Roj: SAN 209/2017 - ECLI: ES:AN:2017:209
Id Cendoj: 28079230052017100056 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 950/2015 Nº de Resolución: 100/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO .- Como se desprende de la posición de las partes, la cuestión se centra en determinar la concurrencia o no en el solicitante de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, al entender la Administración que, en este caso, corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. En primer lugar, se ha de señalar que, la Administración, antes de resolver, y habiendo constatado que el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen había caducado en fecha 15 de febrero de 2013, debió conceder una plazo de subsanación al promotor con la finalidad de aportar otro Certificado vigente. En este sentido, esta Sala y Sección tiene declarado: "
SEGUNDO .- En el supuesto de autos, la cuestión se centra en determinar la concurrencia o no en el solicitante de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, al entender la Administración que, en este caso, corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. En efecto, el único certificado que consta en el expediente administrativo es el aportado con la solicitud de nacionalidad, fechado seis meses antes de la solicitud de nacionalidad, sin que en el mismo conste plazo de validez temporal. Ciertamente, la recurrente no ha aportado con la demanda un nuevo certificado de antecedentes penales, limitándose a alegar que la validez del certificado es meramente orientativo, sin que per se suponga falta de buena conducta cívica. Como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones y ha admitido el Tribunal Supremo, en supuestos como el que nos ocupa ha de darse al interesado la oportunidad de subsanar el defecto consistente en la caducidad del certificado expedido por las autoridades del país de origen que recoja los antecedentes penales, acompañado inicialmente a la solicitud (por todas, Sentencias del Alto Tribunal de 4 y de 18 de diciembre de 2015 , recurso 2617/2014 y 3865/2014, respectivamente , y las más recientes de 14 y 18 de julio de 2016 ( recursos de casación 1465/15 y 1340/15 ), pues dicha circunstancia no puede considerarse ni aún indiciariamente expresiva de una mala conducta, posibilidad de subsanación que no se ha dado a la actora si la Administración consideró que el certificado aportado no era válido por el tiempo transcurrido desde su emisión. Recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de junio de 2016 (recurso de casación 4250/2016 ) ha resuelto que, en aplicación del principio de igualdad y de unidad de doctrina, en cuanto la Sala ha dicho en anteriores sentencias, confirmando la concesión de la nacionalidad española en supuestos en los que sí se había otorgado por la propia Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en casos en que pese a la caducidad del certificado de antecedentes penales del solicitante en su país de origen, la misma Sala sentenciadora en la instancia apreció la concurrencia del requisito de buena conducta cívica, valorando circunstancias tales como las que concurren en la ahora actora, de ausencia de antecedentes penales y policiales en España y no constancia de viajes al país de origen en periodos que no pudieran ser cubiertos por el certificado caducado, concurriendo otros elementos positivos como los referidos por la recurrente, que: "Siendo esta la posición que ha venido manteniendo esta Sala, se entiende que el Tribunal "a quo" vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica prevista en el art. 22.4 del Código Civil , cuando había presentado la actora un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente, expedido poco mas de seis meses antes, sin constancia de desplazamientos posteriores a la fecha de caducidad el 28 de septiembre de 2010, además de que no se le ofreció por la Administración la posibilidad de subsanación, junto con otros elementos justificativos de la buena conducta como el informe policial sobre su situación, actividades, medios de vida y carencia de antecedentes penales, y demás documentación que reflejan elementos positivos, no cuestionados en la resolución impugnada ni en la instancia, suficientes para apreciar el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, que no puede verse rechazado otorgando un efecto determinante a la caducidad de un certificado, que solo afecta a un mínimo periodo (tres meses) de antecedentes penales, sin que haya ninguna circunstancia que permita dudar de la falta de tales antecedentes en ese mínimo periodo en que la interesada permaneció en España, atribuyendo a esa caducidad unas consecuencias absolutamente desproporcionadas a la consideración que merecen las demás circunstancias y elementos acreditativas de su conducta cívica que la propia Sala de instancia tiene por acreditados." (...). En consecuencia, al rechazarse el motivo de denegación invocado por la Administración, y verificado el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el Código, en concreto, el plazo necesario de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, el suficiente grado de integración en la sociedad española, como se revela en la propuesta del Encargado del Registro Civil obrante en el expediente, la titularidad de una residencia permanente y las circunstancias particulares, familiares y laborales acreditadas en las actuaciones, así como la ausencia de antecedentes penales o policiales, ha de estimarse el recurso contenciosoadministrativo." ( Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016, dictada en el rec. nº 588/2015 ; entre otras).
CUARTO .- Este criterio es aplicable al presente caso, pues la solicitud de nacionalidad se presentó en fecha 20 de febrero de 2013, y el Certificado de Penales del país de origen había caducado en 15 de febrero anterior, es decir, 5 días antes.; y no consta en su pasaporte (folios 4-29 del expediente) salida de España y entrada en su país de origen durante el año 2013 y siguientes, por lo que es de apreciar la concurrencia del requisito de la "buena conducta cívica", siendo procedente la concesión de la nacionalidad española, conforme a lo expuesto en el Informe del Encargado del Registro Civi