miércoles, 12 de octubre de 2011

REVOCACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN. INSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INMIGRACIÓN . IMPORTANTÍSIMO

El régimen jurídico aplicable a la revocación de decisiones de devolución y resoluciones
de expulsión por estancia irregular cuando posteriormente se solicita una autorización de
residencia por circunstancias excepcionales se encuentra expresamente regulado en los
artículos 23.8 y 241 (apartados 2 y 3) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En dichos preceptos, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 dispone la revocación de
las decisiones de devolución y de las resoluciones de expulsión no ejecutadas (en este
último caso cuando las mismas hayan sido impuestas en relación una infracción de las
previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se
haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias
excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización.
La aplicación de dichos preceptos no resulta afectada por la circunstancia que la
resolución de expulsión o la decisión de devolución sea objeto de un proceso
contencioso-administrativo o incluso haya sido declarada conforme a Derecho por un
órgano judicial. En este sentido, se señala que la revocación de los actos administrativos
(contemplada en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), a diferencia de la
figura de la anulación, responde a motivos de oportunidad y no a la consideración de que
el acto administrativo no resulta conforme a Derecho. La concurrencia de dichos motivos
de oportunidad es concretada por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en el sentido
de entender revocables las decisiones de devolución y determinadas resoluciones de
expulsión cuando se considere que procede la concesión de una autorización de
residencia por circunstancias excepcionales. También debe indicarse que la decisión de
revocar un acto administrativo no cuestiona su validez, sino que se basa en la apreciación
de circunstancias no existentes o no conocidas en el momento en que el mismo fue
adoptado y que determinan la procedencia de que la Administración revise de oficio sus
actos propios.
Por todo ello, se reitera y confirma el criterio comunicado en diversas reuniones
mantenidas con Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de Áreas funcionales de
Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración en
el sentido que la decisión de revocación de las decisiones anteriormente mencionadas no
debe verse afectada por el hecho de que las mismas estén siendo revisadas en sede
judicial o incluso de que su validez haya sido confirmada por una decisión judicial.
Madrid, 21 de septiembre de 2011
El Director General,
Markus González Beilfuss.

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