domingo, 2 de febrero de 2020

SENTENCIA DEL TJUE DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 . LAS SOLICITUDES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR DEBEN RESOLVERSE A LOS 6 MESES . LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ES LA EXPEDICIÓN AUTOMÁTICA DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — X/Belgische Staat
(Asunto C-706/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 5, apartado 4 - Decisión relativa a la solicitud de reagrupación familiar - Consecuencias del incumplimiento del plazo para adoptar una decisión - Expedición automática de un permiso de residencia)
(2020/C 27/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad voor Vreemdelingenbetwistingen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Belgische Staat
Fallo

La Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando no se haya adoptado una resolución una vez transcurrido un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, las autoridades nacionales competentes deberán expedir de oficio un permiso de residencia al solicitante sin estar necesariamente obligadas a comprobar previamente que este reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.

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