ROJ: STS 91/2021 - ECLI:ES:TS:2021:91
- Nº de Resolución: 56/2021
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
- Nº Recurso: 2826/2018
- Fecha: 21/01/2021
- Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: EXTRANJEROS. DENEGACIÓN DE TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. APLICACIÓN A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE NUNCA HAN EJERCIDO SU LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DEL REQUISITO DE SUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS ESTABLECIDO EN EL ART. 7.1 DEL RD 240/2007, AL REAGRUPARSE CON UN FAMILIAR DE UN TERCER PAÍS. MODULACIÓN SEGÚN STJUE Y STC.
SUPUESTO DE HECHO .
La denegación contenida en la resolución administrativa mencionada tuvo su causa en la ausencia de recursos suficientes, al amparo del art. 7.1 del Real Decreto 240/2007, razonando la citada resolución que: "... Los únicos medios de vida acreditados para el sostenimiento de la unidad familiar, son las nóminas de la madre del esposo de la solicitante, que mensualmente ascienden a 457 euros. Que la madre de la solicitante, con autorización de residencia y trabajo, presenta una declaración que mensualmente contribuya al sostenimiento de la unidad familiar de su hija con 200 euros, lo que aparte de no acreditar resulta bastante dudable, dado su escaso nivel de ingresos y que no forma parte de la unidad familiar. Que el seguro médico aportado no cubre a todos los miembros de la unidad familiar, sólo a la solicitante y a su hijo menor. Por todo ello a juicio de esta Oficina de Extranjería no se acreditan medios de vida para el sostenimiento de la unidad familiar de cinco miembros, por tanto no se puede considerar que doña Serafina sea beneficiaria del derecho de residencia."
FALLO :
Así pues, en este caso, la mera invocación como motivo de la denegación del incumplimiento de los requisitos del art. 7 del Real Decreto 240/2007,relativos a la insuficiencia de recursos económicos, sin efectuar valoración ni averiguación alguna sobre la situación familiar de la solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante, determinan que no podamos considerar satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión denegatoria adoptada y, por lo tanto, la resolución administrativa no se ajusta a la correcta aplicación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, en los términos que hemos señalado, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Serafina contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Valencia de 13 de marzo de 2015, que denegó su solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, resolución que se anula por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
- Nº de Resolución: 55/2021
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
- Nº Recurso: 5653/2017
- Fecha: 21/01/2021
- Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: EXTRANJEROS. DENEGACIÓN DE TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. APLICACIÓN A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE NUNCA HAN EJERCIDO SU LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DEL REQUISITO DE SUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS ESTABLECIDO EN EL ART. 7.1 DEL RD 240/2007, AL REAGRUPARSE CON UN FAMILIAR DE UN TERCER PAÍS. MODULACIÓN SEGÚN STJUE Y STC.
SUPUESTO DE HECHO
1° Cuando se presentó la solicitud de la tarjeta (29/09/2014, folio 1), no acreditaba ninguna actividad laboral. Es después (el 08/10/2014, folio 28), cuando se da de alta como autónomo, sin acreditar ninguna actividad laboral. De hecho el 31/12/2014 se dio de baja como autónomo, según se acredita con el documento que se aporta en el acto de la vista.
2° La esposa tampoco acredita actividad laboral (folio 34) ni medios de vida reglamentariamente exigidos.
3° La falta de medios económicos se confirma por el hecho de que para acudir a la presente vía judicial el recurrente haya obtenido la asistencia jurídica gratuita.
4° Frente a ello no cabe alegar que ha estado trabajando en una empresa de Guipúzcoa desde el año 2001 (folio 23), dado que se trata de una mera declaración sin valor probatorio alguno, máxime cuando no consta contrato de trabajo, ni su alta en la Seguridad Social en este periodo. Y tampoco es suficiente el certificado bancario (folio 24), ya que el ingreso de la cantidad se hizo el mismo día de la solicitud de la tarjeta y además no acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos
En este contexto, las resoluciones administrativas -y la sentencia del Juzgado que inicialmente las confirmó- se limitan a la mera valoración de la suficiencia de los recursos económicos, sin efectuar ponderación alguna de la situación de dependencia en la que parecería encontrarse la ciudadana española que no parecía desempeñar actividad laboral propia y que, al parecer, se habría visto obligada a abandonar España, su país, al serle denegada la tarjeta de residencia a su esposo. Ninguna averiguación llevó a cabo la Administración en relación con esta situación de dependencia de la ciudadana española que parecía desprenderse de los datos que reflejaba el expediente y ninguna ponderación se llevó a cabo sobre tal circunstancia. Así pues, en este caso, la mera invocación como motivo de la denegación del incumplimiento de los requisitos del art. 7 del Real Decreto 240/2007, relativos a la insuficiencia de recursos económicos, sin efectuar valoración ni averiguación alguna sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con la reagrupante, determinan que no podamos considerar satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión denegatoria adoptada y, por lo tanto, las resoluciones administrativas no se ajustan a la correcta aplicación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, en los términos que hemos señalado, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Braulio contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de 28 de noviembre de 2014 que confirmó en alzada la denegación de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (resolución de 15 de octubre de 2014), resolución que se anula por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
OJO : CUANDO LA ADMINISTRACIÓN EMPIECE A VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y DENIEGUE SERÁ OTRO CANTAR
1 comentario:
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