viernes, 28 de septiembre de 2018

DENEGACIÓN DE ASILO A LIBIO Y NO ENTRA A VALORAR LAS RAZONES HUMANITARIAS PUES NO SE EXPUSIERON POR PARTE DEL RECURRENTE ¿?¿?¿

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE Fecha: 02/07/2018
Nº de Recurso: 758/2017
 
 
 
Por lo demás, existen precedentes de la Sala denegando peticiones de asilo, en relación con nacionales de

Libia: SAN (8ª) de 14 de mayo de 2018 (Rec. 348/2017 ) , rechazando la concesión de asilo y la protección

subsidiaria. En el mismo sentido la SAN (2ª) de 2 de febrero de 2018 (Rec. 277/2016 ).

De hecho no consta que en la CEAR, ACNUR se opusiese a la propuesta de denegación del asilo y protección



subsidiaria.

CUARTO.- Sobre las razones humanitarias.



Aunque en el suplico se solicita la autorización de residencia en España por razones humanitarias, lo cierto es

que dicha solicitud no se desarrolla en la demanda. Las razones humanitarias exigen una concreta descripción

o esfuerzo de exposición por la parte recurrente que aquí no se ha producido. Por ello entiende la Sala que

no procede su concesión.


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