sábado, 23 de abril de 2016

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS /AS DE EXTRANJERÍA "EXTRANJERISTAS" ANTE LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CON LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS/AS

COMUNICADO DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA “EXTRANJERISTAS” ANTE LA POSICION DE LA UNION EUROPEA CON LA SITUACION DE LOS REFUGIADOS PROVENIENTES DE ORIENTE MEDIO Y PROXIMO


La elaboración de una política común de asilo es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea  como se recoge en la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas de concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Como colectivo de especialistas queremos remarcar la falta de toma de conciencia sobre el hecho de que estamos hablando de una problemática asociada a personas desplazadas por mucho que utilicemos el término más coloquial de refugiados y que no se circunscribe exclusivamente a los desplazados sirios.

La posición de la Unión Europea supone establecer un canje de personas a la carta y cuantificado en el número de personas a acoger, delegando en Turquía el control de los flujos y movimientos de los refugiados y desplazados.  En la práctica nos encontramos con un cierre de fronteras

Existe un convenio de reciprocidad entre UE y Turquía de 16 de diciembre de 2013 que está enfocado al tratamiento de extranjeros en situación irregular no al tratamiento de los refugiados y que expresamente manifiesta no ser aplicable a los refugiados. La unión europea pretende adaptar este acuerdo que tenía como objetivo un colectivo significativamente distinto, lo que supone dar un tratamiento jurídicamente incorrecto y vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el estado de derecho. Lo más grave de esta situación es que obvia a los refugiados categorizándolos como inmigrantes en situación irregular de una manera interesada.

En la práctica la unión europea se arroga la potestad de erradicar de protección internacional a los sujetos que tienen derecho a la misma en aplicación de los convenios internacionales al margen de que por el propio tratamiento obvia la situación de los ciudadanos desplazados de países distintos de Siria; del mismo modo está legitimando de manera inadecuada a Turquía como país seguro al efecto del cumplimiento de la normativa sobre asilo y refugio en la línea de querer dar este carácter a países de dudoso respeto de derechos humanos para de este modo eludir las obligaciones de los países de la unión europea.

Como colectivo de abogados especialistas expresamos que estas acciones de la unión europea suponen la limitación del artículo 14 de la declaración universal de derechos humanos al limitar el ejercicio del derecho de asilo, así como la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 19 prohibición de expulsiones masivas) y resto de normativa internacional como la convención de ginebra o la convención de derechos del niño.

En este sentido, desde la asociación de Extranjeristas denunciamos que el “acuerdo” entre la unión europea y Turquía supone una vulneración de la normativa internacional y del propio derecho de la unión.


                                               Valencia, 15 de abril de 2016

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