domingo, 7 de agosto de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE JULIO DE 2022 . NO CABE EXPULSIÓN POR MERA ESTANCIA IRREGULAR Y POR INCUMPLIMIENTO DE SALIDAD VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 3053/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3053 Fecha: 20/07/2022 Nº de Recurso: 340/2021 Nº de Resolución: 1047/2022 (…) Debe tenerse en cuenta que el párrafo tercero del precepto (se refiere al art. 28 LOEX) establece los supuestos en los que «la salida será obligatoria» para los extranjeros y contempla cuatro supuestos: a) La expulsión por sentencia ... Más información Flecha

SILENCIO POSITIVO PERMANENTES TFUE : TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .

 TERCERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE JULIO DE 2022 . CARACTER DE SILENCIO POSITIVO EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PERMANENTE DE TFUE . CONDENADO POR DOS DELITOS DE TRAFICO . SILENCIO POSITIVO .

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 2884/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2884 Fecha: 13/07/2022 Nº de Recurso: 946/2021 Nº de Resolución: 973/2022 Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO SEGUNDO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión: Dicho cuando antecede, la respuesta a la cuestión propuesta no puede ser otra que la que anticipamos en ... Más información Flecha

ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .

 ENÉSIMA SENTENCIA DEL TS DE 12 DE JULIO SOBRE EL TRATO A DISPENSAR A LA INFANCIA EN MOVIMIENTO Y LA DOCUMENTACIÓN APORTADA .

07 AGOSTO 2022
Roj: STS 3007/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3007 Fecha: 12/07/2022 Nº de Recurso: 8146/2021 Nº de Resolución: 564/2022 Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba ... Más información Flecha

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

 

ARRAIGO PARA FORMACIÓN

 

4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar:

 

 UNA FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO  (Sistema de Formación para el Empleo (que está vinculado al Ministerio de empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas).

o A OBTENER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD,

o UNA FORMACIÓN CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA O UNA PROMOVIDA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1,

 

El sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial.

Incluye distintas iniciativas y programas de formación que se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

 

o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

 

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

5. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.»

sábado, 16 de julio de 2022

viernes, 15 de julio de 2022

INFORME AMMISTÍA INTERNACIONAL PARA APOYAR SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE VENEZOLANAS REFUGIADAS EN COLOMBIA Y PERÚ



AMR0156752022SPANISH.pdf (amnesty.org)
 

LA AUDIENCIA NACIONAL DENIEGA LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA A COLOMBIANOS

 oj: SAN 3044/2022 - ECLI:ES:AN:2022:3044 Id Cendoj: 28079230052022100307 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 28/06/2022 Nº de Recurso: 401/2021 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA Tipo de Resolución: Sentencia


CUARTO.- En relación con la protección subsidiaria, que conforma el segundo nivel de protección internacional, el 4 de la Ley 12/2009 establece que "el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creerque si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, y que no puedan o, a causa de dicho riesgo, no quieran, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12" de la misma Ley. Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son: "a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno" (artículo 10). 


Nada indica que en el supuesto de autos exista el riesgo de sufrir alguno de esos daños graves, ya que, descartada la concurrencia de las circunstancias contempladas en las letras a) y b), las amenazas graves a las que se refiere la letra c)tendrían que traer causa de las situaciones previstas legalmente, en concreto, por existir en el país de origen una situación de conflicto internacional o interno que genere una violencia indiscriminada motivadora de tales amenazas, lo que no se advierte en el supuesto de autos. 


En el «Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Colombia durante 2020», en su versión actualizada a fecha 23 de febrero de 2021 - documento además aportado con la demanda-, se reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia para incorporar un enfoque basado en los derechos humanos en su respuesta a la pandemia, reflejado en varios informes presentados por el Gobierno y valora los esfuerzos sostenidos del Gobierno para afrontar el ingreso de cerca de 1,8 millones de migrantes venezolanos desde 2015. Colombia continúa enfrentando violencia endémica, a pesar de que la tasa nacional de homicidios disminuyó respecto del año anterior, al pasar de 25 a 23,7 por cada 100.000 habitantes entre 2019 y 2020. En varias partes del país hubo una intensificación de la violencia y un aumento en el control territorial y social por parte de grupos armados no estatales y grupos criminales. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) respondió al llamado del Secretario General de las Naciones Unidas del 23 de marzo en favor de un cese al fuego mundial, pero solo por un mes. La ausencia de una presencia integral del Estado en estas regiones del país limita la capacidad del Estado de cumplir con su deber de proteger a la población y garantizar derechos básicos como los derechos a la vida, al acceso a la justicia y a la participación en los asuntos públicos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. Observó un aumento de las masacres y violaciones de los derechos humanos contra personas defensoras de derechos humanos, principalmente en municipios con altos niveles de pobreza multidimensional, en donde prosperan las economías ilícitas que fomentan la violencia endémica. Preocupa al ACNUDH la falta de avances en la adopción de una política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluidas aquellas que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La defensa de los derechos humanos en Colombia continúa siendo una actividad de alto riesgo.

 (https://hchr.org.co /documentoseinformes/informes(altocomisionado/A_HRC_46_76_S.pdf) 


El último informe de derechos humanos realizado por la organización no gubernamental Human Rights Watch en Colombia, de 2022, refiere que en 2020 la población civil en varias regiones del país sufrió graves abusos cometidos por miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), disidencias de las FARC y grupos sucesores del paramilitarismo. Defensores de derechos humanos, periodistas, líderes indígenas y afrocolombianos y otros activistas comunitarios han sufrido amenazas de muerte y actos de violencia constantes. El gobierno ha adoptado medidas insuficientes para protegerlos. Los graves problemas de derechos humanos que persisten en el país incluyen la impunidad por abusos del pasado, obstáculos a la restitución de tierras para las personas desplazadas, limitaciones a los derechos reproductivos, y las condiciones de pobreza extrema y aislamiento que sufren las comunidades indígenas y afrocolombianas. 


(https://www.org/es/ world-report/2022/country-chapters/380715)

LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS NO PERMANECEN INACTIVAS FRENTE A LA ACTUACIÓN DE LOS GRUPOS CRIMINALES . DENIEGA ASILO

 Roj: SAN 2983/2022 - ECLI:ES:AN:2022:2983 Id Cendoj: 28079230042022100434 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 4 Fecha: 28/06/2022 Nº de Recurso: 1536/2020 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER Tipo de Resolución: Sentencia


Como se pone de manifiesto en las resoluciones impugnadas y no ha sido desvirtuado en la demanda, las autoridades colombianas no permanecen inactivas frente a la actuación de los grupos criminales. Antes al contrario, la Sala ha puesto de relieve en anteriores sentencias (por todas, SAN 4ª de 2 de junio de 2021 - rec.385/2020-) que, aunque la capacidad de las autoridades colombianas pueda estar limitada debido a la falta de presencia en algunas zonas y puntuales casos de corrupción, el sistema jurídico colombiano penaliza los actos delictivos de estos grupos y, tanto el ejército como la policía nacional colombiana cuentan con unidades especiales exclusivamente dedicadas a evitar y actuar en contra del secuestro, la extorsión y las amenazas. Por ello, hemos de concluir que no existen indicios suficientes de persecución en los términos del artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados que determine la concesión de la protección internacional solicitada

EL EXTRANJERO CASADO CON ESPAÑOLA TAMBIÉN TIENE DERECHO A REGRESAR A SU PAIS DE ORIGEN Y CAPITALIZAR EL DESEMPLEO .

 STS (Sala 4ª. Sección 1ª) de 17 de mayo de 2022. El extranjero casado con española también puede capitalizar el desempleo. Desempleo. Pago único. Trabajadores extranjeros no comunitarios. Ecuatoriano casado con española. Tiene derecho a percibir el desempleo como pago único y anticipado para regresar a su país de origen. Es irrelevante que tenga la tarjeta de residencia comunitaria por estar casado con española, ya que solicitando la capitalización opta de manera voluntaria a no regresar a España durante tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena. No se discrimina porque el titular renuncia libremente. El Supremo casa y anula sentencia del TSJ Murcia y declara que el desempleado puede obtener el pago único y anticipado de la prestación para retornar a su país de origen.

EL TS SE PRONUNCIARÁ SOBRE SI LAS PERSONAS EXTRANJERAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA PUEDEN TENER PROTECCION TEMPORAL EN ESPAÑA .

 ATS, a 29 de junio de 2022 - ROJ: ATS 10088/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:10088A 
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  • Sala de lo Contencioso 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE 
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  • Nº Recurso: 677/2022
RESUMEN: Auto de admisión -Ucrania-. Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

sábado, 11 de junio de 2022

SENTENCIAS DEL TS 472/2022 Y 1936/2022 DE 25 DE ABRIL Y 18 DE MAYO DE 2022. A LOS EFECTOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA UNA CONYUGE Y UN HIJO MENOR , CASADO EN SEGUNDAS NUPCIAS NO ES NECESARIO SER RECONOCIDA LA DISOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDMIENTO JUDICIAL DE EXEQUATER.

 SENTENCIAS DEL TS 472/2022 Y 1936/2022 DE 25 DE ABRIL Y 18 DE MAYO DE 2022. A LOS EFECTOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA UNA CONYUGE Y UN HIJO MENOR , CASADO EN SEGUNDAS NUPCIAS NO ES NECESARIO SER RECONOCIDA LA DISOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDMIENTO JUDICIAL DE EXEQUATER.

04 JUNIO 2022
JURISPRUDENCIA
Roj: STS 1936/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1936 Id Cendoj: 28079130052022100103 Fecha: 18/05/2022 Nº de Recurso: 3410/2021 Nº de Resolución: 595/2022 Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO RESUMEN: Determinar si la Administración puede -o no- denegar la reagrupación de los familiares del extranjero residente en España que se encuentre casado en segundas ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TS 1879/2022 DE 17 DE MAYO DE 2022 . LOS FAMILIARES DE LOS CIUDADANOS DE LA UE , TIENEN DERECHO A CAPITALIZAR EL DERECHO AL DESEMPLEO EN SU PAÍS DE ORIGEN Y REGRESAR UNA VEZ CUMPLIDO EL COMPROMISO DE NO RETORNO .

 SENTENCIA DEL TS 1879/2022 DE 17 DE MAYO DE 2022 . LOS FAMILIARES DE LOS CIUDADANOS DE LA UE , TIENEN DERECHO A CAPITALIZAR EL DERECHO AL DESEMPLEO EN SU PAÍS DE ORIGEN Y REGRESAR UNA VEZ CUMPLIDO EL COMPROMISO DE NO RETORNO .

04 JUNIO 2022
JURISPRUDENCIA
Roj: STS 1879/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1879 Id Cendoj: 28079140012022100373 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Fecha: 17/05/2022 Nº de Recurso: 851/2019 Nº de Resolución: 442/2022 Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (…) 4. Sobre la finalidad de la capitalización pretendida. El RDL 4/2008 surge por el deseo de ... Más información Flecha

MACHETE EN BOCA | SLAVES