domingo, 29 de marzo de 2015

LITUANIA : Poderoso mensaje de Lituania contra el racismo



Publicado el 18 de mar. de 2015
Lituania, al norte de Europa, es un país miembro de la Unión Europea. Y si bien corresponde a un país libre y democrático, algunas personas caen, como en muchas otras naciones, en la intolerancia, el odio racial, la homofobia y la hostilidad hacia los inmigrantes. Este experimento quiso concientizar sobre las dolorosas situaciones que viven a diario algunas personas, que deben enfrentar duros comentarios a causa de su condición. Es fuerte y estremecedor, porque es real:

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE LA UE . CIUDADANOS DE LA UNIÓN QUE RESIDAN EN TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO . IGUALDAD DE TRATO .

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. MELCHIOR WATHELET
presentadas el 26 de marzo de 2015 (1)
Asunto C‑67/14
Jobcenter Berlin Neukölln
contra
Nazifa Alimanovic,
Sonita Alimanovic,
Valentina Alimanovic,
Valentino Alimanovic
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania)]
«Reglamento (CE) nº 883/2004 — Directiva 2004/38/CE — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Ciudadanos de la Unión que residen en el territorio de otro Estado miembro y que no tienen ya la condición de trabajadores — Normativa de un Estado miembro que establece la exclusión de dichas personas de la precepción de las prestaciones especiales en metálico no contributivas» 


«1)      El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento nº 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento nº 1244/2010, y que constituyen también una «prestación de asistencia social» en el sentido de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que gozan del derecho a residir más allá de tres meses para buscar trabajo sobre la base del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38, siendo así que dichas prestaciones están garantizadas para los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentren en la misma situación.
2)      El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento nº 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento nº 1244/2010, y que constituyen también una «prestación de asistencia social» en el sentido de la Directiva 2004/38, de manera automática y sin examen individual, a los nacionales de otros Estados miembros que están buscando trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida tras haber accedido a dicho mercado laboral, siendo así que dichas prestaciones están garantizadas para los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentren en la misma situación.


3)      En circunstancias como las del asunto principal, los hijos de un nacional de un Estado miembro que trabaja o ha trabajado en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tiene efectivamente su custodia pueden invocar, en este último Estado, el derecho de residencia basándose exclusivamente en lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, sin que tal derecho esté supeditado al requisito de que dispongan de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en dicho Estado.» 

sábado, 28 de marzo de 2015

VIDEO - MIGRACIÓN : UNA OPORTUNIDAD PARA TODOS Y TODAS-

Migración: una oportunidad para todos y todas 


HALA , LA HISTORIA DE SUPERACIÓN DE UNA PERSONA REFUGIADA




Un testimonio de la experiencia vivida por una persona refugiada desde la huída hasta la llegada pasando por el proceso de aceptación y adaptación. 

Hala es el nombre de la increíble protagonista de esta historia. Una historia enmarcada en el programa RED ARIADNA. Una joven beneficiaría de protección internacional. Una chica que, como otras personas refugiadas, disfrutaba en su país de origen de una vida acomodada, normal y feliz hasta que un conflicto, un cúmulo de decisiones ajenas a ella, obligaron a su familia a huir para asegurar su supervivencia.

'Sólo tenía 14 años cuando me dijeron mis padres que tenía que salir del país' Hala.

Pero Hala también es sinónimo de esfuerzo, de actitud, de superación. Hala es sinónimo de valor.

LA SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA CONSIDERA QUE LOS RECHAZOS EN FRONTERA INCUMPLEN EL DERECHO INTERNACIONAL .

La Abogacía considera que los rechazos en frontera incumplen el Derecho Internacional

  • La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía expresa su reprobación a las devoluciones inmediatas y sin garantías de extranjeros introducidas por la recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía de España, reunida en sesión plenaria hoy 27 de marzo, al día siguiente de la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana que incluye una enmienda que pretende legalizar las devoluciones inmediatas y sin garantías jurídicas de las personas que accedan a territorio nacional por vía terrestre, queremos manifestar:
1.- Nuestro rechazo a la forma y el fondo de la enmienda aprobada. Se han utilizado caminos que soslayan los necesarios informes previos, y tememos que no por motivos de urgencia, sino ante la seguridad de que estos informes serían desfavorables. El texto es contradictorio en sí mismo, pues el apartado 2 de la nueva Ley reclama la sujeción al Derecho Internacional en la ejecución de las devoluciones inmediatas, y sin garantías jurídicas los rechazos jamás pueden cumplir tal Derecho Internacional. Ni se cumple con ello el objetivo de legalizar las “devoluciones en caliente” ni por tanto es probable que se exculpe a los agentes imputados ni tampoco se otorga seguridad jurídica a nadie por su falta de claridad.
2.- Las sucesivas propuestas que desde el partido del Gobierno se han presentado no han hecho sino empeorar la norma, al ampliar su ámbito de aplicación, que en un principio venía restringido a tan sólo entradas masivas o de grupos, y ahora se puede aplicar a cualquier caso individual.
3.- En cuanto la Ley sea publicada en el BOE, la Subcomisión de Extranjería pondrá a disposición del Gobierno y de los medios de comunicación, una propuesta de protocolo de actuación conjunta por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el resto de agentes jurídicos, que permita una aplicación normativa que verdaderamente respete el Derecho Internacional de derechos humanos, y que, por tanto, no tendrá en cuenta la nueva figura que se ha pretendido crear del “rechazo en frontera”.
4.- Las maniobras hechas en los últimos días para aparentar que se da cumplimiento al menos al derecho de asilo en las fronteras de Ceuta y Melilla están siendo absolutamente insuficientes. Las oficinas abiertas para la solicitud de asilo en frontera -de acceso claramente limitado por las circunstancias de los propios puestos fronterizos donde se sitúan- son ineficientes para todos aquellos que no consigan superar los impedimentos previos y además insuficientes para la demanda que está habiendo -tan sólo de ciudadanos sirios- que deben esperar en condiciones inadecuadas a que simplemente se les tramite la solicitud y sean trasladados a un CETI sobresaturado.

viernes, 20 de marzo de 2015

SENTENCIA DEL JUZGADO C-A Nº2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . UNA MADRE DE UN HIJO /A ESPAÑOL MENOR DE EDAD ES COMUNITARIA . ES CIUDADANA DE LA UNIÓN EUROPEA UNA MADRE EXTRANJERA CON UN HIJO/A DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.... Y PUNTO

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 12 de marzo de 2015. Concede TFUE a una madre con una hija menor a su cargo de nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 12/03/2015
Número de recurso: 231/2014
Ponente: D. Francisco Eugenio Úbeda Tarajano
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a despacho colectivo RGA Abogados de Canarias, ela Abogados, Natalia Arteaga Hernández y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.


Comentario: Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 12 de marzo de 2015. Concede TFUE a una madre con una hija menor a su cargo de nacionalidad española. La progenitora estaba en posesión de autorización de residencia y trabajo en segunda renovación. En el momento de solicitar tarjeta de familiar de la UE estaba cobrando un subsidio de desempleo. Tiene la guarda y custodia judicial de una menor española, de padre canario. Se solicita la autorización de residencia comunitaria entre otras razones por que es el estatuto que le corresponde, y en breve podrá llegar a gozar de una autorización de larga duración. De acuerdo con lo apuntado por los letrados que han asesorado este caso, en la Sala el abogado del Estado, concluye diciendo ¿que pretende la ciudadana si ya se le ha otorgado el arraigo familiar, después la primera renovación y la segunda y que seguramente le darán la permanente? Si ya le hemos dado todos los derechos.
Fundamentos de Derecho:
  • “El artículo 8 del del RD 240/2007 es aplicable al supuesto que nos ocupa , pues parece obvio que si el ciudadano residente en España, con la que la actora trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquella tenga que acreditar solvencia económica. Por la misma razón está exigencia cesa en relación a la persona, en este caso la actora que, unido por vínculo materno filial -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con ella en España”.
  • “Desde otra perspectiva no puede privarse a una menor de nacionalidad española del derecho de residir en España con su madre”.
  • Recoge expresamente los Cdos. 40 a 45 de la STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011  (Ruiz Zambrano).

EL COLEGIO DE ABOGADOS /AS DE VALENCIA DENUNCIA A LA POLICÍA NACIONAL POR LA EXPULSIÓN DE UN INMIGRANTE SIN LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA DEFENSA

El ICAV denuncia a la Policía por la expulsión de un inmigrante



Actualizado 20/03/2015 17:09:07 CET

Las deportaciones sin pasar por el CIE son ya más numerosas, pese a la posible merma de garantías legales para el afectado

   MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado de Instrucción número 4 de Paterna (Valencia) ha admitido a trámite una querella del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) contra los responsables del Grupo de Extranjeros de la Comisaría Nacional de Policía de Burjassot y sus instructores por irregularidades en la 'expulsión express' de un inmigrante a quien se habría privado de su derecho de defensa.

jueves, 19 de marzo de 2015

ELECCIONES EN ANDALUCÍA 2015 . PROPUESTAS QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS .



Publicado el 10 de mar. de 2015


Que las personas extranjeras que residen en Andalucía tengan un riesgo de caer en situación de exclusión social tres veces superior que el de las de nacionalidad española, o situaciones tan dramáticas como las que se viven en los asentamientos de personas inmigrantes en la provincia de Huelva, ponen seriamente en cuestión la eficacia de los de los planes para la integración social de este colectivo que han estado en vigor en nuestra Comunidad Autónoma. ¿Cuáles son las propuestas de su formación para abordar estos retos pendientes?

Los participantes en la mesa de debate son:
- Soledad Pérez. Portavoz de Asuntos Sociales del PSOE-Andalucía en el Parlamento.
- Carlos Rojas. Portavoz Parlamentario del PP-Andalucía.
- Inmaculada Nieto. Candidata de IU-CA al Parlamento de Andalucía por Cádiz.
- Luis de los Santos .Candidato en la lista de PODEMOS al Parlamento de Andalucía por Sevilla.

PROPUESTAS DE LA APDHA:

FRENO A LOS RECORTES EN INTEGRACIÓN DE LA INMIGRACIÓN Y DESVIO DEL USO DE FONDOS
FINALISTAS

SUPRIMIR LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS QUE IMPIDEN EL ACCESO NORMALIZADO DE LAS
PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DOCUMENTAL IRREGULAR A LOS SERVICIOS DE
ESCUELA INFANTIL Y COMEDOR ESCOLAR

El hecho de carecer de NIE impide que se puedan solicitar los datos fiscales de estas personas en
Hacienda, por lo que no se puede valorar su situación económica para acceder a las bonificaciones
y a los propios servicios en sí. Admisión de declaración jurada de ingresos.

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE LAS COMPETENCIAS DE INMIGRACIÓN A LA CONSEJERÍA DE SALUD
Y BIENESTAR SOCIAL

MEJORAR LA FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CON
RESPONSABILIDADES EN INMIGRACIÓN

MEJOR GESTIÓN DEL "TRINOMIO" INMIGRACIÓN/CRISIS/CAMPO ANDALUZ

Oposición a los acuerdos firmados entre SAE, sindicatos y empresarios agrícolas para priorizar la
contratación de "parados locales" en detrimento de la contratación de temporeros de origen
inmigrante. Estas medidas son un caldo de cultivo para alentar actitudes xenófobas y racistas.

MENORES NO ACOMPAÑADOS (MENA)

- Interés superior del menor sobre su condición de migrante.
- Activación de la tutela administrativa automática.
- Programa social de transición para los MENA una vez cumplida la mayoría de edad.

PLAN DE INTEGRACIÓN ESPECÍFICO PARA LA COMUNIDAD RUMANO-GITANA QUE RESIDE EN
ANDALUCÍA

ACCESO AL "SALARIO SOCIAL" Y A LAS AYUDAS PARA FACTURAS DE SUMINISTROS POR PARTE DE
LOS RESIDENTES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS

RED ACOGE EN EL DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL .



Red Acoge desvelará el sentido de la campaña 'También Soy Gafotas' en la víspera del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial

Wednesday 18 March 2015

Tras dos semanas denunciando la discriminación hacia las personas con gafas, Red Acoge explicará cuál es el mensaje de fondo que preocupa a la federación de ONG y cómo está trabajando para pariar la situación. La presentación del vídeo final de la campaña 'También Soy Gafotas' se realizará de manera simultánea el próximo 20 de marzo en Burgos, Córdoba y Guadalajara, tres de las ciudades donde Red Acoge lleva a cabo su acción social.
La organización quiere aprovechar el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial para presentar los resultados de su trabajo en este ámbito realizado en 2014, así como para alertar de las amenazas que todavía persisten en la sociedad y que dañan la convivencia.

Red Acoge lleva 24 años trabajando en España en favor de la diversidad y la cohesión social. Fruto de su experiencia, la federación puede constatar que con demasiada frecuencia la población inmigrante es discriminada desde muy diversos ámbitos, afectando a multiplicidad de derechos, pero, de manera más preocupante si cabe, a derechos básicos como la vivienda, el acceso y la permanencia en el puesto de trabajo o el acceso a bienes y servicios. Además, en numerosas ocasiones estos hechos van acompañados con expresiones racistas o xenófobas.

Como puede apreciarse en los videos presentados a lo largo de la campaña 'También Soy Gafotas', la interrelación entre personas en ocasiones genera múltiples tensiones debido fundamentalmente al desconocimiento del otro y a la existencia de estereotipos. “Estos hechos representan el mayor obstáculo para una convivencia pacífica. Acabar con ellos es una de las principales misiones de Red Acoge”, afirma Inés Díez, responsable del área Jurídica de la organización. “Lograr que cualquier tipo de discriminación sea considerada ridícula debería ser un compromiso de toda la sociedad”, añade.

SU CORAJE . NUESTRO COMPROMISO .

http://www.redacoge.org/news/es/2015/03/18/0001/039su-coraje-nuestro-compromiso039-llega-a-murcia

DIEZ DETENIDOS EN UN AVIÓN AL INTENTAR IMPEDIR LA EXPULSIÓN DE UN INMIGRANTE

Diez detenidos en un avión al intentar impedir la expulsión de un inmigrante

El sin papeles, de nacionalidad senegalesa, pidió a gritos la ayuda de los pasajeros. Nueve de ellos, también senegaleses, agredieron a los policías que lo escoltaban y a dos azafatas


sábado, 14 de marzo de 2015

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA DE CEUTA Y MELILLA . POR UN ESTADO DE DERECHO...TAMBIÉN EN LA FRONTERA SUR

Por un Estado de Derecho... también en la Frontera Sur
Autor



http://www.sjme.org/sjme/item/787-por-un-estado-de-derecho-tambien-en-la-frontera-sur
Josep Buades Fuster SJ, director de CeiMigra. Colaboran: José Alberto Navarro y Bernat Domeyó, abogados.



Informe sobre la situación de los DD.HH. en la frontera de Ceuta y Melilla. 


  • Creado
    Miércoles, 25 Febrero 2015
  • Adjuntos
     Por_Estado_Derecho_Frontera_Sur_SJM.pdf

viernes, 13 de marzo de 2015

MOHAMED ZIANE VUELVE A GRITAR CONTRA LA INJUSTICIA





¿QUE ES LO TUYO? , SI TU NACISTE DESNUDO Y MORIRÁS IGUAL DE DESNUDO .

ESTO ES UN ASESINATO .


ALBERT RIVERA DE CIUDADANOS ABOGA POR UNA ASISTENCIA SANITARIA A LOS RESIDENTES LEGALES Y ESPAÑOLES . NO A LA SANIDAD PUBLICA GRATUITA Y UNIVERSAL

CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS DE MURCIA . CONVIVIR SIN RACISMO DENUNCIA "MALTRATO FÍSICO Y VERBAL " A LOS INTERNOS DEL CIE DE MURCIA



Extracto del informe sobre la situación en el CIE de Murcia
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En más de 1.000 entrevistas personales mantenidas por un grupo de personas de Convivir Sin Racismo con internos en el CIE de Murcia a lo largo de este año y medio de trabajo, hemos observado que no se cumplen los mínimos exigibles para el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas. 

Las situaciones de vulneración de derechos más generalizadas se refieren a la presencia de menores internados, la falta de comunicación con sus letrados, una asistencia médica y de atención social inadecuadas, insuficientes y claramente insuficiente, escasa alimentación, tiempos de visita muy reducidos, carencia de material lúdico o deportivo, prohibición de mantener contacto físico con sus familiares y maltrato por parte de algunos funcionarios.

En casos determinados, se ha planteado explícitamente el maltrato físico (existe una denuncia en trámite de un interno), aunque la mayoría han manifestado un trato verbal incorrecto y denigrante, y el uso de las condiciones del entorno para crear tensiones en el ambiente por parte de ciertos funcionarios.

Algunos internos relatan que hay “turnos de guardia de policías buenos y otros malos. Los malos nos gritan, nos tratan mal, nos cierran con llave la puerta de la habitación de fumadores y apagan el extractor de humos, nos suben el aire acondicionado hasta conseguir un ambiente gélido. Por las noches, nos dejan encerrados en la celda sin posibilidad de ir al baño y, cuando llamas para avisar no abren. Mientras puedes oír las risas”.

La inexistencia de váteres en los dormitorios constituye una limitación arquitectónica que atenta contra la dignidad de las personas, ya que hace depender de un tercero (en este caso, de un policía), la satisfacción de una necesidad corporal básica, que suele presentarse con urgencia.

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Puedes acceder al informe completo pinchando en: INFORME CIE MURCIA

Si quieres escuchar el audio del informativo de la Cadena Ser en Murcia sobre la noticia pincha en: CRONICA CIE MURCIA

DOCUMENTAL "A LAS PUERTAS DE EUROPA", DE CARLOS SPOTTORNO

http://spottorno.com/web/blog/world-press-photo-award


12 years ago I was awarded a WPPh for a photo I shot on a Kodack TMX film, of a volunteer during the cleaning of the spanish beaches, after an oil spill caused by the wrecking of oil tanker Prestige.
Today I am awarded a WPPh  for a short film I shot with a DSLR, and edited on my laptop. I witnessed a a rescue operation of 200 people who left the shores of Lybia and were found drifting in the Mediterranean sea. They were lucky enough to be efficiently rescued by the Italian Navy. Hundreds more have drowned in the sea trying to reach Europe. A disheartening story that needs coverage and spreading. Spreading is easy; covering is not so easy.
I am amazed that the digital revolution happend so fast. I am also amazed to see how the concept of photojournalism is challenged and healthier than ever at the same time.The way photographers have become narrative storytellers is the one big door that was opened and it's impossible to close back.
Moving image has always had this dimension of transcending the mere pictures. Sequencing, narrative, audio, music... old tricks well known by the cinema and documentary industries, applied now to a whole new world in which we carry screens with us 24 hours a day. More room for a personal view.
And this is only the beginning of a new promising landscape. We have figured out how to maximize the potential of multimedia devices. it's time now for the media groups to figure out how to make it sustainable. One thing is sure: some stories need to be told and spread, and cannot rely only on the willingness of freelancers like myself.
This story was possible only because El Pais Semanal decided to cover it. It wouldn't have been possible to get access without the initiative of a big media name. My friend, El Pais Semanal writer Guillermo Abril took all the steps for this production to actually happen. José Bautista, probably the best musician working with photographers around, added the tremendous music that accompanies the film.
Today I am happy for me and for all those stories that are waiting to be told.

REDACCIÓN NUEVO ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL , PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ( SENADO )

REDACCION NUEVO ARTICULO 89 CODIGO PENAL * PROYECTO DE REFORMA CODIGO PENAL (BOLETIN DEL SENADO 09.03.2015)

Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 89, que queda redactado del siguiente modo:

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales. Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además: a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza. b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal. En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa. En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.»

EL CONSEJO DE EUROPA DICE QUE LA LEGALIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE "SE QUEDA CORTA EN DERECHOS HUMANOS "

EL CONSEJO DE EUROPA PIDE QUE SE RECONSIDERE

El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, llama a España a "reconsiderar" la legalización de las devoluciones en caliente aprobada este jueves en el Senado porque "se queda corta" a la hora de establecer "garantías claras" contra las expulsiones colectivas y fijar "salvaguardas adecuadas" para el derecho de solicitar asilo.
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domingo, 8 de marzo de 2015

FELICIDADES A TODAS LAS MUJERES EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA . 8 DE MARZO DE 2015 . RECUERDO DE LAS GRANDES MUJERES QUE CAMBIARON LA HISTORIA












ROMPER EL SILENCIO . INMACULADA GONZALEZ CASTRO.

Romper el silencio

Inmaculada González Castro es médico y miembro de la Sociedad Española de Medicina Humanitaria

La falta de información y el miedo alimentan el racismo, por eso el discurso oficial sobre migración en Europa los utiliza para justificar actitudes propias de campañas bélicas frente a personas indefensas y desesperadas. Estos elementos sostienen decisiones como el abandono  de una operación de búsqueda y rescate en el Mediterráneo, Mare Nostrum, por otra mucho más modesta cuya finalidad es esencialmente la protección costera, Triton.



Que Europa negara a Italia el apoyo para mantener este operativo, basándose en un bochornoso “efecto llamada”, ha hecho posible que una vez más estemos oyendo hablar de “tragedia en el mar” como si se tratara de un desastre natural, de un tifón inesperado e inevitable que se hubiera tragado trescientas vidas a unas millas de la costa europea. No, no es así: hay una responsabilidad en lo que ha ocurrido y en lo que previsiblemente seguirá ocurriendo entre las costas de África y Europa. Mirar hacia otro lado y dejar morir de frío en medio de las olas a cientos de seres humanos sencillamente no es una opción, y revertir esa realidad evitable pasa como primera medida por cambiar un enfoque defensivo claramente fracasado por otro más valiente que busque la implicación y el compromiso de todos los países europeos  además de los limítrofes, y que aborde la cuestión migratoria desde múltiples aspectos y políticas y no solo desde el control de fronteras.