CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
viernes, 25 de febrero de 2022
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 24 DE FEBRERO. LA NORMATIVA ESPAÑOLA QUE EXCLUYE DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A LAS EMPLEADAS DEL HOGAR ES CONTRARIA AL DERECHO DE LA UE
sábado, 19 de febrero de 2022
sábado, 12 de febrero de 2022
lunes, 7 de febrero de 2022
sábado, 5 de febrero de 2022
NOTA INTERNA DE LA UNIDAD DE EXTRANJERÍA EN COORDINACIÓN CON LA UNIDAD DE MENORES Y LAS FISCALIAS DE LA SALA DE LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TS .
4.7.5 Documentación. nota conjunta de la unidad de extranjería, menores y contencioso administrativo de la fiscalía general 1/2019
Son numerosas las fiscalías que relatan las dificultades para que los menores extranjeros indocumentados obtengan la autorización de residencia por diversas causas (Tenerife, sobresaturación de los centros; Castellón, errores de tramitación y documentación; A Coruña, negativa de los consulados a expedir pasaporte a los menores por ausencia de documentación previa; Pontevedra, negativa a otorgar cédulas de inscripción por la autoridad administrativa competente; Zaragoza, refiere la en ocasiones exasperante lentitud de los trámites en el consulado; etc.).
El Defensor del Pueblo presentó una queja en la que se hacía constar que la Administración General del Estado se negaba a expedir la cedula de inscripción porque la Administración no había hecho constar la imposibilidad del Estado extranjero de documentar al menor.
A raíz de la misma, esta Unidad de Extranjería en coordinación con la Unidad de Menores y las Fiscalías de la Sala de lo Civil y Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, elaboró una Nota Interna que recopila la doctrina judicial existente en la materia:
en síntesis, se recordó que es una exigencia del interés superior del menor que toda administración debe proteger al menor extranjero que se encuentre en España y no sólo la administración que tenga bajo su tutela al menor. Que no es imputable en ningún caso al menor extranjero las negligencias de sus padres, tutores o de quien lo tengan a su cargo, por lo que no se le puede hacer responder de la inactividad de los servicios de protección al solicitar la autorización de residencia. También se expone que la Administración General del Estado cuando deniega la cedula, incurre en la paradoja de negar la autoridad a otra institución del Estado, como es la Administración de la comunidad autónoma. Se afirma que otorgar la cédula únicamente supone un perjuicio modestísimo para el Estado, mientras que negarla al menor implica no reconocer su derecho a la identidad. Se concluye indicando que el Fiscal recurrirá ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las denegaciones de la autorización de residencia basadas en la negativa a expedir la cedula de inscripción porque la comunidad autónoma no justifique la imposibilidad de que el consulado expida el pasaporte del menor.
Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA
miércoles, 2 de febrero de 2022
SENTENCIA Nº620/2021 DEL TSJ MADRID NO ES NECESARIA LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE ESPAÑOL Y PERSONA EXTRANJERA A LOS EFECTOS DE ACREDITAR LA RELACIÓN Y LA APROBACIÓN DEL VISADO COMO FAMILIAR .
IMPORTANTE : SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 30 DE JUNIO DE 2021 . CONCEDE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A PERSONA QUE SUFRE PERSECUCIÓN POR PARTE DE LAS MARAS ( EL SALVADOR ). ANALISIS DE TODO EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCION INTERNACIONAL Y LAS GARANTÍAS
SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO/ADMINISTRATIVO Nº1 DE BILBAO. CONCEDE EL ARRAIGO SIN MAS POR EL TIEMPO COTIZADO DE 275 DIAS
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS SOBRE EL SILENCIO POSITIVO EN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UE . SENTENCIA TS 64/2022 DE 19 DE ENERO DE 2022
SENTENCIA DEL TS DE 12 DE ENERO DE 2022 . LA MERA ESTANCIA IRREGULAR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ( HECHOS DESFAVORABLES O CIRCUNSTANCIAS CUALIFICADAS ) PUEDE CONLLEVAR A LA EXPULSIÓN DE ESPAÑA .
SENTENCIA DEL TS DE 12 DE ENERO DE 2022 . LA MERA ESTANCIA IRREGULAR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ( HECHOS DESFAVORABLES O CIRCUNSTANCIAS CUALIFICADAS ) PUEDE CONLLEVAR A LA EXPULSIÓN DE ESPAÑA .
Roj: STS 66/2022 – ECLI:ES:TS:2022:66
Fecha: 12/01/2022
Nº de Recurso: 7746/2020
Nº de Resolución: 12/2022
Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Pues bien, aunque el planteamiento de la Sala de apelación no responda a la doctrina establecida por este
Tribunal Supremo en aplicación de la STJUE de 8 de octubre de 2020 que hemos reproducido, en la apreciación
de los hechos parte de la circunstancia cualificada de que “no es posible conocer en que fecha entró en España,
hecho cuya carga le incumbe”, circunstancia que se encuentra entre las valoradas como agravante en nuestra
jurisprudencia y que justifica la apreciación de proporcionalidad de la medida de expulsión adoptada en este
caso, teniendo en cuenta, además, que más allá de la mera estancia irregular, se produce la total inobservancia
e incumplimiento de los requisitos de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro, manteniéndose al
margen de la regularización de la situación, sin una justificación para ello y sin que se invoquen o concurran
circunstancias personales, laborales o familiares que sirvan de apoyo, sustento o razón de la persistencia
en irregular situación del interesado en España, lo que contradice frontalmente la finalidad perseguida por la
normativa comunitaria y nacional de regularidad en la entrada, estancia y residencia de ciudadanos de otros
países, que justifica la decisión de expulsión (retorno y su ejecución) cuando concurren factores en la situación
del irregularidad que abundan en su cualificación o gravedad
HECHOS DESFAVORABLES CULIFICADOS EN ESTE CASO :
- SOLO SEIS MESES EN ESPAÑA
- DESCOCIMIENTO DE LA FECHA DE ENTRADA EN ESPAÑA ( NO CONSTA ESTAMPADO EN EL PASAPORTE LA FECHA DE ENTRADA EN ESPAÑA )
- PERSISTENCIA EN LA IRREGULARIDAD DEL INTERSADO EN ESPAÑA
- NINGÚN ARRAIGO FAMILIAR , PERSONAL , LABORAL
COMENTARIO ¿Cómo puede ser considerada circunstancia agravatoria el que el extranjero que lleva siete meses en España no haya pedido su regularización en alguna forma cuanto los arraigos laborales y sociales exigen un periodo mayor de permanencia irregular para poder instarlos?. Se pregunta nuestro querido Hipólito Granero de Valencia y todos/as nosotras .