sábado, 20 de julio de 2019

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . CONCEDE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS A HIJA QUE CUIDA A MADRE CON AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . CONCEDE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS A HIJA QUE CUIDA A MADRE CON AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA


Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de mayo de 2019. Concede autorización por razones humanitarias. Extranjera que tiene que cuidar a su madre: se concede autorización razones humanitarias enfermedad sobrevenida

Fundamentos de Derecho:

Segundo. (...). En el caso que ahora nos ocupa, la madre de la actora instó esta clase de autorización y le fue concedido. q El caso que ahora examinamos, se fundamenta en el artículo 123.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, conforme al cual: «1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá o conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes».

Fuente:
Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Alejandro Ruiz Menéndez


http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/SJCA_Tenerife_20_05_2019
Más información

REACTIVACIÓN DEL CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN CON VENEZUELA

Reactivación del canje de permisos de conducción con Venezuela


                  
Una vez resueltas las dificultades técnicas que originaron la paralización de la aplicación del Convenio de canjes de permisos de conducción entre Venezuela y España, se va a proceder a la reactivación del mismo a partir del próximo lunes día 22 de julio de 2019.
 
Se consideran canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico, los documentos en formato PDF no cumplen la legislación española que transpone la normativa europea relativa a los permisos de conducción.
 
Los titulares de un permiso de conducción venezolano interesados en canjear sus permisos deberán solicitar cita previa para la realización del trámite. Esta solicitud pueden realizarla online a través de la Sede Electrónica de la DGT o llamando al teléfono 060.
 

La verificación del permiso con las autoridades venezolanas se realizará de manera automática, tal como prevé el convenio de canje, debiendo acudir el solicitante a la cita asignada cualquiera que sea el estado de verificación de su permiso.   

http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2019/2019_07_07_reactivacion_canje_venezuela.shtml

EL TC AVALA QUE LOS MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ Y QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN ESTABLE DE TRANSEXUALIDAD PUEDAN SOLICITAR SU CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Gabinete del Presidente Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 93/2019

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA

EL PLENO DEL TC AVALA QUE LOS MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ Y QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN ESTABLE DE TRANSEXUALIDAD PUEDAN SOLICITAR SU CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL 


          El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 

          El Tribunal Supremo argumentaba que tenía dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

          El Pleno del TC aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).  

          La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”. 

          “Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

          En los próximos días se notificará la sentencia junto con dos votos particulares y se facilitará el contenido íntegro de los mismos. 


Madrid, 18 de julio de 2019.



COMENTARIO :  ESTO ES APLICABLE A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS QUE LO SEPÁIS .

NACIONES UNIDAS SOBRE LAS RESTRICCIONES AL DERECHO A LA PROTESTA EN ESPAÑA

Presentamos informe a Naciones Unidas sobre las restricciones al derecho a la protesta en España




El documento será considerado durante el Examen Periódico Universal en enero de 2020.
El próximo 22 de enero del 2020 el Estado español se someterá por tercera vez al EPU (Examen Periódico Universal), el mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que evalúa el nivel de cumplimiento de los derechos humanos de los países miembro de la ONU. Durante el último examen, celebrado en junio 2015, los miembros del Consejo de Derechos Humanos advertían de la necesidad de garantizar la libertad de expresión y el derecho de asociación y reunión pacífica, ante el entonces proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y la planificación de reforma del Código Penal (ambas en vigor desde julio de 2015). También advertían de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en contextos de protesta o acción popular.
Desde Defender a quien Defiende hemos elaborado y enviado un informe donde se señala que no sólo las recomendaciones han sido incumplidas, sino que la situación ha empeorado notablemente. La aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana y las reformas del Código Penal limitan el ejercicio de la libertad de expresión y de asociación y reunión, con una clara intencionalidad de restringir y acallar la protesta social.
En el informe se fundamenta jurídicamente cómo los cambios legislativos de 2015, y sobre todo la aplicación de dichas normas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como por parte del Poder Judicial, vulneran claramente el derecho a la protesta (libertad de expresión, reunión, asociación e integridad personal).
Unos cambios que se han producido sobre la base de considerar el ejercicio de estos derechos como un problema de orden público y de seguridad, no como un ejercicio propio de la participación política y la acción popular en que se fundamenta cualquier democracia. Éstos cambios legislativos, por otra parte, ahondan en la eliminación y debilitamiento de las adecuadas salvaguardas frente a los procedimientos sancionadores, erosionando el derecho de acceso a la justicia.
El informe propone también una serie de recomendaciones de naturaleza legislativa y política para revertir esta situación y garantizar el ejercicio del derecho a la protesta.

¿QUIÉN ES ELLA? POR FAVOR ...


https://cadenaser.com/ser/2019/07/18/sociedad/1563438189_477462.html

CHALECOS NEGROS

EL AGRADECIMIENTO DE LA GENTE .

domingo, 7 de julio de 2019

REFLEXIÓN DE RUBEN BLADES



¿Cómo sería América Central hoy, si Estados Unidos no hubiese ayudado a crear o a fortalecer dictaduras, o liderazgos genocidas? ¿Habría índices de criminalidad tan altos, descomposición familiar tan extrema, éxodo masivo como los existentes hoy? No lo creo. La  inseguridad física y económica son el fundamento del éxodo centroamericano actual. Todo como producto de una corrupción cívica y política, inicialmente alcahueteada desde afuera y posteriormente aprovechada por una minoría buscando proteger su interés y no el del país.
La foto de esos dos cuerpos sin vida, además de exponer una ausencia de confianza en su país, representa la inútil realidad de gran parte de la política exterior norteamericana.

http://rubenblades.com/rb/2019/6/29/por-ellos.html

FELIZ ORGULLO




domingo, 30 de junio de 2019

CARTA INVITACIÓN . CERTIFICADO DE RESIDENCIA , ASILO , APATRIDA ...ETC. DOCUMENTOS QUE SE EXPIDEN EN LA DEPENDENCIA DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS ( UDEX .) DE LA COMISARIA PEREZ AYALA .





https://www.policia.es/denunweb/denuncias_provincia.php?id_region=13&id_provincia=38

CAROLA RACKETE EPICA MUJER

Rebelión en el Mediterráneo: los barcos de rescate plantan cara a las prohibiciones de los Gobiernos 
https://www.eldiario.es/desalambre/Rebelion-Mediterraneo_0_914809087.html
Estamos orgullosos de nuestro capitán, ella hizo exactamente lo correcto. Ella siguió la ley del mar y puso a la gente a salvo. En lugar de ella, (el ministro del Interior italiano) Matteo Salvini debe ser investigado por secuestro y violación del derecho internacional", dijo por su parte en una nota el presidente de Sea-Watch, Johannes Bayer. 
"Yo estoy dispuesta a enfrentar las consecuencias de mis decisiones, tal como se espera de un capitán. ¿Y el señor Salvini?", preguntó en la nota Rackete. 

jueves, 27 de junio de 2019

LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS/AS EXTRANJERISTAS RECHAZA LAS CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE LA UE DE LUXEMBURGO


El pasado 8 de junio de 2019 la Cumbre Europea de Ministros de Interior celebrada en Luxemburgo, aprobó la propuesta, que viene circulando desde septiembre pasado, de endurecer la ya extrema Directiva de Retorno forzoso – conocida con acierto como Directiva de la Vergüenza – en teoría para hacer más efectivas las expulsiones a sus países de origen de los extranjeros que no tengan derecho a permanecer.
El gobierno español ha puesto objeciones debido a que entre lo aprobado estaría un internamiento MÍNIIMO OBLIGATORIO DE TRES MESES, lo cual Grande Marlaska considera contrario a nuestra Constitución. Tal medida no sólo sería contraria a la Constitución, sino que desvelaría claramente el hipócrita objetivo de los internamientos en toda Europa, que presentados como medida cautelar para facilitar la localización de quien va a ser expulsado, se mostraría así como lo que es: una prisión encubierta y sin garantías contra el no delito de haber inmigrado sin papeles.
Sin embargo, la propuesta esconde otras muchas medidas que elevan hasta lo repugnante la persecución obsesiva que Europa muestra frente a quienes son más dignos de acogida, integración y facilidades que de este tratamiento como si se trataran del enemigo público número uno. Se pretende generalizar un procedimiento ultrarrápido y sin casi posibilidades de defensa; se abandona por completo la política de incentivar el retorno voluntario, convirtiéndolo ya en una persecución generalizada; se prioriza el fin sobre los medios; se ignoran al fin groseramente el respeto a los derechos humanos de las personas en aras a una eficacia mal entendida.
Por otra parte, no se recoge medida alguna para la regularización de estas personas, ni para el control de la actuación policial contra los abusos: se dicen unos pocos eufemismos ya conocidos sobre las condiciones de estancia en los CIES pero ni se mencionan para prohíbirlas las identificaciones étnicas ni otros abusos a los que estamos tan tristemente habituados.

LEER EL COMUNICADO ENTERO : 
https://abogadosextranjeristas.es/categoria/comunicados/
https://abogadosextranjeristas.es/

OVEJAS NEGRAS

NO TENEMOS PERDÓN DE LOS NIÑOS/AS DEL MUNDO



COMENTARIO :  ESTE BLOG ES EMINENTEMENTE DE DENUNCIA Y NOTICIAS POSITIVAS  PERO HOY ME HE DADO CUENTA QUE TAMBIÉN HAY QUE RETRATARNOS EN EL ESPEJO Y VERNOS MISERABLES Y RECONOCERNOS A NOSOTROS/AS MISMAS 
HOY LLORÉ DE RABIA , LLOREN DE RABIA PARA INTENTAR QUE NO VUELVA A SUCEDER .

domingo, 23 de junio de 2019

RECORDATORIO . MIA Borders (Official Music Video)



EL TRIBUNAL SUPREMO SE CARGA DE UN PLUMAZO LA ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS REAGRUPADOS FAMILIARES DE ESPAÑOLES .

  • Nº de Resolución: 365/2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 2022/2018
  • Fecha: 13/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Asistencia sanitaria de extranjero -con hija de nacionalidad española, que es el familiar reagrupante- con autorización de residencia temporal en España por reagrupación familiar. No procede dada su obligación de asumir la cobertura de tal asistencia conforme a la normativa de aplicación en el momento de suscitarse la controversia


ROJ: STS 1769/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1769 
Nº de Resolución: 364/2019  Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social  Municipio: Madrid  Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ  Nº Recurso: 1068/2018  Fecha: 13/05/2019  Tipo Resolución: Sentencia 
RESUMEN: Seguridad Social. Derecho a la asistencia sanitaria en el caso de una ciudadana española que reagrupa a su madre - de nacionalidad cubana- a la que le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión", al amparo de lo dispuesto en el RD 240/2007. La sentencia recurrida entiende que reúne los requisitos del art. 2.b 3 del R.D. 1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. La Sala entiende sin embargo que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática del derecho, sino que la dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España, tal y como se desprende del art. 7.1 b) y 2 del RD 240/2007. VOTO PARTICULAR 



VOTO PARTICULAR :
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL EXCMO. SR. MAGISTRADO DON Fernando Salinas Molina, AL QUE SE ADHIERE LA EXCMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA Maria Luisa Segoviano Astaburuaga. Haciendo uso de la facultad conferida por el art. 260.2 LOPJ , formulo voto particular a la sentencia dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1068/2018, por discrepar, -siempre con la mayor consideración y respeto -, del criterio adoptado por la mayoría de la Sala en la indicada resolución. Entiendo que la sentencia recurrida por el INSS debería haber sido confirmada, y que la doctrina unificada establecida esta Sala de casación debería haber consistido en declarar que: " la parte demandante como extranjero/a titular de una autorización para residir en territorio español y mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica, ostenta la condición de asegurado/a con derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud ". Para llegar a tal conclusión se reiteran los razonamientos jurídicos que, con mayor extensión, se efectúan en el Voto Particular emitido por este mismo Magistrado en el recurso de casación unificadora 3626/2017 deliberado en el mismo Pleno jurisdiccional, y, en síntesis, se concluye (reiterando el argumento séptimo de dicho voto particular) que para dar respuesta jurídica a la cuestión planteada en casación unificadora que debe partirse de: " a) La existencia de dos tipos de normativa sobre los extranjeros residentes en España, a) una la que regula las condiciones para que puedan obtener el visado o tarjeta de residentes en sus diversas modalidades (normativa sobre extranjería y ciudadanos de la Unión Europea) y b) otra la que establece el derecho al acceso de los extranjeros al Sistema Nacional de Salud bien tengan el permiso de residencia o incluso, actualmente, aunque no estén registrados ni autorizados a residir en España (normativa sobre los beneficiarios de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud). b) La Autoridad gubernativa, a través de los procedimientos legalmente establecidos, es la que concede o deniega, de concurrir los presupuestos para ello, las diversas modalidades de tarjeta o visado de residencia a los extranjeros, entre ellas, en cuanto ahora afecta, el visado de reagrupación familiar de carácter comunitario; y es a dicha Autoridad gubernativa a la que corresponde comprobar tanto su concurrencia inicial como si se mantienen tales presupuestos durante el período de vigencia de la correspondiente autorización, tal como se deduce incluso del invocado por el INSS art. art. 9.bis.1 (" Mantenimiento del derecho de residencia ") del Real Decreto 240/2007 ("... En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones "). Al igual que podría predicarse " a sensu contrario ", y sin injerencia de Entidades administrativas ajenas, cuando siendo la Entidad Gestora la competente para otorgar el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social determina cuando concurren los presupuestos para su concesión y, en su caso, para su revisión si tales presupuestos varían y si resulta que en normas ajenas a las de seguridad social se reconocen, a modo de ejemplo, a los beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente absoluta un determinado beneficio no sería lógico que la autoridad que lo concede pudiera cuestionar si tiene o no derecho a la referida prestación de incapacidad. c) En suma, derivadamente es la jurisdicción contencioso-administrativa la que conoce de la impugnación de los actos administrativos relativos al visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, existiendo una consolidada y reiterada jurisprudencia de la Sala III del Tribunal Supremo interpretativa del referido art. 7 del Real Decreto 240/2007 , y en especial sobre familiares extranjeros de españoles residentes en España, entre las más recientes las SSTS/III 08-05-2017 (recurso 1712/2016 ), 18-07-2017 (recurso 298/2016 ), 11-06-2018 (recurso 1709/2017 ), 30-10-2018 (recurso 3047/2017 ) y 06-11-2018 (recurso 5468/2017 ). d) No discutiéndose que existe una resolución administrativa de la competente Autoridad gubernativa que concede al demandante un visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, debe partirse de su plena eficacia y validez; y no cabe interpretar que, a modo de cuestión prejudicial, deba en este caso el orden social extender su competencia al conocimiento y decisión de tal cuestión no perteneciente a este orden por entender que está directamente relacionadas con las cuestiones atribuidas al mismo ( art. 4.1 LRJS - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ), y de hecho dejar sin efecto, aunque solo lo fuera a los fines del presente procedimiento, dicho visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, al negarse por la Entidad ahora recurrente la concurrencia de los pretendidos presupuestos para su concesión relativos a que " el actor en este procedimiento debió acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria mediante un seguro privado, por ser necesario el mismo para el reconocimiento de la residencia temporal en España por periodo superior a tres meses, como familiar de ciudadano de la UE, según se prevé en el art. 7 del Real Decreto 2400/2007, de 16 de febrero ..." y que " La concesión de autorización de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios supone, conforme establece el art. 46 e) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que tuvo de acreditar que contaba con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España ". e) ... f) Para la solución de la cuestión planteada debe partirse exclusivamente de las normas relativas a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud en relación ahora con un familiar extracomunitario de españoles con visado de reagrupación familiar de carácter comunitario. Especialmente: 1) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en su art. 3.3 sobre la condición de asegurado, en la redacción vigente en la fecha de los hechos una vez suprimido el párrafo " siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente " (declarado inconstitucional y nulo por STC 139/2016 ), por lo que quedará redactado " 3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado []" y 2) del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, en su texto inicial del art. 2.1.b).3º, que preceptúa que " 1. A efectos de lo dispuesto en este real decreto , son personas que ostentan la condición de aseguradas las siguientes: ... b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: ... 3.º Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica ". Y g) En definitiva, el demandante como extranjero titular de una autorización para residir en territorio español y mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica, cabe entender que mantiene los presupuestos para su concesión (entre otros, los ahora cuestionados por la parte recurrente), -entre otros extremos, e hipotéticamente no desvirtuados en las presentes actuaciones --, y que por la remisión ex art. 12 Ley Orgánica 4/2000 (" Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria "), ostenta la condición de asegurado con derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud". 


Madrid, 13 de mayo de 2019




      REFUGIADAS : LAS MUJERES HUYEN DE LATINOAMERICA

      LA OTRA ORILLA

      INMIGRACIÓN EN TRES MINUTOS