domingo, 31 de julio de 2016

LOS VIENTRES DE ALQUILER . LA FILIACIÓN DE LOS NACIDOS . LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL . ¿ APATRIDAS ? . LUIS JAVIER CAPOTE PEREZ . UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA




JUSTICIA Debe indemnizar a los padres de los tres niños

El Tribunal de Derechos Humanos condena a Francia por no reconocer a unos hijos de vientres de alquiler

http://www.elmundo.es/sociedad/2016/07/21/5790c307268e3e57168b4607.html

El presidente luso promulga la ley de vientres de alquiler tras anterior veto

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/05/13/actualidad/1463141605_818846.html

SAVE THE CHILDREN Still The Most Shocking Second A Day


domingo, 24 de julio de 2016

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : INCLUSIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ COMO ACREDITACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA COMUNITARIA

Inclusión de las pensiones no contributivas de invalidez como acreditación de recursos suficientes para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Tipo de resolución:
Recomendación
Fecha:
25/02/2016
Administración:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16000826

Resumen

Se ha constatado que ciudadanos españoles con discapacidad reconocida legalmente, y con matrimonio inscrito en el Registro Civil español, están sufriendo una discriminación directa al no haberse previsto ajustes razonables en la normativa de extranjería para que las pensiones no contributivas de invalidez consten como acreditación suficiente de los recursos necesarios para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La valoración de la situación personal y familiar de los solicitantes con discapacidad en los procedimientos de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea no puede quedar a los criterios de oportunidad de las diferentes delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.

Texto

Se ha recibido escrito en el que el interesado manifiesta que la Subdelegación del Gobierno en Toledo ha denegado la tarjeta de familiar de nacional comunitario a su cónyuge, doña… al no quedar acreditado que cuenta con recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Se adjunta copia de la resolución. Asimismo el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución denegatoria fue desestimado recientemente. El interesado es beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez, como queda acreditado en el certificado de pensión mensual expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, cuya copia se adjunta.
Consideraciones
1. El derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, es el objeto del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Uno de sus principios es la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad y el de la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. En su artículo 63 se establece que «se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».
2. De la situación de hecho expuesta ante esta institución se desprende que un ciudadano español con discapacidad reconocida legalmente y con su matrimonio inscrito en el Registro Civil español, está sufriendo una discriminación directa al no haberse previsto ajustes razonables en el procedimiento para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
3. El interesado ha sufrido también una discriminación indirecta puesto que, a pesar de que el contenido de la Orden PRE/1490/2012 tiene una naturaleza aparentemente neutra, ha ocasionado una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad. Asimismo, doña… habría sufrido una discriminación por asociación que es la que resulta cuando una persona o grupo en que se integra, es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.ç
4. La Orden PRE/1490/2012 establece los requisitos para ejercer el derecho de residencia superior a tres meses y la documentación necesaria tanto para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, como para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se ha de acreditar la disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante (artículo 3 2.c. 2ª).
5. En el presente caso la Subdelegación del Gobierno en Toledo no ha tomado en consideración la situación personal y familiar del interesado y no ha adoptado medidas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.
6. Con esta misma fecha se ha dirigido una Sugerencia a la Subdelegación del Gobierno Toledo para la revocación de la denegación de la tarjeta de familiar de nacional comunitario a doña… y se proceda a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
7. Con independencia del presente caso y, en cumplimiento del principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad (por el cual todas las actuaciones que desarrollan las administraciones públicas tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad), es preciso impartir instrucciones de carácter general para desarrollar el contenido de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, puesto que no puede dejarse la valoración de la situación personal y familiar de los solicitantes con discapacidad en los procedimientos de adjudicación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, a un criterio de oportunidad de las diferentes delegaciones y subdelegaciones de Gobierno.
8.-Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Secretaría General la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones específicas para incluir las pensiones no contributivas de invalidez como acreditación de recursos suficientes a fin de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General.

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : REVOCACIÓN DE LA DENEGACIÓN DE LA TARJETA DE UN FAMILIAR NACIONAL COMUNITARIO CON DISCAPACIDAD . PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Revocación de la denegación de la tarjeta de un familiar de nacional comunitario

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
25/02/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Toledo
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16000826

Resumen

Se denegó la tarjeta de familiar de nacional comunitario al cónyuge de un ciudadano español con discapacidad porque la cantidad correspondiente a la pensión no contributiva de invalidez no cumplía con el requisito de la acreditación de suficiencia económica previsto en el Real Decreto 240/2007. La Subdelegación del Gobierno en Toledo no tomó en consideración la situación personal y familiar de los interesados, ni adoptó medidas para corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirectamente menos favorable que otra que no lo sea por motivos de discapacidad.

Texto

Se ha recibido escrito en el que el interesado manifiesta que le ha sido denegada la tarjeta de familiar de nacional comunitario a su cónyuge, doña… al no quedar acreditado que cuenta con recursos económicos suficientes, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Se adjunta copia de la resolución. Asimismo el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución denegatoria ha sido desestimado. El interesado es beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez, como queda acreditado en el certificado de pensión mensual expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, cuya copia se adjunta.
Consideraciones
1. El derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, es el objeto del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Uno de sus principios es la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad y el de la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. En su artículo 63 se establece que «se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».
2. De la situación de hecho expuesta ante esta institución se desprende que un ciudadano español con discapacidad, reconocida legalmente y con matrimonio inscrito en el Registro Civil español, está sufriendo una discriminación directa al no haberse previsto ajustes razonables en el procedimiento para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
3. El señor… ha sufrido también una discriminación indirecta puesto que el contenido de la Orden PRE/1490/2012, que tiene una naturaleza aparentemente neutra, ha ocasionado una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad. Asimismo, doña…habría sufrido una discriminación por asociación que es la que resulta cuando una persona o grupo en que se integra, es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
4. La Orden PRE/1490/2012 establece los requisitos para ejercer el derecho de residencia superior a tres meses y la documentación necesaria tanto para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros como para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se ha de acreditar la disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante (artículo 3 2.c. 2ª).
5. En el presente caso la Subdelegación del Gobierno en Toledo no ha tomado en consideración la situación personal y familiar de don… y no ha adoptado medidas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la denegación de la tarjeta de familiar de nacional comunitario al cónyuge de ciudadano español, doña… y proceder a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : TRAMITACIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Tramitación en el plazo establecido de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados

Tipo de resolución:
Recordatorio
Fecha:
04/03/2016
Administración:
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Respuesta de la Administración:
Sin Seguimiento
Queja número:
15010743

Resumen

La interesada estuvo dos años a disposición de los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía, cumpliendo la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia que le correspondía en su condición de menor extranjera no acompañada en situación de desamparo.

Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que no constan en esa Subdelegación del Gobierno datos acerca de la interesada, ignorando el motivo por el que no se ha solicitado su autorización de residencia.
Consideraciones
1. El artículo 196.1, del reglamento de extranjería dispone que una vez se haya acreditado la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso, transcurridos nueve meses desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se le otorga la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Asimismo, se especifica que la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia.
2. En el presente caso, la menor fue puesta a disposición de los servicios de protección de menores el 16 de noviembre de 2012, y su desamparo fue declarado nueve meses después, el 19 de agosto de 2013. El grupo de menores de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha informado de que la menor no se encuentra inscrita en el Registro Central de Menores extranjeros no acompañados.
3. La Dirección General de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía ha comunicado que solicitó a esa Subdelegación del Gobierno la concesión de cédula de inscripción, a la vista de la indocumentación de la menor. Sin embargo, tras recibir el 7 de abril de 2014 desde Nigeria su partida de nacimiento, se paralizó la solicitud, iniciando los trámites para obtener su pasaporte, lo que finalmente no fue posible.
4. Se comprueba el incumplimiento de las previsiones de los artículos 191 y siguientes, del reglamento de extranjería. El citado incumplimiento ha permitido que la interesada alcance la mayoría de edad estando indocumentada y que, a pesar de haber estado más de dos años bajo la tutela de la entidad de protección de menores, su situación fuese desconocida por esa Subdelegación del Gobierno.
Decisión
1. Se ha considerado necesario dar traslado del presente asunto a la Fiscalía General del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le RECUERDA EL DEBER LEGAL que le incumbe de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, y por tanto, tramitar, en el plazo establecido, la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados, cuyos efectos se han de retrotraer a la fecha de su puesta a disposición de los servicios de protección de menores.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte esa Subdelegación del Gobierno.

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : CONFIDENCIALIDAD DE LAS MEDIDAS DE REFORMA ADOPTADAS CON LOS MENORES

Confidencialidad de las medidas de reforma adoptadas con los menores

Tipo de resolución:
Recordatorio
Fecha:
22/04/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16003220

Resumen

La Subdelegación del Gobierno en Cádiz denegó la autorización de residencia de un menor tutelado con base a un informe policial en el que se hacía referencia a las medidas judiciales adoptadas en un procedimiento de reforma iniciado durante su minoría de edad.

Texto

Se ha dirigido a esta institución la Fundación (…) mostrando su disconformidad con la resolución denegatoria de la autorización de residencia del menor arriba indicado al haber sido objeto de medidas judiciales de internamiento, según informe emitido por la Policía.
Consideraciones
El artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad, sin hacer depender dicha residencia regular de ninguna otra circunstancia.
Esta cuestión ya fue trasladada a V.I. en un caso similar (expediente 13023603).
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de medidas, especifica que “dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad autónoma, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente”.
La disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.
La Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el protocolo de actuación policial con menores, alude expresamente a la necesidad de tener en cuenta sus derechos en cualquier actuación policial. En este sentido, estipula que los registros policiales donde conste la identidad y otros datos que afecten a la intimidad tienen un carácter estrictamente confidencial, no pudiendo ser consultados por terceros, pudiendo únicamente tener acceso a ellos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o que, en ejercicio de sus competencias, autorice expresamente el Juez de Menores o el Fiscal de Menores.
Decisión
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, reitera el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.
En atención a lo establecido en el citado artículo 30.1, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de 16 de febrero de 2016, por la que se denegó la autorización de residencia temporal no lucrativa inicial solicitada por el interesado, dictando otra que estime la solicitud, retrotrayendo sus efectos al momento en el que debió renovarse la anterior autorización concedida. Asimismo, la resolución dictada no debe tomar en consideración las medidas policiales o judiciales que, en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor, se hayan podido adoptar.

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : ESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA FORMULADA POR UN MENOR NO ACOMPAÑADO EN BASE A UN INFORME POLICIAL ( CON MEDIDAS JUDICIALES )

Estimación de la solicitud de autorización de residencia formulada por un menor extranjero no acompañado

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
22/04/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16003220

Resumen

La Subdelegación del Gobierno en Cádiz denegó la autorización de residencia de un menor extranjero tutelado con base a un informe policial en el que se hacía referencia a las medidas judiciales adoptadas en un procedimiento de reforma iniciado durante su minoría de edad.

Texto

Se ha dirigido a esta institución la Fundación (…) mostrando su disconformidad con la resolución denegatoria de la autorización de residencia del menor arriba indicado al haber sido objeto de medidas judiciales de internamiento, según informe emitido por la Policía.
Consideraciones
El artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad, sin hacer depender dicha residencia regular de ninguna otra circunstancia.
Esta cuestión ya fue trasladada a V.I. en un caso similar (expediente 13023603).
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de medidas, especifica que «dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad autónoma, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente».
La disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica, relativa al registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en dicha norma, especifica que los datos de estas sentencias solo podrán ser utilizados por los jueces de menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de la ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no resulta ajustada a derecho la utilización de dichos datos por otros organismos, ni a otros efectos que los establecidos.
La Instrucción 11/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que aprueba el protocolo de actuación policial con menores, alude expresamente a la necesidad de tener en cuenta sus derechos en cualquier actuación policial. En este sentido, estipula que los registros policiales donde conste la identidad y otros datos que afecten a la intimidad tienen un carácter estrictamente confidencial, no pudiendo ser consultados por terceros, pudiendo únicamente tener acceso a ellos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o que, en ejercicio de sus competencias, autorice expresamente el Juez de Menores o el Fiscal de Menores.
Decisión
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, reitera el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en otro tipo de procedimientos.
En atención a lo establecido en el citado artículo 30.1, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de 16 de febrero de 2016, por la que se denegó la autorización de residencia temporal no lucrativa inicial solicitada por el interesado, dictando otra que estime la solicitud, retrotrayendo sus efectos al momento en el que debió renovarse la anterior autorización concedida. Asimismo, la resolución dictada no debe tomar en consideración las medidas policiales o judiciales que, en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor, se hayan podido adoptar.

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENAS , MINAS , ACREDITADA LA IMPOSIBILIDAD DE RETORNO CON SU FAMILIA O AL PAÍS DE ORIGEN

Tramitación de la autorización de residencia de menores extranjeros no acompañados, acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen

Tipo de resolución:
Recordatorio
Fecha:
09/05/2016
Administración:
Generalitat de Cataluña. Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Respuesta de la Administración:
Sin Seguimiento
Queja número:
15004407

Resumen

Se iniciaron actuaciones con la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia por la falta de tramitación de la autorización de residencia de tres menores extranjeros tutelados por los servicios de protección de la Generalitat de Cataluña, tras las que se constató la demora en iniciar dicha tramitación pese a estar acreditada la imposibilidad de retorno de los menores a su país.

Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa que (…), (…) y (…) obtuvieron autorizaciones de residencia mediante resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 5 de mayo de 2015, de 27 de junio de 2015 y de 27 de octubre de 2015, respectivamente.
Consideraciones
De la información remitida por V.I. así como de la proporcionada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, se observa lo siguiente:
1. (…), expediente 15004407, fue puesto por segunda vez a disposición de esos servicios de protección el 12 de septiembre de 2014, sin que se presentase la solicitud de autorización de residencia hasta el 26 de junio de 2015. La autorización solicitada se concedió mediante Resolución de 27 de octubre de 2015.
2. (…), expediente 15004545-01, fue puesto a disposición de los servicios de protección el 25 de septiembre de 2014, sin que se instase la tramitación de su residencia. Con fecha 24 de febrero de 2015, la Subdelegación del Gobierno solicitó a esa entidad de protección la documentación para iniciar la tramitación de su residencia, que se concedió el 5 de mayo de 2015.
3. (…), expediente (15004545-02), ingresó en los servicios de protección el 24 de diciembre de 2014, sin que se tramitase su autorización de residencia hasta que, con fecha 12 de marzo, la Subdelegación del Gobierno interesó de ese organismo la remisión de la documentación que constase del menor para iniciar dicho trámite. Finalmente, con fecha 15 de mayo de 2015, se presentó la correspondiente solicitud de residencia.
Decisión
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, RECUERDA EL DEBER LEGAL que incumbe a los servicios de protección de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, instando la tramitación de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese organismo, se informa a la entidad compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, y se dan por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO , POR EL REAGRUPANTE , DE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS EXIGIDOS

Autorización de residencia por interés superior del menor así como el cumplimiento, por el reagrupante, de los requisitos económicos exigidos

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
10/05/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Alicante
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
15014661

Resumen

La Subdelegación del Gobierno en Alicante denegó las autorizaciones de residencia solicitadas por la esposa e hija del interesado, debido a la escasa cuantía de los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud, pese a contar con medios económicos superiores a los exigidos en el momento de la solicitud.

Texto

Se acusa recibo de su escrito en el que se informa sobre la denegación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar solicitadas a favor de la esposa e hijos del interesado, debido a la escasa cuantía de los ingresos obtenidos durante los doce meses anteriores a la solicitud, todo ello, pese a contar con medios económicos superiores a los exigidos reglamentariamente.
Consideraciones
1. El Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, en su artículo 54 referido a los medios económicos a acreditar para obtener la residencia por reagrupación familiar, dispone la cuantía que se debe aportar, con carácter de mínima, especificando que la misma se encuentra referida al momento de solicitar la autorización. El punto 2 de dicho artículo estipula la denegación de la solicitud si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior, concretando que dicha previsión de mantenimiento se determinará teniendo en cuenta la evolución de los obtenidos por el reagrupante en los seis meses previos a la presentación de la solicitud.
2. A la vista de la normativa citada, no es posible compartir la afirmación de esa Subdelegación de que «aunque la cuantía de los recursos resultante de la estimación anterior sea suficiente, la solicitud deberá ser denegada si no existe una perspectiva de mantenimiento de la fuente de ingresos», toda vez que es precisamente dicha valoración de ingresos de los seis meses anteriores a la solicitud, la que el Reglamento dispone específicamente que se debe tener en cuenta para determinar la perspectiva de mantenimiento de medios durante el año siguiente. Por tanto, no se entiende ajustada a derecho la valoración de períodos de tiempo más amplios de los reglamentariamente dispuestos «porque el Reglamento no lo prohíbe».
3. Se informa de la minoración de la cuantía exigida en un veinticinco por ciento, en caso de que los solicitantes sean menores, así como la posibilidad de minorar un porcentaje mayor en caso de concurrir circunstancias excepcionales acreditadas en base al interés superior del menor. Sobre este asunto, el artículo 39.4 de la Constitución española dispone que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos», declarando el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño que: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño». Asimismo, el artículo 10 de la Convención dispone que «… toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva…».
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, a la que el Reglamento se remite para establecer las circunstancias en las que dicho interés superior aconseje la minoración, dispone en su artículo 11.2 a) como principio rector de la acción administrativa, «la supremacía del interés del menor», recogiendo los apartados b), c) y d) los principios de mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, de integración familiar y social, así como de prevención de las situaciones perjudiciales para su desarrollo personal.
4. El señor (…)  cumpliría en el momento de presentar las solicitudes los requisitos económicos fijados reglamentariamente, incluso sin minorar las cuantías exigidas en base a la condición de menores de los solicitantes. Asimismo, no puede determinarse de manera indubitada que no exista perspectiva de mantenimiento de los ingresos aportados, teniendo en cuenta los obtenidos en los seis meses anteriores, según dispone la normativa citada.
5. Al igual que se ha comunicado con ocasión de otras actuaciones anteriores, esta institución entiende que no es preciso argumentar el interés de los menores a convivir con sus padres, ya que la mención de su edad y de su separación resulta suficiente, salvo que se acrediten circunstancias que no lo hicieran aconsejable. Precisamente este interés superior motivó la inclusión en el Reglamento de la minoración de las cuantías exigidas para la reagrupación de menores de edad.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar las resoluciones denegatorias de las autorizaciones de residencia solicitadas por la esposa e hijos del interesado, dictando otras en las que se concedan dichas autorizaciones, a la vista del
Autorización de residencia por  interés superior del menor así como el cumplimiento por el reagrupante de los requisitos económicos exigidos.
Autorización de residencia por  interés superior del menor así como el cumplimiento por el reagrupante de los requisitos económicos exigidos.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno,
le saluda muy atentamente,

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : RENOVACIÓN DE RESIDENCIA DE UN MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO QUE HA ACCEDIDO A LA MAYORÍA DE EDAD

Renovación de residencia de un menor extranjero no acompañado que ha accedido a la mayoría de edad

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
20/05/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real
Respuesta de la Administración:
Subjudice
Queja número:
16001377

Resumen

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real denegó la renovación de la autorización de residencia a un ex menor tutelado, pese a estar incluido en un programa de una Fundación que le proporciona vivienda y sustento y contar con un Informe Social positivo emitido por el Ayuntamiento de la localidad en la que reside.

Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se comunican los motivos de la denegación de la renovación de la residencia de don (…).
Consideraciones
1. El artículo 197 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, establece que los menores tutelados por la Administración una vez que acceden a la mayoría de edad, renovarán su residencia de acuerdo con el procedimiento para la renovación de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo. Se establecen determinadas particularidades referidas a la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento, así como a la toma en consideración de los informes positivos que, en su caso y a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes.
2. En el presente caso, el interesado está incluido en el Programa de autonomía y vida independiente patrocinado por la Fundación (…), que le proporciona vivienda, sustento y una asignación monetaria mensual de 120 euros. Asimismo cuenta con el Informe Social emitido por el Ayuntamiento de Daimiel en sentido positivo y acredita inserción en la sociedad española, a tenor de lo estipulado en el citado artículo 197 en su punto 3, que relaciona las circunstancias que se tendrán en especial consideración para determinar dicho grado de inserción: respeto a las normas de convivencia, conocimiento de la lengua, existencia de lazos familiares con ciudadanos extranjeros residentes, tiempo sujeto a tutela por la Administración, continuidad en los estudios y participación en itinerarios de formación.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución denegatoria de la renovación de autorización de residencia del interesado, dictando otra en la que se conceda la solicitud presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento de extranjería, referido al acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno,
le saluda muy atentamente,

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

Autorización de residencia por razones humanitarias y certificado de antecedentes penales

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
20/05/2016
Administración:
Subdelegación del Gobierno en Toledo
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
15009034

Resumen

Ante las dificultades de obtención de un certificado actualizado de antecedentes penales de un ciudadano extranjero de origen africano por motivos ajenos al solicitante, el Defensor ha realizado una sugerencia para que esta dificultad no impida la concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias dadas las circunstancias médicas de gravedad en las que se encuentra el solicitante.

Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que se ha solicitado el certificado de antecedentes penales del país de origen de don (…) e informe clínico emitido en los términos recogidos en el Reglamento de extranjería.
Consideraciones
1. En el escrito del Defensor del Pueblo de 22 de octubre de 2015 se le participó que al señor (…) le había sido imposible la obtención del certificado de antecedentes penales puesto que la Embajada de la República de Mali en España no tramita certificados penales. Es necesario realizar este trámite en Mali, o bien que algún familiar lo realice en su nombre en el mencionado país. Ninguna de las dos opciones es posible en el caso del señor (…).
2. Se le reitera que el Defensor del Pueblo intervino ante la Dirección General de Inmigración con motivo de la problemática relativa a las dificultades de obtención de certificado de antecedentes penales de ciudadanos extranjeros de origen africano, en concreto nigerianos, que se encontraban irregularmente en España y pretendían acogerse a alguno de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y sin que fuese posible aportar el mencionado certificado ya que su obtención requería necesariamente viajar a Nigeria para solicitarlo personalmente. Esta institución se dirigió a dicha Dirección General a fin de articular las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico para posibilitar una solución satisfactoria a la situación que se planteaba. En el año 2011 se impartieron instrucciones a todas las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno en el sentido de tomar en consideración para determinar la validez del certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen la fecha de su primera presentación ante la Administración española, tal y como se acredita en la copia de la Dirección General de Inmigración adjunta.
3. De la documentación proporcionada por Médicos del Mundo se desprende que don (…) se encuentra en un recurso social debido a la enfermedad que padece desde el año 2012, fecha en la que obtuvo el certificado de antecedentes penales.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir instrucciones para permitir la aportación del certificado de antecedentes penales del año 2012 en el procedimiento de autorización de residencia por razones humanitarias de don (…).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA LA ADECUADA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMIAS DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS

Adecuada atención a las víctimas del delito de trata se seres humanos a través de una tramitación preferente y sumaria de las solicitudes formuladas para la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

Tipo de resolución:
Recomendación
Fecha:
23/05/2016
Administración:
Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad
Respuesta de la Administración:
Pendiente
Queja número:
16002509

Resumen

Se ha podido comprobar que no siempre las solicitudes de autorización de trabajo y residencia de las víctimas de trata son tramitadas con la celeridad que estas situaciones requieren.

Texto

Se ha recibido escrito de la Dirección General de la Policía sobre el asunto arriba indicado en la que se comunica que el (…)  de (…), la Unidad Central contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF) solicitó la revocación de la resolución de expulsión de Dña. (…..) en la Subdelegación del Gobierno en (…).
Se informa de que al día siguiente, la citada Subdelegación del Gobierno revocó la orden de expulsión. Igualmente se indica que el mismo día 10 de marzo, se tramitó una plaza en el “Programa de integración de los inmigrantes” que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, procediéndose a la acogida de la interesada por la entidad Cruz Roja Española, quien se hizo cargo de la atención de sus necesidades básicas y de apoyo a la inserción.
Finalmente, se señala que el 16 de (…) siguiente, se remitió desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a esa Secretaría de Estado propuesta de resolución favorable a la concesión de la autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, recogida en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Consideraciones
1. La Guardia Civil ofreció a la interesada el (…) de (…) de (…) el periodo de restablecimiento y reflexión que contempla el artículo 59 bis Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Sin embargo, por motivos que se desconocen dicho ofrecimiento no se grabó en la base de datos del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA) de Policía Nacional (se adjunta copia del citado ofrecimiento).
2. La Sra. (…..) colaboró con la policía en relación con un robo con violencia, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas y ha testificado en juicio. No consta que se adoptara medida de protección de testigos de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
3. Como consecuencia de su colaboración y cooperación con las autoridades competentes la interesada solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la LOEx, exención de responsabilidad administrativa y formuló solicitud de residencia ante la Subdelegación del Gobierno en (…)  el (…) de 2015. Esta institución ha podido comprobar que el citado trámite se encuentra grabado en la base de datos del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA).
4. La interesada fue detenida con motivo de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas el día (…)  y la Brigada Provincial de Extranjería de la Comisaría de Policía Nacional de (…) solicitó su internamiento, que fue acordado por el Juzgado de Instrucción de esa ciudad el (…) 2016. No consta en los hechos de la resolución judicial que autorizó el internamiento, mención alguna a la circunstancia de que la interesada tenía una solicitud de autorización de residencia en trámite, desde (…) (se adjunta copia de la resolución).
5. No consta a esta institución que fuese puesta a disposición de Cruz Roja, sino de Pueblos Unidos, promotores de esta queja.
6. En la actualidad la interesada se encuentra en paradero desconocido. Esta institución debe trasladar su preocupación por la situación en la que pueda encontrarse, ya que podría estar en busca y captura como consecuencia de la imputación de un posible delito por robo, sin que se conozca el órgano judicial que tramita las diligencias previas y sin que se aprecie si se ha podido valorar la posible exención de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida (artículo 177 bis. 11 del Código Penal).
7. Esta institución considera que el presente asunto pone de manifiesto diversas deficiencias que resulta preciso subsanar. Por lo que se refiere a la falta de conocimiento por parte del Juzgado que autorizó el internamiento, ya se ha reiterado al Director General de la Policía el contenido de la recomendación formulada en su día. El presente asunto vuelve a demostrar la necesidad de que, antes de solicitar un internamiento, se compruebe la situación actual del extranjero y muy especialmente las solicitudes en trámite (se adjunta copia).
8. La falta de grabación del ofrecimiento realizado por la Guardia Civil del periodo de restablecimiento y reflexión pone de manifiesto la necesidad de mejorar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y también con la Fiscalía General del Estado.
Decisión
En atención a las circunstancias expresadas, esta institución considera necesario formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Impulsar medidas de coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales y autonómicos al objeto de favorecer la prevención y la persecución del delito de trata de seres humanos.
2. Facilitar una adecuada atención a las víctimas del delito de trata de seres humanos de forma preferente y sumaria a las solicitudes formuladas para la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
3. Comunicar a la Fiscalía General del Estado de manera inmediata los ofrecimientos de periodos de restablecimiento y reflexión y las solicitudes de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales formuladas por víctimas de trata.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN POR INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR .

Autorización de residencia de larga duración por el interés superior de la menor

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
13/06/2016
Administración:
Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Subdelegación del Gobierno en Alicante
Queja número:
15014641

Resumen

La interesada solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Alicante la revocación de la resolución que concedía una segunda renovación de la autorización de residencia a su hija y la concesión de una autorización de residencia de larga duración, sin que se estimase la solicitud.

Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la solicitud de revocación de la autorización de residencia temporal concedida a la menor, presentada por el padre de la interesada, así como la concesión de una residencia de larga duración.
Consideraciones
1. La menor obtuvo residencia por reagrupación familiar mediante resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 24 de enero de 2007. El 26 de octubre de 2012, se dicta nueva resolución concediéndole la segunda renovación de su autorización de residencia.
2. El artículo 58.3 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, dispone que cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, en tanto que la posterior autorización de residencia concedida será de larga duración.
3. La resolución dictada por esa Subdelegación del Gobierno en octubre de 2012 debió conceder a la menor una autorización de residencia de larga duración, al margen del error cometido por sus progenitores en la presentación de la solicitud. Todo ello, tomando en consideración el interés superior de la menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, así como el favor minoris, que debe guiar todas las actuaciones de las administraciones públicas en los casos en los que hay menores concernidos.
4. Respecto a la solicitud instando la revocación por error material de la resolución de 26 de octubre de 2012, esta se presentó conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su apartado 1 dispone que las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Asimismo, el apartado 2 estipula que la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
5. No se informa a la interesada acerca de la expresa resolución y notificación de su solicitud.
6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Estimar la solicitud presentada para la interesada, revocando la resolución dictada y concediendo la autorización de residencia de larga duración que le correspondía, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, tomando en consideración el interés superior de la menor solicitante.
Le saluda muy atentamente,

SUGERENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO : REVOCACIÓN DE LA DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR A FAVOR DE DOS MENORES DE EDAD

Revocación de la denegación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de dos menores de edad

Tipo de resolución:
Sugerencia
Fecha:
13/06/2016
Administración:
Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Subdelegación del Gobierno en Alicante
Queja número:
16001596

Resumen

No se ha tenido en cuenta para la concesión de la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que la previsión de ingresos debe ser valorada en atención a la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. Tampoco se ha valorado la posibilidad de minorar la cantidad exigible para la concesión de la reagrupación familiar, cuando el familiar a reagrupar sea menor de edad y dicha minoración sea aconsejable en base al principio del interés superior del menor.

Texto

Se ha recibido nuevo escrito del interesado en la queja arriba señalada en el que expresa su desacuerdo con dos resoluciones de ese Departamento de 31 de marzo de 2016, por las que se resuelve desestimar los recursos de reposición interpuestos, confirmando en todas sus partes las resoluciones recurridas de fecha 20 de enero de 2016, por las que se denegó la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de su hija (…..) y su cónyuge Dña. (…..) (se acompaña copia).
Consideraciones
1. El artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé que la previsión de ingresos, será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Según comprobación realizada de oficio sobre las bases de cotización a la Seguridad Social del reagrupante, esa Administración ha expresado en las resoluciones de 20 de enero de 2016, que su importe acumulado en los seis meses suponen un importe medio mensual de (…..) euros, superior, por tanto, a los (…..) euros mensuales exigidos reglamentariamente para una unidad familiar de 3 miembros.
3. Nada dice el citado artículo 54 del Real Decreto 557/2001 que deba realizarse una comprobación de los ingresos producidos en el año anterior, por lo que no se puede concluir que ese sea el dato para deducir la existencia o no de perspectiva de mantenimiento económico, sino el que dice el mencionado texto, esto es, “(…) evolución de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud”, por lo que parece posible acogerse al principio jurídico de que “donde la ley no distingue, no se debe ni puede distinguir”.
4. Junto a ello, en el caso expuesto concurren las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 54.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que establece la posibilidad de minorar la cantidad exigible para la concesión de la reagrupación familiar cuando el familiar a reagrupar sea menor de edad y dicha minoración sea aconsejable en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo 11.2 determina que los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, serán los siguientes:
a) La supremacía del interés del menor.
b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
c) Su integración familiar y social.
d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
5. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
6. En el presente caso, no es preciso argumentar el interés de los menores a estar con sus padres, la mención de su edad resulta suficiente, salvo que se hubiesen acreditado circunstancias que no lo hicieran aconsejable, lo que no ha ocurrido. Precisamente la prevalencia del interés superior del menor ha motivado que se incluyera en el Reglamento la posibilidad de minorar las exigencias generales para reagrupar.
7. En definitiva, esta institución considera que, tanto por la adecuación de la reagrupante al cumplimiento de los requisitos de medios económicos acreditados, como por la necesidad de que la cuantía sea minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, procede la revisión de las resoluciones cuestionadas.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar las resoluciones dictadas por esa Subdelegación del Gobierno de 20 de enero de 2016, así como las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición, y conceder la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la menor de edad (…..) y a la cónyuge del reagrupante Dña. (…..).
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo,
le saluda muy atentamente,

TESTIMONIOS DE REFUGIADOS EN CENTROS DE DETENCIÓN Hala, refugiada siria en el centro de detención de Samos, Grecia


INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO . XI INFORME ANUAL DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Informe MNP (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura) 2015
La Institución ha presentado el sexto informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) que, en 2015, realizó 62 visitas a lugares de privación de libertad y formuló 284 resoluciones. De ellas, la Administración ha aceptado 236.

ESTUDIO SOBRE EL ASILO EN ESPAÑA : EL DEFENSOR DEL PUEBLO PROPONE MEDDAS PARA LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS


Estudio sobre el asilo en España: el Defensor del Pueblo propone medidas para acogida e integración de refugiados

20/07/2016
El Defensor del Pueblo ha presentado en el Congreso de los Diputados el informe “El asilo en España: La protección internacional y los recursos del sistema de acogida”, que analiza la situación del sistema de asilo española y aporta un total de 26 recomendaciones para mejorar el sistema de acogida e integración de quienes buscan refugio en España.
Dirigidas al Ministerio de Interior, a la Dirección General de Política Interior, a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y a las Comunidades Autónomas las recomendaciones tienen como objetivo “establecer un sistema de seguimiento del procedimiento y acogida, para detectar problemas en el funcionamiento diario y proponer medidas de mejora”.
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, destaca en la presentación del informe los problemas en materia de asilo a los que se enfrenta no sólo España, sino el conjunto de Europa.
Así, señala que la Unión Europea nunca había tenido que “pensar y diseñar una política para recibir a cientos de miles de personas, desplazadas por las guerras, por el terror y por la persecución (…) Para eso no estaba preparada”.
El número de personas desplazadas de manera forzosa “ha desbordado la capacidad de los habituales procedimientos de entrada”, apunta.
La Defensora considera que la acogida humanitaria y la integración de estas personas son dos aspectos fundamentales que tanto la UE como España deben tener en cuenta.
La acogida exige actuar de acuerdo con un sistema común de asilo, agilizar los procedimientos para las solicitudes del mismo y los traslados a España, atender con especial diligencia a las situaciones de menores, personas con discapacidad y de trata de seres humanos.
También es necesario disponer de la asistencia jurídica precisa así como de un personal de atención muy cualificado para todas estas funciones.
Para facilitar la integración, la Defensora subraya que es preciso velar tanto por las ayudas económicas que perciban los refugiados, como por las distintas fases del proceso por las que puedan pasar.
Por eso, el Defensor del Pueblo ha considerado oportuno revisar las condiciones y circunstancias previstas en la ley reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria, de octubre de 2009, para conceder protección y procurar la integración de los refugiados. Esta es la finalidad del presente estudio.
Los datos sobre reubicaciones y reasentamientos en España incluidos en el informe son los oficiales a 30 de junio de 2016.
Según datos del Ministerio de Interior, a 12 de julio, los datos son:
Total reubicaciones             197
Desde Italia                            50
Desde Grecia                        147

Total reasentamientos        118
Desde Turquía                      57
Desde Líbano                       61

Estudio sobre el asilo en España
Analiza la situación del sistema de asilo y aporta 26 recomendaciones para mejorar el sistema de acogida e integración de quienes buscan refugio en España. La acogida humanitaria y la integración de estas personas son dos aspectos fundamentales que tanto la UE como España deben tener en cuenta.

domingo, 17 de julio de 2016

BIGWARMHUG . ABRAZOS PARA LOS BRITÁNICOS . CAMPAÑA INSTITUCIONAL DEL CABILDO DE TENERIFE ANTE EL BREXIT

Abrazos para los británicos 

Tenerife se ha volcado con el #bigwarmhug, la campaña de promoción promovida por el Cabildo para recordar a los británicos que la Isla les espera con los brazos abiertos estén o no a la Unión Europea (UE). "La repercusión de la campaña ha sido enorme", destaca el presidente de la Institución, Carlos Alonso, con más de 2,1 millones de impresiones en Twitter desde su puesta en marcha hace algo más de una semana.




COMENTARIO :  ESTÁ BIEN Y CUANDO HAY PERRAS EN UN INSTANTE SE HACE LA CAMPAÑA ( EN DOS DÍAS ) . Y LOS REFUGIADOS/AS MAS NECESITADOS QUE NUNCA DE NUESTROS ABRAZOS 



http://www.tagthebird.com/es/tweet/7061408

sábado, 16 de julio de 2016

UNA CARTA ABIERTA A LOS HOMBRES ( FEMINISTAS )






Una carta abierta a los hombres (feministas)


Alexander Ceciliasson



Yo me llamo feminista. Me emociono por asuntos feministas y por la lucha por la igualdad. Soy un hombre blanco, heterosexual y sin discapacidades. Este texto se dirige principalmente para hombres que cumplan con aquellos criterios. Y propone dos tareas fundamentales en nuestra lucha feminista: uno, retroceder y callarnos y, dos, hablar con otros hombres.




Emma Watson recién dio un discurso a los delegados de la ONU y a los hombres del mundo. Afrontó (aunque de manera superficial) el antifeminismo que ha surgido en las secuelas de los éxitos impresionantes de movimientos feministas a lo largo este año. Terminó lanzando #HeForShe, una campaña feminista para hombres. El compromiso de los hombres en los movimientos feministas es una cuestión cada vez más debatida ya que cada vez más hombres se reivindican como feministas (aunque algunos lo hacen con menos seriedad que otros). A menudo causan frustración casos de ‘feministas falsos’, y suele haber un desacuerdo importante sobre cómo debería actuar, pensar, hablar y vivir el hombre feminista.
Yo me llamo feminista. Me emociono por asuntos feministas y por la lucha por la igualdad. Soy un hombre blanco, heterosexual y sin discapacidades. Este texto se dirige principalmente para hombres que cumplan con aquellos criterios. Y propone que tengamos dos tareas fundamentales para cumplir en la lucha feminista: uno, retroceder y callarnos y dos, hablar con otros hombres.

Nuestra tarea más importante no es dar poder a las mujeres, es reducir el nuestro. Tenemos que intentar no aprovecharnos de nuestros privilegios. En realidad, suena a sentido común y empatía, ¿no? No cobrar más para el mismo trabajo.
Emma Watson afirmó (y ya lo sabíamos todos) que no hay ningún contexto cultural en este mundo que trate igual a hombres y mujeres. En algunos países los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Sin embargo las posibilidades distan un abismo. Las mujeres no tienen la misma posibilidad de moverse con seguridad en el espacio público, de conseguir puestos ejecutivos en las empresas o cátedras en las universidades, etc. Tener derechos no significa nada si esos derechos no se convierten en posibilidades. Todos sabemos que las mujeres tienen menos de estas últimas y nos lo recuerdan cada día. Lo que los hombres necesitamos hacer no es centrarnos en el hecho de que las mujeres tienen menos posibilidades, sino el hecho de que nosotros tenemos más. Tenemos tantas posibilidades que tenemos extraposibilidades. Hemos conseguido demasiadas posibilidades a través de robárselas a otras personas. ¡Tenemos la posibilidad de cobrar más por el mismo trabajo! Tenemos la posibilidad de dar nuestra opinión, aunque no tengamos algo muy interesante de decir. Tenemos la posibilidad de conseguir el mejor trabajo sin ser la persona más capaz, ¡la mera constatación de nuestros nombres -que nos identifican como hombres cisgénero- aumenta nuestras posibilidades de empleo! Tenemos oportunidades increíbles y son demasiadas.
Por eso, lo primero que tenemos que hacer los hombres blancos feministas es admitir nuestras extraoportunidades (privilegios). Después, nos tenemos que abstener de ellas. Nuestra tarea más importante no es dar poder a las mujeres, es reducir el nuestro. Tenemos que intentar no aprovecharnos de nuestros privilegios. En realidad, suena a sentido común y empatía, ¿no? No cobrar más para el mismo trabajo. El tema es éste: ¿Cómo podemos hacer esas dos cosas sin pararnos, retroceder y callarnos? No veo otra manera.
Los hombres (blancos) no tenemos ningún conocimiento o experiencia ni empírica ni emocional de ser discriminados. Por eso, en los debates sobre discriminaciones, deberíamos retroceder y callarnos.
Llegados a este punto, es necesario aclarar que esto no significa que los hombres no deberíamos interesarnos por el feminismo, o que no deberíamos discutir nada con las mujeres y con otras personas con otras identidades de género. Y la regla de retroceder y callarse no vale para todos los hombres en cualquier situación. Pero, al fin y al cabo, sí vale para todos los hombres en discusiones feministas. Sí vale para toda la gente blanca en discusiones antirracistas y para todos los heterosexuales en discusiones sobre homofobia y derechos LGBTQ. En estas situaciones debemos entregar la precendencia de interpretación (la interpretación/opinión más valorada) a otras personas. Y no solamente por ser ‘buena onda’, pero porque es en realidad lógico que lo hagamos. Tomemos un segundo para ver por qué.
El feminismo trata de visibilizar desigualdades y discriminaciones y luchar contra ellas. Los hombres (blancos) no tenemos ningún conocimiento o experiencia ni empírica ni emocional de ser discriminados. Esa es la verdad. La única realidad que conocemos es la del hombre blanco. Y bien, cada uno conoce su propia realidad. Pero el tema es que todos los demás también conocen la realidad del hombre blanco, ya que esa realidad se está introduciendo por la fuerza en cada ciudadano/a de cada sociedad patriarcal. Cada persona española (o sueca, o brasileña) está inevitablemente impregnada por las normas, los valores y las leyes del hombre blanco. Cada persona ha visto el mundo a través de las gafas del hombre blanco. Pero no a través de las gafas de la mujer. No a través de las gafas de una persona trans o un inmigrante árabe. Por eso, cuando debatimos cosas como desigualdad, racismo, machismo, homofobia -opresión y discriminación en cualquiera de sus formas- sabemos menos que todos. Por eso nunca debemos tener la precedencia de interpretación  (que se atribuyan importancia y fiabilidad a ciertos argumentos sólo por venir de hombres cisgénero), y la deben tener otras personas. Por eso deberíamos retroceder y callarnos.
Pero, ¿no suena terriblemente injusto eso? ¿No nos sentimos como si nosotros fuésemos víctimas de discriminación? Que la opresión y la dominación siguen iguales, ¿sólo que al revés? Sí, así nos sentimos. Pero la verdad es que no es así. Aquel sentido de injusticia, de limitación, aquella opresión que sentimos es la manera en que nosotros percibimos la ausencia de privilegios. Así resulta ‘de repente’ no tener la interpretación más valorada, así es no hacer uso de un arsenal de extra-posibilidades patriarcales. Así (o peor) es la realidad para todo el mundo menos nosotros.
Entonces quiero hacer una propuesta a todos los hombres blancos: que reflexionemos, cuando hablamos en clase, cuando discutimos con colegas del trabajo, cuando estamos en el vestuario, cuando escribimos en foros en internet, que reflexionemos sobre si estamos dando espacio a otras interpretaciones, o si estamos imponiendo las nuestras. Y sobre todo, cuando nos ‘rompen las pelotas’ por haber discutido, con las mejores intenciones, asuntos de feminismo, transfobia o racismo, y nos dicen que no sabemos nada, nos demos cuenta de que así es. No sabemos. No tenemos ninguna precedencia. Tenemos obligación de ceder el paso. Esto no quiere decir que deberías evitar discusiones y contextos feministas, sólo quiere decir que tenemos que ser conscientes de nuestros privilegios. Y, aunque sea difícil, tenemos que ser conscientes de que pertenecemos a una parte de la estructura social contra la cual el feminismo está luchando.
Si los hombres hacemos todo lo dicho arriba, encontramos una vía tremendamente importante y poderosa de participar en la lucha feminista: el hablar con otros hombres. Rebatamos comentarios machistas. Reaccionemos cuando un hombre maltrata a una mujer o le grita piropos en la calle, discutamos cuando alguien culpabiliza la víctima de una violación. Hablemos con otros hombres sobre igualdad y feminismo, sobre normas destructivas de la masculinidad y la lucha por la misma oportunidad de dejarse sentir sensible y vulnerable. Defendamos la lucha por la oportunidad de definirse como una persona, independientemente de su género.
Muchas voces rabiosas de tíos y chavones suelen protestar cuando alguien propone que los hombres nos callemos. Muchas voces feministas también. Las segundas tienden surgir de un miedo de “ahuyentar” a los hombres que tienen un pie en la puerta feminista pero todavía no se atrevían a entrar. Miedo de ahuyentar a hombres a quienes se necesita en la lucha feminista. Lamentablemente éste es un argumento traidor. No debemos adaptar la estrategia de la lucha feminista a personas que tienen el otro pie en el patriarcado y el racismo. Intentar hacer nuestro feminismo más “accesible” y más “adaptado a la realidad” es darle un disparo en la pierna, justamente porque la realidad es patriarcal. El feminismo es un movimiento revolucionario: pretende cambiar la sociedad desde sus fundamentos. Como tal no puede hacer concesiones con la hegemonía patriarcal y empezar a anunciarse según las condiciones de hombres con dudas.
Todavía no parece muy claro lo que la campaña #HeForShe pretende hacer. Pero si llega a proponer algún tipo de estrategia para los hombres del mundo que quieren ayudar con el progreso del feminismo, espero que sea ésta: sentaos y callaos. Admitid vuestros privilegios y renunciad a ellos. No intentéis dar más poder a las mujeres (¡es precisamente eso lo que están haciendo ellas!). Reducid vuestro propio poder e intentad convencer a otros hombres de que hagan lo mismo.
Admitir privilegios, renunciar a ellos y convencer a otros hombres de que hagan lo mismo tienen que ser los pilares del feminismo de los hombres. Si no hacemos eso, no estamos ayudando al movimiento, lo estamos revirtiendo. Y al final, si no quieres ser feminista por si te obliga a sentarte y callar la boca, está bien. El feminismo no te necesita a ti.
*Alexander Ceciliasson es antropólogo, activista feminista y miembro del partido Feministiskt Initiati

THERESA MAY , UNA GESTORA CONOCIDA POR SUS DURAS POSTURAS CONTRA LA INMIGRACIÓN . " IN THE UK ILLEGALLY ? GO HOME OR FACE ARREST .

Inmigración. May se impuso como una de sus principales tareas reducir la inmigración. Nunca se puso una meta numérica, como sí lo hizo David Cameron (100.000 al año). Sin embargo, trató de cumplirla —aunque fracasó estrepitosamente—. De hecho, la hasta ayer titular de Interior se ha destacado por su dura política migratoria. Reformó la ley para impedir a los ciudadanos británicos el derecho a llevar a Reino Unido a sus cónyuges e hijos extranjeros, si sus ingresos son inferiores a 20.000 euros anuales. Además, puso en marcha una polémica campaña —con el eslogan “Go home” [Vuelve a casa], que colocó, por ejemplo, en cientos de furgonetas por todo el país— en la que ofrecía ayudar a los inmigrantes ilegales con los gastos de viaje si retornaban a sus lugares de procedencia.

FUENTE EL PAIS : 


JRMORA HUMOR GRAFICO . FOTOGRAFÍA QUE DEMUESTRA QUE EL INMIGRANTE MURIÓ AL OTRO LADO


http://www.jrmora.com/blog/

COMENTARIO :  ANIMO Y PERSEVERANCIA JESÚS RODRIGUEZ  CANDELA Y SU EQUIPO .

LA MIRADA DE CHAPPATTE SOBRE LA INMIGRACIÓN

FUENTE :  http://www.globecartoon.com/

LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL CONTARÁN CON LA AYUDA DE ONGS EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA , COMO PIDIÓ EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Policía y Guardia civil contarán con la ayuda de ONG en la lucha contra la trata, como pidió el Defensor del Pueblo        

Policía y Guardia civil contarán con la ayuda de ONG en la lucha contra la trata, como pidió el Defensor del Pueblo

13/07/2016
La Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado una instrucción para que la Policía Nacional y la Guardia Civil se coordinen con organismos y entidades especializadas en la asistencia a las víctimas de trata de seres humanos, tal y como recomendó el Defensor del Pueblo.
En el informe “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles” (2012) el Defensor del Pueblo recomendaba “incluir la intervención de organizaciones especializadas, de reconocida solvencia, en el proceso de identificación de las víctimas de trata”.
La instrucción 6/2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece la creación de “interlocutores sociales territoriales en la lucha contra la Trata de Seres Humanos”. Estos expertos, designados por la Policía y la Guardia Civil, estarán en contacto permanente con entidades especializadas en asistencia a víctimas de trata.
Una de sus funciones será comunicar “a través del medio más rápido y eficaz” la detección de las potenciales víctimas de trata a las entidades especializadas en su protección, para que éstas puedan colaborar en la identificación temprana y en la entrevista de identificación.
Según establece la instrucción, los interlocutores territoriales serán coordinados por un “Interlocutor Social a nivel nacional” y se encargarán fomentar la colaboración, garantizar el intercambio mutuo de información con las entidades especializadas y promover los protocolos de coordinación que resulten necesarios para la asistencia a las víctimas y el apoyo policial especializado en la materia.
La instrucción 6/2006 también cumple con la recomendación del Defensor del Pueblo de incrementar la formación de los agentes. Así, establece que los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, “desarrollarán programas de formación y perfeccionamiento para dotar de la cualificación técnica necesaria a los funcionarios policiales” que se enfrentan a estos delitos.

COMENTARIO :  Elena Arce