Roj: SAN 2738/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2738
Id Cendoj: 28079230032015100592
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2055/2013
Nº de Resolución: 669/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Esta audiencia prevista en el marco del art. 221 del RRC expresa el juicio, especialmente cualificado,
que se forma el Juez del Registro Civil mediante apreciación directa y personal y no precisa de la corroboración mediante la firma del examinado.
Pues bien, en este caso, la demandante fue examinada con fecha 6 de octubre de 2011, levantándose
Acta, en la que se expresa textualmente:
3°.- Que escribe la lengua castellana con faltas de ortografía.
4°.- Que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente,
dado que desconoce lo más básico, todo lo referente al sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado,
división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc..., todo ello, pese a manifestar que lleva residiendo en
España desde el año 1999.
5°.- Que desde que llegó a España ha trabajado como ayudante de cocina y en almacén de frutas y
verduras y en la actualidad está en paro.
El Auto propuesta de 16 de enero de 2011 establece que el grado de adaptación es el que consta; Y que
" el grado de adaptación de la promotora a la cultura y estilo de vida españoles es a todas luces insuficiente,
dado que desconoce lo más básico, todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado,
división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc..., todo ello, pese a manifestar que lleva residiendo en
España desde el año 1999".
(,,,)
El supuesto examinado se plantea en los mismos términos, razón por la que la conclusión que
hemos de alcanzar es que no hay una motivación adecuada y suficiente, puesto que los elementos de la comparecencia no aparecen concretados. De modo que no podemos verificar y contrastar cuales son los conocimientos y los déficits que han propiciado la resolución denegatoria; y a su vez controlar si la misma es razonable y proporcionada a los fines de entender justificada la integración. ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 1 Abril 2014, rec. 732/2013 ; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 8 Abril 2014, rec. 752/2013 );
Por el contrario, de los elementos que obran en las actuaciones no se desprende la integración: la solicitud es de fecha 9 de marzo de 2001; la solicitante acredita ser de origen ecuatoriano; y aporta su pasaporte, certificación de nacimiento, certificado de antecedentes penales de su país de origen, tarjeta de la Seguridad Social, Informe de vida laboral 15 de junio de 2010, que acredita 2 años, 4 meses y 8 días de cotización; y certificado de ser perceptora del subsidio por desempleo. Adjunta Certificado de empadronamiento (junto a su familia) en Murcia de 8 de septiembre de 2008, certificación consular y certificación del nacimiento de un hijo (como español), al ser su padre español.
El Informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que obra en el expediente expresa que habla español, que tiene arraigo y vivienda en propiedad; le fue autorizada la residencia con fecha 15 de mayo de 2002 habiéndose renovado de forma continuada hasta que en fecha 15 de mayo de 2007 le fue otorgada la autorización de residencia permanente; no le constan antecedentes penales.
Con la demanda aportó copia del libro de familia en el que aparece un segundo hijo también español, y copia de la información de objetos tributarios en la que aparece ser copropietaria de una vivienda.
Todos estos elementos evidencian arraigo y voluntad de residir en España pero, por sí solos no permiten acreditar la integración, en el sentido en el que debe ser considerada, como la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar; En defecto de tales datos justificadores de la real asunción de tales valores y principios básicos, lo procedente es retrotraer el procedimiento de concesión a fin de que se documenten las preguntas y respuestas, tras lo cual se dictará resolución motivada.
COMENTARIO : Ana ( PONENTE ) las mujeres son libertarias y si tiene dos hijos españoles , hay que hacerle un monumento por luchadoras y poder conciliar la vida familiar con la laboral y ten por seguro que se integrará a la fuerza .. ¿LA ESTÁS LLAMANDO PROMISCUA ? , QUE TUFOOOOOOO.... Esta chica es una heroína , con dos hijos españoles
Que locura de sentencia .. . y ¿que le van a hacer las mismas preguntas , o van a recordar lo que dijo ? o le van a hacer un nuevo test , o que haga la prueba de conocimientos del Instituto Cervantes..
No hay comentarios:
Publicar un comentario