CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 27 de marzo de 2022
viernes, 25 de marzo de 2022
domingo, 20 de marzo de 2022
sábado, 19 de marzo de 2022
INFORMES DE ACNUR SOBRE VARIOS PAÍSES ( SUDAN DEL SUR , AFGANISTAN , REPUBLICA ARABE DE SIRIA Y UCRANIA )
- 19 Marzo 2022
- Informe de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur. A/HRC/49/78
- 15 Marzo 2022
- Nota de Orientación sobre las necesidades de protección internacional de las personas que huyen de Afganistán - Febrero de 2022
- 11 Marzo 2022
- Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria. A/HRC/49/77
- 8 Marzo 2022
- Posición de ACNUR sobre los retornos a Ucrania - Marzo de 2022
domingo, 13 de marzo de 2022
sábado, 12 de marzo de 2022
sábado, 5 de marzo de 2022
NOTA INFORMATIVA 04/03/2022 SOBRE LA ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN EN DE LA GUERRA DE UCRANIA O QUE NO PUEDEN REGRESAR A ESTE PAÍS A CAUSA DE ELLA
INTERNATIONAL PROTECTION ASYLUM . SUBSIDIARY PROTECTION FOR UKRAINIANS IN SPAIN RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN POR PROTECCION SUBSIDIARIA
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.
1. La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
a) la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
c) la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
INTERNATIONAL PROTECTION ASYLUM . SUBSIDIARY PROTECTION FOR UKRAINIANS IN SPAIN
Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia
En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).
Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.
A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.
En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.
FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando
por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE LES CORRESPONDE A LOS HUIDOS DE LA GUERRA EN UCRANIA ... ES LA PROTECCIÓN SUBDIARIA CONFORME A LA AUDIENCIA NACIONAL
Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia
En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).
Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.
A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.
En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.
FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando
por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL UCRANIANOS UCRANIANAS . SENTENCIA DE AL AUDIENCIA NACIONAL DE 24 DE FEBRERO DE 2022
LA AUDIENCIA NACIONAL EMPIEZA A OTORGAR LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS SENTENCIA 478/2022 DE 24 DE FEBRERO DE 2022
Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia
En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).
Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.
A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.
En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.
FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando
por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
UCRANIA . PROTECCION INTERNACIONAL ( PROTECCIÓN SUBSIDIARIA ) CONCEDE LA AUDIENCIA NACIONAL A LOS QUE ESTAN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
LA AUDIENCIA NACIONAL EMPIEZA A OTORGAR LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A LOS UCRANIANOS/AS SENTENCIA 478/2022 DE 24 DE FEBRERO DE 2022
Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia
En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).
Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.
A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.
En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.
FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando
por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
AUTORIZACIÓN A UCRANIANOS /AS PROTECCION SUBSIDIARIA ( PROTECCION INTERNACIONAL ) LA UDIENCIA NACIONAL EMPIEZA A CONCEDER LA PROTECCION SUBSIDIARIA
Roj: SAN 478/2022 – ECLI:ES:AN:2022:478
Id Cendoj: 28079230052022100049
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 24/02/2022
Nº de Recurso: 769/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
Tipo de Resolución: Sentencia
En definitiva, según el Derecho de la UE, a la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta si en el país de retorno propuesto estará protegido frente al daño que teme. Como afirmó el TJUE en sentencia de 2 de marzo de 2010, en el asunto Abdulla (asuntos acumulados C-175/08,176/08, C-178/08 y C- 179/08): «[…] las circunstancias que revelan la incapacidad o la capacidad del país de origen para garantizar la protección frente a los actos de persecución constituyen un elemento decisivo de la valoración conducente a la concesión del estatuto de refugiado o, por el contrario, al cese de tal estatuto».
Acorde al artículo 8 de la Directiva 2011/95, la reubicación interna es una posibilidad de protección nacional, en las condiciones de seguridad, accesibilidad y razonabilidad que exige el precepto, lo que debe valorarse al evaluar la solicitud de protección internacional, pero también al evaluar el riesgo en caso de retorno. La Directriz nº 4 de ACNUR, da una serie de pautas para valorar la posibilidad de reubicación: el análisis de la pertinencia/ oportunidad (zona de reubicación accesible, práctica, segura y legalmente) y el análisis de razonabilidad (llevar una vida relativamente normal subjetiva y objetivamente).
Pues bien, a la fecha en que se dicta la presente sentencia es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional incardinable en el citado artículo 10 c) de la Ley de Asilo, sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad.
A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que en este caso en el país
de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país.
En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los recurrentes.
FALLAMOS
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de
Gonzalo , Zaida , Gumersindo y Horacio contra las resoluciones de la Subsecretaria del Interior, actuando
por delegación del Ministro del Interior, de 7, 8, 9 y 10 de julio de 2020, que deniegan el derecho de asilo y la protección subsidiaria, resoluciones que se anulan en cuanto deniegan esta última protección, y declaramos el derecho de los recurrentes a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.