Roj: STSJ ICAN 1325/2020 - ECLI: ES:TSJICAN:2020:1325
Id Cendoj: 38038330022020100043
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 2
Fecha: 31/01/2020
No de Recurso: 60/2019
No de Resolución: 50/2020
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Cierto también que insiste en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no le ingresa la pensión a que tiene derecho, pero no acredita que haya emprendido las acciones necesarias, administrativas y, en su caso, judiciales, para reclamar ese derecho. La recurrente sí tiene la posibilidad legal de obtener esos ingresos, queda a su solo arbitrio emprender, o no, las acciones que le asisten para reclamar la deuda y sólo si tales acciones fracasan podrá solicitar una prestación canaria de inserción y nunca antes de poder acreditar debidamente que sus reclamaciones fueron desestimadas por los órganos competentes, pues así lo exigen el artículo 6.2 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción y el 7.3 del Decreto136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007,de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: "Sólo cuando fueran denegadas podrá concederse la ayuda económica básica." No dice el precepto que podrá concederse la ayuda económica básica de la prestación canaria de inserción cuando otras prestaciones fueren impagadas, sino cuando fueran denegadas, es decir, cuando por resolución administrativa o judicial se desestime la reclamación de pago de la pensión reconocida en Venezuela que la recurrente tiene derecho a interponer y que no consta interpuesta.
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