Roj: SAN 205/2017 - ECLI: ES:AN:2017:205
Id Cendoj: 28079230052017100052 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 874/2015 Nº de Resolución: 94/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO Tipo de Resolución: Sentencia
Y si después de que lleva residiendo en España desde el año 2001 no tiene un conocimiento aceptable del idioma español, es indudable el escaso interés que tiene la recurrente en formar parte de la comunidad española, aspecto que queda reflejado a título de ejemplo en respuestas a algunas preguntas, como no saber que es la Constitución española; de los ríos solo conoce el Ter y el Duero, con error en su denominación; ignora cual es la fiesta principal del pueblo donde reside (Lloret de Mar), responde que es San Jordi, y es Santa Cristina, el 24 de julio; desconoce cual es el órgano de gobierno del pueblo donde vive; tampoco sabe lo que es la unión Europea, dice que es "reunión de políticos el derecho laboral"; no es capaz de citar ningún monumento o edificio de Cataluña, el parque Guell, es un espacio no un momento, de forma que desconoce la existencia de la Sagrada Familia o el monumento a Colón de Barcelona, solo por citar los más representativos.
El Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el "palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas" es causa para denegar la nacionalidad, "sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida" ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 26 Septiembre 2011, rec. 2208/2009 ), como sucede en este caso. Estos requisitos se han venido exigiendo de forma reiterada como una manifestación del grado de integración suficiente que exige el artículo 22.4 del Código Civil .
Actualmente han quedado plasmados en la nueva Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14 de julio), que diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Aun cuando dicha norma no es de aplicación al caso que nos ocupa, sí que comporta un criterio de interpretación de las disposiciones aplicables, ya que viene a reforzar mediante la inoperatividad de la norma la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia.
Así prevé que la acreditación el suficiente grado de integración tiene lugar a través de una prueba
de conocimiento básico de la lengua española mediante la demostración de un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma; y una segunda prueba de conocimiento en la que se ha de valorar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Tales pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Como dijimos en nuestra reciente SAN de 21 de diciembre de 2016 (Recurso nº: 784/2015 ), "El examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española".
En el caso de autos, como hemos visto, la valoración es de insuficiente integración social, apreciada por la Juez Encargada del Registro Civil de Blanes, de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario y el resultado general de la conversación. La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España, de ahí la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles. Dicha exigencia debe ser correspondida por cierto esfuerzo por parte del que solicita la nacionalidad española por residencia de acudir con la debida preparación a las pruebas que sabe que va a ser sometido para comprobar su grado de adaptación a la sociedad española. Y desde luego el acta notarial aportado, en el que varios ciudadanos aseguran la integración de hoy recurrente, no puede desvirtuar el informe del Encargado del Registro Civil, que goza de una posición privilegiada para valorar el grado de integración en función de la inmediación de la que goza ( TS, Sala 3ª, Sección 6ª, Sentencia de 14 de noviembre de 2011, rec.2198/2009 ).
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