SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE JULIO DE 2017 . DENIEGA LA NACIONALIDAD PORQUE LA RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA DEBE CONTARSE DESDE LA FECHA EN LA QUE OBTUVO LA TARJETA COMUNITARIA TRAS MODIFICAR SU AUTORIZACIÓN EN REGIMEN GENERAL AL REGIMEN COMUNITARIO . ¿ Y ESTO , SI LLEVABA ENTRE REGIMEN GENERAL Y COMUNITARIO 5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL ?
Roj: SAN 3244/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3244Id Cendoj: 28079230012017100431
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/07/2017
Nº de Recurso: 261/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Tipo de Resolución: Sentencia
El demandante es natural de Chile, nacido el NUM000 -1991, y la Administración le ha denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española al considerar que la residencia legal en España durante dos años no ha sido efectiva ni continuada en el tiempo inmediatamente anterior a la petición.
En su escrito de demanda, alega el recurrente, entre otros extremos, que lleva residiendo en España desde el año 2.008 de forma continuada y permanente, ya que el 10 de octubre de dicho año obtuvo su permiso de residencia temporal al estar vinculado al permiso de residencia de su padre, sin que en ningún momento haya perdido su permiso de residencia, que renovó en 2.009 hasta 2.012, y al haber contraído su padre matrimonio con una española obtuvo su permiso de residencia comunitario por reagrupación familiar, el cual está en vigor hasta el 24 de enero de 2.017, reconociendo expresamente que solicitó el 7 de octubre de 2.013 la nacionalidad española ante el Registro Civil de Arenys de Mar (Barcelona).
Y en efecto, según se desprende con toda claridad del informe del Ministerio del Interior obrante en el expediente, le fue concedida su primera autorización de residencia legal como familiar comunitario en fecha 25 de enero de 2.012; por lo que es claro que a la fecha de la solicitud de nacionalidad, el 7 de octubre de 2.013, no cumplía los dos años de residencia legal en España que exige el art. 22.1 del Código Civil ; debiendo añadirse que tampoco los cumplía el día 7 de enero de 2.014, fecha que afirma debe tenerse en cuenta para contabilizar el final del plazo de dos años, al corresponder a la incoación efectiva del expediente, tras otorgarle el Registro de Arenys de Mar un plazo de tres meses desde la solicitud para la aportación de documentos.
A tenor de lo que antecede, no cabe sino confirmar la resolución recurrida y desestimar el presente recurso, por cuanto que al demandante le era exigible el plazo de dos años de residencia legal en España dada su condición de iberoamericano, plazo que no cumplía en la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad, según lo expuesto.
En suma, y con abstracción de los requisitos de buena conducta cívica y de integración social, que no se han puesto en cuestión por la resolución recurrida, se impone de forma obligada la desestimación del recurso al carecer el demandante del requisito del tiempo de residencia en España que le era legalmente exigible, por lo que procede la confirmación de la resolución combatida
COMENTARIO : Resulta que un jovenzuelo reagrupado por su padre durante tres años ( en los que ostenta permiso de residencia legal ) y que porque lo dice la ley y Extranjería tiene que modificar ,si o si su permiso porque su padre se casa con una española ( y por lo tanto a partir de ese momento cesa su condición de extranjero -régimen general de extranjería - y pasa a ser reagrupado en régimen comunitario -con la madrastra española que le da el derecho ) , no le cuenta para acreditar la residencia legal sino cuando empieza a estar "tutelada" por la madrastra jajjajajaja..... Me río por no llorar . Encima la sentencia es de 2017 , es decir lleva en la actualidad casi 10 años de residencia legal y continuada en España y no acredita la residencia legal y continuada que por otro lado es un requisito mínimo que impone la ley para acreditar también su integración en España .
Que va ...que va , esto no es equidad y justicia , esto es persecución al ciudadano
NADA A JODERSE Y A PRESENTAR NUEVAMENTE LA NACIONALIDAD Y POR LO TANTO AHORA COMO HA CAMBIADO TODO , A REALIZAR Y APROBAR UNA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS SOCIO CULTURALES DE ESPAÑA Y SEGURAMENTE PORQUE EL JOVEN ES AFRICANO , OTRO EXAMEN DE LENGUA Y A PAGAR POR ELLO 300 O 400 EUROS ... QUE ESTAMOS EN CRISIS . El juez se queda tranquilo y joven no entiende nada . NO LO ENTIENDO NI YO .... ¿TU LO ENTIENDES ?
VÁYANSE A FREÍR NUEVAMENTE CHUCHANGAS. HAY DIOS YO COGÍA A ESTOS JUECES Y LOS METÍA EN ARRESTO DOMICILIARIO DURANTE UN MES CON UNA FAMILIA EXTRANJERA CON CUATRO JÓVENES REAGRUPADOS COLOMBIANOS DE 17 , 18 21 Y 24 AÑOS QUE LLEVEN SIETE U OCHO AÑOS EN ESPAÑA PARA QUE VIVIERAN SI ESTÁN O NO INTEGRADOS, A LO MEJOR Y TODO SE ENAMORA DE LA MADRE. JAJAJAAJJAJAJAAJA Y LE PIDE QUE SE DIVORCIE DE LA MADRASTRA JAJAJAJAJA.
YO ME QUEDO BOBO ....