CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
sábado, 25 de noviembre de 2017
PREMIO NACHO DE LA MATA 2017 PARA ALBERT PARÉS . ENHORABUENA COMPAÑERO . TE LO MERECES
PREMIO NACHO DE LA MATA
Un abogado comprometido con la infancia inmigrante
Albert Parés, Premio “Nacho de la Mata” en 2017, es un abogado social defensor de los derechos de la infancia y en especial de los menores no acompañados migrantes y creador de la Asociación Noves Vies para velar por la defensa y promoción de los derechos humanos. Desde esta entidad sin ánimo de lucro tratan de mejorar la situación de los menores inmigrantes no acompañados, que tras cumplir la mayoría de edad se ven abandonados y excluidos por la administración. La Asociación fue galardonada con el Premio Solidaridad 2015 otorgado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. En ella realiza tareas de abogado, activismo social y político y tareas de formación.
Forma parte del colegio de abogados de Barcelona, participa en el turno de oficio de extranjería y asesora en el CIE de Barcelona. Ha destacado por su trabajo de forma desinteresada en la denuncia jurídica de la vulneración de los derechos de los menores no acompañados. Su figura ha sido clave en la defensa de los derechos en las reagrupaciones familiares sin garantías que se llevaron a cabo desde Cataluña principalmente en los años 2005-2006, y luchó para conseguir que los menores pudieran tener un abogado de oficio en todo el proceso jurídico de entrar en el sistema de protección
http://www.abogacia.es/site/conferencia-anual-abogacia-2017/premios-derechos-humanos-4/
RECORDATORIO : TODAVÍA HAY PLAZAS . I JORNADAS DE LA ABOGACÍA CANARIA SOBRE EXTRANJERÍA , ASILO Y DERECHOS HUMANOS . 30 DE NOVIEMBRE Y 1 DE DICIEMBRE DE 2017
https://www.ull.es/portal/agenda/evento/i-jornadas-la-abogacia-canaria-materia-extranjeria-asilo-derechos-humanos/
PENSIONISTAS QUE NO COBRAN DE VENEZUELA . RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
EXPEDIENTE 17005334 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Estimado Sr.:
Santa Cruz de Tenerife ( Canarias )
Santa Cruz de Tenerife ( Canarias )
Esta institución le remite el presente escrito, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, una vez recabada la completa información de los organismos implicados en el asunto que le afecta.
El Defensor del Pueblo ha acordado dirigir unas recomendaciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con relación a la situación del colectivo de ciudadanos residentes en España afectados por el impago de pensiones por parte de las autoridades venezolanas de Seguridad Social desde el mes de enero de 2016, y por la falta de conclusión de los expedientes tramitados al amparo del Convenio bilateral firmado entre España y Venezuela sobre esta materia.
A este respecto, se ha puesto en conocimiento del citado organismo que a lo largo de este dilatado período han sido continuas las quejas de los interesados, en las que se hace mención al empobrecimiento al que les está llevando la suspensión del pago de sus pensiones por parte de Venezuela, que en la mayoría de los casos constituye su único medio de vida, sin que la pensión que perciben algunos de ellos de España les resulte tampoco suficiente para cubrir la situación de necesidad en la que se encuentran.
En este sentido, se ha trasladado a dicha administración que el hecho de ser titulares de una pensión extranjera, aunque no reciban ningún ingreso desde hace casi dos años, determina que les hayan denegado todas las peticiones de ayuda formuladas, tales como el reconocimiento de pensión no contributiva o la supresión de la otorgada a los interesados o a sus familiares, solicitudes de renta mínima de inserción, asignación de complemento a mínimos de la pensión española, pensiones asistenciales por ancianidad en el caso de españoles de origen retornados y demás ayudas económicas de carácter asistencial, pese a exponer ante los organismos competentes que la ausencia de recursos económicos a la que se enfrentan no les permiten vivir en condiciones dignas.
También se ha tenido conocimiento de expedientes en los que se reclama el reintegro del complemento a mínimos por residencia correspondiente a ejercicios en los que no percibieron ninguna pensión de Venezuela, así como de reducciones en el importe de dicho complemento en base al cálculo teórico de esa pensión extranjera, lo que según manifiestan supone una merma aún mayor en su economía familiar.
De las quejas de los reclamantes se despende igualmente que en ocasiones la administración competente les requiere que acompañen un certificado del organismo oficial venezolano o un pronunciamiento judicial en el que se refleje dicho impago y la imposibilidad de la ejecución de la sentencia que condene el abono de la deuda, lo que no pueden cumplimentar al tratarse de una prueba de imposible obtención para los solicitantes de ayudas.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no ha atendido a ninguno de los requerimientos efectuados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en los meses de septiembre y diciembre de 2016, para el cumplimiento del artículo 5 del Convenio bilateral de Seguridad Social suscrito entre España y Venezuela, en los que se instaba a ese organismo a la inmediata reanudación en el pago de las pensiones adeudadas a sus pensionistas residentes en España, sin que existan previsiones de que el problema generado por las autoridades venezolanas pueda verse solucionado en un plazo de tiempo razonable.
Por tal motivo, el Defensor del Pueblo recordó a la citada entidad gestora la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias dictadas en casación de doctrina de fechas 22 de noviembre de 2005 y 21 de marzo de 2006, sobre el abono del complemento a mínimos por la Seguridad Social española, en el caso de que el otro Estado no haga efectivo el pago de pensiones reconocidas en virtud de convenios internacionales, así como los posteriores fallos de al menos cuarenta y ocho Tribunales Superiores de Justicia, que reconocen el derecho al cobro de dichos complementos, al entender que los importes reales de las pensiones son los que efectivamente se perciben, y no los teóricos, sin perjuicio de que, de percibir la proporción de la pensión que corresponde a Venezuela, los interesados deban comunicar su importe y proceder a su regularización (TSJ Baleares Sentencia número 85/2016 de 2 de marzo; TSJ Galicia Sentencias número 2095/2016 de 14 de abril, 5204/2016 de 16 de septiembre y 530/2017de 24 de enero, entre otras).
Los citados fallos judiciales coinciden en que en casos como el que afecta a este colectivo de ciudadanos debe reconocerse el complemento a mínimos vigente en cada momento en España, ya que el artículo 41 de la Constitución española obliga a la Seguridad Social a garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Expone el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2005, que en un estado definido constitucionalmente como social y democrático, tal complemento de prestación debe garantizar unos ingresos suficientes, por debajo de los cuales se está
en situación legal de pobreza, a toda persona que dedicó su vida al trabajo, ocurrida la
contingencia que lo separa de la actividad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha manifestado que aunque la doctrina jurisprudencial es uniforme no aplicará dicho criterio jurisprudencial, ya que, según indica, las citadas sentencias del Tribunal Supremo se refieren a reales decretos de revalorización de pensiones cuya redacción recogía literalmente “los importes reales de las pensiones reconocidas” y que a partir del año 2005 pasaron a referirse a “pensiones reconocidas” por el otro Estado. Por tal motivo, concluye que no lo aplicará a revalorizaciones y correspondientes complementos que deban reconocerse en base a los reales decretos que acogen la nueva redacción.
Por su parte, la Dirección General de Migraciones niega también la concesión de prestación por ancianidad a españoles de origen retornados que tengan la condición de pensionistas de la Seguridad Social venezolana, al no quedar acreditada la carencia de rentas que exige el artículo 25 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. En el informe elaborado sobre este asunto, ese centro directivo hace mención a la Sentencia 313/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de mayo, en la que se deniega la pensión asistencial por ancianidad a un emigrante retornado por superar el límite de rentas fijado para su concesión, al tener reconocida una pensión de vejez de Venezuela, sin que el fallo judicial entre a valorar que el interesado no percibió dicha pensión durante el período 2016-17.
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha recordado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reconoce el derecho al cobro de complemento a mínimos a aquellos beneficiarios de pensiones contributivas que residan en territorio español y no perciban rentas del capital o del trabajo personal superiores al límite legalmente establecido. La norma se refiere por tanto a cantidades percibidas y no a cantidades devengadas o simplemente reconocidas, como argumenta el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De igual modo, la exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, señala que el objetivo principal de dichas ayudas es el establecimiento y regulación de un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, a todos los ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo.
Se trata, en definitiva, de la universalización de tales prestaciones como desarrollo del principio rector contenido en el artículo 41 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un «régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos».
Así pues, a juicio de esta institución, para reconocer el derecho al cobro de complemento a mínimos y demás prestaciones de carácter asistencial, debe tenerse en cuenta exclusivamente la efectiva percepción de ingresos, al ser este el criterio recogido en la Ley General de la Seguridad Social y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, confirmada en sucesivas y recientes sentencias estimatorias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, sin que resulte procedente realizar ninguna otra interpretación que se aparte de la intención protectora del legislador.
En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia número 2604/2016, de 28 de abril, respalda este mismo criterio al indicar que el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 21 de marzo de 2006 y de 22 de noviembre de 2005 y posteriores de los Tribunales Superiores de Justicia, sigue siendo predicable en la actual redacción de los reales decretos de revalorización.
En palabras de este mismo tribunal, el importe a tener en cuenta en cuanto a las pensiones reconocidas por la Seguridad Social de un estado extranjero para fijar el complemento a mínimos, es el efectivamente percibido; pues de otro modo se estaría frustrando la finalidad protectora del sistema de Seguridad Social recogido en el artículo 41 de nuestra Constitución, ya que como señaló el Tribunal Supremo en las sentencias citadas, la finalidad del complemento a mínimos es garantizar ingresos suficientes, garantía que sería meramente ilusoria si a tal efecto se computasen pensiones reconocidas pero no percibidas por otro estado.
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha expuesto a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social su disconformidad con la interpretación del INSS al considerar que el cambio de redacción de los reales decretos de revalorización de pensiones impide el reconocimiento del complemento a mínimos de las pensiones de estos ciudadanos, lo que igualmente resulta extensible al resto de prestaciones de carácter no contributivo o asistencial, y considera preciso que se adopten medidas para que los poderes públicos asuman el mandato constitucional del citado artículo 41 y atiendan de forma suficiente a la situación de necesidad derivada de la prolongada
suspensión del pago de pensiones por parte de Venezuela a sus beneficiarios en España.
También se ha indicado que dada la pública y notoria situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra este colectivo, en su mayoría carente de otros recursos económicos para su subsistencia, y atendiendo a la finalidad esencial de los complementos a mínimos de pensiones y demás prestaciones asistenciales, esta institución estima que deben eliminarse las trabas que actualmente existen para su
reconocimiento y concesión, en tanto continúe el impago de pensiones por parte de Venezuela, pues con ello se resuelve una situación perjudicial, al tiempo que se utilizan acertadamente los criterios de ponderación y se atiende al espíritu y finalidad de las normas a los que se refiere el artículo 3.1 de nuestro Código Civil.
Dada la discrepancia de esta institución con el criterio expuesto por esa entidad gestora, el Defensor del Pueblo ha acordado remitir a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las siguientes recomendaciones:
1. No computar como ingreso de los interesados o de su unidad familiar el importe de las pensiones no abonadas desde enero del 2016 por las autoridades venezolanas de Seguridad Social a sus pensionistas residentes en España, a fin de que pueda reconocerse su derecho al cobro de complemento a mínimos de sus pensiones y demás prestaciones de carácter no contributivo o asistencial, cuando se constate que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia, sin perjuicio de que pueda exigirse su reintegro en el supuesto de que en el futuro se reanudaran dichos pagos con abono de los correspondientes atrasos.
2. Revisar de oficio todas los actos o resoluciones derivados de los expedientes de reintegro de prestaciones por cobro indebido de complemento a mínimos por residencia y aquellos en los que se procedió a la reducción del importe de dicho complemento en los ejercicios 2016 y 2017, en los que Venezuela no realizó ningún ingreso de pensiones a sus beneficiarios.
3. Aceptar como prueba del impago de las pensiones la declaración responsable de los interesados y el reconocimiento de deuda que adquieren con la Seguridad Social española por la concesión de prestaciones al objeto de evitar situaciones de pobreza y exclusión social, sin perjuicio de que presenten otros documentos en los que acrediten la ausencia de recursos económicos que pueda determinar su otorgamiento.
Una vez se reciba contestación del citado organismo se le dará cuenta de su contenido, así como de las resoluciones que puedan adoptarse a la vista del criterio que exponga la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en su escrito. En caso de que dichas recomendaciones resultasen aceptadas, se iniciarían actuaciones ante las administraciones competentes para la concesión de prestaciones de carácter no contributivo o asistencial.
Le saluda muy atentamente,
Concepció
miércoles, 22 de noviembre de 2017
domingo, 19 de noviembre de 2017
sábado, 18 de noviembre de 2017
"Hermana, yo sí te creo", un texto para apoyar a la víctima de La Manada
El escritor Roy Galán le ha dedicado una carta abierta en Facebook "para que sepa que no está sola"
Yo sí te creo.
Somos muchos y muchas los que te creemos.
A los que nos resulta escandaloso cómo te están tratando.
Cómo te están volviendo a violar.
¿Qué mierda es esa de defensa de los acusados basada en probar tu "mala" reputación?
En probar que ibas bebida o que no dijiste NO expresamente o que te irías con varios porque eres una "guarra".
¿Qué es eso de aceptar como prueba el seguimiento de un detective privado para corroborar que no estás destrozada psíquicamente después de la agresión?
Claro, es que las mujeres violadas para probar que han sido violadas han de guardar el luto de la violación.
Han de ser muy víctimas y comportarse como tal.
No se te ocurra recuperar la normalidad o subir fotos a tus redes sociales o disfrutar mínimamente de algo o sonreír o celebrar tu cumpleaños porque entonces te pondrán en duda.
Sí, esta justicia patriarcal dudará siempre de ti.
Y la opinión pública hará encuestas asquerosas en Twitter para tantear si la gente cree que eso que te ha sucedido era sexo consentido o una violación.
La gente, sí.
Lo siento, C, de verdad.
Siento que aquella noche te toparas con cinco hombres que ya iban con la idea en la cabeza de follarse a una gorda entre cinco.
Siento que no se admita eso como prueba y que sí se admitan aquellas que tratan de hundir tu reputación o valorar tu dolor posterior.
Siento que la ley no te proteja con más cuidado por considerar que eso no es violencia machista.
Siento que te culpen a ti por violarte.
Por eso hermanas, compañeras, mujeres.
Lobas.
Uníos.
Por eso, brujas, invocad con toda la fuerza al amor entre vosotras.
Este viernes 17 a las 18:00 horas ante el Ministerio de Justicia de Madrid.
Que vean que sois muchísimas más.
Que sois poderosas.
Que creéis a las mujeres, en las mujeres.
Que la manada sois vosotras.
Ya nada será igual, C.
Te han cambiado algo para siempre.
Pero lo importante no es lo que te pasa.
Es lo que tú haces con lo que te pasa.
Y lo que vas a hacer es vivir.
Tirar.
Y cuando flaquees.
Cuando pienses por qué a mí.
Cuando te llenes de rabia o dolor.
Recuerda.
Que no estás sola.
Hermana, compañera, mujer.
No estás sola.
Somos muchos y muchas los que te creemos.
A los que nos resulta escandaloso cómo te están tratando.
Cómo te están volviendo a violar.
¿Qué mierda es esa de defensa de los acusados basada en probar tu "mala" reputación?
En probar que ibas bebida o que no dijiste NO expresamente o que te irías con varios porque eres una "guarra".
¿Qué es eso de aceptar como prueba el seguimiento de un detective privado para corroborar que no estás destrozada psíquicamente después de la agresión?
Claro, es que las mujeres violadas para probar que han sido violadas han de guardar el luto de la violación.
Han de ser muy víctimas y comportarse como tal.
No se te ocurra recuperar la normalidad o subir fotos a tus redes sociales o disfrutar mínimamente de algo o sonreír o celebrar tu cumpleaños porque entonces te pondrán en duda.
Sí, esta justicia patriarcal dudará siempre de ti.
Y la opinión pública hará encuestas asquerosas en Twitter para tantear si la gente cree que eso que te ha sucedido era sexo consentido o una violación.
La gente, sí.
Lo siento, C, de verdad.
Siento que aquella noche te toparas con cinco hombres que ya iban con la idea en la cabeza de follarse a una gorda entre cinco.
Siento que no se admita eso como prueba y que sí se admitan aquellas que tratan de hundir tu reputación o valorar tu dolor posterior.
Siento que la ley no te proteja con más cuidado por considerar que eso no es violencia machista.
Siento que te culpen a ti por violarte.
Por eso hermanas, compañeras, mujeres.
Lobas.
Uníos.
Por eso, brujas, invocad con toda la fuerza al amor entre vosotras.
Este viernes 17 a las 18:00 horas ante el Ministerio de Justicia de Madrid.
Que vean que sois muchísimas más.
Que sois poderosas.
Que creéis a las mujeres, en las mujeres.
Que la manada sois vosotras.
Ya nada será igual, C.
Te han cambiado algo para siempre.
Pero lo importante no es lo que te pasa.
Es lo que tú haces con lo que te pasa.
Y lo que vas a hacer es vivir.
Tirar.
Y cuando flaquees.
Cuando pienses por qué a mí.
Cuando te llenes de rabia o dolor.
Recuerda.
Que no estás sola.
Hermana, compañera, mujer.
No estás sola.
SENTENCIA DEL TJUE ASUNTO C-165/16 ESPAÑOLA QUE ADQUIERE NACIONALIDAD BRITANICA Y SE CASA CON UN EXTRACOMUNITARIO . DERECHO A LA VIDA FAMILIAR CON LA BOCA PEQUEÑA .
Sentencia en el asunto C-165/16 Toufik Lounes/Secretary of State for the Home Department
http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&num=C-165/16
http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&num=C-165/16
Un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano haya residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado además de su nacionalidad de origen
Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que procede determinar si puede reconocerse al Sr. Lounes un derecho de residencia derivado en ese Estado miembro sobre la base del artículo 21 TFUE, apartado 1, que dispone que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A este respecto, recuerda que un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar en determinados casos de un derecho de residencia derivado en virtud de dicha disposición cuando la concesión de ese derecho sea necesaria para garantizar el ejercicio efectivo por parte del ciudadano de la Unión de que se trate de la libertad de circulación y de los derechos de que goza en virtud de la citada disposición.
Efectivamente, el Tribunal de Justicia estima que el efecto útil de los derechos que el artículo 21 TFUE, apartado 1, confiere a los ciudadanos de la Unión —entre otros, el de llevar una vida familiar normal en el Estado miembro de acogida, contando a su lado con la presencia de los miembros de su familia— exige que un ciudadano que se encuentre en una situación como la de la Sra. Ormazabal pueda seguir disfrutando de ese derecho en el Estado miembro de acogida tras haber adquirido la nacionalidad de ese Estado además de su nacionalidad de origen y, en particular, pueda desarrollar una vida familiar con su cónyuge, nacional de un Estado no perteneciente a la UE, mediante la concesión a este último de un derecho de residencia derivado.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera, por un lado, que cualquier interpretación contraria abocaría a tratar a la Sra. Ormazabal de la misma manera que a un ciudadano británico que no hubiera dejado nunca el Reino Unido, obviando la circunstancia de que aquélla ha ejercido su libertad de circulación al instalarse en dicho Estado miembro y ha conservado su nacionalidad española. Por otro lado, considerar que un ciudadano de la Unión en la situación de la Sra. Ormazabal quedaría privado del derecho de mantener una vida familiar normal en el Estado miembro de acogida por el hecho de haber tratado de lograr una mayor integración en dicho Estado mediante su naturalización en él, sería contrario a la lógica de integración progresiva en la sociedad del Estado miembro de acogida que pretende favorecer el artículo 21 TFUE, apartado 1.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que un nacional de un Estado no perteneciente a la UE que se encuentre en la situación del Sr. Lounes puede disfrutar de un derecho de residencia derivado en el Reino Unido sobre la base del artículo 21 TFUE, apartado 1,
PEROOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO:
con sujeción a unos requisitos que no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva para la concesión de tal derecho a un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación instalándose en un Estado miembro distinto de aquel cuya nacionalidad posee.
PERO : QUE ES LA VIDA FAMILIAR , SOLO TIENEN DERECHO LOS QUE TENGAN MEDIOS ....OTRO OBSTÁCULO MAS PARA EL POBRE .
NO SE PUEDE SER TAN ERUDITAMENTE POBRE
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2017-11/cp170121es.pdf
jueves, 16 de noviembre de 2017
I JORNADAS DE LA ABOGACÍA CANARIA SOBRE EXTRANJERÍA , ASILO Y DERECHOS HUMANOS
http://eventos.ull.es/13950/detail/i-jornadas-de-la-abogacia-canaria-en-materia-de-extranjeria-asilo-y-derechos-humanos..html
224 MILLONES DE PERSONAS PASAN HAMBRE EN EL ÁFRICA SUBSAHARIANA , UN 12% MÁS QUE HACE UN AÑO
224 millones de personas pasan hambre en el África subsahariana, un 12% más que hace un año
El 27% de quienes sufren malnutrición en el mundo viven en este parte del continente africano, según la FAO
fuente : el país: https://elpais.com/internacional/2017/11/16/actualidad/1510852488_185483.html
domingo, 12 de noviembre de 2017
LA TRATA : " FUÍ TRATANTE DE MUJERES DURANTE MAS DE VEINTE AÑOS.LAS COMPRÉ Y VENDÍ COMO SI FUERAN GANADO "
“Fui tratante de mujeres durante más de veinte años. Las compré y vendí como si fueran ganado”
Uno de los criminales de la trata desvela en el nuevo libro de Mabel Lozano cómo funcionan estas redes en España
FUENTE : https://politica.elpais.com/politica/2017/11/11/actualidad/1510423180_056582.html
El beneficio de su explotación podía superar los doscientos mil euros. ¡Se hubieran necesitado diez kilos de cocaína para alcanzar la misma cifra que con una sola víctima!".
sábado, 11 de noviembre de 2017
martes, 7 de noviembre de 2017
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