EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL CRIMINALIZA LA SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR .
Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:
1. El que intencionadamente ayude a
una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a
través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre
entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa
de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio
Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo
perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que
se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su
mitad superior.
2.- El que intencionadamente
ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un
estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de
Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho
Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de
multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos podría suponer criminalizar a:
1º.- Las personas o instituciones
que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las
personas extranjeras en situación irregular que transiten por España,
serán considerados penalmente responsables : detenidas, juzgadas y en su
caso, condenadas.
2º.- Las personas que ayuden a
personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con
ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una
habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en
situación administrativa irregular conociendo esta condición.
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