AUDIENCIA NACIONAL : CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A PESAR DE LA NEGATIVA DEL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL QUE ENTENDÍA QUE EL SOLICITANTE NO CREÍA EN LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 768/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JOSE LUIS TERRERO CHACON
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a cinco de febrero de dos mil trece
2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 5 de octubre de 2010, denegando la nacionalidad española al recurrente porque, según el acta de integración realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena, no compartía y desconocía los principios y valores constitucionales, al no creer en la igualdad entre hombres y mujeres y pensar que no había libertad religiosa.
(...)
Sección: 3
Nº de Recurso: 768/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JOSE LUIS TERRERO CHACON
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a cinco de febrero de dos mil trece
2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 5 de octubre de 2010, denegando la nacionalidad española al recurrente porque, según el acta de integración realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena, no compartía y desconocía los principios y valores constitucionales, al no creer en la igualdad entre hombres y mujeres y pensar que no había libertad religiosa.
(...)
En efecto, tiene razón la Administración cuando cuestiona la integración del recurrente en la sociedad española por la contestación que hace a dos de las preguntas que le formuló el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena en la comparecencia del día 22 de enero de 2010 (folios 28 y 29 del expediente administrativo). Concretamente, a la pregunta de si las mujeres son iguales ante la Ley, el recurrente contestó que "a veces es mejor un hombre que una mujer"; y a la pregunta de si en España cada persona puede tener la religión que quiera, el recurrente contestó que creía que no. Ambas respuesta indican, desde luego, una desconexión con valores y principios básicos de nuestra sociedad, como la igualdad entre hombres y mujeres y la libertad religiosa, y justificarían la denegación de la nacionalidad española.
(...)
Más información
No hay comentarios:
Publicar un comentario