El Juzgado inadmite las denuncias contra el arzobispo de Valencia por sus declaraciones sobre refugiados, homosexuales y feministas
El instructor considera que las palabras de Cañizares están amparadas por la libertad ideológica y de expresión y no incitan al odio ni a la discriminación. El Juzgado archiva también el escrito de la Fiscalía remitido cuando ya estaba sobreseida la causa pero le da a Lambda la posibilidad de personarse y recurrir
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
El juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha inadmitido la denuncia interpuesta el pasado 6 de junio por Red Española de Inmigración contra el Arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares por sus manifestaciones sobre los inmigrantes y refugiados, los homosexuales y el feminismo radical por entender que sus palabras no incitan al odio, la discriminación o la violencia contra los colectivos aludidos.
El magistrado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que las declaraciones de Cañizares están amparadas por la libertad de expresión. A este respecto apunta que “la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.
En la resolución se explica que cuando los hechos no revisten apariencia delictiva “debe procederse al archivo sin más (…) sin que, en consecuencia, se haya iniciado ningún tipo de investigación” con la finalidad de “evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal”.
El auto de archivo, dictado el pasado día 9, ya ha sido recurrido por el colectivo denunciante. El Juzgado dará trámite al recurso y lo elevará a la Audiencia Provincial cuando la Fiscalía, donde se remitieron las diligencias tras acordar la inadmisión, devuelva la causa al instructor.
El magistrado recuerda que la asociación denunciante “se limita a aludir a ciertas noticias periodísticas” y explica que una denuncia “requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho que puede constituir delito (…), no pudiéndose esperar que de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal”.
El Juzgado también ha inadmitido y archivado la denuncia que la asociación Lamba presentó ante la Fiscalía por los mismos hechos ya que el Ministerio Público acordó remitirlas al Juzgado el día 16, una semana después de que éste ya hubiera sobreseído las diligencias.
Por tal motivo, el instructor, en un segundo auto dictado ayer, acuerda incorporar las diligencias del fiscal a la causa sobreseída provisionalmente por inadmisión de la denuncia y notificar la resolución a Lambda para dar a esta asociación la oportunidad de personarse y recurrir el archivo, como ya ha hecho Red Española de Inmigración.
VER AUTO : FUENTE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El magistrado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que las declaraciones de Cañizares están amparadas por la libertad de expresión. A este respecto apunta que “la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.
En la resolución se explica que cuando los hechos no revisten apariencia delictiva “debe procederse al archivo sin más (…) sin que, en consecuencia, se haya iniciado ningún tipo de investigación” con la finalidad de “evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal”.
El auto de archivo, dictado el pasado día 9, ya ha sido recurrido por el colectivo denunciante. El Juzgado dará trámite al recurso y lo elevará a la Audiencia Provincial cuando la Fiscalía, donde se remitieron las diligencias tras acordar la inadmisión, devuelva la causa al instructor.
El magistrado recuerda que la asociación denunciante “se limita a aludir a ciertas noticias periodísticas” y explica que una denuncia “requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho que puede constituir delito (…), no pudiéndose esperar que de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal”.
El Juzgado también ha inadmitido y archivado la denuncia que la asociación Lamba presentó ante la Fiscalía por los mismos hechos ya que el Ministerio Público acordó remitirlas al Juzgado el día 16, una semana después de que éste ya hubiera sobreseído las diligencias.
Por tal motivo, el instructor, en un segundo auto dictado ayer, acuerda incorporar las diligencias del fiscal a la causa sobreseída provisionalmente por inadmisión de la denuncia y notificar la resolución a Lambda para dar a esta asociación la oportunidad de personarse y recurrir el archivo, como ya ha hecho Red Española de Inmigración.
VER AUTO : FUENTE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
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