CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 17 de abril de 2011
APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA . PRINCIPALES NOVEDADES
sábado, 9 de abril de 2011
EL DISCURSO DEL MIEDO . RODRIGO FIDEL RODRIGUEZ BORGES
Trailer DAD LA CARA
SINOPSIS
Un film, donde un grupo de personas de distintos trabajos, nacionalidades y status social, asisten a un tratamiento psiquiátrico, terapia en grupo, todos han tratado de suicidarse. Las circunstancias por los que atraviesa la sociedad, desata en ellos este intento de suicidio, pero la realidad es que son seres, profundamente entregados a la soledad de la incomprensión.
Un día accidentalmente, entra en la consulta un africano, un sin papeles, recién llegado a Europa, en busca de una vida mejor, el africano les descubre que su vida no es tan mala como ellos piensan. Al mismo tiempo el africano, sospecha que algo extraño ocurre en la consulta, están tan todos "hechizados", por un ser malévolo que planea en las vidas del grupo.
domingo, 3 de abril de 2011
NUEVA DELEGADA DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DOÑA DOMINICA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
viernes, 1 de abril de 2011
CURSO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. " LA INMIGRACIÓN EN CANARIAS EN TIEMPOS DE CRISIS. PERCEPCIÓN SOCIAL , PERSPECTIVA JURÍDICA Y TRATAMIENTO....
https://tcourse.osl.ull.es/gestion/cursos/252/
Nuevo decálogo para las noticias de inmigrantes en CANARIAS .
sábado, 26 de marzo de 2011
CONDICIONES GENERALES PARA LOS SOLICITANTES AL INGRESO EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PARA INCORPORARSE A LAS ESCALAS DE TROPA Y MARINERIA
3.1.1 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.1.1.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.1.1.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.1.1.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.1.1.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.1.1.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
LAS PERSONAS EXTRANJERAS CON VISADOS DE ESTUDIOS PODRÁN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE INGRESOS AL CUERPO MILITAR DE SANIDAD ,ESPECIALIDAD MEDICINA
Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
http://boe.es/boe/dias/2011/03/26/pdfs/BOE-A-2011-5461.pdf
Tres. Se modifica el párrafo a) del artículo 15.2 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas que queda redactado como sigue:
«a) Encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración en España. También podrán participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para adquirir la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de medicina, quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.»
CURSO SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN POBLACIÓN INMIGRANTE, ORGANIZADAS POR CRUZ ROJA
sábado, 19 de marzo de 2011
CONVOCATORIA AL FORO CANARIO DE INMIGRACIÓN
III. Otras Resoluciones. Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
1332 Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.-
Resolución de 2 de marzo de 2011, por la que se convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados y a las organizaciones no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, interesadas en la participación en el Foro Canario de Inmigración.
(...)
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, por medio de la presente, a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en Canarias y a las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado, que tengan en Canarias sedes abiertas con carácter permanente, y con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que estén interesadas en participar en el Foro Canario de Inmigración.
(...)
jueves, 17 de marzo de 2011
IMPORTANTÍSIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE . LOS PROGENITORES DE HIJOS MENORES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SON COMUNITARIOS/AS
de 8 de marzo de 2011 (*)
«Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros – Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor – Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral»
En el asunto C‑34/09,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal du travail de Bruselas (Bélgica), mediante resolución de 19 de diciembre de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2009, en el procedimiento entre
Gerardo Ruiz Zambrano
y
Office national de l’emploi (ONEm),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
RESUMEN
En efecto, debe considerarse que tal denegación del permiso de residencia tendrá como consecuencia que los mencionados menores, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores. Del mismo modo, si no se concede un permiso de trabajo a tal persona, ésta corre el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendrá también como consecuencia que sus hijos, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de ésta. En tales circunstancias, estos ciudadanos de la Unión se verán, de hecho, en la imposibilidad de ejercer la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadanos de la Unión.
45 Por consiguiente, procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.
Costas
46 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.
Firmas
jueves, 10 de marzo de 2011
III JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN INTERCULTURAL . INFANCCIA Y JUVENTUD MIGRANTES

III Jornadas de Sensibilización Intercultural en la ULL
Os informamos que ya podéis inscribiros en las III Jornadas de Sensibilización Intercultural que se realizarán los días 21, 22 y 23 de marzo, y tratarán sobre Infancia y Juventud Migrante y que desarrolla El Patio de las Culturas en coordinación con la Facultad de Educación (ULL).
La asistencia a las mismas es libre
y gratuita, sin embargo, aquellas personas que deseen asistir a los talleres y recibir un certificado de asistencia, deberán inscribirse mediante el siguiente enlace:
PATIO DE LAS CULTURAS
martes, 8 de marzo de 2011
OTRA RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 1 DE JUNIO DEE 2010 .
Tribunal Supremo
Rango: Auto
Publicado en: BOE número 54 de 4/3/2011, páginas 24868 a 24868 (1 pág.)
Referencia: BOE-A-2011-4085
Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
PDF de la disposición
Formatos:
EPUB de la disposición ¿Qué es el formato ePUB?
Ampliación documental:
Análisis jurídico
TEXTO
En el recurso contencioso-administrativo 114/2007, interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía Acoge» y la Asociación Pro Derechos de Andalucía, se ha dictado auto de rectificación de sentencia, de fecha 13 de enero de 2011, del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Acceder a la rectificación de los errores que se contienen en la sentencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 114/2007, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes en Andalucía «Andalucía Acoge» y de la Asociación Pro Derechos de Andalucía, contra el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debiendo las expresiones mencionadas quedar redactadas en los términos expresados en el citado Fundamento único de la presente Resolución.
Los mencionados términos citados en el Fundamento único son, asimismo del tenor literal siguiente:
El apartado 2.º k) del Fallo de la Sentencia quedará redactado en los siguientes términos:
«Disposición final tercera, apartado Uno (disposición adicional decimonovena del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre). La expresión «parentesco hasta segundo grado» que se contiene en su párrafo primero, apartado a). Así como la palabra otro de la expresión ciudadano de otro Estado miembro, del mismo apartado.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López. Magistrados: Excmos. Sres: D. Jesús Ernesto Peces Morate, D. Rafael Fernández Valverde, D. Eduardo Calvo Rojas y D.ª María del Pilar Teso Gamella.
sábado, 5 de marzo de 2011
RIVERO PRESIDENTE DE CANARIAS , VINCULA LA INMIGRACIÓN CON EL FRACASO ESCOLAR EN EL ARCHIPIELAGO
El presidente canario defiende que las Islas son la cuarta autonomía que más invierte en Educación -tras Valencia, Murcia y Madrid-. "Estamos muy lejos de quienes menos invierten", apostilló. 15/feb/
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E. PRESS, S/C de Tenerife
El presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, defendió ayer que analizando los niveles de fracaso escolar en el Archipiélago "hay que tener en cuenta el impacto de la inmigración" al tiempo que recordó que en los últimos años las Islas han pasado de un índice del 37% al 31%.
Rivero explicó durante la celebración del desayuno coloquio "El camino hacia la reactivación" en Santa Cruz de Tenerife organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección que su encuentro con el responsable del Informe PISA sirvió para analizar los "puntos débiles" de la educación.
El mandatario regional enmarcó este estudio en uno de los apartados que Canarias puede mejorar para potenciar la competitividad. Añadió la apuesta por la innovación.
"El índice de fracaso ha descendido seis puntos", explicó Rivero para recordar que se pasó del 37% al 31%.
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