SENTENCIA DEL TSJ PAIS VASCO DE 22 DE JUNIO DE 2023 . LA NO CONVIVENCIA ( SEPARACIÓN DE HECHO ) EN LAS TFUE COMUNITARIAS NO ES IMPEDIMENTO PARA ACCEDER A LA PERMANENTE TFUE , Y MENOS , CAUSA O MOTIVO PARA LA EXTINCIÓN DE LA TEMPORAL .
Roj: STSJ PV 1285/2023 – ECLI:ES:TSJPV:2023:1285
Sede: Bilbao Sección: 2 Fecha: 22/06/2023 Nº de Recurso: 671/2022 Nº de Resolución: 335/2023
Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
SEXTO.- Interpretación jurisprudencial del requisito discutido
Como razonábamos en nuestra sentencia nº 3/2022, de 11 de enero (recurso: 618/2020), en orden a la correcta aplicación del citado precepto reglamentario, debemos tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 (rec.: 114/2007, impugnación directa del RD 240/2007) .
Según señaló entonces el Alto Tribunal, el mencionado precepto incluía en su ámbito subjetivo, entre otros, al cónyuge del ciudadano europeo «más con la condición, que se reitera en los tres apartados mencionados del artículo 2º, de que «no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal». Si bien se observa, este artículo 2º extiende el régimen jurídico que nos ocupa a los familiares de los ciudadanos de los Estados miembros «cuando le acompañen o se reúnan con él», pero siempre y cuando,
en relación con los citados cónyuges, «no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal».Esto es, desaparecido el vínculo conyugal, desaparece la consideración familiar del cónyuge. Pues bien, como quiera que la situación de «separación legal» no implica -como sí acontece con la nulidad matrimonial o el divorcio- una desaparición definitiva del vínculo matrimonial, en tales supuestos no debe de desaparecer tampoco la extensión -al cónyuge separado legalmente- del régimen jurídico contenido en el Real Decreto impugnado».