ARRAIGO PARA FORMACIÓN
4. Por arraigo para la
formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de
doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España
durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma
acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes
penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya
residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a
realizar:
UNA FORMACIÓN REGLADA PARA EL EMPLEO (Sistema de Formación para el
Empleo (que está vinculado al Ministerio de empleo y Seguridad
Social, a través del SEPE y de las Comunidades Autónomas).
o A OBTENER UN
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD,
o UNA FORMACIÓN
CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA O HABILITACIÓN
PROFESIONAL NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN ESPECÍFICA O UNA
PROMOVIDA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS de Empleo y orientada al desempeño de
ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1,
El sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y
realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de
las personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), mejorando su empleabilidad
y su promoción en el trabajo. Esta formación responde a las necesidades del
mercado laboral y está orientada a la mejora de la competitividad empresarial.
Incluye distintas iniciativas y
programas de formación que se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de
Empleo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
o bien, en el ámbito de la
formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de
cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o
profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la
matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá
aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso
contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los
casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de
matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la
matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho
plazo.
Esta autorización de
residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en
los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su
duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la
formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el
interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante
la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el
trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo
interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en
el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en
la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos
una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
5. Por Orden del titular
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de
Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social y
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá
determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes
de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.»
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