Roj: STS 4175/2020 - ECLI: ES:TS:2020:4175 Id Cendoj: 28079130052020100349 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 14/12/2020 Nº de Recurso: 5281/2018 Nº de Resolución: 1719/2020 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: ATS 532/2019, STS 4175/2020
En el caso que nos ocupa en el momento de la solicitud tan solo constaba un ingreso familiar que es una prestación económica de renta mínima de inserción por importe mensual de 645'3 euros que percibía la esposa del actor. Así pues, la familia estaba a cargo del sistema de asistencia social, de forma que con antelación a la solicitud de autorización permanente que nos ocupa el interesado no cumplía con el requisito de suficiencia de recursos y, por tanto, no podía considerarse que la residencia previa del actor en este país fuera legal. No 2 JURISPRUDENCIA cumplía, pues, el requisito para acceder a la autorización permanente como familiar de un ciudadano de la Unión Europea.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida que, interpretando adecuadamente las normas aplicables, concluyó en la inexistencia de residencia legal por el plazo establecido para obtenerla tarjeta de residencia permanente, porfalta de requisito de disponibilidad de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, circunstancia que no se cuestiona por el recurrente, que se limita a señalar que se le concedió la autorización temporal en las mismas condiciones económicas, pues ello no justifica su cumplimiento, además de que, como se ha señalado ampliamente en el segundo fundamento de derecho, la residencia temporal puede concederse en circunstancias específicas, aun cuando no concurra la disponibilidad de medios económicos exigida con carácter general.
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