Fecha: 16/07/2018
Nº de Recurso: 399/2017
CUARTO: De la documentación obrante en el expediente administrativo, son de destacar los siguientes hechos:
Con fecha 5 de octubre de 2015, el recurrente, nacional de Venezuela, solicitó asilo en España.
Presentaba pasaporte en vigor, expedido en Venezuela.
Manifestó haber salido de su país el 20 de mayo de 2015, habiendo entrado en España, el día siguiente.
Como motivos en los que fundamenta su solicitud, alegó que pide asilo porque su esposa en española, viene
aquí por motivos de secuestro, de robo, de amenazas, por tener otro color político al contrario al que está ahora
en su país. Decidieron quedarse aquí mientras no mejore la situación. Que fue secuestrado hace como tres
años, le cogieron, se lo llevaron y le pidieron mucho dinero, era de noche y los bancos estaban cerrados. El
solicitante vendía móviles y a veces tenía dinero en efectivo, pero esa noche no tenía los 10.000 dolores que
le pedían. Por eso le pegaron un tiro y le dejaron cerca de la universidad, tirado en medio de la carretera, y
un coche que pasaba, le ayudó, le llevaron a una clínica, donde le ayudaron. En la denuncia no le admitieron
como delito el secuestro y pusieron robo de vehículo. El documento médico de esa noche está en su casa de
Venezuela, y tiene que pedirle a su madre que vaya a por ello.
Fue un secuestro exprés, para poder sacarle el dinero, fue en su propio vehículo. Que ha participado en
manifestaciones contrarias al gobierno.
Presenta copia de dos denuncias posteriores. Alega que las personas que le agredieron son las mismas, les
llaman los tupamaros. Los que llevan una conducta contraria al gobierno van a por ellos. Su hermano vive
en Panamá, también ha tenido problemas. Su hija vive con otra persona y trata de que no vivan cerca de él.
Su madre fue directora de una caja de ahorros a nivel nacional, a raíz de eso se cree la gente que son gente
pudiente, por trabajar para el gobierno. El solicitante y su hermano eran proveedores. Su madre se jubiló y al
solicitante y su hermano, que tenían un contrato de tres años, les echaron al año y pico.
En el Informe Fin de Instrucción, desfavorable, tras mencionar las fuentes de información consultadas sobre
la situación del país de origen, se valoran las alegaciones del solicitante y la documentación aportada, a la
luz de la información obtenida, razonando la instructora que el solicitante aporta elementos probatorios en
apoyo de sus alegaciones (pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado de empresa) que no
pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan circunstancias personales
del interesado que en sí mismas no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un
temor fundado a sufrirla. Siendo muy significativo el hecho de que aporte esa documentación y no aporte
documentación referida al supuesto secuestro padecido, sin explicar la razón de cómo y porqué puede
conseguir éstos, pero no cualquier otro documento justificativo de los supuestos actos persecutorios, como
los documentos médicos de las agresiones sufridas, para lo cual alega que se lo tendría que pedir a su madre
en Venezuela, pero que no han sido aportados al expediente.
El alegado secuestro padecido por el solicitante, es un hecho que ha de encuadrarse dentro de la delincuencia
común, sin que tenga cabida en la Convención de Ginebra, y se habría producido tres años antes de la solicitud
de protección internacional. Por otra parte, entró en España en mayo de 2015 y no solicitó asilo hasta octubre
del mismo año.
La situación de violencia que existe en algunas zonas de Venezuela no se extiende a la totalidad del territorio
de dicho país ni afecta a toda la población, por lo que no puede aceptarse que exista una situación de violencia
generalizada asimilable a la de conflicto armado que determine que, en caso de volver, la vida del solicitante
corra peligro solo por el hecho de encontrase en su país. Las situaciones generalizadas de falta de libertades
en el país de origen no pueden dar lugar a la condición de refugiado a no ser que vayan acompañadas del temor
de sufrir persecución personal o de una concreción de tal situación en la persona del solicitante. Que, aunque
se diera por acreditada la pertenencia del solicitante a un partido político como opositor al régimen de su país,
tal hecho por sí solo no implica la existencia de una situación de persecución, máxime cuando tal situación se
ve abiertamente desvirtuada por el propio relato de hechos del interesado y por su conducta posterior, una vez
llegado a España. Siendo especialmente relevante que invoque como origen de esta situación de persecución
su oposición al Gobierno actual gobernante en Venezuela.
El solicitante ha utilizado para salir legalmente de su país pasaporte legalmente expedido por sus autoridades,
lo que resulta contradictorio con las alegaciones de persecución formuladas.
El relato efectuado por el solicitante es inconcreto y ambiguo, careciendo del más mínimo soporte dada la
generalidad del relato y la ausencia de datos concretos referidos a la supuesta persecución o temor padecido,
por el que se pueda concluir la existencia de una persecución personal en los términos establecidos por la
Convención de Ginebra.
Se concluye que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática
susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. Y que en el presente
caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 .
Consta en el expediente la certificación de la Secretaria de la CIAR, que acredita que, en la reunión de la
Comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 2016, con asistencia de todos sus miembros y del representante
del ACNUR, quien se mostró de acuerdo con la propuesta formulada, fue estudiada la solicitud de Protección
Internacional de D. Alejandro , acordándose, sin ningún voto en contra, emitir propuesta desfavorable al
reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de Asilo, así como al derecho de la Protección
Subsidiaria, resuelta en este mismo sentido por el Ministro del Interior con fecha 5 de abril de 2017