domingo, 29 de marzo de 2009

¿LA GENTE DE CANARIAS DEBE ESTAR TRANQUILA ?

http://www.gobiernodecanarias.org/medidasanticrisis/


Más de 200 medidas contenidas en la Estrategia de Empleo para favorecer el empleo de los canarios
COMENTARIO : POR FAVOR QUE EN LA PRÓXIMA REFORMA DEL ESTATUTO DEFINAN LA CONDICIÓN DE " GENTE DE CANARIAS " Y DE PASO AQUELLOS/AS QUE NO PERTENEZCAN A ESTE GRUPO , SE DEFINAN CLARAMENTE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES , NO VAYA A SER QUE LA GENTE EMPIECE A MEZCLARSE Y AQUÍ NO HAYA QUIEN VIVA .
CONCEPTO DE GENTE : LA FAMILIA POBRE QUE NO SE ENTERA NI DE LA MITAD DE LA FIESTA
Gente
f. Conjunto de personas:había mucha gente en la fiesta.
Nombre colectivo que se da a cada una de las clases que pueden distinguirse en la sociedad:gente rica, pobre.
col. Familia:se pelea mucho por su gente.
ser gente, o muy gente loc. amer. Ser como se debe, ser recto, irreprochable.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS
Artículo Primero.
Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la
Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.
Artículo Cuarto. del Estatuto de Canarias

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.

2. Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

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