domingo, 31 de enero de 2021

QUE LEJOS DE LA REALIDAD ESTA LA JUSTICIA EN MUCHAS OCASIONES . LOS VENEZOLANOS/AS TENDRÁN QUE EMPRENDER ACCIONES JUDICIALES PARA QUE UNA VEZ DENEGADAS PUEDAN ACCEDER ALGÚN TIPO DE PRESTACIÓN EN ESPAÑA

Roj: STSJ ICAN 1325/2020 - ECLI: ES:TSJICAN:2020:1325

Id Cendoj: 38038330022020100043

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Santa Cruz de Tenerife

Sección: 2

Fecha: 31/01/2020

No de Recurso: 60/2019

No de Resolución: 50/2020

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Ponente: EVARISTO GONZALEZ GONZALEZ

Tipo de Resolución: Sentencia


Cierto también que insiste en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no le ingresa la pensión a que tiene derecho, pero no acredita que haya emprendido las acciones necesarias, administrativas y, en su caso, judiciales, para reclamar ese derecho. La recurrente sí tiene la posibilidad legal de obtener esos ingresos, queda a su solo arbitrio emprender, o no, las acciones que le asisten para reclamar la deuda y sólo si tales acciones fracasan podrá solicitar una prestación canaria de inserción y nunca antes de poder acreditar debidamente que sus reclamaciones fueron desestimadas por los órganos competentes, pues así lo exigen el artículo 6.2 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción y el 7.3 del Decreto136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007,de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: "Sólo cuando fueran denegadas podrá concederse la ayuda económica básica." No dice el precepto que podrá concederse la ayuda económica básica de la prestación canaria de inserción cuando otras prestaciones fueren impagadas, sino cuando fueran denegadas, es decir, cuando por resolución administrativa o judicial se desestime la reclamación de pago de la pensión reconocida en Venezuela que la recurrente tiene derecho a interponer y que no consta interpuesta.

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