miércoles, 3 de agosto de 2016

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 12 DE JULIO DE 2016 . ESTIMA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD . INTEGRACIÓN SOCIAL . ¿CÓMO LLEGA ESTE EXPEDIENTE A LA AUDIENCIA NACIONAL ? "EN CASA DEL HERRERO CUCHILLO DE PALO"

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 12 DE JULIO DE 2016 . ESTIMA CONCESIÓN DE NACIONALIDAD . INTEGRACIÓN SOCIAL . ¿CÓMO LLEGA ESTE EXPEDIENTE A LA AUDIENCIA NACIONAL ? "EN CASA DEL HERRERO CUCHILLO DE PALO"


ROJ: SAN 2796/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2796
Nº Sentencia: 356/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso 
Municipio: Madrid -- Sección: 1 
Nº Recurso: 1003/2015 -- Fecha: 12/07/2016
 Tipo Resolución: Sentencia
 Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

(...)


Como decíamos, la resolución administrativa recurrida se sustenta en el resultado de la entrevista mantenida por el promotor con el Juez Encargado del Registro Civil de Cornellá de Llobregat, de donde deduce la ausencia de suficiente grado de integración en nuestro país del promotor por el hecho de su deficiente conocimiento del castellano.

No obstante, el contenido del acta de comparecencia, levantada con fecha 10 de abril de 2013 con motivo de tal entrevista, no sustenta razonablemente las conclusiones que extrae la resolución recurrida y, por ende, no permite apreciar falta de suficiente grado de integración en la sociedad española del promotor por insuficiente conocimiento del castellano.

Así es, en el Auto propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de 18 de abril de 2013 afirma que "el promotor/a del expediente NO entiende ni habla el castellano adecuadamente, por lo que NO esta plenamente integrado a las costumbres, valores y realidad económica, social y familiar española", sin que tal afirmación vaya acompañada de motivación alguna que ponga de relieve las concretas circunstancias consideradas para alcanzar tal juicio.

Por el contrario, el acta de comparecencia pone de manifiesto un suficiente conocimiento del castellano por parte del promotor para relacionarse socialmente con normalidad, aun cuando no sepa escribirlo, pues contesta a un elevado número de preguntas formuladas por el Encargado del Registro Civil, con quien mantiene un dialogo coherente acerca de acerca de la realización de cursos de formación o de estudios en España, el colegio donde cursan estudios sus hijos, su integración en el modo de vida y costumbres españolas, su relación con sus vecinos y compañeros de trabajo, su medio de vida y actividad laboral, su buena conducta y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ciudadanas, su lugar de residencia, sus viajes a Marruecos y sus planes de futuro.

Ciertamente, el promotor del expediente de nacionalidad contesta erróneamente a preguntas sobre los organismos internacionales de que forma parte España, el color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión en casa del herrero cuchillo de palo, tal y como afirma la resolución administrativa recurrida, pero en respuesta a otras preguntas contesta de forma razonablemente acertada a cuestiones relativas a las provincias que integran la Comunidad Autónoma Catalana, los idiomas que se hablan en España, quien es el presidente de Cataluña, quien es el alcalde de su localidad de residencia, también con nombre y apellidos, el significado de las siglas del PSOE, a qué edad alcanzan los hombres y las mujeres la mayoría de edad en España, cada cuantos años se celebran las elecciones generales en España, si pueden adoptar hijos las personas que han contraído matrimonio del mismo sexo, cual es la religión predominante en España y el principio de igualdad de derechos que rige entre hombres y mujeres.

En tales circunstancias habremos de acudir al examen conjunto de las circunstancias acreditadas por el recurrente que pudieran poner de manifiesto su grado de integración en la sociedad española para constatar la concurrencia de este requisito, necesario para obtener la nacionalidad española.

Pues bien, tal y como acredita el contenido del expediente administrativo y la documentación aportada por la parte actora, el promotor reside legalmente en España desde el año 2000, vive en una vivienda de su propiedad, se encuentra casado y tiene tres hijos, dos de los cuales están escolarizados en un colegio público, y convive con su familia. Además, ha trabajado en España, cotizando a la Seguridad Social durante casi todo el tiempo de residencia en España, primero como trabajador por cuenta ajena y después como autónomo, constituyendo su propia empresa que se dedica al sector de la construcción, en diversas ocupaciones, ha realizado cursos de formación en Albañilería y Prevención de Riegos en la Construcción, Segundo Ciclo, impartidos por Gestió Grup Palau SL, presenciales de 20 y 60 horas respectivamente, posee carnet de conducir que ha obtenido en España y aporta documentación justificativa de la presentación de declaración del IRPF.

Por último, el informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, obrante en el expediente administrativo pone de manifiesto el arraigo del promotor en España y su conocimiento del idioma español.

En todo caso, debe precisarse que cabe un conocimiento no acabado del idioma, pero ello no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad, como es evidente que ocurre en el caso que ahora nos ocupa y como pone de relieve el resultado de la entrevista con el Encargado del Registro Civil y la documentación aportada por el interesado sobre su grado de integración en la sociedad española En tales circunstancias, de conformidad con la doctrina jurisprudencial antes expuesta, ha de concluirse que el recurrente muestra armonización de su régimen de vida con los principios y valores sociales, suficiente grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo laboral y familiar en nuestro país, lo que conduce a apreciar su suficiente grado de integración en nuestra sociedad.

Por todo lo expuesto, estimándose acreditado el suficiente grado de integración social del recurrente en la sociedad española, exigida por el artículo 22.4 del Código Civil , único requisito para la obtención de la nacionalidad española controvertido, procede la estimación de presente recurso contencioso-administrativo

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