domingo, 10 de abril de 2022

DESCARGAR LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACION TEMPORAL DE UCRANIANOS UCRANIANAS

Han habilitado en la página web de la Policía Nacional un link para que las personas que han formalizado su solicitud de protección temporal puedan descargarse las resoluciones, 24 horas después de haber hecho la solicitud.

 

El link es éste: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/IndexDesplazados.action

 

Kery James - Marianne (Clip Officiel)

LA AUDIENCIA NACIONAL SIGUE CONCEDIENDO PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS QUE TENÍAN LAS DENEGACIONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL RECURRIDAS. 02 ABRIL 2022 JURISPRUDENCIA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS

02 ABRIL 2022
JURISPRUDENCIA
PROTECCIÓN SUBSIDIARIA  A LOS UCRANIANOS/AS  Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de marzo de 2022 -ROJ : SAN 815/2022 ECLI:ES:AN:2022:815 Municipio: Madrid Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN Nº ... Más información

 

SENTENCIA DEL TS DE 21 DE MARZO DE 2022 . CUANDO NO PUEDA SER ESTABLECIDA LA MAYORIA DE EDAD DE UNA PERSONA , SERÁ CONSIDERADA MENOR A LOS EFECTOS DE LA LOPJM , EN TANTO SE DETERMINA SU EDAD ( ARTÍCULO 12.4 LOPJM )

08 ABRIL 2022
JURISPRUDENCIA
Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada la mayoría de edad por la Fiscalía. Estimación del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal. Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de ... Más información Flecha

 

AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 6 DE ABRIL . SUSPENSIÓN DEL ACUERDO DE EJECUCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN, POR NO SER FIRME LA DENEGACION DE LA PROTECCIÓN INTERNACINAL Y TENER DERECHO A RECURRIR A LA AUDIENCIA NACIONAL

08 ABRIL 2022
JURISPRUDENCIA
Conforme al art. 18.1 de la citada Ley, el solicitante de asilo, presentada la solicitud, aun habiendo sido denegada, puesto que no es firme por estar en tiempo para recurrir la misma, tiene entre otros derechos el relativo a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el Real ... Más información Flecha

 

AUTO DEL JUZGADO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 23 DE MARZO . ACCEDE A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACUERDO DE DEVOLUCIÓN

08 ABRIL 2022
JURISPRUDENCIA
A la vista de las alegaciones efectuadas por la representación procesal del recurrente, sin perjuicio que en base a dichos hitos fácticos, no se aporta dato alguno que permita a este juzgador valorar elementos esenciales como el procedimiento, la naturaleza de la resolución recurrida o incluso el régimen jurídico aplicable, pues los términos no son lo suficientemente claros como para dar ... Más información Flecha

 

EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE QUE VOLVER A MATIZAR SOBRE LA SANCIÓN A IMPONER POR LA MERA ESTANCIA IRREGULAR . SENTENCIA TS 988/2022 DE TRANSICIÓN TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE DE 3 DE MARZO ( ASUNTO C-409/20) .

09 ABRIL 2022
JURISPRUDENCIA
Roj: STS 988/2022 – ECLI:ES:TS:2022:988 Fecha: 16/03/2022 Nº de Recurso: 6695/2020 Nº de Resolución: 337/2022 Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA     Efectivamente, en nuestro Derecho, la situación de estancia irregular se califica en el Título III de la Ley, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen ... Más información Flecha

 

sábado, 5 de marzo de 2022

NOTA INFORMATIVA 04/03/2022 SOBRE LA ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN EN DE LA GUERRA DE UCRANIA O QUE NO PUEDEN REGRESAR A ESTE PAÍS A CAUSA DE ELLA

 NOTA INFORMATIVA 04/03/2022 SOBRE LA ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN EN DE LA GUERRA DE UCRANIA O QUE NO PUEDEN REGRESAR A ESTE PAÍS A CAUSA DE ELLA

05 MARZO 2022
NOTA INFORMATIVA 04/03/2022 SOBRE LA ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN DE LA GUERRA DE UCRANIA O QUE NO PUEDEN REGRESAR A ESTE PAÍS A CAUSA DE ELLA La guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 ha ocasionado la huida de decenas de miles de personas residentes en este país y que muchas otras, que se ... Más información Flecha

05 MARZO 2022
Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478 Id Cendoj: 28079230052022100049 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 24/02/2022 Nº de Recurso: 769/2020 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA Tipo de Resolución: ... Más información Flecha

INTERNATIONAL PROTECTION ASYLUM . SUBSIDIARY PROTECTION FOR UKRAINIANS IN SPAIN RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN POR PROTECCION SUBSIDIARIA

 

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.

1. La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:

a) la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;

b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;

c) la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;

INTERNATIONAL PROTECTION ASYLUM . SUBSIDIARY PROTECTION FOR UKRAINIANS IN SPAIN

LA AUDIENCIA NACIONAL EMPIEZA A OTORGAR LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS SENTENCIA 478/2022 DE 24 DE FEBRERO DE 2022
05 MARZO 2022

Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia

En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).

Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.

A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.

En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.

FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando
por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.

LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LES CORRESPONDE A LOS HUIDOS DE LA GUERRA EN UCRANIA ... ES LA PROTECCIÓN SUBDIARIA CONFORME A LA AUDIENCIA NACIONAL

LA AUDIENCIA NACIONAL EMPIEZA A OTORGAR LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS SENTENCIA 478/2022 DE 24 DE FEBRERO DE 2022
05 MARZO 2022

Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia

En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).

Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.

A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.

En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.

FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando

por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.