Apreciados compañeros:
En archivo adjunto os hago llegar en castellano tenor de la importante Sª del T.E.D.H. de 03.10.2017, en la que se concluye la ilegalidad, por contrarias a los arts. 3 y 13 de la Convención de 1950, de la práctica de las “devoluciones en caliente” –eufemísticamente llamadas “rechazos en frontera” por el Gobierno de España, sin duda para pretender enmascarar lo que en realidad son, aunque el “camuflaje” en la denominación no ha llevado a confusión al T.E.D.H.-
Además se puede acceder a su contenido desde el siguiente enlace:
Y en el enlace que aparece a continuación podréis acceder al clarificador análisis de Javier de Lucas y de Fernando Flores, en “Al revés y al Derecho”, en el que evidencia “negro sobre blanco” la aversión que el Gobierno de España tiene a las Sentencias del T.E.D.H., que son de obligado cumplimiento ex art. 10 de la C.E.
Un saludo:
H.V. Granero. ( Abogado de Valencia )
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