CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
martes, 31 de diciembre de 2019
AUTO DE ADMISIÓN CASACIONAL 13 DE DICIEMBRE DE 2019 FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL CONYUGE VENEZOLANA. GRAN NOTICIA PARA TENERIFE .
Roj: ATS 12952/2019 - ECLI: ES:TS:2019:12952A
Id Cendoj: 28079130012019201892 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/12/2019 Nº de Recurso: 4541/2019 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY Tipo de Resolución: Auto
HECHOS
Id Cendoj: 28079130012019201892 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/12/2019 Nº de Recurso: 4541/2019 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY Tipo de Resolución: Auto
HECHOS
PRIMERO. - La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia -nº 140/19, de 23 de abril-, confirmatoria en apelación (n º 45/19) de la sentencia -nº 285/18, de 28 de noviembre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, que había desestimado el P .A. 261/18 deducido por la representación procesal de D.ª Casilda contra la resolución -11 de octubre de 2017, confirmada en alzada por otra de 27 de diciembre siguiente- del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, que denegó la tarjeta de residencia (temporal) de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por aquélla (de nacionalidad venezolana), como cónyuge de D. Adriano , ciudadano español.
SEGUNDO. - La representación procesal de D. ª Casilda presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: artículos 2, 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, artículo 24 de la Constitución Española (CE) así como sentencias del Tribunal Constitucional nº 236/07, de 7 de noviembre, nº 186/13, de 4 de noviembre, nº 46/14, de 7 de abril, nº 131/16, de 18 de julio, nº 201/2016, de 28 de noviembre y nº 29/17, de 27 de febrero, artículos 18, 19, 32 y 39, todos ellos de la Constitución Española (CE), artículos 68 a 70 del Código Civil (CC), artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puesto en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat, artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/ C 364/01), sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), de 18 de diciembre de 2018, asunto SABER Y BOUGHASSAL c. ESPAÑA (Demandas nº 76550/13 y 45938/14), habiendo aludido también a una sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2018, invocada ante la sala de instancia, que, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, autorizó la residencia en España de los allí recurrentes, por razones humanitarias, en los términos establecidos en los artículos 37.b) y 46.3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; argumentando la parte recurrente, en esencia, que la no aplicación al caso de los preceptos alegados como infringidos ha supuesto una denegación automática de residencia que afecta al derecho a la vida familiar (de los cónyuges) y al estatuto de ciudadano de la Unión Europea de su cónyuge, añadiendo asimismo que, dada la edad de la recurrente relacionada con la situación humanitaria de Venezuela (carencia de medicamentos, crisis alimentaria y humanitaria), le hace imposible regresar y desarrollar la vida familiar en su país de origen, suponiendo además dicha situación un riesgo para el cónyuge español si se viera abocado a abandonar España siguiéndola. Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, invocando la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.a), b), c), e) y f) de la Ley Jurisdiccional, habiendo razonado, en lo que a este auto de admisión interesa, ex art. 88.2.c), que la controversia suscitada trasciende del caso a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad y con proyección a otros litigios; y, ex art. 88.2.f), que la sentencia recurrida entra en aparente contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión, entre otras con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 8 de mayo de 2018 [C-82/16], K.A. y otros contra Belgische Staat.
TERCERO. - Mediante auto de 18 de junio de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.
miércoles, 25 de diciembre de 2019
LOS INMIGRANTES ABRIGAN A LOS SIN TECHO EN JEREZ
Los inmigrantes abrigan a los sin techo en Jerez
Jóvenes africanos salen a la calle una noche a la semana para repartir ropa y mantas entre personas que no tienen un hogar
https://elpais.com/politica/2019/12/24/actualidad/1577198953_395315.html
sábado, 21 de diciembre de 2019
domingo, 15 de diciembre de 2019
domingo, 8 de diciembre de 2019
viernes, 6 de diciembre de 2019
domingo, 1 de diciembre de 2019
TERRIBLE JUSTICIA . CONFIRMA DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN , POR UNA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES .
Roj: SJCA 278/2019 - ECLI: ES:JCA:2019:278
Id Cendoj: 43148450012019100065 Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Tarragona Sección: 1 Fecha: 21/11/2019 Nº de Recurso: 314/2018 Nº de Resolución: 220/2019 Procedimiento: Recurso contencioso-administrativo Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA Tipo de Resolución: Sentencia
Con base en lo que acaba decirse, la respuesta es que la existencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años, impide, en principio y con arreglo a nuestro ordenamiento, la concesión de residencia de larga duración, respuesta que ha de ser matizada en el sentido de que ello no excluye, una previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, a la vista de las concretas y acreditadas circunstancias de arraigo socio-laboral y familiar"
De la anterior doctrina se deduce que la ponderación de los intereses en jeugo debe seguir realizándose, si bien la respuesta ordinaria frente a la existencia de antecedentes penales es la denegación de la residencia de larga duración.
La labor de examen del caso concreto sigue siendo, sin embargo, esencial para poder dar respuesta a cada situación individual. En el caso de autos, consta una condena por falsedad en documento público a la pena de prisión de seis meses. Este delito es especialmente severo en el caso del recurrente para revelar su situación de arraigo en España, porque la sentencia hace referencia cuando menos a tres filiaciones diferentes que tendría el recurrente en nuestro país.
Tal circunstancia dificulta enormemente el control de la legalidad en todos los ámbitos, y singularmente el que nos ocupa, siendo que constituye por sí mismo fundamento bastante para denegar la autorización que solicitó.
En cuanto a su arraigo, consta que el recurrente está trabajando y empadronado, pero no consta ningún elemento de arraigo adicional.
Por lo tanto, la ponderación de las circunstancias que efectuó la Administración en la resolución recurrida ha de ser confirmada en este caso.
El recurrente constituye una amenaza grave, presente y real para la seguridad pública española, toda vez que se ha sustraído del control ordinario de la identidad personal que es elemento esencial de la integración y la normal convivencia de los extranjeros en España, y la ponderación de las mismas a la luz de la doctrina europea debe llevar a considerar ajustada la valoración efectuada por la Administración.
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