CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
domingo, 27 de septiembre de 2015
EL ESTADO CASTIGA LA SOLIDARIDAD DE LOS CIUDADANOS. EL ESTADO DENIEGA LAS AYUDAS A UN MATRIMONIO SIRIO CON SIETE HIJOS
El Estado deniega las ayudas a un matrimonio sirio con siete hijos
Un matrimonio les cedió su casa y la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes les negó cualquier prestación alegando que se habían "negado a ir a un centro de acogida"
El Proceso. No el soberanista, sino el de Kafka. Eso vive un matrimonio de sirios, Mansor al Nator y Samia al Heek, padres de siete hijos, cuatro chicas y tres chicos, de entre 3 y 17 años, a quienes el Estado deniega las ayudas. Esta familia numerosa llegó en avión a Barcelona el 7 de septiembre del 2014. Huían de la barbarie y pidieron el estatuto de refugiado, pero les dijeron que sólo hasta que les dieran cita podían pasar meses. Y hasta entonces, ¿qué?
Dos ángeles, Rosario Úcar y su esposo, Esteban Baigorri, se cruzaron en su vida y les cedieron una casa en una urbanización de El Vendrell, en el Baix Penedès, donde los niños se han escolarizado. En el instituto Andreu Nin, los grandes, y en la escuela Marta Mata, los pequeños, que reciben becas comedor. Un año después, hablan castellano y catalán, y ya estudian el curso que les corresponde, aunque llevaban cuatro años sin poder ir a clase, desde que su pueblo, Tafas, cerca de Daraa, se convirtió en la cuna de la revuelta contra El Asad. Sólo a Fatema, la primogénita, que ha heredado los preciosos ojos verdes de su padre, le han pedido que repita curso antes de iniciar el bachillerato, a pesar de que aprobó siete asignaturas y le dieron un diploma por su sacrificio
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 22 DE JULIO . REVOCA EXPULSIÓN , SIN SANCIÓN PECUNIARIA INTERPRETANDO LA SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 2015 DEL TJUE ( CASO SAMIR ZAIZOUNE )
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 22 DE JULIO . REVOCA EXPULSIÓN , SIN SANCIÓN PECUNIARIA INTERPRETANDO LA SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DE 2015 DEL TJUE ( CASO SAMIR ZAIZOUNE )
Roj: STSJ PV 2133/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:2133
Id Cendoj: 48020330032015100417
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 371/2014
Nº de Resolución: 460/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia de 22 de julio de 2015
SEGUNDO .- En el recurso de apelación D. Pedro ,interesa la revocación de la sentencia de instancia con declaración de nulidad de la sanción de expulsión impuesta, alegando errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Sostiene al efecto que no ha sido tenida en cuenta la residencia en territorio nacional durante más de 10 años de toda su familia, compuesta por los dos progenitores, dos hermanos y una hija, todos ellos con permiso de residencia y de trabajo o con trámites avanzados (uno sólo); extremos que fueron ampliamente acreditados. Por lo que la expulsión produciría desarraigo familiar.
Que en la actualidad se encuentra desempleado, siendo su familia quien le mantiene.
Que con su hija mantiene relación de afectividad, que debe presuponerse sin necesidad de prueba.
Por otra parte, alega que una detención no supone por sí sola la culpabilidad, ni los antecedentes policiales son válidos para justificar la expulsión pues con ello se suprimiría el principio general de presunción de inocencia; correspondiendo a la Administración demostrar la derivación de aquellos en antecedentes penales.
En el caso, pese a no concurrir ninguno de los supuestos delos apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva 2008/115 , en los términos establecidos en el art. 4.2 de dicha Directiva y conforme a las disposiciones del acervo comunitario en materia de inmigración y asilo, se impone la protección del "derecho a la vida familiar" derivado de losarts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, como elemento relevante para apreciar la existencia de arraigo en el territorio determinante de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización de residencia.
Acreditado en el supuesto litigioso la convivencia del apelante con sus padres, hermanos e hija, en su mayor parte residentes legales en España o en proceso de serlo, es decir, probada la existencia de intereses de relevancia constitucional y comunitaria de protección a la familia que pudieran verse en peligro a consecuencia de la expulsión de D. Pedro , sin que en este concurra otro dato negativo que el de la estancia irregular, procede anular la sanción de expulsión impugnada y con ello revocar la sentencia de instancia.
Más información
Id Cendoj: 48020330032015100417
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 371/2014
Nº de Resolución: 460/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia de 22 de julio de 2015
SEGUNDO .- En el recurso de apelación D. Pedro ,interesa la revocación de la sentencia de instancia con declaración de nulidad de la sanción de expulsión impuesta, alegando errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia. Sostiene al efecto que no ha sido tenida en cuenta la residencia en territorio nacional durante más de 10 años de toda su familia, compuesta por los dos progenitores, dos hermanos y una hija, todos ellos con permiso de residencia y de trabajo o con trámites avanzados (uno sólo); extremos que fueron ampliamente acreditados. Por lo que la expulsión produciría desarraigo familiar.
Que en la actualidad se encuentra desempleado, siendo su familia quien le mantiene.
Que con su hija mantiene relación de afectividad, que debe presuponerse sin necesidad de prueba.
Por otra parte, alega que una detención no supone por sí sola la culpabilidad, ni los antecedentes policiales son válidos para justificar la expulsión pues con ello se suprimiría el principio general de presunción de inocencia; correspondiendo a la Administración demostrar la derivación de aquellos en antecedentes penales.
En el caso, pese a no concurrir ninguno de los supuestos delos apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva 2008/115 , en los términos establecidos en el art. 4.2 de dicha Directiva y conforme a las disposiciones del acervo comunitario en materia de inmigración y asilo, se impone la protección del "derecho a la vida familiar" derivado de losarts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, como elemento relevante para apreciar la existencia de arraigo en el territorio determinante de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización de residencia.
Acreditado en el supuesto litigioso la convivencia del apelante con sus padres, hermanos e hija, en su mayor parte residentes legales en España o en proceso de serlo, es decir, probada la existencia de intereses de relevancia constitucional y comunitaria de protección a la familia que pudieran verse en peligro a consecuencia de la expulsión de D. Pedro , sin que en este concurra otro dato negativo que el de la estancia irregular, procede anular la sanción de expulsión impugnada y con ello revocar la sentencia de instancia.
sábado, 26 de septiembre de 2015
DE LA PLAYA DEL TARAJAL A LA ISLA DE KOS : LA CRISIS HUMANITARIA PONE DE RELIEVE EL DERECHO DE ASILO . UN DERECHO EN CRISIS
De la playa del Tarajal a la Isla de Kos: la crisis humanitaria pone de relieve el derecho de asilo. Un derecho en crisis
Por Patricia Bárcena García, abogada y directora de CEAR, integrante de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía@BarcenaPatricia
El día 2 septiembre el mundo se conmocionó al ver la foto del niño Aylan fallecido en una playa de la Isla de Kos (Grecia). A partir de entonces han sido múltiples los llamamientos a favor de la protección internacional de las personas que huyen, principalmente sirias. En todos los foros se habla del derecho de asilo[1] y de las personas refugiadas. Parece repentinamente que otorgar la protección o acoger a personas refugiadas es algo sencillo. Se ha olvidado que el derecho de asilo es un derecho en crisis y que ejercer este derecho es una carrera de obstáculos.
Una crisis que comenzó en el año 94 con la reforma de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado y que se ha consolidado en la actual Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, al incorporar procedimientos sumarios en frontera y CIEs, eliminar la posibilidad de solicitar asilo en las Embajadas o incorporar nuevas causa de denegación de la protección. Una Ley que en la actualidad no tiene reglamento que la desarrolle
SEGUIR LEYENDO : http://www.abogacia.es/2015/09/25/de-la-playa-del-tarajal-a-la-isla-de-kos-la-crisis-humanitaria-pone-de-relieve-el-derecho-de-asilo-un-derecho-en-crisis/
SENTENCIA DEL TSJ MADRID , INEXPULSABILIDAD DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN , PADRE DE UNA MENOR ESPAÑOLA POR SIMPLE PRESUNCIÓN . ... QUE SE ENTEREN ALGUNOS JUECES , LOS NIÑOS SON TODOS IGUALES OBTENGAN COMO OBTENGAN LA NACIONALIDAD .
Roj: STSJ M 9568/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:9568
Id Cendoj: 28079330102015100482
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 384/2015
Nº de Resolución: 526/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Tipo de Resolución: Sentencia 28 de julio
(...)
Como elemento adicional, de singular relevancia en este caso, no cabe olvidar la incidencia que la adopción de la medida pueda tener en los supuestos, cada vez más frecuentes, en los que se vean afectados descendientes nacionalizados españoles, bien a través de la presunción iuris tantum de nacionalidad española por nacimiento en nuestro territorio, bien por titularidad adquirida mediante otorgamiento expreso del Estado Español."
(...)
FUENTE : CENDOJ
Id Cendoj: 28079330102015100482
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 10
Nº de Recurso: 384/2015
Nº de Resolución: 526/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Tipo de Resolución: Sentencia 28 de julio
(...)
Como elemento adicional, de singular relevancia en este caso, no cabe olvidar la incidencia que la adopción de la medida pueda tener en los supuestos, cada vez más frecuentes, en los que se vean afectados descendientes nacionalizados españoles, bien a través de la presunción iuris tantum de nacionalidad española por nacimiento en nuestro territorio, bien por titularidad adquirida mediante otorgamiento expreso del Estado Español."
(...)
A
la luz de lo expuesto, este Tribunal no puede dejar reseñar que la
condena penal mencionada implica, efectivamente, una conducta del
apelante que supone un atentado al orden y paz social y revelan que don
Estanislao no respeta las normas de convivencia, en palabras de la
citada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2011 .
Sin embargo, tampoco cabe ignorar que nos hallamos ante un supuesto de residente de larga duración, por lo que, una vez descartada la aplicación automática de la medida expulsión controvertida en dicho ámbito, por resultar contraria a la normativa comunitaria, resulta obligado ponderar la gravedad de la condena que le fue impuesta con el resto de elementos concurrentes, especialmente cuando, como en este caso, resultan afectados por la expulsión intereses de relevancia constitucional, tales como los contemplado en el artículo 39 de la Constitución , en orden a la protección y asistencia integral de los hijos durante su minoría de edad, a fin de determinar si la ejecución de la expulsión resulta proporcionada al fin legítimo perseguido por dicha medida en relación con el sacrificio que representa para esos derechos.
En el presente caso, debe partirse de la consideración de que la expulsión decretada afectaría sin duda alguna el derecho de un menor de edad español a la convivencia familiar con su padre; lo que vulneraría los mandatos de los apartados 1 , 3 y 4 del artículo 39 de la Constitución , referidos a la protección de la familia, al deber de los padres de prestar asistencia de todo tipo a sus hijos, y a la protección de los niños según los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A lo que se une lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, así como su mantenimiento e integración en el medio familiar y social, en concordancia con el derecho a la vida familiar derivado de los artículos 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Finalmente, debe precisarse que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ha introducido la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles, contemplando la posibilidad de concesión de permiso de residencia por arraigo familiar sin requisito complementario alguno, cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, según ha tenido ocasión de señalar esta misma Sala y Sección
en anteriores resoluciones.
Circunstancias todas ellas que, conjuntamente consideradas, llevan a este Tribunal a estimar el presente recurso de apelación, teniendo en cuenta que al tiempo de dictarse la resolucion recurrida no concurria una situacion de residencia o estancia ilegal del interesado dado que el actor ha aportado con su demanda una autorizacion de residencia de larga duración con validez hasta el dia 29 de noviembre de 2016, y que la estancia iregular no constituye una situacion de hecho contemplada en la resolucion admistrativa recurrida.
Sin embargo, tampoco cabe ignorar que nos hallamos ante un supuesto de residente de larga duración, por lo que, una vez descartada la aplicación automática de la medida expulsión controvertida en dicho ámbito, por resultar contraria a la normativa comunitaria, resulta obligado ponderar la gravedad de la condena que le fue impuesta con el resto de elementos concurrentes, especialmente cuando, como en este caso, resultan afectados por la expulsión intereses de relevancia constitucional, tales como los contemplado en el artículo 39 de la Constitución , en orden a la protección y asistencia integral de los hijos durante su minoría de edad, a fin de determinar si la ejecución de la expulsión resulta proporcionada al fin legítimo perseguido por dicha medida en relación con el sacrificio que representa para esos derechos.
En el presente caso, debe partirse de la consideración de que la expulsión decretada afectaría sin duda alguna el derecho de un menor de edad español a la convivencia familiar con su padre; lo que vulneraría los mandatos de los apartados 1 , 3 y 4 del artículo 39 de la Constitución , referidos a la protección de la familia, al deber de los padres de prestar asistencia de todo tipo a sus hijos, y a la protección de los niños según los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A lo que se une lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , que establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, así como su mantenimiento e integración en el medio familiar y social, en concordancia con el derecho a la vida familiar derivado de los artículos 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Finalmente, debe precisarse que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, ha introducido la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles, contemplando la posibilidad de concesión de permiso de residencia por arraigo familiar sin requisito complementario alguno, cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, según ha tenido ocasión de señalar esta misma Sala y Sección
en anteriores resoluciones.
Circunstancias todas ellas que, conjuntamente consideradas, llevan a este Tribunal a estimar el presente recurso de apelación, teniendo en cuenta que al tiempo de dictarse la resolucion recurrida no concurria una situacion de residencia o estancia ilegal del interesado dado que el actor ha aportado con su demanda una autorizacion de residencia de larga duración con validez hasta el dia 29 de noviembre de 2016, y que la estancia iregular no constituye una situacion de hecho contemplada en la resolucion admistrativa recurrida.
FUENTE : CENDOJ
LOS MAGISTRADOS VASCOS RECONOCEN QUE LA EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO QUE DEJA A SU HIJO AQUÍ NO AFECTA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ARRAIGO , AUNQUE OBVIAMENTE LE PUEDE AFECTAR DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SENTIMIENTOS .
Roj: STSJ PV 2118/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:2118
Id Cendoj: 48020330032015100402
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 70/2014
Nº de Resolución: 477/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Tipo de Resolución: Sentencia de 29 de julio de 2015
Existiría arraigo familiar si su familia dependiera económicamente de él. En definitiva, si los medios
económicos para el mantenimiento de su familia fueron aportados por el recurrente, pues en este caso sí estaríamos ante una situación de arraigo familiar que se vería gravemente afectada por la orden de expulsión y de la prohibición de entrada. Pero estamos en el caso inverso, pues D. Ovidio no ocasiona con su salida obligatoria esa situación irreversible en su familia, pues su familia podrá mantener su presencia en nuestro país, y en cualquier caso, la expulsión del recurrente no les afecta desde el punto de vista del arraigo, aunque obviamente si los puede afectar desde el punto de vista de sus sentimientos.
Y en relación a su paternidad, señalar que el menor no tiene nacionalidad española sino argelina, siendo que la sentencia TS de 26 de enero de 2005 se refiere a extranjeros que sean progenitores de menores españoles. En cualquier caso la STS de 26/1/2005 se funda en tres principios rectores: la supremacía del interés del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen y la integración familiar y social, resultando que no habiéndose acreditado la relación que D. Ovidio mantiene con su hijo no se pueden ponderar los efectos que podrían producirse por la expulsión, ni realizarse un juicio favorable al menor por la presencia de su padre, siendo que el mero hecho de haber tenido un hijo, sin que con el mismo se mantenga
relación alguna suponga la aplicación de los principios recogidos en la sentencia TS 26/1/2005 .
Visto lo expuesto, teniendo en cuenta que la situación de estancia irregular es indiscutida, que el mismo no ha acreditado tampoco poseer medios de vida, ni arraigo en España, y, especialmente teniendo en cuenta que en el expediente administrativo no consta trámite alguno para la regularización de su situación, que se desconoce por dónde y cuándo entró en España y que la inicial imputación y prisión preventiva por robo con violencia ha finalizado en sentencia condenatoria, se entiende justificada la resolución adoptada por la Subdelegación del Gobierno de Álava."
COMENTARIOS : LOS SENTIMIENTOS NO ENTRAN DENTRO DE LOS VÍNCULOS FAMILIARES PARA EL ARRAIGO . QUE SENTIDOS SON LOS JUECES VASCOS , SE VOLVIERON INSENSIBLES DESDE QUE EL TRIBUNAL DE LA UE , ANTE UNA PREGUNTA MAL FORMULADA POR ELLOS MISMOS , NO LES DA MARGEN PARA EVITAR UNA EXPULSIÓN .
TENDREMOS QUE IRNOS A MURCIA , QUE SIN SER SENSIBLEROS ESTÁN APLICANDO CON CORDURA LA SENTENCIA DE LA UE (LA SENTENCIA DEL T.J.U.E. 23.04.2015 * CASO SAMIR ZAIZOUNE)
jueves, 24 de septiembre de 2015
¿SOMOS RACISTAS O TOLERANTES ?
http://www.observatorioproxi.org/index.php/informate/infografias/item/234-racistas-o-tolerantes-como-somos-los-espanoles-frente-a-los-inmigrantes
sábado, 19 de septiembre de 2015
viernes, 18 de septiembre de 2015
OSAMA . CEAR PIDE A INTERIOR MUESTRE LA MISMA DISPOSICIÓN CON TODOS LOS REFUGIADOS EN ESPERA EN ESPAÑA QUE CON OSAMA
CEAR pide a Interior muestre la misma disposición con todos los refugiados en espera en España que con Osama
martes, 15 de septiembre de 2015
JORNADA " EL DRAMA HUMANITARIO DE LOS REFUGIADOS : CAUSAS , ANÁLISIS Y RESPUESTA . ORGANIZA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
El DRAMA HUMANITARIO DE LOS REFUGIADOS/AS.
CAUSAS, ANALISIS Y RESPUESTA
Día 17 de septiembre, a las 16.30.
Lugar: Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.(Plaza de la
Candelaria 6, 2º.)
PRESENTACIÓN:El grado de sufrimiento padecido por las personas refugiadas que huyen de la violencia y las violaciones de derechos humanos ha alcanzado un nivel que no se había vuelto a ver en Europa desde la Segunda Guerra Mundial, ha manifestado John Dalhuisen, director del Programa para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional.
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ha tomado la iniciativa en colaboración con la Universidad de la Laguna de organizar una jornada para conocer las causas y analizar las posibles respuestas a la actual crisis humanitaria de los refugiados/as en Europa.
Conscientes del drama humano y de la incidencia social que tiene dicha crisis se hace preciso informar a los letrados/as, agentes sociales, asociaciones y a la ciudadanía en general sobre la condición de refugiado/a y los mecanismos de acogimiento, así como las causas del éxodo de más de sesenta millones de personas desde sus países de origen por distintas causas que atentan contra
su integridad.
El Derecho Internacional y el Derecho de la Unión Europea reconocen el derecho de asilo y de protección a quienes reúnen la condición de refugiado.
Es por ello que el Consejo General de la Abogacía ha declarado que ante esta importante crisis migratoria que está tocando a las puertas de Europa, la Abogacía Española recuerda que los Estados que conforman la UE están obligados a dar asistencia a refugiados y a personas desplazadas en
cumplimiento del derecho de la Unión, basado en los principios de solidaridad y cooperación administrativa entre los estados miembros.
La negativa a acatar el derecho de la UE no solo pone en peligro las bases jurídicas de la misma, y en particular el derecho a la libre circulación de personas, sino que su violación, en especial si se aplica a un número amplio de personas como en la presente crisis migratoria, puede dar lugar a la
imputación del estado responsable de un crimen internacional.
La política migratoria y de asilo europea ha de basarse en vías de acceso legales y seguras y no ser únicamente una política de control de fronteras.
La Unión Europea se juega en esta crisis, quizás como nunca antes, su credibilidad como espacio de respeto de los Derechos Humanos. Debido a ello los operadores jurídicos y la sociedad en general deben estar atentos y exigir a las instituciones nacionales y europeas que cumplan estrictamente la normativa de asilo y refugio con quienes sufren diariamente el horror de tener que huir de sus países en contra de su voluntad.
El conocimiento de los derechos que asisten a estas personas desplazadas y las causas de su diáspora son ejes fundamentales para concienciar a la sociedad y para fundamentar las respuestas que la misma habrá de dar, pues, en definitiva, será la sociedad civil la que deba asumir con naturalidad el
acogimiento de miles de personas.
martes, 8 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 27 DE JULIO DE 2015 .CONCEDE RESIDENCIA PERMANENTE COMUNITARIO A CÓNYUGE DE ESPAÑOL SIN ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS
Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2015. Concede residencia permanente comunitario a cónyuge de español.
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Nayra Mesa Mesa y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario: Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2015. Concede residencia permanente comunitario a cónyuge de español. Progenitora casada con español, con dos hijos menores de nacionalidad española y que justo cuando iba a acceder a la tarjeta permanente, en periodo de renovación y aún presentado el expediente estaba trabajando con un contrato de inserción en el Ayuntamiento. Durante la tramitación del expediente de renovación finalizó el contrato.
Fundamentos jurídicos:
Fundamentos jurídicos:
- "La cuestión es de la mayor trascendencia, porque dentro del territorio nacional los que ostentamos la nacionalidad española no actuamos como comunitarios europeos, ino propiamente como españoles. Así, el español que reclame sus derechos en España y en relaciones o situaciones jurídicas no transnacionales la condición jurídica que invocará será la de español, no la de comunitario. Por el contrario, invocará su condición como comunitario, si fuere menester, cuando se desplace a otro Estado de la Unión Europea, como Alemania o Italia, por poner sólo dos ejemplos.
- Es importante destacarlo porque el artículo 14 de la CE, prohíbe la discriminación entre españoles por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así que no puede ni interpretarse ni aplicarse el Reglamento comunitario en cuestión, de suerte que se crease una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos no puedan residir legalmente en el Reino de España, haciéndolos de peor condición los matrimonios entre españoles/as y extranjeros/as que cuando ambas partes son de nacionalidad española. Esto no está en absoluto justificado".
I JORNADAS ABIERTAS SOBRE " TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL " 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 . LA LAGUNA
Desde un equipo de personas que representamos a distintas instituciones interesadas en el tema TRATA y también implicadas en el trabajo por dignificar la vida de las personas víctimas de trata, les INVITAMOS a inscribirse y participar en una jornada de REFLEXIÓN y TOMA DE CONCIENCIA de la realidad que denunciamos.
Para inscribirse basta con que pinchen sobre el siguiente link: https://docs.google.com/ forms/d/ 1mHrXat92fNupeyKNsMlZhcx9EX1ux huDNZ32cwMf3ps/viewform
Lo hallarán también tanto en el CARTEL como en el DÍPTICO que adjuntamos a este correo. En el díptico viene detallado el ORDEN DEL DÍA a seguir.
Contamos además con la colaboración altruista de radio ECCA (que se encargará de llevar el "hilo conductor" de la jornada) y la OBRA SOCIAL LA CAIXA que contribuye con 100 carpetas a entregar a las personas que se inscriban y puedan acudir para participar.
Si acaso alguien no pudiera acudir por la razón que fuere... en el blog de "Justicia y Paz Tenerife": http://justiciaypaz-tenerife. blogspot.com.es/ se publicarán las conclusiones.
Un abrazo y... anímense a participar.
Equipo La Casita
Centro de Orientación y Promoción a la Mujer
"La Casita". HH. Oblatas
Telf. y fax: 922 24 63 36 y 922 24 96 34
Correo electrónico: oblataslacasita@telefonica.net
IMPRESIONANTE VIDEO . CEAR CALIFICA EL REPARTO DE REFUGIADOS COMO "SUBASTA DE PERSONAS "
CEAR califica el reparto de refugiados como una “subasta de personas”
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado ha ilustrado mediante un vídeo el reparto de miles de refugiados entre los miembros de la Unión Europea
JAVIER DE LUCAS : " LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA EXTRANJEROS SON INDECENTES "
Javier de Lucas I Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
“Los Centros de Internamiento para Extranjeros son indecentes”
“No son centros de acogida, son centros de reclusión para expulsar"
"Alemania en materia de asilo es un punto de referencia"
sábado, 5 de septiembre de 2015
DERECHOS HUMANOS EN EUROPA : ¿CERRADO POR VACACIONES ? EDUARD SAGARRA Y TRIAS
DERECHOS HUMANOS EN EUROPA: CERRADO POR
VACACIONES?
Es estremecedor leer todos los días durante los meses de julio y agosto,
las escalofriantes noticias sobre los dramas humanos de los refugiados que han
muerto por el camino, y los que intentan llegar a Europa, en su tortuosa ruta
desde los lejanos lugares de origen, en guerra o conflicto, a través del
Mediterráneo. Teóricamente Europa es un territorio basado en el derecho, la
justicia y la paz social que, hasta hoy, se precia de ser la guardiana y
ejemplo mundial de los "valores, principios, libertades y derechos
fundamentales para todos".
Anteriormente, las crónicas macabras sobre los muertos ahogados (más de
2.500 contabilizados, que sepamos, en 6 meses) hablaban sólo sobre el
"Cementerium nostrum" o Mar Mediterráneo. La prensa explicaba que las
llegadas de seres humanos transportados como esclavos sólo sucedían en el sur
de Europa, en Grecia, Italia o España.
Pero ahora, los ricos ciudadanos del norte, descubren con sorpresa que los
muertos se producen a las puertas de su casa; en el centro de Europa; dentro de
los camiones patera en Viena; al pie de las murallas levantadas en la frontera
de Hungría; en las barricadas oficiales montadas en Macedonia; en los incendios
provocados de edificios, destinados a acoger asilados en Alemania, o las vallas
electrificadas en Calais, y no solamente en Ceuta y Melilla.
Antes, la Europa de los mercaderes sostenían, por acción u omisión, que
solo era un affaire de los mediterráneos. Ahora los ciudadanos de los 28
Estados miembros y los Estados no miembros vecinos, descubren que estamos en
una situación dramática y que todos, tanto ciudadanos como gobiernos y estados,
estamos afectados e implicados.
El 20 julio antes de las vacaciones estivales, fue la última vez en donde
los 28 Ministros de Exteriores de la Unión Europea, se encontraron para hablar
sobre este tema, sin concretar una fecha futura para volverse a reunir. Pero
los últimos acontecimientos los han obligado a retomar el problema, con
celeridad. El 14 de septiembre, Europa vuelve a reunirse para pensar esperemos
con más seriedad, en el problema.
Hace muchos años que predico (aunque parece ser que en el desierto!) que la
inmigración irregular, el asilo y la acogida de refugiados en Europa NO ES UN
PROBLEMA. Los problemas en matemáticas se solucionan sino, no lo son. Pero
estas migraciones y movimientos masivos no pueden ser calificados de problemas,
puesto que no se pueden solucionar sobre el papel y menos creer que el tiempo
lo puede resolver. Se trata de una dramática situación HUMANA, y la única vía
de afrontarla, por muy difícil, costosa y complicada que sea es asumirla, buscando salidas tanto a nivel global, como europeo,
en los países de los que emigran o huyen y, aunque a todos nos afecten.
Excusarse de que la culpa es de los demás; no aceptar cupos de refugiados; el
alegar el PIB o el paro para no implicarse ; o llevar a cabo políticas
xenófobas o racistas para ganar votos, no son la vía de solución ni de asumir
la realidad, al contrario. La pasividad o la voluntaria abstención, fomentan y
fortalecen las redes mafiosas que al fin y al cabo son los que se lucran con la
tragedia (mucho más que con la droga en el Mediterráneo), con el transporte
inhumano de individuos y de familias enteras, aprovechándose de la necesidad de
éstas de huir de las guerras, de la opresión y de las dictaduras, para intentar
llegar a la tierra prometida que es la "Europa de los que prodigan los
valores humanos".
Esta demostrada "no -política europea de inmigración ni de asilo"
hace subir la cotización de los transportes que lideran las mafias, como si
fuera una bolsa, pero no de valores cotizables o mercancías, sino de seres
humanos vivos. Pagar por ser transportados no es sinónimo ni garantía de poder
llegar al paraíso que ven en la televisión cada día. A mayor obstáculo o riesgo,
mayor precio!
La Unión Europea, los Estados de toda Europa; las autonomías, las ciudades
y los pueblos, y los ciudadanos, tenemos la responsabilidad y la obligación de
exigir a los políticos de cualquier nivel, que se posicionen y actúen. Ellos y
nosotros somos protagonistas y actores (aunque sin quererlo y sin haber hecho
ensayos) de esta dramática obra cotidiana.
La idea que leída en la prensa, se acaba de lanzar desde Barcelona y
consiste en crear "ciudades europeas refugio" al estilo de los que
hizo también Barcelona con Sarajevo, en los años noventa, en medio del conflicto
de Bosnia en los Balcanes. Recordáis Sarajevo, el barrio 11 de Barcelona?. Pues
éste es un buen camino a estudiar, profundizar y seguir. Es una forma sencilla
de asumir la realidad y responsabilidad al nivel más próximo: la ciudad, los
barrios y los vecinos, con independencia de lo que acuerden los Estados soberanos.
Hacen falta acciones e iniciativas como ésta. La pasividad de los gobiernos
de los 28, (supongo que no por negligencia, sino por merecidas vacaciones!) no
lleva a ninguna parte, ni resuelve, la realidad o el problema humano.
Los refugiados y asilados, seguirán intentando llegar y las mafias, que no hacen vacaciones,
aprovechándose de su desesperada situación. Ellas saben nuestras debilidades,
estudian la meteorología y el mar; la rentabilidad de las pateras y constatan,
a diario la disparidad de criterios de la UNION entorno al trato de los
refugiados y asilados!. Son doctores "cum laude" en explotación
humana, con pocos riesgos!
Se necesita mucho dinero público y privado, para construir y articular un
nuevo concepto de solidaridad y cooperación que hoy no practicamos. Hay que
pensar cómo se puede evitar que salgan de sus países de origen, hay que
fortalecer la educación en aquellos países, evitar las dictaduras y no
favorecer la corrupción que fortalece el comercio de armas y las guerras. La
pasividad, el llanto, la lamentación, o la irresponsabilidad del "a mí no
me toca" no son buenas, ni a corto ni a largo plazo para Europa ni para su
ciudadanía y mucho menos, para evitar los desplazamientos.
Creer que como estamos en Julio y Agosto, en Europa los derechos humanos y
su protección están de vacaciones. Esto no es tolerable en una sociedad
civilizada del siglo XXI. La "reentré" parece que hará que los
gobiernos se muevan después del preciado descanso estival ... ya era hora !.
Por ello, afirmo con convicción, que la defensa de los derechos humanos no deberían
de estar nunca de vacaciones!!!!!
EDUARD SAGARRA Y TRIAS: Presidente de la Asociación para las Naciones
Unidas en España
Barcelona 30 Agosto 2015
EL NIÑO SIRIO . LA FIRMA DE IÑAKI GABILONDO
LA FIRMA DE IÑAKI GABILONDO
El niño sirio
No puedo tomarme en serio esa presunta conmoción europea de la que toda la prensa habla hoy. ¿Es que no habíamos tenido los últimos años suficientes noticias e imágenes de escalofrío?
Ustedes perdonen, pero no puedo tomarme en serio esa presunta conmoción europea de la que toda la prensa habla hoy por la imagen del niño sirio ahogago en la playa turca. Las imágenes son espeluznantes, por supuesto, pero van a conmocionar a los que ya se conmocionaban antes y dejarán fríos a los que antes se mostraban indiferentes. ¿Es que no habíamos tenido los últimos años suficientes noticias e imágenes de escalofrío, en las playas, en los puertos, en el mar? ¿Ha pestañeado alguien por los 50 muertos asfixiados en el interior de un camión hace apenas unos días? Lo que en las últimas semanas está haciendo distintas las cosas no es el dramatismo de las imágenes insoportables que nunca han escaseado, sino que las mareas humanas ya no se limitan a golpear a la cochambrosa Europa del sur, sino que llama a las puertas de la Europa rica, esa que hasta ahora miraba este drama con distancia aristocrática.
Hay que hacer muchas cosas que no se harán, porque el espanto por la muerte de este niño se olvidará en nuestros días, y porque la fiera que produce tanto horror es la justicia y la desigualdad, y esas no va a neutralizarlas precisamente quien las genera.
ESCUCHAR Y LEER MÁS :
IR AL AUDIO : FUENTE CADENA SER
Hay que hacer muchas cosas que no se harán, porque el espanto por la muerte de este niño se olvidará en nuestros días, y porque la fiera que produce tanto horror es la justicia y la desigualdad, y esas no va a neutralizarlas precisamente quien las genera.
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CEAR EN MOVIMIENTO ANTE LA CRISIS HUMANITARIA
“Las declaraciones de intenciones nos parecen algo fantástico, estamos encantados de que las distintas instituciones y organizaciones se involucren en dar una respuesta a la situación de los refugiados, pero todavía falta ver en qué se concreta todo esto”, señaló a DEIA una portavoz de CEAR (Comisión de Ayuda al Refugiado) de Euskadi.
Hoy hemos conocido que Euskadi solo puede acoger al año a 10 refugiados. Un dato vergonzoso para la directora de CEAR, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, entrevistada esta mañana en la primera edición de Araba Gaur. Patricia Bárcena explicaba que es el gobierno español el que fija el cupo.
El Diputado de Cultura y de Cooperación, Denis Itxaso, la Diputada de Bienestar Social, Maite Peña, el Director de Cooperación, Fernando San Martín y el representación de CEAR (Comisión española de Ayuda al Refugiado) en Euskadi, Iñaki Ramirez han explicado hoy en rueda de prensa las actuaciones que se van a llevar a cabo para ayudar a las personas que están huyendo de la guerra de Siria.
No es posible que miles de personas refugiadas pierdan la vida en nuestras aguas ante la pasividad de las autoridades europeas. Esto no puede estar ocurriendo. Y nosotros tampoco podemos mirar hacia otro lado. Porque si nadie actúa para evitar esta tragedia, será la Europa de los valores la que se acabe hundiendo. #UErfanos es una campaña de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Hablamos con Javier Galparsoro, presidente de CEAR-Euskadi.
JAVIER DE LUCAS EN EL BLOG AL REVÉS Y AL DERECHO : " TRAS LA CONMOCIÓN POR LOS REFUGIADOS , UN RIESGO QUE ES UNA PARADOJA "
Tras la conmoción por los refugiados, un riesgo que es una paradoja
Quisiera proponer a los lectores que dediquen unos minutos a considerar lo que me parece un riesgo que podríamos calificar como “efecto rebote” e incluso como paradoja, resultado del cambio positivo que se advierte en la opinión pública acerca de la “crisis de refugiados”.
Todos los ciudadanos europeos, incluso los más experimentados en el contacto con tragedias humanas, se han visto conmocionados por las imágenes recientes de maltrato a los refugiados en su difícil tránsito a países que garantizan plenamente el asilo (fundamentalmente Alemania; también Suecia; en menor medida, otros Estados nórdicos), que han culminado en la foto de un niño sirio ahogado. Crecen desde diferentes instancias –ciudadanos a título individual u organizados, ONG, colegios u organizaciones profesionales, asociaciones de toda índole, Ayuntamientos, regiones, comunidades autónomas– las iniciativas de ayuda, o, por utilizar el término que corresponde, de solidaridad con quienes vemos como desamparados ante riesgos muy graves para su vida. Y nadie puede negar que se trate de una reacción muy positiva, que podría contribuir a un cambio en las políticas de asilo de la UE. Está por ver lo que durará esta toma de conciencia y su impacto real sobre las decisiones de la clase gobernante. Ojalá que sea de más largo alcance que los consabidos telemaratones anuales con los que compramos buena conciencia sin riesgo alguno, ante la pantalla del televisor y con la ayuda del móvil.
Leer más : http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=3883
jueves, 3 de septiembre de 2015
miércoles, 2 de septiembre de 2015
ALERTA . VUELO DEPORTACIÓN SENEGAL Y NIGERIA CON ESCALA EN LAS PALMAS DEL DÍA 4/09/2015
[ALERTA] Vuelo Deportación Senegal y Nigeria con escala en Las Palmas 4/9/2015
Desde la Campaña Estatal por el Cierre de los CIE hemos podido confirmar que el próximo 4 de septiembre habrá un nuevo vuelo de deportación a Dakar (Senegal) y Lagos (Nigeria) con una escala en Las Palmas.
Leer más :
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COMUNICADO DE PRENSA ANTE LA CRISIS HUMANITARIA MÁS GRAVE DESDE LA II GUERRA MUNDIAL EN EUROPA . RED EUROPEA DE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN EUSKADI
RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA
Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN EUSKADI
POBREZIA ETA GIZA BAZTERKETAREN
AURKAKO EUROPAR SAREA EUSKADIN
Los derechos y la vida de las personas deben prevalecer sobre la defensa de las fronteras
Ante la crisis humanitaria más grave desde la II Guerra Mundial en Europa
Comunicado de Prensa
Madrid, 1 de septiembre de 2015. La prevalencia de la defensa de las fronteras frente a los derechos de las personas supone un alejamiento de la Europa social y los principios fundadores de la Unión Europea (UE). Las organizaciones sociales reclamamos a los Estados miembro que se impida el genocidio al que estamos asistiendo, y que ha tenido su demostración más plausible en las últimas tragedias, que eleva el número de personas fallecidas en el Mediterráneo a más de 22.000 personas solamente en 2015. Se corre el riesgo de que la alta frecuencia de noticias trágicas, como la muerte de 71 inmigrantes traficados en un camión en Austria, las 200 muertes en el último naufragio en Libia, los trenes desbordados de solicitantes de asilo sirios en Macedonia, etc. distorsionen la consideración de “personas como sujetos de derechos” a aquellas que transitan por el que ya se conoce como “mapa de la desesperación”.
EAPN - ES llama la atención sobre una serie de tendencias que van en contra de los derechos fundamentales:
Operaciones navales que no priorizan la ayuda humanitaria
La migración fue uno de los problemas más importantes discutidos por los ministros durante la reunión del Consejo Europeo el 25 y 26 de junio en Bruselas. El debate se centró en el aumento reciente del número de personas refugiadas y migrantes que ingresan por mar. Los jefes de Estado concluyeron que intensificarán la cooperación con los países de origen y de tránsito y se centrarán en la lucha contra los traficantes. Esto incluye la nueva operación naval de la UE contra los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos en el Mediterráneo, llamada "EUNAVFOR Med”, que fue puesta en marcha por el Consejo el 22 de junio de 2015. Varias organizaciones que luchan por el cumplimiento de los derechos de estas personas han criticado la operación militar por no resolver el problema de salvar vidas y por no respetar la legislación internacional.
El mezquino reparto de solicitantes de asilo
El debate del Consejo Europeo también se enfocó en la redistribución de los 40.000 solicitantes de asilo que se encuentran en Italia y Grecia y la reubicación de 20.000 personas refugiadas (principalmente, sirias y eritreas) que han escapado de sus países pero que no han llegado a la UE. En total, 60.000 personas deberían ser reubicadas o reasentadas a través de un esquema que los ministros del interior de la UE definieron a finales de julio. Luxemburgo asumió la presidencia del Consejo Europeo en julio y por lo tanto, está a cargo de liderar las negociaciones. El presidente de la Comisión de la UE, Jean-Claude Juncker, se refirió a esta medida como un “esfuerzo modesto” ante el número de migrantes y personas en busca de protección. Europa aprobó reubicar a 32 mil solicitantes de asilo durante dos años. En 2015 ya han llegado 300.000 personas por el Mediterráneo.
Las siete vallas europeas, como ejemplos de impotencia ante los solicitantes de asilo
Erdine (Grecia-Turquía), Lesovo y Kraynovo (Bulgaria-Turquía), Hungría, Calais (Francia-Inglaterra), Ceuta y Melilla (España-Marruecos) son las alambradas de espino que se han instalado ante la crisis migratoria y de asilo actual.
Las devoluciones en caliente como principal solución
La nueva Ley de Seguridad Ciudadana entró en vigor en España el 1 de abril de 2015. Modifica la Ley de extranjería y permite explícitamente expulsar sin el proceso debido y de forma inmediata y colectiva (“devoluciones en caliente”) a las personas migrantes en las fronteras del sur de España, en Ceuta y Melilla. En un fallo emitido el 22 de abril de 2015 por un tribunal de Melilla, se estableció que la reforma jurídica adoptada proporciona “cobertura legal” a los retornos que se llevan a cabo en Melilla, generando una situación de vulnerabilidad extrema.
Ante esta situación, EAPN - ES MANIFIESTA QUE:
La política migratoria y de asilo europea ha de basarse en vías de acceso legales y seguras y no ser únicamente una política de control de fronteras. Esta política también ha de incluir líneas de lucha contra las redes de tráfico y trata de personas. Las mafias se aprovechan del aumento de la desigualdad y los conflictos bélicos para actuar con más intensidad, pero no son la causa de la actual crisis migratoria y de asilo. Son una consecuencia. La lucha contra estas mafias no puede basarse únicamente en el hundimiento de barcos fuera de nuestras fronteras, sino en políticas activas de cooperación y desarrollo con los países de origen. Por lo tanto, EAPN - ES SUSCRIBE LA DECLARACIÓN #UErfanos, promovida por CEAR, que exige a la Unión Europea y a sus Estados miembro que pongan en marcha con carácter urgente las siguientes medidas:
· Desarrollar una nueva política de asilo y migración europea en la que se priorice a las personas y los derechos humanos.
· Poner en marcha una operación de rescate y salvamento eficaz que cuente con los medios y el alcance necesarios, cumpliendo con el deber de socorro, con el fin de evitar más muertes en el Mediterráneo.
· Habilitar vías legales y seguras que garanticen el acceso al derecho de asilo a las personas refugiadas evitando que tengan que emprender travesías mortales para obtener protección en un país seguro. Para ello es necesario:
· Reforzar los programas de reasentamiento en coherencia con el número de refugiados existente, asumiendo un reparto equitativo y solidario entre todos los estados.
· Garantizar la posibilidad de pedir asilo en embajadas y consulados en los países de origen y tránsito.
· Activar políticas de concesión de visados humanitarios.
· Eliminar la exigencia del visado de tránsito para aquellas personas que proceden de países en conflicto.
· Hacer realidad la Directiva Europea de Protección Temporal activando el mecanismo contemplado para hacer frente a emergencias humanitarias.
· Abordar las causas que provocan los desplazamientos forzados.
Alfonso López
Coordinador
RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA
Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN EUSKADI
POBREZIA ETA GIZA BAZTERKETAREN
AURKAKO EUROPAR SAREA EUSKADIN
Plaza Venezuela, nº1 - 2º izq-izq. 48001. Bilbao
Tel: 94 416 18 84
Móvil: 626 18 82 13
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