domingo, 14 de junio de 2015

POLICÍA RACISTA . EXPERIMENTO SOCIAL SOBRE EL RACISMO

RACISMO SEGÚN ENEKO

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INTEGRACIÓN , SEGÚN ENEKO

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MULTICULTURALIDAD . SEGÚN ENEKO

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GRECIA DARÁ LA NACIONALIDAD HELENA PARA LOS HIJOS DE INMIGRANTES LEGALES NACIDOS O NO EN GRECIA . LEY SOBRE LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD HELENA

Se ha aprobado este miércoles por mayoría en la Comisión Parlamentaria de Orden Público y Justicia, Administración Pública y Comercio el proyecto de ley sobre la obtención de la nacionalidad helena para hijos de inmigrantes legales. Durante varios días se escucharon las intervenciones de más de veinte organismos, ONG y representantes de las comunidades de inmigrantes y refugiados, así como al Defensor del Pueblo y a todos los partidos que forman el hemiciclio.

Esta ley forma parte de las promesas electorales de Syriza y será votada próximamente por el parlamento tras la discusión de todos sus artículos, aunque no se esperan grandes cambios. Ya se conoce con antelación que será aprobada por mayoría, reflejando lo que han votado los diputados competentes en esta comisión: a favor todos los diputados radicales y los miembros del partido Griegos Independientes, los socialistas y del partido El Río.

Presentes votaron solo los comunistas, mientras que los conservadores prefirieron abstenerse y en contra estuvieron solo los diputados de Amanecer Dorado. Estos últimos se oponen a que los hijos de inmigrantes obtengan la nacionalidad griega y no pueden ignorar que en el proyecto de ley se reconoce también la protección a las víctimas de delitos racistas y xenófobos. Debería haber sido aprobada hace muchos meses, ya que Grecia era uno de los pocos países europeos en los que no solo los niños nacidos en territorio heleno no obtienen automáticamente la nacionalidad griega sino que los hijos de residentes extranjeros legales conocidos como «la segunda generación» podían no conseguirla.
Según la viceministra de Política de Inmigración, Tasía Jristodulopúlu, en principio atañe a unos cien mil o aún menos hijos de inmigrantes legales en Grecia. La ministra solicitó a los parlamentarios que «envíen un mensaje de inclusión y aceptación para estos niños». No hará falta ni siquiera que hayan nacido en Grecia, sino que hayan vivido y estudiado un número de años en el país. El Defensor del Pueblo encargado de los Derechos Humanos Vasilis Karídis ha declarado que el proyecto de ley es de «intención moderna y funcional».


COMENTARIO : Y EN ESPAÑA SE DEJA EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR A MENORES DE EDAD AUNQUE LOS PADRES SEAN RESIDENTES LEGALES , SI NO ACREDITAN MEDIOS ECONÓMICOS . 

lunes, 8 de junio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 4 DE JUNIO . SE LE PUEDE EXIGIR UN EXAMEN DE INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL O CÍVICA A UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN .

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 4 de junio de 2015 (*)
«Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1 — Legislación nacional que impone a los nacionales de terceros países que han adquirido el estatuto de residente de larga duración una obligación de integración cívica, obligación que se comprueba mediante el examen correspondiente y cuyo incumplimiento se sanciona con una multa» 
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y en particular los artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1, de la misma, no se oponen a un normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los nacionales de países terceros que ya se encuentran en posesión del estatuto de residente de larga duración la obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa, siempre y cuando sus modalidades de aplicación no pongan en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la propia Directiva, extremo que incumbe verificar al tribunal remitente. El hecho de que el estatuto de residente de larga duración se haya obtenido antes de haberse impuesto la obligación de superar el examen de integración sociocultural o cívica, o en un momento posterior, carece de pertinencia a este respecto.             

ENCUENTRO INTERCULTURAL DEJANDO HUELLA .


Invitación que nos hace llegar El Patio de las Culturas de Tenerife, a todas las personas y colectivos interesados, en relación con un encuentro intercultural que se celebrará el domingo 14 de junio en la Plaza de la Cruz del Señor, entre las 12.00 y las 18.30 horas.

Podrá disfrutarse de variadas actividades, muy entretenidas para todas las edades (talleres de baile, música, muestras gastronómica y de artesanía, etc.)     

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 74/2015 . VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS : DEMORA SUPERIOR A DOS AÑOS EN LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA DEL JUICIO


(,,,,)

el retraso en la tramitación procesal ha de ser ponderado teniendo en cuenta el interés que arriesga el recurrente en el pleito, que no es otro en este caso que el de obtener una resolución judicial que determine si era o no ajustada a Derecho una resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que afectaba necesariamente a un ámbito preferente de sus derechos e intereses legítimos, relacionado con la organización de su vida familiar y social, pues del sentido de la misma podía depender incluso su permanencia en España.


Este también es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando en su Sentencia caso Unión Alimentaria Sanders c. España, de 7 de julio de 1989, afirmó el carácter estructural de las dilaciones sufridas por la sociedad demandante, concluyendo que esta situación no puede privar a los ciudadanos de su derecho al respeto del plazo razonable (§§ 38 y 42) o cuando en su Sentencia caso Lenaerts contra Bélgica (§ 18), de 11 de marzo de 2004, razonó que el art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de tal forma que sus Tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias, en particular la del derecho a obtener una decisión definitiva dentro de un plazo razonable.

SEMINARIO DE 11 Y 12 ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS . PARCHES DE HIERRO PARA UN SISTEMA QUE SE DESMORONA . REFORMAS EN NUESTRO DERECHO POSITIVO .


sábado, 30 de mayo de 2015

MORE LOVE




A mi no , a mi no , a mi no , a mi noo
a mi no , a mi no , a mi no , a quien?
more love , more love , more love , more love
es lo que hace falsa.. no le des la espalda
more love , more love , more love , more love
ganas la batalla contra la ignorancia

[ Ras Kuko]

No es cuestion de razas.. de culturas ignorancias
tanto nos cuesta equilibrar la balanza
todo depende del lugar donde nazca

unos tienen todo otros no tienen nada
son miedoos.. ai completos..
son prejuicios hechalos lejos.. yeaah
si no respetas la condicion humana
hoy estas arriba pero caeras mañana
cambia esa caraa.. sabes hacerlo
buscastes dentro.. seamos honestos
tarde o temprano saltara la alarma
es que ya no queda dignidad en nuestras armas

[estribillo]

more love , more love , more love , more love
mas amor.. es lo que hace falsa.. no le des la espalda
more love , more love , more love , more love
mas amor.. ganas la batalla.. contra la ignorancia

[swan fyahbwoy]

y que hace falta para equilibrar alfin esta balanza , mal
viven de su odio.. pero con mi amor no acabaran
la televisor a miles el cerebro lavara , prendo la llama só
no me callaran no se lo que pensais o es que no lo amais
la tierra no sufre y aun asi la rebentais
y nadie sabe bien todo lo que tramais
arrasais on paradais por dolar no parais
califico amor de primera necesidad
si el mundo se para ya nada lo movera
si la guian tu vida es el odio el te cegará
si el amor te guia se reflejará y no te dejará

[estribillo]

more love , more love , more love , more love
mas amor.. es lo que hace falsa.. no le des la espalda
more love , more love , more love , more love
mas amor.. ganas la batalla.. contra la ignorancia

[ Ras Kuko]

Tenemos un problema en occidente enserio
vienes de fuera a quitarnos lo que es nuestro
nos traen miseria enfermedades y guetos
y para colmo rezan a un dios distinto al nuestro
a nosotros no se adaptan.. ademas roban y matan
sus costumbre son estrañas complicadas atrasadas
pero que pena nos dan verles saltar la alambrada

ver sus cuerpos cuerpos esparcidos por las playas
peces que mueren de enfermas y esque acaban ahogadas
mafias ! hacen dinero acosta de su desgracia
detras de cada persona ay una historia y esperanza
lo que haces tu no le des la espalda

[estribillo]

more love , more love , more love , more love
mas amor.. es lo que hace falsa.. no le des la espalda
more love , more love , more love , more love
mas amor.. ganas la batalla.. contra la ignorancia

[swan fyahbwoy]

y la primera , la segunda , la tercera ni a la cuarta vez
no me importa el numero si por la boca muere el pez
amor y lucha pueden de [no entiendo] que no saciara la sez
amor y odio mira no se acabará son los polos la balanza
ni el jin y el jan , el bien y el mal
solo es necesario saberlo diferenciar
elegir, reflexionar y valorar y el odio duro de olvidar
mejor alejar me clava la llama del amor y la tendras
niños educados para disparar y luego preguntar só!
preguntate lo que viene detras.. debe de cambiar!

[estribillo]

more love , more love , more love , more love
mas amor.. es lo que hace falsa.. no le des la espalda
more love , more love , more love , more love
mas amor.. ganas la batalla.. contra la ignorancia
Fuente: musica.com

BUENAS PRÁCTICAS EN MATERÍA DE INTEGRACIÓN





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viernes, 29 de mayo de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GALICIA DE 13 DE MAYO DE 2015 . LA CALIDAD DE MIEMBRO DE FAMILIAR " A CARGO". ASCENDIENTE A CARGO

Roj: STSJ GAL 3342/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:3342
Id Cendoj: 15030330012015100287
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 51/2015
Nº de Resolución: 286/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
Tipo de Resolución: Sentencia


SEXTO .- De la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 9 de enero de 2007, asunto C-1/05 , resultan las siguientes ideas a tener en cuenta, en orden a la valoración de la prueba practicada en la primera instancia,

1.- La calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento nº 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02 , Rec. p. I-9925, apartado 43].


2.- El Tribunal de Justicia también declaró que la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un derecho a alimentos, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro (sentencia Lebon, antes citada, apartado 21). Según el Tribunal de Justicia no es necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado está en condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio de una actividad remunerada. Esta interpretación viene impuesta, en particular, por el principio según el cual las disposiciones que establecen la libre circulación de trabajadores, uno de los fundamentos de la Comunidad, deben ser objeto de interpretación extensiva (sentencia Lebon, antes citada, apartados 22 y 23).

3.- La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario.

4.- El mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los
miembros de la familia de que se trata no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.

LA ADMINISTRACIÓN ( OFICINA DE EXTRANJEROS, BRIGADA DE EXTRANJERÍA , DELEGADO DEL GOBIERNO Y ABOGADO DEL ESTADO ) GASTA DINERO PÚBLICO EN ACTITUDES INCOMPRENSIBLES ( COSTAS ) . INTENTO DE EXPULSIÓN A UNA MADRE DE UN HIJO ESPAÑOL .


LA OFICINA DE EXTRANJEROS : DENIEGA UNA ARRAIGO FAMILIAR POR ANTECEDENTES POLICIALES ( SUPONGO ) 

LA BRIGADA DE EXTRANJERÍA  :  EXPULSIÓN PREFERENTE

EL DELEGADO DEL GOBIERNO : Delegado del Gobierno en La Rioja en fecha 12 de agosto de 2014, en el expediente nº NUM000 , CONFIRMA LA EXPULSIÓN

UN JUEZ  :Se accede a la medida cautelar solicitada por Dª. Eufrasia de suspensión de la ejecución de expulsión


EL ABOGADO DEL ESTADO RECURRE EN APELACIÓN : 

En fundamentación del recurso de apelación se alega que la recurrente, ahora apelada, no ha acreditado el perjuicio ocasionado, limitándose a la invocación de unos perjuicios no concretados, no existiendo ningún obstáculo para retornar a la recurrente a territorio español, en caso de una eventual estimación del recurso no pudiendo tampoco invocar la actora ninguna apariencia de buen derecho de su pretensión, ya que existen circunstancias que de modo evidente connotan su conducta de modo desfavorable, como son los antecedentes policiales que le constan y la denegación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, con la advertencia de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días que ha incumplido. También se alega que al encontrarse en situación irregular en España, la ejecución de la expulsión no va a empeorar su situación jurídica, además de que no alega ninguna oferta de trabajo, y que el hecho de tener un hijo de nacionalidad española no le exime del cumplimiento de las normas ni impide que pueda ser expulsada.


EL TRIBUNAL SUPERIOR :  

Pues bien, en relación con este motivo, ha de señalarse que, de lo actuado en la pieza separada de
medidas cautelares, resulta que, como se señala en el auto apelado, la recurrente acredita una situación de arraigo familiar que evidencia que la ejecución del acto administrativo le causaría perjuicios de difícil reparación.

El examen de los documentos aportados por la recurrente, ahora apelada, evidencia que, como se recoge en el auto apelado, la recurrente es madre de un menor nacido en España en el año 2007, que es ciudadano español, con el que convive. También la apelada acredita la convivencia con un ciudadano español.

De los anteriores datos, resulta que la recurrente, ahora apelada, acredita una situación de arraigo
familiar en España. Todavía ha de añadirse que no consta el resultado de las diligencias policiales que hayan podido seguirse frente a la apelada.

Teniendo en cuenta las circunstancias reseñadas, la cuestión de si procede suspender la ejecución de
la resolución administrativa que ordena la expulsión de la apelada, durante la sustanciación del procedimiento, ha de resolverse en sentido estimatorio, como ha hecho acertadamente la juez a quo, y ello, no obstante los datos negativos que constan respecto de la recurrente, ahora apelada, pues ésta acredita una situación de arraigo en España que, en una ponderación de los intereses en conflicto, ha de prevalecer sobre el interés público, pues la situación de arraigo acreditada evidencia que la ejecución del acto administrativo determinará para el recurrente una serie de perjuicios en el ámbito personal y familiar de difícil reparación.

A la vista de todo lo expuesto, y sin que se prejuzgue el sentido de la sentencia que haya de dictarse
en su día al resolver la cuestión principal, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse el auto apelado, debiendo estarse a lo resuelto por el mismo respecto de la medida cautelar solicitada.



Roj: STSJ LR 243/2015 - ECLI:ES:TSJLR:2015:243
Id Cendoj: 26089330012015100134
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Logroño
Sección: 1
Nº de Recurso: 46/2015
Nº de Resolución: 142/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Tipo de Resolución: Sentencia

LOS CHIKOS DEL MAIZ . - BALAS Y FRONTERAS



Otro inmigrante herido por las concertinas
Otro preso por las detenciones selectivas
Otro vuelo de la vergüenza del Europa
Que deporta de forma ilegal y masiva
Pero a quién le importa solo son pobres verdad
Y te lo dice la tele aquí vienen a robar
Quieren que los culpes en vez de señalar
A quienes te recortan en educación y sanidad
Y el peor racismo, el institucional
Aquel que legisla con un odio irracional
Que legitima y abriga el racismo social
Y su discurso nazi de la preferencia nacional
Solo buscan crear una alarma social
Pero el enemigo lleva corbata y no hijab
El enemigo viene en yate y no en patera
Que nativa o extranjera siempre es la misma clase obrera
Y abajo los muros de los CIEs
Y que juzguen a los guardias civiles
Que dispararon en la frontera de Ceuta
Y asesinaron a quince inmigrantes, no lo olvides
Y así cada día en nuestras costas
Donde se ahogan los sueños del extraño
Y es que la dignidad de Europa
Se muere cada día en las aguas del Mediterráneo

Cruzan países, no tienen nombres
Huyen del hambre y de la desesperación
Dejan raíces, persiguen soles
Siempre adelante con fuerza y determinación
Y la ilusión es su bandera
Y su familia su patria entera
Pero acaban el sueño que persiguen
Cuando los reciben con balas en las fronteras

(Nega)
El artista, el pacifista violento
El madero más peligroso es el que todos llevamos adentro
Y sale a flote con el chiste del rumano y el cobre
No te ríes del extranjero odias al pobre
Quieres tu sobre, yo tengo un bate
Al cerdo racista no se le discute, se le combate
Kamikazes, La Mazorka, salvajes del yermo
No hacen falta alforjas para este viaje en este mundo enfermo
Bebo del termo de filosofía
En Palestina no hay guerra es carnicería
Fernández Díaz asesino en serie
Quince cuerpos flotando en el estrecho a la interperie
Satélines y drones asesinan por control remoto
Y el que se mueve no sale en la foto
Nadie nace loco, llamadme enfurecido
A veces me coloco y floto, lejos de flases y focos
Devoto del ritmo, tampoco es para tanto
Soy el Nega, no Loquillo, no anuncio bancos
Tengo una banda de hip-hop miliciana
Somos de Yolanda Díaz, no de Susana
Cortesana del régimen buscando carroña
Magaluf lo demuestra somos una colonia
Gritos, ceremonias, odio al burgués
Grita conmigo, abajo los muros del los CIEs

Cruzan países, no tienen nombres
Huyen del hambre y de la desesperación
Dejan raíces, persiguen soles
Siempre adelante con fuerza y determinación
Y la ilusión es su bandera
Y su familia su patria entera
Pero acaban el sueño que persiguen
Cuando los reciben con balas en las fronteras

LOS CHINOS NO PAGAN IMPUESTOS




"Los chinos no pagan impuestos" . Explicación en 48 segundos.

28 de mayo de 2015.    En "YO NO SOY RACISTA"

No hay nada como escuchar unos segundos a un Técnico de Hacienda.

miércoles, 27 de mayo de 2015

CIRCULAR 1/2015 DE LA SUBCOMISION DE EXTRANJERIA DEL CGAE “ARGUMENTARIO A LA SENTENCIA DE 23 ABRIL 2015 DEL TJUE” Madrid, a 25 de mayo de 2015.



Como es de público conocimiento, el pasado 23 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europa dictó una sentencia, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco ante el TJUE, que de una primera lectura parece desautorizar la doctrina de nuestro Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia sobre la preferencia de la multa, como sanción más proporcionada, frente a la expulsión con prohibición de entrada, de un extranjero en mera y simple situación irregular.


Dada la incertidumbre creada entre compañeras y compañeros por el contenido de esta Sentencia, es por lo que hemos entendido procedente elaborar esta Circular en la que se dan una serie de orientaciones para afrontar la situación creada por esta Sentencia, al menos transitoriamente, en tanto haya nuevos pronunciamientos jurisprudenciales que aclaren una situación que ha devenido enormemente confusa.


Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE
Subcomisión de Extranjería


CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE ANALIZADORES DE DOCUMENTOS DE VIAJES PARA LA COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS

Anuncio de formalización de contratos de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial. Objeto: Adquisición de analizadores de documentos de viajes para la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía. Expediente: M-14-043.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2015-15760

5. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 1.350.000,00 euros. Importe total: 1.633.500,00 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación:
24 de noviembre de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato:
12 de mayo de 2015.
c) Contratista:
"FOSTER AND FREEMAN LIMITED".