domingo, 1 de diciembre de 2019

TERRIBLE JUSTICIA . CONFIRMA DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN , POR UNA PENA DE PRISIÓN DE 6 MESES .



Roj: SJCA 278/2019 - ECLI: ES:JCA:2019:278
Id Cendoj: 43148450012019100065 Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Tarragona Sección: 1 Fecha: 21/11/2019 Nº de Recurso: 314/2018 Nº de Resolución: 220/2019 Procedimiento: Recurso contencioso-administrativo Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA Tipo de Resolución: Sentencia


Con base en lo que acaba decirse, la respuesta es que la existencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años, impide, en principio y con arreglo a nuestro ordenamiento, la concesión de residencia de larga duración, respuesta que ha de ser matizada en el sentido de que ello no excluye, una previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, a la vista de las concretas y acreditadas circunstancias de arraigo socio-laboral y familiar" 

De la anterior doctrina se deduce que la ponderación de los intereses en jeugo debe seguir realizándose, si bien la respuesta ordinaria frente a la existencia de antecedentes penales es la denegación de la residencia de larga duración. 

La labor de examen del caso concreto sigue siendo, sin embargo, esencial para poder dar respuesta a cada situación individual. En el caso de autos, consta una condena por falsedad en documento público a la pena de prisión de seis meses. Este delito es especialmente severo en el caso del recurrente para revelar su situación de arraigo en España, porque la sentencia hace referencia cuando menos a tres filiaciones diferentes que tendría el recurrente en nuestro país. 

Tal circunstancia dificulta enormemente el control de la legalidad en todos los ámbitos, y singularmente el que nos ocupa, siendo que constituye por sí mismo fundamento bastante para denegar la autorización que solicitó. 

En cuanto a su arraigo, consta que el recurrente está trabajando y empadronado, pero no consta ningún elemento de arraigo adicional

Por lo tanto, la ponderación de las circunstancias que efectuó la Administración en la resolución recurrida ha de ser confirmada en este caso. 

El recurrente constituye una amenaza grave, presente y real para la seguridad pública española, toda vez que se ha sustraído del control ordinario de la identidad personal que es elemento esencial de la integración y la normal convivencia de los extranjeros en España, y la ponderación de las mismas a la luz de la doctrina europea debe llevar a considerar ajustada la valoración efectuada por la Administración. 

No hay comentarios: