sábado, 16 de febrero de 2019

NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO : DEJA A LOS JÓVENES INMIGRANTES SIN NINGUNA OPCIÓN A INTEGRARSE EN ESPAÑA SENTENCIA DEL TS DE 1 DE FEBRERO DE 2019

Roj: STS 220/2019 - ECLI: ES:TS:2019:220
Id Cendoj: 28079130052019100028 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 01/02/2019 Nº de Recurso: 3141/2017 Nº de Resolución: 110/2019 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

En este sentido nos hemos pronunciado ya en nuestra sentencia nº 1155/18, de 9 de julio (casación 2393/17 ), en la que dijimos que el incumplimiento del requisito de medios económicos en los términos establecidos por el legislador <> . 


SEGUNDO.-Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: El art. 197 del Real Decreto 557/11 es aplicable, únicamente, a la primera renovación de la autorización de residencia obtenida -en aplicación de su art. 196- por menores extranjeros no acompañados sujetos a tutela de un organismo de protección, cuando alcancen la mayoría de edad. La segunda y/o ulteriores renovaciones de autorización de residencia no lucrativa se rigen por el régimen general previsto en el art. 51 en relación con el art. 47 de la norma reglamentaria.

El requisito relativo a la disponibilidad de medios económicos, en los términos establecidos por el legislador, es condición necesaria para obtener la renovación de este tipo de autorizaciones no lucrativas , haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de dicha exigencia. Las prestaciones públicas no son computables a efectos de determinar el nivel mensual de ingresos económicos exigibles para obtener la renovación de una autorización temporal de residencia no lucrativa




COMENTARIO : Cómo se puede exigir a un joven de 20 años , que entró en España con 16 años , exigirle que acredite 2000 euros como medios económicos para renovar su permiso , sin valorar  que esta cobrando una prestación para insertarse laboralmente o su esfuerzo de integración? 

TRÁGICO :  Primero porqué se formó en España , segundo porque no se le informó que estando tutelado podría optar a la nacionalidad , tercero porqué es una perdida para la sociedad entera , un joven con ganas se le deja en la irregularidad sobrevenida ... ilegal como les gusta a estas derechas estrechas de miras.

QUE DOLOR :  Que doloroso , que doloroso , este tribunal que ahora se jacta ante los medios de comunicación la jurisprudencia del tribunal de derechos humanos en sus cuestiones previas en el juicio del PROCES , se olvide en la privacidad de una demanda individual de la existencia de la jurisprudencia del TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS  y nunca haga referencia a las cientos de sentencias del Tribunal de Derechos humanos , e incluso se atreva en cientos de sus sentencias a decir a las personas inmigrantes y sus abogados que no es vinculante lo que dice el tribunal de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno y para su enjuiciamiento 

  

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