sábado, 25 de agosto de 2012

MANIFIESTO . RAZONES PARA LA OBJECIÓN CONTRA LA REFORMA SANITARIA . MEDICOS DEL MUNDO .

Manifiesto

http://www.derechoacurar.implicate.org/
 
RAZONES PARA LA OBJECIÓN CONTRA LA REFORMA SANITARIA
 
8 motivos para la resistencia individual y colectiva frente a la exclusión de las personas inmigrantes en situación irregular de la atención sanitaria
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de mayo con los únicos votos del Partido Popular la convalidación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril llamado de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Médicos del Mundo hace un llamamiento a la objeción del personal sanitario. El decreto plantea importantes problemas éticos para profesionales de la Sanidad (personal médico, de enfermería, farmacia, administrativo, trabajo social…).
Desde el Juramento Hipocrático hasta la adopción en 1948 de la Declaración de Ginebra por la Asociación Médica Mundial (AMM), la profesión ha expresado en forma de código deontológico su alto compromiso con la misión de proteger la salud de la población sin discriminación. “NO PERMITIRÉ que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente” (Declaración de Ginebra de 1948 propuesta por la AMM como juramento alternativo al Hipocrático).
La Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente recoge: “Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, el personal médico debe buscar los medios apropiados para asegurarlos y restablecerlos”.
Ante la exclusión de la atención de las personas inmigrantes en situación administrativa irregular que plantea el decreto, Médicos del Mundo insta al personal sanitario a que ejerza su derecho a la resistencia individual y colectiva y a la objeción de conciencia en favor de la atención a todas las personas que lo requieran independientemente de su situación administrativa.
1.- La reforma afecta al derecho fundamental a la salud. El decreto colisiona con la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Además, es contraria al derecho internacional público y a los tratados suscritos por España que reconocen el derecho a un acceso a la asistencia médica sin discriminación para todas las personas. El Gobierno tiene potestad para aprobar normas con rango de ley por razones de necesidad urgente, esta no puede afectar derechos fundamentales como el derecho a la salud.
2.- Limitar la atención a urgencias agravará patologías e incrementará costes Circunscribir la atención sanitaria a urgencias puede conducir a un agravamiento o cronificación de las enfermedades a causa de un retraso en su diagnóstico o que presentan escasas manifestaciones clínicas (síntomas). Las consecuencias serán en muchas ocasiones la hospitalización o la utilización de tratamientos más agresivos lo que supone mayor coste que la atención primaria y, en el caso de ciertas patologías, menor eficiencia médica.
3.- Las personas con enfermedades crónicas se quedan sin atención. Inmigrantes en situación irregular con enfermedades crónicas (como el VIH, diabetes, hipertensión arterial, etc..) o que requieren tratamiento prolongado (cáncer o diálisis) perderán el acceso al mismo a partir del 1 de septiembre con la retirada de la tarjeta sanitaria. El decreto sólo deja como alternativa las urgencias lo que redundará en un diagnóstico tardío (con las complicaciones que conlleva) y problemas para recibir tratamiento, seguimiento, acceso a especialistas, etc…
4.- La discriminación sanitaria es contraria a la salud pública. Obstaculizar el acceso a la salud de las personas inmigrantes perjudica a los propósitos generales de salud pública. La ‘segregación sanitaria’ de las personas inmigrantes sin permiso de residencia resulta arriesgado y médicamente irresponsable porque aparta a una parte de la población de las medidas de prevención y de tratamiento. Además, la falta de acceso a atención primaria puede dificultar el cumplimiento del tratamiento de determinadas enfermedades infecciosas y tener graves repercusiones para la salud pública.
5.- La respuesta para la atención a inmigrantes no es la beneficencia. La salud es un derecho del cual toda persona es titular y que debe ser garantizado por los Estados. El decreto sienta las bases para un sistema paralelo de ‘caridad’ y el Estado hace una dejación de sus obligaciones en la protección de la salud de las personas. Las ONG no deben ni van a sustituir al Estado.
6.- Las personas inmigrantes no colapsan la atención primaria. Es falso que las personas inmigrantes saturen el sistema sanitario público. Diversos estudios señalan que suponiendo más del 10% de la población suponen apenas el 5% de las visitas a consulta de atención primaria.
7.- Turismo sanitario e inmigración son cosas distintas. Las personas migrantes son contribuyentes a los presupuestos sanitarios a través de los impuestos que financian la sanidad como el IVA, los impuestos especiales o el céntimo sanitario. Las personas inmigrantes no vienen a España para servirse de los sistemas de cobertura socio-sanitaria. Según una encuesta elaborada por Médicos del Mundo entre inmigrantes sin permiso de residencia en 2009, sólo el 4% de las personas encuestadas citó razones de salud cuando se les preguntó por los motivos que les habían llevado a emigrar a nuestro país.
8.- España, en el furgón de cola de la UE. No es cierto que, como argumenta el Ministerio de Sanidad, la exclusión de las personas inmigrantes en situación administrativa irregular en España nos acerque al contexto europeo. Con el decreto España se sitúa al nivel de Eslovenia, Chipre y Polonia, países donde las personas extranjeras no regularizadas, salvo menores, sólo pueden ser atendidas en las urgencias. Con esta reforma, España pasa de estar en la vanguardia entre los países europeos que garantizaba la universalidad en la atención sanitaria a la cola en la Unión Europea. En países de nuestro entorno como Francia, Bélgica, Italia y Portugal las personas extranjeras sin permiso de residencia tienen derecho a cobertura sanitaria.
La salud es un derecho y facilitar atención sanitaria es nuestro compromiso. Expresamos nuestra preocupación ante la situación de desamparo en la que quedan las personas inmigrantes en situación administrativa irregular. En este sentido, no admitimos la exclusión, por razones administrativas, del derecho a la atención sanitaria de ninguna persona que viva en territorio español, comprometiéndonos, individual y colectivamente, a promover y asegurar el acceso a los servicios sanitarios para toda persona que necesite atención
 

DERECHO A CURAR . CAMPAÑA DE MEDICOS DEL MUNDO OBJECIÓN DE CONCIENCIA

EL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID , COMUNICA SU PROXIMO VIAJE ITINERANTE A SANTA CRUZ DE TENERIFE

EL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID , COMUNICA SU PROXIMO VIAJE ITINERANTE A SANTA CRUZ DE TENERIFE

EL CONSULADO GENERAL DE BOLIVIA EN MADRID, COMUNICA SU PRÓXIMO VIAJE ITINERANTE A A LAS SIGUI ENTES CIUDADES:
LUGAR FECHAS Y HORARIO DIRECCIÓN:



SANTA CRUZ DE TENERIFE SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE 2012 HORARIOS DE 8:30 A 18:30
DOMINGO 02 DE SEPTIEMBRE 2012 HORARIOS DE 08:30 A 15:00 CENTRO CIUDADANO SAN ROMAN
PLAZA LA CANDELARIA (LA CUESTA)


LAS PALMASDE GRAN CANARIA SÁBADO 08 DE SEPTIEMBRE 2012 HORARIOS DE 8:30 A 18:30
DOMINGO 09 DE SEPTIEMBRE 2012 HORARIOS DE 08:30 A 15:00 OFICINAS DE LA UGT
CALLE 1º DE MAYO, 21 (CANARIAS)

A FIN DE AGILIZAR SU ATENCIÓN EN NUESTRA VISITA, LES ROGAMOS TOMAR LAS SIGUIENTES PREVISIONES PARA EFECTUAR TRÁMITES:

• REQUISITOS:
INSCRIPCIONES DE MENORES Y SOLICITUD DE PASAPORTES POR PRIMERA VEZ
1. Certificado Literal original
2. Informe de Alta Médica y/o Libro de Familia
3. 3 ejemplares de Fotocopia de Pasaportes de los Padres en una sola hoja
4. Fotocopia de Certificado de Matrimonio (sin son casados)
5. 5 fotos fondo blanco, tamaño 4x5 (ojos abiertos)
6. Presencia del menor (imprescindible)



AVISO: La inscripción del niño es GRATUITO, el Pasaporte nuevo tiene un costo de 72 euros y el Certificado de Nacimiento Adicional tiene un costo de 7 Euros

CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXTRANJEROS. DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO .

TODA LA INFORMACIÓN PRECISA PARA EL CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN . DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Canje de Permisos de Conducción


Información para titulares de permisos de conducción expedidos en el extranjero. El teléfono de cita previa es el 060.


http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/canje_permisos/


Mediante el servicio de cita previa se puede solicitar la cita previa para canjes de permisos de conducción por parte de residentes en España de los siguientes países: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Ucrania, Uruguay y Venezuela

Más información

domingo, 12 de agosto de 2012

SIN PAPELES NI MÉDICO

ARTÍCULO DEL PAÍS : " SIN PAPELES NI MÉDICO"



Sin papeles ni médico

La incertidumbre se instala entre los inmigrantes enfermos que no tienen papeles.

Sin trabajo, difícilmente podrán pagar los 710 euros que pide Sanidad, poniendo en riesgo sus tratamientos

Sanidad exige 710 euros al año a los sin papeles por ser atendidos


Más información

COMO CONSULTAR SI TIENES DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA ( CONDICIÓN DE ASEGURADO )

COMO CONSULTAR SI TIENES DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA ( CONDICIÓN DE ASEGURADO )



Consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria)
Enlace del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para comprobar si una persona tiene derecho a la asistencia sanitaria:
Descripción del servicio
Con este servicio puede comprobar si tiene derecho a la asistencia sanitaria, bien por título propio o como beneficiario de un titular.
Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
1. Solicitar la información accediendo a "Consultar derecho asistencia sanitaria" y cumplimentando los datos requeridos en cada caso, según se desee conocer si se tiene derecho como titular o como beneficiario de un titular. Se le facilitará en este momento un número de referencia.
2. Consultar la respuesta por alguna de las dos siguientes vías:
- accediendo nuevamente al servicio, entrando en la opción "Ver resultado consulta" e introduciendo el número de referencia.
Tenga en cuenta que el sistema generará la información requerida a partir de los 15 minutos desde su solicitud.
- a través del correo electrónico que recibirá en la dirección que haya facilitado, en su caso.
La información estará disponible en el servicio para su comprobación a través del número de referencia asignado durante 30 días. Transcurrido este tiempo deberá volver a realizar una nueva solicitud de información y obtener un nuevo número de referencia.
El servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria) tiene carácter informativo sobre la condición de asegurado o beneficiario sin que de su contenido pueda desprenderse la adquisición o expectativa de otros derechos distintos de los inherentes a tal condición.





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TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNÍÓN ( HOJA INFORMATIVA AGOSTO 2012 )

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN ( HOJA INFORMATIVA AGOSTO 2012)

TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN
El ciudadano español, de la Unión u otro Estado parte, o el familiar debe cumplir una de las siguientes condiciones:a.Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

b.Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
c.Disponer de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

d.Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y garantiza que dispone recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de españa durante su periodo de residencia
(...)

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NUEVO MARCO NORMATIVO EN EL DERECHO COMUNITARIO . MODIFCACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DEL RD 240/2007

NUEVO MARCO NORMATIVO EN EL DERECHO COMUNITARIO . MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DEL RD 240/2007

Por Aurelia Alvarez Rodríguez

La Disposición final 5ª del RD-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo una importante reforma en el art. 7 del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se da una nueva redacción al mencionado art. 7 incorporando requisitos, anteriormente inexistentes, para la solicitud de la inscripción en el registro de extranjeros o de la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario en caso de una residencia superior a tres meses, al disponer que:
(...)

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RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS DEFENSOR DEL PUEBLO 2011 EN MATERIA DE EXTRANJERIA , NACIONALIDAD ..

Recomendaciones y Sugerencias Defensor del Pueblo 2011

Recomendaciones y sugerencias 2011. (Fecha de creación: 31/07/2012)
* Vid recomendaciones 3/2011, 7/2011, 8/2011, 10/2011, 20/2011, 21/2011, 29/2011, 30/2011, 37/2011, 45/2011, 59/2011, 74/2011, 79/2011, 80/2011, 81/2011, 82/2011, 83/2011, 84/2011, 85/2011, 86/2011, 87/2011, 88/2011, 89/2011, 90/2011, 99/2011, 100/2011, 112/2011, 113/2011, 114/2011.

FUENTE : http://practicaadministrativaextranjeriamadrid.wordpress.com/

viernes, 3 de agosto de 2012

AAURI LORENA BOKESA ... ANIMO ...



Lorena Bokesa cayó en primera
http://olimpiadas.ultimahora.es/2445_atletismo/1691796_lorena-bokesa-cayo-en-primera-ronda-de-400-con-53-67.html

OLIMPICOS ESPAÑOLES DE DIVERSOS ORÍGENES






IVAN PEREZ , José Kelvin de la Nieve , Serge Ibaka Ngobila, Nora Aida Bicet ,Abdelaziz Merzogui

http://www.andaluciasomostodos.es/node/795

INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

COMUNICADO Informes de integración de extranjeros emitidos por las Comunidades Autónomas
18 julio 2012
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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La competencia para elaborar “informes sobre integración en España” de los extranjeros que solicitan autorizaciones de residencia en nuestro territorio, fue atribuida a las Comunidades Autónomas a través de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX) para los supuestos de renovaciones de autorizaciones de residencia y para obtener la residencia por arraigo.
La Instrucción DGI/SGRJ/8/2011, de 14 de diciembre de 2011, que ahora ha quedado derogada, únicamente contenía criterios orientadores acerca de los indicadores establecidos en la Ley y en el Reglamento, es decir, no sustituía de ningún modo la competencia que ha sido atribuída por la LOEX a las Comunidades Autónomas y desarrollada por el Reglamento de 2011
Se decidió derogar la Instrucción por “no haber contribuido a los objetivos de clarificación y homogeneidad en la aplicación de la figura jurídica”.
En conclusión:
  • El informe de esfuerzo de integración se encuentra plenamente en vigor como elemento a valorar en las renovaciones de autorizaciones temporales.
  • Las Comunidades Autónomas son las Administraciones competentes para su emisión.

TRES MEDICOS LEONES OBJETAN Y DIEZ SE OFRECEN A CÁRITAS PARA VER A SIN PAPELES

Tres médicos leoneses objetan y diez se ofrecen a Cáritas para ver a sin papeles

http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/tres-medicos-leoneses-objetan-y-diez-se-ofrecen-a-caritas-para-ver-a-sin-papeles_711979.html

SUBVENCIONES PARA LA ORDENACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES DE TRABAJADORES MIGRANTES PARA CAMPAÑAS AGRICOLAS DE TEMPORADA

SUBVENCIONES PARA LOS REFUGIADOS /AS

Resolución DGM de 30 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el FE para los Refugiados y por el FSE.

Resolución FGM de 30 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

Resolución FGM de 30 de julio de 2012 por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.