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CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
sábado, 27 de octubre de 2018
LA OFICINA DE ACNUR EN ESPAÑA OFRECE INFORMACIÓN BÁSICA ACLARATORIA SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA NACIONALES VENEZOLANOS EN ESPAÑA
LA OFICINA DE ACNUR EN ESPAÑA OFRECE INFORMACIÓN BÁSICA ACLARATORIA SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA NACIONALES VENEZOLANOS EN ESPAÑA
Información sobre protección internacional para nacionales venezolanos en España
La Oficina de ACNUR en España ha elaborado la presente nota para ofrecer información básica aclaratoria en relación a esta cuestión.
22 de octubre de 2018
Con base al elevado número de nacionales venezolanos que se han puesto en contacto con la Oficina de ACNUR en España, se ha elaborado la presente nota que tiene como objetivo ofrecer información básica aclaratoria en relación a esta cuestión.
¿Cuál es la posición actual del Estado español en relación a los solicitantes de asilo de Venezuela?
Las autoridades españolas están valorando la adopción de una solución adecuada para los solicitantes de asilo de Venezuela que no sean reconocidos como refugiados, sin que exista actualmente una posición definitiva.
En contra de algunas noticias publicadas en medios de comunicación y en redes sociales, no existe en la actualidad ningún procedimiento específico en curso para garantizar la permanencia en España por razones humanitarias a nacionales de Venezuela.
Recientemente se ha publicado en diferentes medios de comunicación información relativa a las decisiones judiciales de la Audiencia Nacional en relación a los recursos presentados por nacionales venezolanos a los que se había denegado la protección internacional. En las 5 decisiones de la Audiencia Nacional se ha reconocido a los interesados la protección humanitaria en base a la situación existente en la actualidad en Venezuela.
Estas sentencias están en línea con la Posición de ACNUR. Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos. 2018, Marzo 2018, disponible en esta dirección: http://www.refworld.org.es/docid/5aa076f74.html
¿Qué impacto tienen estas decisiones de la Audiencia Nacional adoptadas a partir de junio de 2018?
1.Afectan exclusivamente a las personas que recurrieron judicialmente las decisiones denegatorias de sus solicitudes de asilo.
2.Estas decisiones se basan en el caso individual de cada recurrente.
2.Estas decisiones se basan en el caso individual de cada recurrente.
Recomendaciones:
•Si usted es solicitante de asilo, le informamos que la autoridad competente para resolver su caso es la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior. Si quiere conocer el estado de tramitación de su expediente debe ponerse en contacto con dicha Oficina. Le recomendamos que lo haga a través de su abogado.
•Si su caso ya ha sido denegado, póngase en contacto con un abogado especializado para valorar la presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación y/o la presentación de una nueva solicitud de asilo.
•Si usted no es solicitante de asilo, le recomendamos valorar con la asistencia de un abogado especializado la mejor opción teniendo en cuenta sus circunstancias.
•Si su caso ya ha sido denegado, póngase en contacto con un abogado especializado para valorar la presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación y/o la presentación de una nueva solicitud de asilo.
•Si usted no es solicitante de asilo, le recomendamos valorar con la asistencia de un abogado especializado la mejor opción teniendo en cuenta sus circunstancias.
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viernes, 19 de octubre de 2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DA UN GIRO Y HACE "EL PINO" CUANDO SE TOCA A LA BANCA . IMAGÍNENSE EL MIRA PARA OTRO LADO CUANDO SE TRATA DE PERSONAS EXTRANJERAS
viernes, 19 de octubre de 2018
El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas
Nota informativa del Presidente de la Sala Tercera
Autor
Comunicación Poder Judicial
El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:
Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.
El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas
Nota informativa del Presidente de la Sala Tercera
Autor
Comunicación Poder Judicial
El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:
Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.
viernes, 12 de octubre de 2018
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Y NUESTRO DÍA DE LA HISPANIDAD . ¿ALGO QUE CELEBRAR ?
„En este reino o en una provincia de la Nueva España, yendo cierto español con sus perros a caza de venados o de conejos, un día, no hallando qué cazar, paresciole que tenían hambre los perros, y toma un muchacho chiquito a su madre e con un puñal córtale a tarazones los brazos y las piernas, dando a cada perro su parte; y después de comidos aquellos tarazones échales todo el corpecito en el suelo a todos juntos.“— Bartolomé de las Casas
DE LA ISLA ESPAÑOLA
En la isla Española, que fué la primera, como dijimos, donde entraron cristianos e comenzaron los grandes estragos e perdiciones destas gentes e que primero destruyeron y despoblaron, comenzando los cristianos a tomar las mujeres e hijos a los indios para servirse e para usar mal dellos e comerles sus comidas que de sus sudores e trabajos salían, no contentándose con lo que los indios les daban de su grado, conforme a la facultad que cada uno tenía (que siempre es poca, porque no suelen tener más de lo que ordinariamente han menester e hacen con poco trabajo e lo que basta para tres casas de a diez personas cada una para un mes, come un cristiano e destruye en un día) e otras muchas fuerzas e violencias e vejaciones que les hacían, comenzaron a entender los indios que aquellos hombres no debían de haber venido del cielo; y algunos escondían sus comidas; otros sus mujeres e hijos; otros huíanse a los montes por apartarse de gente de tan dura y terrible conversación. Los cristianos dábanles de bofetadas e puñadas y de palos, hasta poner las manos en los señores de los pueblos. E llegó esto a tanta temeridad y desvergüenza, que al mayor rey, señor de toda la isla, un capitán cristiano le violó por fuerza su propia mujer.
ELLOS/AS TAMBIÉN SON ESPAÑOLES
Yo también soy español
Hijos de inmigrantes nacidos en España forman la llamada segunda generación, bien integrada y que aporta diversidad a un país históricamente homogéneo
https://elpais.com/politica/2016/09/13/actualidad/1473758176_296143.html
viernes, 28 de septiembre de 2018
DENEGACIÓN DE ASILO A LIBIO Y NO ENTRA A VALORAR LAS RAZONES HUMANITARIAS PUES NO SE EXPUSIERON POR PARTE DEL RECURRENTE ¿?¿?¿
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE Fecha: 02/07/2018
Por lo demás, existen precedentes de la Sala denegando peticiones de asilo, en relación con nacionales de
Libia: SAN (8ª) de 14 de mayo de 2018 (Rec. 348/2017 ) , rechazando la concesión de asilo y la protección
subsidiaria. En el mismo sentido la SAN (2ª) de 2 de febrero de 2018 (Rec. 277/2016 ).
De hecho no consta que en la CEAR, ACNUR se opusiese a la propuesta de denegación del asilo y protección
subsidiaria.
CUARTO.- Sobre las razones humanitarias.
Aunque en el suplico se solicita la autorización de residencia en España por razones humanitarias, lo cierto es
que dicha solicitud no se desarrolla en la demanda. Las razones humanitarias exigen una concreta descripción
o esfuerzo de exposición por la parte recurrente que aquí no se ha producido. Por ello entiende la Sala que
no procede su concesión.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 16 DE JULIO DE 2018 . CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE ASILO PARA VENEZOLANO
Fecha: 16/07/2018
CUARTO: De la documentación obrante en el expediente administrativo, son de destacar los siguientes hechos:
Con fecha 5 de octubre de 2015, el recurrente, nacional de Venezuela, solicitó asilo en España.
Presentaba pasaporte en vigor, expedido en Venezuela.
Manifestó haber salido de su país el 20 de mayo de 2015, habiendo entrado en España, el día siguiente.
Como motivos en los que fundamenta su solicitud, alegó que pide asilo porque su esposa en española, viene
aquí por motivos de secuestro, de robo, de amenazas, por tener otro color político al contrario al que está ahora
en su país. Decidieron quedarse aquí mientras no mejore la situación. Que fue secuestrado hace como tres
años, le cogieron, se lo llevaron y le pidieron mucho dinero, era de noche y los bancos estaban cerrados. El
solicitante vendía móviles y a veces tenía dinero en efectivo, pero esa noche no tenía los 10.000 dolores que
le pedían. Por eso le pegaron un tiro y le dejaron cerca de la universidad, tirado en medio de la carretera, y
un coche que pasaba, le ayudó, le llevaron a una clínica, donde le ayudaron. En la denuncia no le admitieron
como delito el secuestro y pusieron robo de vehículo. El documento médico de esa noche está en su casa de
Venezuela, y tiene que pedirle a su madre que vaya a por ello.
Fue un secuestro exprés, para poder sacarle el dinero, fue en su propio vehículo. Que ha participado en
manifestaciones contrarias al gobierno.
Presenta copia de dos denuncias posteriores. Alega que las personas que le agredieron son las mismas, les
llaman los tupamaros. Los que llevan una conducta contraria al gobierno van a por ellos. Su hermano vive
en Panamá, también ha tenido problemas. Su hija vive con otra persona y trata de que no vivan cerca de él.
Su madre fue directora de una caja de ahorros a nivel nacional, a raíz de eso se cree la gente que son gente
pudiente, por trabajar para el gobierno. El solicitante y su hermano eran proveedores. Su madre se jubiló y al
solicitante y su hermano, que tenían un contrato de tres años, les echaron al año y pico.
En el Informe Fin de Instrucción, desfavorable, tras mencionar las fuentes de información consultadas sobre
la situación del país de origen, se valoran las alegaciones del solicitante y la documentación aportada, a la
luz de la información obtenida, razonando la instructora que el solicitante aporta elementos probatorios en
apoyo de sus alegaciones (pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado de empresa) que no
pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan circunstancias personales
del interesado que en sí mismas no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un
temor fundado a sufrirla. Siendo muy significativo el hecho de que aporte esa documentación y no aporte
documentación referida al supuesto secuestro padecido, sin explicar la razón de cómo y porqué puede
conseguir éstos, pero no cualquier otro documento justificativo de los supuestos actos persecutorios, como
los documentos médicos de las agresiones sufridas, para lo cual alega que se lo tendría que pedir a su madre
en Venezuela, pero que no han sido aportados al expediente.
El alegado secuestro padecido por el solicitante, es un hecho que ha de encuadrarse dentro de la delincuencia
común, sin que tenga cabida en la Convención de Ginebra, y se habría producido tres años antes de la solicitud
de protección internacional. Por otra parte, entró en España en mayo de 2015 y no solicitó asilo hasta octubre
del mismo año.
La situación de violencia que existe en algunas zonas de Venezuela no se extiende a la totalidad del territorio
de dicho país ni afecta a toda la población, por lo que no puede aceptarse que exista una situación de violencia
generalizada asimilable a la de conflicto armado que determine que, en caso de volver, la vida del solicitante
corra peligro solo por el hecho de encontrase en su país. Las situaciones generalizadas de falta de libertades
en el país de origen no pueden dar lugar a la condición de refugiado a no ser que vayan acompañadas del temor
de sufrir persecución personal o de una concreción de tal situación en la persona del solicitante. Que, aunque
se diera por acreditada la pertenencia del solicitante a un partido político como opositor al régimen de su país,
tal hecho por sí solo no implica la existencia de una situación de persecución, máxime cuando tal situación se
ve abiertamente desvirtuada por el propio relato de hechos del interesado y por su conducta posterior, una vez
llegado a España. Siendo especialmente relevante que invoque como origen de esta situación de persecución
su oposición al Gobierno actual gobernante en Venezuela.
El solicitante ha utilizado para salir legalmente de su país pasaporte legalmente expedido por sus autoridades,
lo que resulta contradictorio con las alegaciones de persecución formuladas.
El relato efectuado por el solicitante es inconcreto y ambiguo, careciendo del más mínimo soporte dada la
generalidad del relato y la ausencia de datos concretos referidos a la supuesta persecución o temor padecido,
por el que se pueda concluir la existencia de una persecución personal en los términos establecidos por la
Convención de Ginebra.
Se concluye que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática
susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. Y que en el presente
caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 .
Consta en el expediente la certificación de la Secretaria de la CIAR, que acredita que, en la reunión de la
Comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 2016, con asistencia de todos sus miembros y del representante
del ACNUR, quien se mostró de acuerdo con la propuesta formulada, fue estudiada la solicitud de Protección
Internacional de D. Alejandro , acordándose, sin ningún voto en contra, emitir propuesta desfavorable al
reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de Asilo, así como al derecho de la Protección
Subsidiaria, resuelta en este mismo sentido por el Ministro del Interior con fecha 5 de abril de 2017
jueves, 27 de septiembre de 2018
viernes, 14 de septiembre de 2018
ALORS MERDE , O MALDITA SEA , VETE A LA MIERDA
Me pagan para ayudar a nuestros jóvenes a tener los hijos que antes tenían y no para arrebatar lo mejor de la juventud africana para reemplazar a los europeos que ya no tienen hijos” Salvini
Asselborn interrumpió al italiano para recordarle que en Luxemburgo hay decenas de miles de emigrantes italianos “que vinieron a trabajar como inmigrantes porque en Italia no teníais dinero para vuestros hijos. Cuide su dinero para ayudar a darle de comer a vuestros hijos" concluyó su comentario el ministro luxemburgués zanjándolo con un alors merde, que puede ser usado como un diplomático “maldita sea”.
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