sábado, 26 de septiembre de 2015

LOS MAGISTRADOS VASCOS RECONOCEN QUE LA EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO QUE DEJA A SU HIJO AQUÍ NO AFECTA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ARRAIGO , AUNQUE OBVIAMENTE LE PUEDE AFECTAR DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SENTIMIENTOS .

Roj: STSJ PV 2118/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:2118
Id Cendoj: 48020330032015100402
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 3
Nº de Recurso: 70/2014
Nº de Resolución: 477/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Tipo de Resolución: Sentencia de 29 de julio de 2015

Existiría arraigo familiar si su familia dependiera económicamente de él. En definitiva, si los medios
económicos para el mantenimiento de su familia fueron aportados por el recurrente, pues en este caso sí estaríamos ante una situación de arraigo familiar que se vería gravemente afectada por la orden de expulsión y de la prohibición de entrada. Pero estamos en el caso inverso, pues D. Ovidio no ocasiona con su salida obligatoria esa situación irreversible en su familia, pues su familia podrá mantener su presencia en nuestro país, y en cualquier caso, la expulsión del recurrente no les afecta desde el punto de vista del arraigo, aunque obviamente si los puede afectar desde el punto de vista de sus sentimientos.


Y en relación a su paternidad, señalar que el menor no tiene nacionalidad española sino argelina, siendo que la sentencia TS de 26 de enero de 2005 se refiere a extranjeros que sean progenitores de menores españoles. En cualquier caso la STS de 26/1/2005 se funda en tres principios rectores: la supremacía del interés del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen y la integración familiar y social, resultando que no habiéndose acreditado la relación que D. Ovidio mantiene con su hijo no se pueden ponderar los efectos que podrían producirse por la expulsión, ni realizarse un juicio favorable al menor por la presencia de su padre, siendo que el mero hecho de haber tenido un hijo, sin que con el mismo se mantenga
relación alguna suponga la aplicación de los principios recogidos en la sentencia TS 26/1/2005 .

Visto lo expuesto, teniendo en cuenta que la situación de estancia irregular es indiscutida, que el mismo no ha acreditado tampoco poseer medios de vida, ni arraigo en España, y, especialmente teniendo en cuenta que en el expediente administrativo no consta trámite alguno para la regularización de su situación, que se desconoce por dónde y cuándo entró en España y que la inicial imputación y prisión preventiva por robo con violencia ha finalizado en sentencia condenatoria, se entiende justificada la resolución adoptada por la Subdelegación del Gobierno de Álava."


COMENTARIOS : LOS SENTIMIENTOS NO ENTRAN DENTRO DE LOS VÍNCULOS FAMILIARES PARA EL ARRAIGO . QUE SENTIDOS SON LOS JUECES VASCOS , SE VOLVIERON INSENSIBLES DESDE QUE EL TRIBUNAL DE LA UE , ANTE UNA PREGUNTA MAL FORMULADA POR ELLOS MISMOS ,  NO LES DA MARGEN PARA EVITAR UNA EXPULSIÓN .  

TENDREMOS QUE IRNOS A MURCIA , QUE SIN SER SENSIBLEROS ESTÁN APLICANDO CON CORDURA LA SENTENCIA DE LA UE (LA SENTENCIA DEL T.J.U.E. 23.04.2015 * CASO SAMIR ZAIZOUNE)



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