viernes, 16 de febrero de 2024

SENTENCIA DEL TS DE 23 DE ENERO DE 2024. CONFIRMA DOCTRINA DEL TS : » EL HECHO DE NO MARCAR LA CASILLA DE LA ASISTENCIA LETRADA EN LAS ENTREVISTAS DE SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL , HA DE INTERPRETARSE COMO RENUNCIA TÁCITA Y VALIDA A ESA ASISTENCIA LETRADA TODA VEZ QUE NO ES PRECEPTIVA LA MISMA»


13 FEBRERO 2024
JURISPRUDENCIA
Roj: STS 415/2024 – ECLI:ES:TS:2024:415 Id Cendoj:28079130052024100008 Fecha:23/01/2024 Nº de Recurso:7299/2022 Nº de Resolución:100/2024 Ponente:ANGELES HUET DE SANDE   Como allí dijimos, el art. 16.2 de la Ley 12/2009, de asilo y protección internacional, solo exige la asistencia letrada preceptiva cuando las solicitudes se presenten ... Más información Flecha

No hay comentarios: