y dónde está la madre de los mismos. Tampoco responde a la pregunta de si actualmente trabaja.

Finalmente contesta que su hija le envía desde  España 200-300 dólares mensuales.

Extraña que haciéndose hincapié en la demanda sobre la necesidad de que la esposa enferma del
recurrente viva con éste en España, el mismo no conteste a esas preguntas sobre donde está y si vive o no con algún hijo en España.

Con estos únicos datos acreditados con la documentación obrante en autos no se prueba a criterio de
este Tribunal la exacta situación económica del progenitor que pueda determinar que vive a cargo de la hija con la que pretende reunirse en territorio español. El solicitante ha trabajado en una época

No se adjunta documentación alguna, se insiste, acreditativa de que el mismo en la actualidad no perciba pensión alguna o tenga otros ingresos (no se aporta declaración, aunque sea negativa, a la hacienda de su país, se reitera).

Como se ha dicho, la existencia de esas remesas no determinan por sí mismas que el beneficiario de las mismas viva a costa exclusivamente de éstas, sobre todo en este caso teniendo en cuenta esas circunstancias económicas y familiares descritas.

En resumidas cuentas, con todos estos elementos de convicción se concluye que no se prueba si el
solicitante, de forma efectiva y real y no meramente formal, forma parte integrante de la familia de su hija y por ello ésta la tiene que mantener en todo lo necesario para vivir dignamente ( artículo 7 de la CEDH ). Por lo tanto, al no acreditarse dicho requisito legal se ha de desestimar el recurso.


COMENTARIO :  Para los jueces occidentales que es la familia , por dios .

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE FEBRERO DE 2016. CONFIRMA LA DENEGACIÓN DEL VISADO REAGRUPACIÓN DE SUEGRA DE ESPAÑOL , POR IGNORARSE SI LA MISMA ES PARTE INTEGRANTE DE LA FAMILIA .

Roj: STS 842/2016 - ECLI:ES:TS:2016:842
Id Cendoj: 28079130032016100072
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2827/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2015 (recurso 1227/2014 )

Como hemos señalado lo que se ha de acreditar es que una persona a cargo es una persona que
se encuentra en una situación de dependencia respecto al ciudadano de la Unión de que se trate y tal
dependencia ha de ser de tal naturaleza que exija a dicha persona recurrir a la ayuda del ciudadano de la Unión para satisfacer sus necesidades básicas y por ello se ha de demostrar es esa situación de hecho, a saber, una ayuda material proporcionada por el ciudadano de la Unión, necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas del miembro de su familia y, según los elementos que hemos detallado, en el supuesto analizado no concurren los requisitos para entender que la madre se encuentra a cargo de su hija ya que su situación no se desgrana fácticamente de manera que podamos saber si percibe o no rentas de cualquier tipo, las razones por las cuales no trabaja ya que no consta que, pese a sus dolencias, perciba algún tipo de subsidio, si tiene o no bienes, si vive con familia en su país que la ayuda a su sustento. Tampoco sabemos si sus dolencias son recientes o devienen de tiempo atrás y en este caso porqué antes no se la ayudaba dado que las remesas solo son desde el año 2013 y tampoco consta que necesite el auxilio de una tercera persona o que se la hija quien se haga cargo de sus necesidades farmacéuticas o rehabilitadoras.

Por otro lado, las remesas de su hija, respecto de la que no se conoce su capacidad económica pues
se casó con el recurrente en el año 2014 y éste ha solicitado y obtenido el beneficio de justicia gratuita, son escasas en el tiempo.

En resumidas cuentas, se ignora si la madre, de forma efectiva y real y no meramente formal, es parte
integrante de la familia de su hija y por ello la misma le tiene que mantener en todo lo necesario para vivir dignamente ( artículo 7 de la CEDH )>>.


COMENTARIO : NO SE PUEDE SER MAS RESTRICTIVO , ¿SERÁ LA EDAD DE LA SUEGRA?  ¿ O QUE ES UNA QUEJICA CON ESA EDAD ? . ES TERRIBLE COMO VAN LIMITANDO Y AFILANDO LAS CONCERTINAS DE LAS FRONTERAS LEGALES MEDIANTE FRASES Y PALABRAS . A VECES LAS PALABRAS Y LOS JUICIOS DE VALOR HIEREN MAS QUE UNAS CONCERTINAS 

ANTES DE HABLAR DE CUESTIONES GENÉTICAS ..... QUE PASA CON LOS NEGROS Y LAS MUJERES CON LA CIENCIA