martes, 28 de febrero de 2017

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE ENERO DE 2017 . EL DESARROLLO DE LA VIDA PERSONAL , FAMILIAR Y LABORAL Y SU DESENVOLVIMIENTO NO SIGNIFICA QUE PUEDAS INTERESARTE POR SI MISMO EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS . DENEGADA NACIONALIDAD

Roj: SAN 199/2017 - ECLI: ES:AN:2017:199
Id Cendoj: 28079230052017100046 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 782/2015 Nº de Resolución: 88/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JOSE MARIA GIL SAEZ Tipo de Resolución: Sentencia




Las alegaciones de la parte actora en su demanda se limitan a expresar el desarrollo de la vida personal, familiar y laboral del recurrente en España, pero en sí mismas tal hecho material no implica la integración que se configura como elemento esencial para la concesión de la nacionalidad española por residencia, que implica, como indican las Sentencias arriba citadas, "... que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - ( Sentencias de 14 de junio de 2012 - recurso número 47/2011 (Sección 3 .ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3 .ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3.ª)- de 2013 , o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1 .ª)-] ". 


El hecho que posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2016, el recurrente haya sido declarado apto en la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), celebrada en enero de 2016, no afecta a los actos administrativos sujetos a revisión jurisdiccional, cuando los datos que han de ser tomados en consideración son los referidos a la fecha 22 de febrero de 2012 que es cuando se efectúa la propuesta de la Encargada del Registro Civil, es decir, cuatro años anterior a dicha prueba, sin perjuicio de los efectos que en la actualidad pueda generar este certificado, de conformidad con la legislación actualmente vigente sobre la materia derivada de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pero que en nada afecta al ámbito objetivo del presente proceso.



COMENTARIO : LOS ASUNTOS DEL COLEGIO Y DE SU EDUCACIÓN NO ES POLÍTICA , LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SON ASUNTOS DE TRASCENDENCIA POLÍTICA Y LA ECONÓMICA FAMILIAR , EL GASTO DE LA COMPRA , LOS IMPUESTOS INDIRECTOS Y LOS DIRECTOS NO INCIDEN PARA NADA EN EL ÁMBITO FAMILIAR . 

PARA VOTAR SE NECESITA SABER QUIEN ES EL REY , COMO SE LLAMA EL RIÓ MAS LARGO DE ESPAÑA , EL PICO MAS ALTO DE ESPAÑA , COMO SE LLAMAN LOS DISTINTOS PRESIDENTES QUE SE HAN SENTADO EN LA POLTRONA , Y QUIÉN ES BELÉN ESTEBAN ... ESO SI ES IMPORTANTE PARA DECIDIR QUE ESTAS PREPARADO PARA IR A VOTAR Y POR LO TANTO PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PUBLICOS Y POR LO TANTO SER ESPAÑOL . MUCHAS DE ESAS MUJERES INMIGRANTES QUE NO TIENEN ESTUDIOS Y QUE NO SABEN QUIÉN FUE JUANA LA LOCA , PODRÍAN SER MINISTRAS DE ECONOMÍA , POR LLEVAR EN VOLANDAS A VARIAS HIJOS , EDUCARLAS Y DARLES ESTUDIOS , CON UN SALARIO DE MIERDA Y SIENDO EXPLOTADAS.

SI A MI ME DIERAN OPCIÓN ENTRE RAJOY Y UNA MUJER INMIGRANTE QUE HA SACADO PARA ADELANTE CUATRO HIJOS Y TIENE DOS TRABAJOS PARA PODER AFRONTAR EL PRESUPUESTO FAMILIAR .... SIN DUDA LO TENDRÍA CLARO , VOTARÍA A LA MUJER INMIGRANTE ....Y ENCIMA CON UNA SONRISA "CASI" CONSTANTE .

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