domingo, 20 de junio de 2021

ARRAIGO LABORAL : NOTAS DE LAS TRES SENTENCIAS DE ARRAIGO LABORAL

 

ARRAIGO LABORAL COMO CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL VS MEDIOS DE PRUEBA DE ESA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL

Esta respuesta se encuentra, además, en línea de continuidad con la doctrina sentada en nuestras sentencias de 8 y 10 de enero de 2007, recs. 38 y 39/2005, que, aunque referidas a una regulación de estas autorizaciones contenida en el anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004 -similar, aunque no exactamente coincidente-, mantenía un criterio favorable a la acreditación del arraigo laboral por cualquier medio de prueba.

 

PRIMERA SENTENCIA DE 25 DE MARZO DE 2021 ( LETRADO JAIME MARTIN MARTIN)

 

 Roj: STS 1184/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1184 Id Cendoj: 28079130052021100082 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/03/2021 Nº de Recurso: 1602/2020 Nº de Resolución: 452/2021 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: ANGELES HUET DE SANDE Tipo de Resolución: Sentencia

SUPUESTO DE HECHO:

SEXTO. Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. Los anteriores razonamientos deben llevarnos a la desestimación del presente recurso de casación. En efecto, según resulta de las actuaciones que nos han sido remitidas, doña Alvaro había obtenido, con fecha 24 de septiembre de 2014, una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como víctima de violencia de género al amparo de los arts. 31 bis LOEx y 133 ROEx, condicionada al resultado del proceso penal y con una vigencia inicial hasta el 23 de septiembre de 2015. Sin que se conozca cómo concluyó el proceso penal seguido por tal situación, la Sra. Alvaro , con fecha 21 de agosto de 2015, solicitó la modificación de dicha autorización, tal y como permite el art. 202 ROEx, que fue denegada por resolución de 24 de septiembre de 2015, por no haberse aportado alguna documentación que le fue solicitada (cuya determinación no consta en autos), según explicó la Abogada del Estado en el acto de la vista celebrada ante el Juzgado. Y a continuación, con fecha 15 de febrero de 2016, presentó solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral al amparo del art. 124.1 ROEx, aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015. Por tanto, el grueso de la relación laboral que sustentaba el arraigo laboral alegado se habría desempeñado al amparo de la autorización provisional de residencia y trabajo que había obtenido el 24 de septiembre de 2014.

 

SOLICITUD DEL ARRAIGO LABORAL SE PRESENTO EL 15 DE FEBRERO DE 2016 (  SE TUVO EN CUENTA LA VIDA LABORAL DE 24 SEPTIEMBRE HASTA MARZO DE 2015)

 

SEGUNDA SENTENCIA DENEGADA DEL ARRAIGO LABORAL  599/2021 DE 29 DE ABRIL 2021 (  D. Antonio Carranza Fernández-BARCELONA)

 

RESUMEN: Extranjería. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Incidencia de antecedentes policiales o penales. Acreditación de la relación laboral y periodo temporal de referencia.

Roj: STS 1806/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1806 Id Cendoj: 28079130052021100136 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 29/04/2021 Nº de Recurso: 8265/2019 Nº de Resolución: 599/2021 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia

» Pues bien, en el caso que nos ocupa, además de que la relación laboral se reconoce en una sentencia dictada el 20/05/2010 , esto es, cinco años y siete meses anterior a la fecha de la solicitud de la autorización por arraigo laboral, por lo que ese arraigo era ya lejano en el tiempo, resulta que al actor le constaban hasta cinco detenciones por los delitos de robo con fuerza y allanamiento de morada, y al menos una de esas detenciones dio lugar a una condena penal.

Así las cosas, la Administración resolvió acertadamente denegando la autorización solicitada por el recurrente, por lo que debe estimarse el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, revocar la sentencia de instancia y declarar ajustadas a derecho las resoluciones inicialmente recurridas».

Analizando estos razonamientos de la sentencia de instancia a la luz de la doctrina jurisprudencial que hemos establecido en los fundamentos precedentes, alcanzamos las siguientes conclusiones:

  • La referencia a los antecedentes policiales del solicitante no puede servir de cobertura a la denegación de la solicitud de residencia, toda vez que en la sentencia impugnada no se especifica con precisión qué ocurrió tras esas detenciones policiales y si, en su caso, éstas dieron lugar o no a la incoación de los correspondientes procedimientos judiciales penales y a condenas penales firmes por delito. Más bien, parece deducirse del tenor literal de la sentencia que sólo una de esas detenciones desembocó en una condena penal firme, concretamente la referida a un delito de robo con fuerza que fue objeto de atestado policial fechado el 28 de febrero de 2004.
  • (ii) En todo caso, lo que sí consta en las actuaciones es que el solicitante acompañó a su solicitud -presentada el 4 de diciembre de 2015- una certificación expedida por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, fechada el 25 de noviembre de 2015, acreditativa de la carencia de antecedentes penales. Conforme a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, esta certificación es suficiente para rechazar en este punto la argumentación empleada por la Sala de instancia para justificar la denegación de la solicitud de autorización.
  • Ahora bien, distinta consideración merece el argumento de la Sala de instancia referido a la lejanía del arraigo en el tiempo pues, siendo las relaciones laborales acreditadas anteriores al 20 de mayo de 2010, es obvio que, conforme a la doctrina jurisprudencial que hemos establecido al respecto, no puede apreciarse la vigencia del especial vínculo del solicitante con nuestro país que el precepto exige para poder obtener, de modo excepcional. la autorización de residencia por razones de arraigo laboral.

Ahora bien, el auto de admisión nos demanda también un pronunciamiento sobre el extremo de si la relación laboral que ha de ser acreditada tiene que estar referida a un periodo temporal determinado. Cierto es que la norma no establece previsión expresa al respecto. Ahora bien, entendemos que, por pura lógica, la referencia temporal de esta exigencia tiene que estar necesariamente vinculada a la fecha de la solicitud. Esto es, por un lado el artículo 124.1 del Reglamento exige al solicitante, como presupuesto general, » una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años»; y, por otro, el mismo precepto también exige a aquél de manera específica que demuestre » la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses».

Pues bien, si ponemos en conexión ambos requisitos, la conclusión que obtenemos es que lo que el legislador pretendía era que el solicitante acreditara que, en los dos años anteriores a la solicitud, había tenido en nuestro país relaciones laborales (una o varias) cuya duración, en conjunto, no fuera inferior a seis meses. Por tanto, podemos dar respuesta a este aspecto de la cuestión planteada por el auto de admisión señalando que, para poder obtenerla autorización de residencia por razones de arraigo laboral a la que se refiere el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería, el solicitante deberá acreditar que, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, ha tenido relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses.

Esta interpretación es, por otra parte, la más acorde con la finalidad del artículo 124 del Reglamento, cuya ubicación sistemática conviene no olvidar, pues está enmarcado en el Capítulo I del Título V, que lleva por rúbrica » Residencia temporal por circunstancias excepcionales». Si dicha norma permite que, de manera excepcional, puedan obtener la autorización de residencia temporal en España quienes tengan una especial vinculación con nuestro país por razones de arraigo laboral, social o familiar, carecería de sentido permitir que esa autorización -que, enfatizamos, es excepcional- pudiera ser obtenida también por otras personas que no tuvieran esa vinculación especial con nuestro país, ya sea porque nunca la tuvieron o porque, aun habiéndola tenido en el pasado, aquélla desapareció por razón de su lejanía temporal -superior a dos años, en nuestro caso- respecto del momento de la solicitud.

 La  solicitud -presentada el 4 de diciembre de 2015 y las relaciones laborales acreditadas anteriores al 20 de mayo de 2010

 

TERCERA SENTENCIA DE 6 DE MAYO DE 2021  ( JAIME MARTIN MARTIN)

 

 

STS 1802/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1802 Id Cendoj: 28079130052021100132 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 06/05/2021 Nº de Recurso: 1245/2020 Nº de Resolución: 643/2021

 

STS nº. 599/2021, de 29 de abril, nos remitíamos a la doctrina sentada al respecto en la STS nº. 452/2021, de 25 de marzo, en la que establecimos lo siguiente:

«La cuestión que debemos resolver se circunscribe a determinar si para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración se efectúe exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo 2º del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEx (en adelante, ROEx), por tratarse de una enumeración tasada la que en él se contiene. (…) La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral  a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto. (…)

En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia». A estas consideraciones -y a los demás razonamientos contenidos en las dos sentencias citadas- nos remitimos expresamente ahora, toda vez que no apreciamos que concurra razón alguna para modificar el criterio jurisprudencial allí sentado, que debe ser confirmado.

Notas : Roberto García Fernández , letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

JURISPRUNDENCIA EN MATERIA EXTRANJERIA . EN TFEXTRANJERIA

 SENTENCIA DEL TS DE 8 DE ABRIL DE 2021. DOCTRINA DEL FRAUDE DE LEY Y ABUSO DEL DERECHO A LOS SOLICITANTES DE ASILO EN FRONTERA

20 JUNIO 2021
JURISPRUDENCIA


17 JUNIO 2021
JURISPRUDENCIA
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05 JUNIO 2021
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Juzgado Contencioso 6 de Barcelona: otorga residencia CON TRABAJO a un menor que solicitó residencia cuando era menor de edad, y durante la tramitación de la misma accedió a la mayoría de edad Considera  la Instrucción 1/2020. Un gran avance para los derechos de los menores. Extracto: » … Por tanto , la autorización de residencia temporal no lucrativa ... Más información Flecha

05 JUNIO 2021
JURISPRUDENCIA
Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2021. SAN 1946/2021   «Esta carga probatoria subsiste en vía judicial conforme a las normas procesales sobre la práctica de la prueba y la carga de la prueba. Al respecto, dispone el artículo 216 de la LEC, de aplicación supletoria en esta jurisdicción, que los tribunales decidirán los asuntos en virtud de ... Más información Flecha

COMUNICADO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA POR EL DÍA DEL REFUGIADO/A

20 JUNIO 2021
ACTUALIDAD

Día del Refugiado: “La Abogacía es esencial para garantizar sus derechos” España fue el país que más llegadas irregulares registró en Europa en 2020 (con un 47% del total), seguido de Italia y Grecia. Más de la mitad de los migrantes irregulares llegados a España lo hicieron a las costas canarias, según recoge el ... Más información Flecha 

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Buika cantando flamenco desde el Corral de la Morería de Madrid (new)

'Bienvenidos a España' (Trailer del documental de Juan Antonio Moreno)

DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS REFUGIADAS









 

Hace 10 años que no ve a su mamá. De pronto la tiene delante . Que se vayan a la mierda los racistas

sábado, 19 de junio de 2021

LAS BANDERAS DE MI CASA SON LA ROPA TENDIDA

 


En mi casa, las banderas son de todos los colores:

son el amor y la lluvia en noches de luna lunera.

En mi casa, las banderas están hechas de agua pura;

son los duendes del parque, que registran las basuras.

Las banderas de mi casa son la ropa tendida

MBAYE (UP) acusa de RACISTA a MONASTERIO (VOX) que le llama ILEGAL .



COMENTARIO : QUE ELEGANCIA , QUE PORTE TIENE ESTA SEÑORA , QUE CLASISTA , QUE FINAMENTE HABLA , QUE AIRES DE SUPERIORIDAD , QUE INTELIGENCIA , QUE PROFESIONALIDAD PARLAMENTARIA , QUE ACTRIZ , QUE SARCASMO , LA SUEGRA PERFECTAMENTE ILEGAL  PARA CUANDO SU HIJO O SU HIJA SE ENAMOREN DE UNA NEGRA O NEGRO. Y LO DICE ELLA QUE ES DE ASCENDENCIA O PROCEDENCIA CUBANA.
ANDALE Y BAILA PERICO Y OLE , VIVA ESPAÑA .

Lo que me preocupa es que nadie le argumente porque no se puede llamar a una persona ilegal y como un sindicato de trabajadores extranjeros no es ilegal .

Artículo 11 de la ley de extranjería . Libertad de sindicación y huelga.

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.



domingo, 13 de junio de 2021

LA ASOCIACIÓN DE EXTRANJERISTAS EN LUCHA POR LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS MENORES EN MELILLA

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<p><a href="https://vimeo.com/355872163">Asociacion de abogados extranjeristas y escolarizaci&oacute;n de menores en Melilla</a> from <a href="https://vimeo.com/user8868140">Jos&eacute; Palaz&oacute;n Osma</a> on <a href="https://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>

CONSEJO JAI Marlaska reunión UE inmigración 2021 . LO MISMO DE LO MISMO QUE EN EL 2013

Declaraciones final Consejo JAI-Interior 8/10/2013

EL CONSEJO JAI ... PONTE A TEMBLAR

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior elabora políticas de cooperación y comunes sobre diferentes cuestiones transfronterizas, con la finalidad de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia en toda la UE.

¿Cómo funciona el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior?

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) está formado por los ministros de Justicia y de Interior de todos los Estados miembros de la UE. En general, los ministros de Justicia se encargan de la cooperación judicial en materia civil y penal y de los derechos fundamentales, mientras que los ministros de Interior se ocupan de la migración, la gestión de las fronteras y la cooperación policial, entre otras cuestiones. Pero no en todos los Estados miembros de la UE existe la misma división de funciones entre ministros. El Consejo JAI se encarga también de la protección civil.


EN EL 2013 


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En el 2021


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sábado, 12 de junio de 2021

TiiwTiiw ft MORAD - FRONTERA NADA ( CLIP OFFICIEL KHOSE )...................jajajjaja que bueno

VIOLENCIA VICARIA . MACHISMO , PATRIARCADO , VIOLENCIA DE GENERO , ASESINADAS , NO ESTABA LOCO . MI MAS SENTIDO PÉSAME , SON LAS MUJERE LAS QUE TIENEN QUE HABLAR . TENERIFE Y EL MUNDO DE LUTO

MENORES EN CEUTA . HACINADOS EN RECURSOS INSALUBRES O PERNOCTANDO EN LA CALLE ... DIARIO EL SALTO

 MENORES MIGRANTES

Hacinados en recursos insalubres o pernoctando en la calle: la situación de la infancia migrante 20 días después de la crisis en Ceuta

Cientos de menores permanecen en Ceuta, en recursos hacinados o en la calle, angustiados ante su eventual expulsión del país.
IRINA SAMY /NO NAME KITCHEN

EMPAPELAN LA SEDE DE FRONTEX EN CANARIAS CON LA LISTA DE MIGRANTES MUERTOS

 

Empapelan la sede de Frontex en Canarias con la lista de migrantes muertos

Cuatro activistas denuncian así la militarización de las fronteras que han favorecido las muertes de las personas 

que intentan entrar en el continente


sábado, 5 de junio de 2021

INFORME DE CAMINANDO FRONTERAS : "Construyendo memoria migrante. Las víctimas de las fronteras y sus familias"



ENTRA EN LA WEB DE "Caminando Fronteras"


 

EN TENERIFE HABRÁ QUE PEDIR CITA PARA QUE TE ENTREGUEN EL TIE , EL NIE FÍSICO . OTRO OBSTACULO MÁS QUE ETERNIZA CITAS Y CITAS Y TIEMPO , TIEMPO.

 


ESPAÑA HA TRITURADO LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES . NICOLAS CASTELLANO FLORES PERIODISTA

 “España ha triturado los derechos humanos de los migrantes» - El Día (eldia.es)


“España ha triturado los derechos humanos de los migrantes»

DENEGADA LA NACIONALIDAD PORQUE NO SE PRESENTO EN EL EXPEDIENTE Y EN EL RECURSO CONTENCIOSO EL CERTIFICADO DE ANTECENDETES PENALES DE ESPAÑA .

 Roj: SAN 1871/2021 - ECLI:ES:AN:2021:1871 Id Cendoj: 28079230012021100205 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/05/2021 Nº de Recurso: 880/2019 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ Tipo de Resolución: Sentencia


Del resultado del expediente se desprende que habiendo solicitado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado la nacionalidad española mediante instancia de 9 de abril de 2016, adjuntaba, certificado de nacimiento, pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero, certificado de matrimonio, DNI del cónyuge, Libro de familia, certificado de nacimiento de hijo, certificado CCSE del Instituto Cervantes, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales en su país de origen, nóminas y contrato laboral del cónyuge.


Conforme a el criterio expuesto, en el caso que se enjuicia, debe señalarse la escasa actividad probatoria desarrollada por la parte actora, pues, pese a tener cumplido conocimiento de la ausencia en el expediente del certificado de sus antecedentes penales en España, que en su demanda afirma haberlo aportado, pero que, sin embargo no es así, hubiese bastado que dicho documento, que dicho sea de paso, resulta de fácil obtención para la recurrente, se hubiera aportado por la demandante al expediente ante la constatación de su ausencia.


COMENTARIO : Ni los funcionarios , ni los abogados , nadie le dijo que presentara los antecedentes penales de España . Cómo dice la Sentencia es fácil aportarla , y¿ porque no lo hizo ? . Después de tener que aguantar 3 o 4 años de espera , le dicen que puede presentar un contencioso , se gasta un pastón en abogados y resulta que se la deniegan porque no ha aportado los antecedentes y no acredita la conducta cívica . Váyanse a tomar vientos . Encima le reprochan al ciudadano la escasa actividad probatoria , por favor , si ahora para meter papeles en un expediente te acotan la documentación a lo que la Administración estrictamente pide , porque son ellos los que solicitan autorización para de oficio recabar los informes preceptivos . Bueno en fin , otro atropello y culpabilización de los ciudadanos.

EL TS VUELVE A LEGISLAR :UN ESPAÑOL NACIONALIDAZO QUE HAYA TRABAJADO EN OTROS PAIS SIN LA CONDICIÓN DE ESPAÑOL , CUANDO REGRESA NO SE LE PUEDE CONSIDERAR EMIGRANTE RETORNADO Y COBRAR EL SUBSIDIO

Roj: STS 2015/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2015 Id Cendoj: 28079130042021100169 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 17/05/2021 Nº de Recurso: 7797/2019 Nº de Resolución: 691/2021 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA Tipo de Resolución: Sentencia


 Ciertamente el artículo 42 de la CE declara que el Estado velará especialmente por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacía su retorno. Esta previsión constitucional se concreta, por lo que hace al caso, en la protección al trabajador español que ha emigrado y luego retorna a España procedente de un país fuera del espacio económico europeo. 

En concreto, nos referimos al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que, en el artículo 274, al regular a los beneficiarios del subsidio por desempleo, establece, en el apartado 1, que serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las situaciones que se relacionan, entre las que se encuentra, en la letra c), " ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo". Recordemos que el sistema de la Seguridad Social se configura, ex artículo 2 de citado Texto Refundido de la LGSS de 2015, por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, que se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 

Pues bien, dicha acción protectora incluye, a tenor del artículo 265 del mismo Texto Refundido, la protección por desempleo que comprende tanto en el nivel contributivo a la prestación por desempleo total o parcial, como en el nivel asistencial, que es lo que ahora importa, al subsidio por desempleo. Se precisa, por lo que interesa aquí, para tener acceso a dicho subsidio por desempleo, la previa obtención del certificado de inmigrante retornado, cuya denegación fue objeto de impugnación en el recurso contenciosoadministrativo. 

Pues bien, la regulación del citado certificado se contiene en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en el artículo 11, al regular el derecho a la prestación y subsidio por desempleo de los emigrantes retornados, al disponer que para acreditar la situación legal de desempleo, los emigrantes retornados deberán aportar certificación del Instituto Español de Emigración en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones por desempleo en dicho país. Conviene tener en cuenta que el ahora recurrente nació en Venezuela en el año 1974, y desde 1996, que opta por la nacionalidad española, tiene la doble nacionalidad. Si bien, cuando regresa a Venezuela tras haber trabajado en España en el año 2003 y residir también en 2004, estuvo trabajando, en su país de origen, en su condición de nacional de dicho país. De modo que en el desempeño de su trabajo no tuvo que obtener ningún permiso o visado de carácter laboral, que se exige a los ciudadanos españoles. 

En definitiva, el trabajo desempeñado en Venezuela lo realiza como ciudadano venezolano, como pone de manifiesto la documentación laboral que aportó, y que se toma en consideración por la resolución administrativa denegatoria del certificado, al margen, por tanto, de la documentación propia, como el documento nacional de identidad, de su condición de ciudadano español. De modo que no se cumplen las exigencias legalmente establecidas para la obtención del indicado certificado, que permite tener derecho al subsidio de desempleo, porque, en primer lugar, no se trata de un trabajador español que ha emigrado, sino de un ciudadano con doble nacionalidad, que vuelve a su país de origen, y porque, en segundo lugar, ha estado trabajando en dicho país, Venezuela, cumpliendo las exigencias propias de la ciudadanía venezolana, y no las que hubieran derivado de su condición de ciudadano español. 


Por lo que al regresar a España no puede considerarse, a los efectos señalados, que se trate de un ciudadano español que regresa o retorna a España, desde un país extranjero no perteneciente al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. A los efectos examinados, no puede sostenerse con éxito la esgrimida confusión entre los dos regímenes jurídicos aplicables y derivados de la doble nacionalidad, que permitan una aplicación indiscriminada y simultánea según conveniencia, desvinculada del domicilio y de la condición de nacional en la que se obtiene el trabajo respecto del cual luego se pretende la obtención del subsidio de desempleo. Sin que, por lo demás, pueda considerarse que la interpretación realizada por la sentencia impugnada haya vulnerado el principio de igualdad, del artículo 14 de la CE, pues el término concreto de comparación proporcionado no resulta adecuado, al tratarse de situaciones jurídicas diferentes, desde luego no asimilables, a las que no puede darse un tratamiento idéntico, en los términos que se postulan. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de casación, al considerar, en respuesta a la cuestión de interés casacional, que la actividad laboral desarrollada en Venezuela por el recurrente se realizó en su condición de nacional de dicho país a juzgar por la documentación y exigencias requeridas que así lo demuestran, y no como emigrante español que posteriormente regresa a su país, que es lo relevante para la obtención del certificado de emigrante retornado que abre la puerta a la percepción del subsidio por desempleo

COMENTARIO : Pues nada , otra vez el TRIBUNAL SUPREMO LEGISLANDO y generalizando casos , le importa un bledo la condición de doble nacionalidad , la realidad fáctica de un español que deberá trabajar en el Exterior como extranjero en el país donde trabaje . Imagínense que esa trabajadora española-venezolana tenga dos hijos españoles , y regrese a España porque el estado donde residió varios años después de huir de la crisis en España y tras regresar de la crisis de Venezuela , se encuentra que le reprochan haber trabajado pero no como española , ¿ Y sus hijos españoles menores de edad ? Pues a una casa de acogida que no tienes derecho al Subsidio.  Ándale y Baila  , una carga más para el Estado español . Los menores y los españoles no pueden ser una carga para España.

viernes, 4 de junio de 2021

MORAS " IMAGINARIOS DE GENERO Y ALTERIDAD EN LA NARRATIVA ESPAÑOLA FEMENINA DEL SIGLO XX . YASMINA ROMERO MORALES


 

ESPERAR CUESTA TRABAJO: La historia de Ida

INFORME CIE 2020 SERVICIO JESUITA PARA INMIGRANTES .


 Informe CIE 2020 "Razón jurídica y sinrazón política" - Servicio Jesuita a Migrantes (sjme.org)

3052 https://hahatay.org/index.php/es/

 



TREMENDO . EN PORTADA | "SUEÑOS DE SENEGAL", las migraciones desde su origen | RTVE...

Webinar: Las personas en situación de exclusión residencial extrema en Tenerife CHAPO ARANTXA Y LAURA GALDONA

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Alika, víctima de trata. #CadenasInvisibles

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Berta, víctima de trata. #CadenasInvisibles

Víctima de trata coactiva explica su traslado, llegada y explotación