martes, 8 de septiembre de 2015

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 27 DE JULIO DE 2015 .CONCEDE RESIDENCIA PERMANENTE COMUNITARIO A CÓNYUGE DE ESPAÑOL SIN ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS

Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2015. Concede residencia permanente comunitario a cónyuge de español.


Fuente: Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Nayra Mesa Mesa y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.

Comentario: Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 27 de julio de 2015. Concede residencia permanente comunitario a cónyuge de español. Progenitora casada con español, con dos hijos menores de nacionalidad española y que justo cuando iba a acceder a la tarjeta permanente, en periodo de renovación y aún presentado el expediente estaba trabajando con un contrato de inserción en el Ayuntamiento. Durante la tramitación del expediente de renovación finalizó el contrato.
Fundamentos jurídicos:
  • "La cuestión es de la mayor trascendencia, porque dentro del territorio nacional los que ostentamos la nacionalidad española no actuamos como comunitarios europeos, ino propiamente como españoles. Así, el español que reclame sus derechos en España y en relaciones o situaciones jurídicas no transnacionales la condición jurídica que invocará será la de español, no la de comunitario. Por el contrario, invocará su condición como comunitario, si fuere menester, cuando se desplace a otro Estado de la Unión Europea, como Alemania o Italia, por poner sólo dos ejemplos.
  • Es importante destacarlo porque el artículo 14 de la CE, prohíbe la discriminación entre españoles por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así que no puede ni interpretarse ni aplicarse el Reglamento comunitario en cuestión, de suerte que se crease una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos no puedan residir legalmente en el Reino de España, haciéndolos de peor condición los matrimonios entre españoles/as y extranjeros/as que cuando ambas partes son de nacionalidad española. Esto no está en absoluto justificado".

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