CRITERIO INTERNO DE LAS OFICINAS DE EXTRANJEROS SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN COMUNITARIO EN EL SUPUESTO DE NULIDAD , DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO
MANTENIMIENDO SE LA RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO TRAS LA NULIDAD DEL MATRIMONIO , EL DIVORCIO O LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial , divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada , de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , con un nacional de un Estado que no lo sea , el excónyuge o expareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos ( a ) , b) , c) o d) ) previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007.
En estos casos , sin perjuicio de la obligación de comunicar la circunstancia a las autoridades competentes , se mantendrá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de vigencia de la misma . Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta , con aplicación de los plazos de solicitud establecidos en la normativa , se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que corresponda , en la que no deberá constar el nombre del famliar que les otorgó en su día el derecho .
La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario . Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general , cumpliendo los requisitos correspondientes.
Sin embargo , no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario , en aplicación del referido artículo 9.4 , ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria a través del cual adquirieron el derecho de residencia la amparo del régimen comunitario .
Por ello , quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener , en su caso , una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general , al amparo de los dispuesto en la L.O 4/2000 y en su Reglamento de desarrolllo aprobado por el RD 577/2011 , de 30 de abril . El plazo para su solicitud , será de tres meses desde la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario .
Cuando se trate de otorgar una autorización en régimen general a un menor , sin perjuicio de estar a lo dispuesto en la normativa vigente , deberá velarse en todo caso por la protección del interés superior del menor .
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