sábado, 10 de diciembre de 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1 DE DICIEMBRE DE 2016. NO TIENE LA CONDICIÓN DE INDOCUMENTADO EL MENOR EXTRANJERO QUE POSEA PASAPORTE EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES DE SU PAÍS DE ORIGEN ( SENEGAL ) QUE ACREDITE SU MINORÍA DE EDAD

ROJ: STS 5227/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5227
Nº Sentencia: 720/2016 
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil 
Municipio: Madrid -- Sección: 1 
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN 
Nº Recurso: 2213/2014 -- Fecha: 01/12/2016 
Tipo Resolución: Sentencia 
Resumen: OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES-
"EXTRANJERO INDOCUMENTADO CUYA MINORÍA DE EDAD NO PUEDA SER ESTABLECIDA CON SEGURIDAD":
 No tiene la condición de indocumentado quien posea pasaporte expedido por las autoridades de su país de origen (Senegal)
 acreditando su minoría de edad.


TERCERO.- La estimación del recurso determina que se case la sentencia recurrida y se confirme el fallo estimatorio de la demanda contenido en la sentencia de primera instancia en el sentido antes apuntado de que cuando se dictó la resolución administrativa cuestionada (20 de agosto de 2012) el recurrente era menor de edad, lo que le otorgaba derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.


Se reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente:

«El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad».

No hay comentarios: