SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE 17 DE ABRIL DE 2018 . ASUNTO VOMERO. EL DERECHO A LA PROTECCION REFORZADA CONTRA LA EXPULSIÓN DE LOS TITULARES DE UN DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 47/18 Luxemburgo, 17 de abril de 2018
Sentencia en los asuntos acumulados C-316/16 y C-424/16 B/Land
Baden-Württemberg y Secretary of State for the Home Department/ Franco
Vomero
El derecho a la protección reforzada contra la expulsión del
territorio está sujeto, en particular, al requisito de que el interesado
sea titular de un derecho de residencia permanente
La exigencia de haber «residido en el Estado
miembro de acogida durante los diez años anteriores», que también
condiciona esta protección reforzada, puede cumplirse siempre que un
examen global de la situación del ciudadano lleve a considerar que los
vínculos de integración que le unen al Estado miembro de acogida no se
han roto a pesar de haber permanecido en prisión
Con arreglo a la Directiva sobre el derecho de circulación y residencia, 1 los ciudadanos de la Unión que hayan residido en un Estado miembro distinto del suyo (Estado miembro de acogida) durante un período ininterrumpido de cinco años adquieren un derecho de residencia permanente en ese Estado. En este marco, el Estado miembro de acogida no puede adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, a menos que lo justifiquen «motivos graves de orden público o de seguridad pública»
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Con arreglo a la Directiva sobre el derecho de circulación y residencia, 1 los ciudadanos de la Unión que hayan residido en un Estado miembro distinto del suyo (Estado miembro de acogida) durante un período ininterrumpido de cinco años adquieren un derecho de residencia permanente en ese Estado. En este marco, el Estado miembro de acogida no puede adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, a menos que lo justifiquen «motivos graves de orden público o de seguridad pública»
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