Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 12 de marzo de 2015. Concede TFUE a una madre con una hija menor a su cargo de nacionalidad española.
Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 12/03/2015
Número de recurso: 231/2014
Ponente: D. Francisco Eugenio Úbeda Tarajano
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a despacho colectivo RGA Abogados de Canarias, ela Abogados, Natalia Arteaga Hernández y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario: Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 12 de marzo de 2015. Concede TFUE a una madre con una hija menor a su cargo de nacionalidad española. La progenitora estaba en posesión de autorización de residencia y trabajo en segunda renovación. En el momento de solicitar tarjeta de familiar de la UE estaba cobrando un subsidio de desempleo. Tiene la guarda y custodia judicial de una menor española, de padre canario. Se solicita la autorización de residencia comunitaria entre otras razones por que es el estatuto que le corresponde, y en breve podrá llegar a gozar de una autorización de larga duración. De acuerdo con lo apuntado por los letrados que han asesorado este caso, en la Sala el abogado del Estado, concluye diciendo ¿que pretende la ciudadana si ya se le ha otorgado el arraigo familiar, después la primera renovación y la segunda y que seguramente le darán la permanente? Si ya le hemos dado todos los derechos.
Fundamentos de Derecho:
Fundamentos de Derecho:
- “El artículo 8 del del RD 240/2007 es aplicable al supuesto que nos ocupa , pues parece obvio que si el ciudadano residente en España, con la que la actora trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquella tenga que acreditar solvencia económica. Por la misma razón está exigencia cesa en relación a la persona, en este caso la actora que, unido por vínculo materno filial -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con ella en España”.
- “Desde otra perspectiva no puede privarse a una menor de nacionalidad española del derecho de residir en España con su madre”.
- Recoge expresamente los Cdos. 40 a 45 de la STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011 (Ruiz Zambrano).
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