sábado, 4 de agosto de 2018

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE JULIO DE 2018 . LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS CUANDO RENUEVAN Y HAN CUMPLIDO LOS 18 AÑOS TIENEN QUE ACREDITAR COMO MEDIOS ECONÓMICOS PARA SU SOSTENIMIENTO UNA CANTIDAD QUE REPRESENTE EL 100% DEL IMPREM , SIN EXCEPCIÓN ALGUNA .

Roj: STS 2768/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2768
Id Cendoj: 28079130052018100318 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 09/07/2018 Nº de Recurso: 2393/2017 Nº de Resolución: 1155/2018 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: OCTAVIO JUAn HERRERO PINA




Desde estas consideraciones generales, el art. 197.2 del Real Decreto 557/11 remite, en cuanto a la renovación, al alcanzar la mayoría de edad, de la autorización de residencia temporal reconocida al menor no acompañado, al régimen general de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de carácter no lucrativo, estableciendo unas particularidades en razón de tal circunstancia, entre las que se encuentra la reducción de la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento, que se establece en la cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, mientras que la regla general, recogida en el art. 47.1.a), es la cuantía de 400% del IPREM. El legislador ha tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en estos casos, en los que ya desde el reconocimiento de la inicial autorización de residencia temporal atiende a la condición de menor no acompañado y la tutela del mismo, y considerando la situación ha establecido tal reducción y la posibilidad de valorar otros aspectos señalados en los apartado 2 y 3 del precepto, pero mantiene la necesidad de contar con medios económicos, en esa cuantía, para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, que con carácter general se establece para la renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas, de manera que el incumplimiento de dicha exigencia en esos términos establecidos y valorados por el legislador, como condición necesaria para obtener la renovación de la autorización, determina por si sola la denegación de la renovación, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de dicha exigencia por el legislador, el cual ya ha tenido en cuenta las circunstancias del caso para reducir la cantidad a justificar como medios económicos del solicitante. 


CUARTO.- Todo lo expuesto lleva a concluir que la exigencia establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor no acompañado y su incumplimiento es causa suficiente para su denegación, lo que hace innecesario la valoración de otras circunstancias

miércoles, 1 de agosto de 2018

Y ESTE COMO MÍNIMO ES UN OPORTUNISTA Y UN LISTILLO. POR NO DECIR RACISTA Y XENOFOBO...BO


FOTO DE  Casado visita el dique del puerto de Algeciras. Marcos Moreno/ATLAS
https://elpais.com/politica/2018/08/01/actualidad/1533119450_126337.html
PABLO CASADO  "Esto no se va a resolver diciendo que hay papeles para todos o que esta ruta migratoria es más sencilla que otras. Lo que nos dicen los profesiones es que el efecto llamada existe".

Pablo Casado: “No es posible que haya papeles para todos y que España pueda absorber millones de africanos”



ESTA SEÑORA ES MUY IGNORANTE .... NO TE CONFUNDAS

Viajeros del metro afean a una pasajera sus comentarios racistas sobre una niña en Madrid


Un vídeo recoge cómo varias personas increpan a la mujer, que censuró que la menor ocupara un asiento en el vagón


https://elpais.com/ccaa/2018/08/01/madrid/1533145882_910916.html?autoplay=1

jueves, 26 de julio de 2018

LA PROTESTA DE UNA ESTUDIANTE SUECA EN UN AVIÓN CONSIGUE DETENER LA DEPORTACIÓN DE UN AFGANO . ES EMOCIONANTE VER UNA JOVEN CON TANTA REVOLUCIÓN Y SENTIMIENTO EN SUS OJOS





La protesta de una estudiante sueca en un avión consigue detener la deportación de un afgano


Elin Ersson se negó el lunes a sentarse en el avión que salía del aeropuerto de Gotemburgo hasta que un hombre afgano de 52 años que iba a ser deportado fuese sacado del vuelo
"No quiero que maten a un hombre solo porque ustedes no quieren perder un vuelo", afirmó Ersson durante su protesta, que grabó con su teléfono móvil

domingo, 1 de julio de 2018

MIGRACIONES , EL GRAN RETO DE LA UE PARA EL 2018 CANARIAS , LABORATORIO DE ÉXITO



Dentro del programa de CONSULTAS CIUDADANAS de la Secretaría de Estado de asuntos con la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Consejo Canario del Movimiento Europeo, dentro de una propuesta enmarcada en el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo,presentó proyecto para debatir sobre MIGRACIONES que fue concedido. Creo que hoy en día es el tema esencial que marca el futuro de la UE.

Después de algunos cambios, y con el amparo del Parlamento de Canarias y de Casa África, el proyecto se celebrará en dos actos iguales. Uno lo celebraremos en la Sede del Parlamento de Canarias, en Tenerife, el jueves 5 de julio por la tarde, de 16,00 a 20,00 horas. El siguiente, en Casa África, en Gran Canaria, el viernes 6 por la mañana, de 10,00 a 14,00 horas. Les hacemos acompañar el cartel.

Lo que proponemos es abrir dos mesas, una social y otra institucional. Como ven, la institucional con la Presidenta del Parlamento, un diplomático canario que está destinado en Rabat, el jefe operativo del FRONTEX en Canarias y el Presidente del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo. La social con CEAR, Alianza por la Solidaridad, Unión Paneuropea y Federalistas Europeos.

La propuesta es hacer un acto ágil, rápido, de mucho debate. En él cada uno de los participantes expone en su mesa entre 10 y 15 minutos su visión de las migraciones desde su perspectiva, experiencia y capacitación. Tras esto abriremos un debate público y ciudadano para aportar ideas que enriquezcan el debate. Nuestra idea es reflexionar sobre la política de la UE en migraciones hoy en día, el papel de Canarias como modelo de éxito de la gestión de la crisis de 2005 y 2006, y sobre cuáles son las propuestas que como ciudadanía planteamos a la Unión en este trascendental tema. Desde luego lo ocurrido con el barco AQUIARIUS demuestra lo trascendental del tema. Tras las jornadas elaboraremos un memorándum que haremos llegar a la Secretaría de Estado que a su vez los unirá todos para presentarlo como propuesta de España ante la Unión.

Hemos preparado también una página web de difusión y para la inscripción en las jornadas. Les invitamos a que puedan participar en la misma, y les rogamos que difundan en la mejor manera que puedan los dos actos entre sus contactos, mailing, asociados… etc. Esperamos que los actos puedan estar lo más concurridos posible.

La página web para inscribirse es; http://debatemigraciones.ciber.ulpgc.es/


domingo, 24 de junio de 2018

NACHO VEGAS - CRÍMENES CANTADOS . PLATAFORMA POR EL CIERRE DE LOS CIES .








Samba pide zapatillas porque no quiere ir descalza Y un agente le dirá que para andar no le hacen falta Pero apenas puede hacerlo, tiene el cuerpo entumecido Y es que en el Centro de Aluche el suelo está siempre muy frio Así que escoge un rincón y se tumba acurrucada Y otra interna se le acerca y la tapa con unas mantas Y le dice a la enfermera que Samba está tiritando Y le inyectan Diazepam, dicen que irá mejorando Pero Samba no mejora y siente un fuerte dolor Y para pasar la noche le dan paracetamol Y pasa así una, dos, tres, cuatro y cinco semanas El tres uno cero seis es el número de Samba Y en diciembre una mañana dicen que suba a consulta Vuelve a pedir zapatillas y ahora la gente la insulta Y cuando pide que la ayuden a subir las escaleras Él dice ese no es mi curro, que lo haga una enfermera Pero Samba se desmaya y apenas llega a escuchar Nos llevamos al tres uno cero seis al hospital Llega en un coche patrulla pero ingresa ya sin vida Y el agente que la acompañó murmura "Pero si ella estaba viva Sí estaba viva, si estaba viva hace un rato" Muere también la verdad la verdad si no podemos cantar Que la historia de Samba es la de un asesinato Mohamed -dice su hermano- siempre fue buen deportista Mohamed saltó una valla, la más alta de su vida Por ello está en una celda fría, sin luz ni comida Donde pasará sus últimas 18 horas de vida 18 horas son 18 aislado y en la hora 19 se lo encuentran ahorcado Y aunque mil jueces insistan que no hay causa penal Mientras haya un CIA abierto habrá un gobierno criminal De los que da ruedas de prensa en las que anuncia el Ministerio Con un vídeo muy moderno que este año van a abrir un nuevo infierno Un nuevo infierno y harán con el diablo un trato Y morirá la verdad si no podemos cantar Que lo que llaman suicidio en realidad fue un asesinato Hay otros Mohamed Hay muchas Samba De nada sirve mi canto Si no es tiempo de luchar Que yo no quiero cantar Lo juro por la verdad Más historias de asesinatos

jueves, 14 de junio de 2018

RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE 8 DE MAYO DE 2018 . AUTORIZACIONES POR ARRAIGO FAMILIAR Y LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA .

Autorizaciones por arraigo familiar. Evitar situaciones de irregularidad sobrevenida mientras se modifica el Reglamento de extranjería

Tipo de actuación: Recomendación
Fecha: 08/05/2018
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración
Respuesta de la Administración: Sin Respuesta
Queja número: 18004805

Resumen

La madre de un menor español fue informada de que se le iba a denegar su solicitud de autorización por arraigo familiar, al haber solicitado otra con anterioridad por el mismo motivo. La Administración viene negando la posibilidad de expedir nuevas autorizaciones cuando ya se ha concedido una. Dicho criterio no tiene amparo legal.

Texto

La Asociación compareciente expone que desde la Oficina de Extranjeros de Barcelona se ha informado a la madre de un menor español de que no puede volver a solicitar arraigo familiar, pese a que contaba con informe de integración.
El problema planteado fue tratado por esta institución años atrás y motivó que el 20 de enero de 2014 se formularan dos recomendaciones. La primera de ellas para que se impartieran con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, a fin de que se concediera la renovación cuando los titulares de las tarjetas obtenidas por arraigo familiar no reunieran los requisitos necesarios para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. La segunda tenía el propósito de que se regulara de manera expresa la situación mencionada cuando se modificara el Reglamento de extranjería.
Consideraciones
1. Por parte de esa Secretaría General no se han adoptado las medidas necesarias en línea con lo recomendado por esta institución. El cauce del artículo 202 para renovar la tarjeta de arraigo familiar no es suficiente ya que muchas personas no reúnen los requisitos para utilizar esa vía.
2. En respuesta a las citadas recomendaciones, esa Secretaría General insistió en que el cauce para obtener una nueva autorización era el previsto en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería y que, en los casos en los que no fuera posible obtener una autorización por esa vía, se podría valorar la presentación del informe de integración previsto en el articulo 31.7 para evitar situaciones de irregularidad sobrevenidas. No obstante, el 11 de febrero de 2015 ese órgano administrativo anunció que para evitar perjuicios a los menores españoles se iba a elaborar una instrucción, tal y como había recomendado esta institución. Durante más de dos años se informó de que la elaboración de la instrucción era compleja y por ello se estaba demorando. Sin embargo, mediante escrito de 28 de junio de 2017, se anunció que aún se estaba valorando si procedía o no elaborar la instrucción y se volvió a reiterar que con el informe de integración no habría problema.
3. La necesidad de regular el arraigo familiar es incuestionable. Esta institución continúa recibiendo quejas en las que se pone de manifiesto que los progenitores de español quedan en situación de irregularidad cuando no reúnen los requisitos para utilizar el cauce del artículo 202. La alternativa de ponderar el informe del esfuerzo de integración no soluciona el problema.
En una de las quejas recibidas, la interesada, que obtuvo una segunda autorización por arraigo familiar, al amparo del artículo 124.3.b) mediante sentencia judicial, ha vuelto a solicitar una nueva por la misma vía tras caducar la anterior y la Subdelegación del Gobierno ha dictado resolución desfavorable y señala que la vía del arraigo familiar es excepcional, por lo que no se puede acoger a ella contínuamente. Este argumento es exactamente el contrario al razonamiento del órgano judicial en la sentencia que acordó la concesión de la segunda autorización por arraigo. En efecto, en dicha sentencia se indica lo siguiente:
“Pues bien, como vemos y como ya han puesto de manifiesto los juzgados de lo contencioso de Tenerife, la Ley no limita el número de veces que puede solicitarse y concederse la residencia por circunstancias excepcionales, y desde luego, donde la ley no establece límites, tampoco puede establecerlos la Administración, por lo que entiendo que procede la estimación del presente recurso sin que el hecho de haber contado con permisos anteriores pueda por sí mismo impedir que la Administración proceda a dicha concesión”. (SJCA de 30.01.2015)
4. La falta de regulación del problema planteado que, además, provoca resoluciones disímiles en todo el territorio español, está ocasionando que se impugnen las resoluciones en vía judicial. La sentencia del TSJ de Aragón de 28 de septiembre de 2017, después de indicar que hay distintos pronunciamientos por parte de distintas Salas en los que se llega a la conclusión de que no procede renovar y a la conclusión contraria, acuerda la concesión y señala que la denegación a la prórroga con la expresa advertencia de la obligación que tiene de abandonar el territorio nacional, ha de considerarse contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno al artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Continúa dicha sentencia: “La exposición de motivos del Reglamento de Extranjería de 2011 (RCL 2011, 811) dice que se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles “en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” sobre el artículo 20 del TFUE (RCL 2009, 2300) el cual debe interpretarse en el sentido de que “se opone a que un Estado miembro, por un lado deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión“. (En el mismo sentido STSJC y L, de 12 de enero de 2018).
En una de las sentencias sobre el presente asunto, el órgano judicial declara el derecho de la recurrente a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial prevista por el artículo 202. RLOEX, aunque no cumpla los requisitos previstos por el artículo 71 RLOEX. El Fundamento Tercero de dicha sentencia señala “Aun cuando la apelante ante la propia administración, en la instancia y en esta alzada, centre su pretensión y los motivos de impugnación de la resolución recurrida en la idea de que la situación de arraigo familiar contemplada por el artículo 124.3 RLOEX permite obtener indefinidamente dicha autorización, no es esa la interpretación que ha efectuado la Sala sino otra de carácter más favorable, al entender que en el marco del artículo 202 RLOEX el incumplimiento de los requisitos del artículo 71 RLOEX al que remite, no impide la concesión de la autorización prevista en dicho precepto si ello comporta la privación de los derechos de la menor de nacionalidad española inherentes a su estatuto de ciudadana de la Unión Europea o bien lesiona el derecho a la vida familiar en los términos reconocidos por el artículo 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea…” (STSJPV nº 349/2017, de 5 de julio).
5. Las consecuencias de la irregularidad sobrevenida en todos los casos tiene consecuencias muy perjudiciales. Para los padres de menores españoles resulta muy grave la decisión de no renovar su residencia en la medida en que ello les impide no solo trabajar sino, ademas, acceder a ayudas sociales, al exigirse que el progenitor esté en situación regular en España. Tal situación puede llegar a situar a los menores en riesgo de exclusión social.
El informe presentado por esta institución al Parlamento en fechas recientes denominado “Crisis económica y desigualdad” recoge datos concretos referidos a la pobreza infantil y señala: “Los niños y niñas no son responsables de la crisis y, sin embargo, sufren sus consecuencias de forma tan o más grave que otros colectivos, cuando sus progenitores se quedan sin trabajo y sin ingresos, cuando ellos y sus familias son desahuciados o cuando, a consecuencia de los menores ingresos, se deteriora el ambiente familiar. Y, cómo no, también repercuten en ellos las decisiones políticas de reducción del gasto público. En el caso de España, el impacto de la crisis sobre los niños y niñas y sobre sus familias es ahora evidente y medible, y los actuales indicadores sociales y económicos proporcionan certidumbre sobre lo que ya se comenzaba a percibir tiempo atrás. Estudios de organizaciones como UNICEF, Cruz Roja, Cáritas o Save the Children lo demuestran, constatando cómo la crisis económica internacional y la austeridad aplicada por muchos estados para hacerle frente han golpeado a la infancia, incluso en países de altos ingresos”.
Por lo expuesto, esta institución considera urgente abordar el problema que afecta a los padres de menores españoles de una manera definitiva, estableciendo su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, por razón de su vínculo y siempre que cumplan sus deberes paternofiliales, así como el de los hijos de ascendientes originariamente españoles.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se modifique el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a fin de regular de manera expresa la posibilidad de obtener nuevas tarjetas por arraigo familiar, cuando a su caducidad los titulares no puedan acceder a otra autorización de las previstas por el citado Real Decreto.
2. Que hasta que se lleve a efecto tal modificación, se concedan nuevas autorizaciones a las personas a las que les resulte aplicable el artículo 124.3 del Reglamento para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)

domingo, 10 de junio de 2018

LA REVOLUCIÓN DE LAS TEMPORERAS

Diez temporeras escaparon de una finca de Huelva, donde denuncian abusos sexuales, además de duras condiciones laborales. Sara Rosati


La revolución de las temporeras

Un grupo de jornaleras marroquíes expone la vulnerabilidad ante posibles abusos de mujeres extranjeras, analfabetas, solas y pobres


Fátima se aprieta los pechos y, a continuación, se frota la vagina con una mano. Simula varios empujones al aire. La temporera marroquí, madre de dos hijos, describe el supuesto abuso de su jefe, un empresario de la fresa de Huelva. Ella gritó y lloró mientras él intentaba besarla a la fuerza y bajarle el pantalón, recuerda. Estaba furiosa y lo empujó hasta zafarse. “Entró como un animal. No iba a dejar que me desnudase. Antes lo mato”, relata con la ayuda de una intérprete.

https://politica.elpais.com/politica/2018/06/09/actualidad/1528569474_339395.html

COMENTARIO : QUE REVOLUCIÓN , ANIMO Y FUERZA 

viernes, 8 de junio de 2018

UN MENOR NO ACOMPAÑADO QUE ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ASILO CONSERVA SU DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 40/18 Luxemburgo, 12 de abril de 2018
Sentencia en el asunto C-550/16 A y S/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Un menor no acompañado que alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento de asilo conserva su derecho a la reagrupación familiar
No obstante, la solicitud de reagrupación familiar debe presentarse dentro de un plazo razonable, en principio, tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor interesado la condición de refugiado
Una persona menor de edad de nacionalidad eritrea, que llegó no acompañada a los Países Bajos, presentó una solicitud de asilo el 26 de febrero de 2014. El 2 de junio de 2014, alcanzó la mayoría de edad. El 21 de octubre de 2014, el Secretario de Estado neerlandés le concedió un permiso de residencia en virtud del derecho de asilo, válido durante cinco años, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de asilo. El 23 de diciembre de 2014, una organización neerlandesa que se ocupa de los refugiados (VluchtelingenWerk Midden-Nederland) presentó una solicitud de autorización de residencia temporal para los padres de la persona interesada (A y S), así como para sus tres hermanos menores, al amparo del derecho a la reagrupación familiar con un menor no acompañado. Mediante resolución de 27 de mayo de 2015, el Secretario de Estado denegó esta solicitud debido a que, en la fecha en la que se presentó, la hija de A y S era mayor de edad.
A y S impugnan dicha denegación. En su opinión, la fecha decisiva para determinar si una persona puede ser calificada de «menor no acompañado», en el sentido de la Directiva de la Unión sobre reagrupación familiar, 1 es la fecha de su entrada en el Estado miembro de que se trate. Por el contrario, el Secretario de Estado considera que la fecha determinante a este respecto es aquella en la que se presentó la solicitud de reagrupación familiar.
El rechtbank Den Haag (Tribunal de primera instancia de La Haya, Países Bajos), que debe resolver este asunto, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia califica de «menores» a los nacionales de países que no son miembros de la UE y a los apátridas que, en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tienen menos de 18 años y que, durante el procedimiento de asilo, alcanzan la mayoría de edad y a los que posteriormente se les reconoce el estatuto de refugiado.
El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que la Directiva prevé para los refugiados condiciones más favorables para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, dado que su situación requiere una atención especial, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y que les impiden llevar allí una vida familiar normal. Más concretamente, los refugiados menores no acompañados disponen de un derecho a tal reagrupación, que no está sujeto a la discrecionalidad de los Estados miembros.
Por otra parte, aun cuando la Directiva no determina expresamente hasta qué momento debe ser menor un refugiado para poder acogerse al derecho a la reagrupación familiar especial, 2 el
                                                 1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12). 2 Artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva.
www.curia.europa.eu
Tribunal de Justicia declara que la determinación de dicho momento no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro.
Por lo que se refiere más concretamente a la cuestión de cuál es, en definitiva, el momento en que debe apreciarse la edad de un refugiado para que pueda ser considerado menor y acogerse así al derecho a la reagrupación familiar especial, el Tribunal de Justicia examina el tenor, la lógica interna y la finalidad de la Directiva, habida cuenta del contexto normativo en que se inserta y de los principios generales del Derecho de la Unión.
Según el Tribunal de Justicia, hacer depender el derecho a la reagrupación familiar del momento en que la autoridad nacional competente adopte formalmente la resolución en la que se reconozca la condición de refugiado a la persona interesada y, por consiguiente, de la mayor o menor celeridad con la que dicha autoridad tramite la solicitud de protección internacional, pondría en cuestión la eficacia del derecho a la reagrupación familiar. Esto iría en contra no sólo del objetivo de la Directiva, que es favorecer la reagrupación familiar y conceder, a este respecto, una especial protección a los refugiados (en particular a los menores no acompañados), sino también de los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica. En efecto, esa interpretación tendría como consecuencia que dos refugiados menores no acompañados de la misma edad que hayan presentado en el mismo momento una solicitud de protección internacional podrían ser tratados de distinta manera dependiendo de cuánto durase la tramitación de esas solicitudes. Por otra parte, dicha interpretación tendría como consecuencia que a un menor no acompañado que hubiera presentado una solicitud de protección internacional le resultaría absolutamente imprevisible saber si gozará del derecho a la reagrupación familiar con sus padres, lo que podría menoscabar la seguridad jurídica.
Por el contrario, considerar la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional permite garantizar un trato idéntico y previsible a todos los solicitantes que se encuentren cronológicamente en la misma situación, al garantizar que el éxito de la solicitud de reagrupación familiar dependerá principalmente de circunstancias atribuibles al solicitante, y no a la Administración (como la duración de tramitación de la solicitud de protección internacional o de la solicitud de reagrupación familiar).
No obstante, el Tribunal de Justicia puntualiza que, en una situación de este tipo, la solicitud de reagrupación familiar debe producirse dentro de un plazo razonable, a saber, en principio, tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor interesado la condición de refugiado.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento  Contactos con la prensa: Cristina López Roca  (+352) 4303 3667