CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
viernes, 21 de diciembre de 2018
sábado, 8 de diciembre de 2018
JORNADA DE FORMACIÓN " LA LLEGADA COLECTIVA DE PERSONAS EXTRANJERAS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL" ABIERTA LA INSCRIPCIÓN A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS NO HACE FALTA SER ABOGADO/A
https://icatf.es/curso/jornada-de-formacion-en-extranjeria/
Marca en tipo de inscripción 20 euros 20€ - Colegiado ICATF. y no marques número de colegiado/a
jueves, 6 de diciembre de 2018
DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .
COMENTARIO :
LOS CÓNYUGES Y FAMILIARES EXTRANJEROS DE ESPAÑOLES POBRES ¿ NO SE LES VULNERA EL DERECHO A UNA VIDA FAMILIAR NORMAL AL EXIGIRLES MEDIOS ECONÓMICOS PARA RESIDIR CON SUS FAMILIARES EN ESPAÑA ?
LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO DONDE ESTÁ CUANDO MILES DE PERSONAS CARECEN DE LUZ Y AGUA EN SUS CASAS.
A QUE ESPERA EL GOBIERNO PARA ATENDER A TODOS/AS AQUELLOS ESPAÑOLES DE ORIGEN QUE NO ESTÁN COBRANDO SU PENSIÓN O PARTE DE LA MISMA DE VENEZUELA
NADIE VA A REGULAR LA SUBIDA DE PRECIOS DE LOS ALQUILERES QUE ESTÁ DEJANDO A MILES DE PERSONAS SIN HOGAR , DE SU HOGAR DE TODA LA VIDA O DEL HOGAR DONDE PRETENDÍAN REANUDAR SU VIDA
¿POR QUÉ EL ESTADO ESPAÑOL SIGUE SIN ESCUCHAR A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS Y A TENER UN REPRESENTANTE LEGAL?
¿COMO PUEDE SER QUE MILES DE ESPAÑOLES MAYORES DE 45 AÑOS QUE NO PUEDEN ACCEDER AL MERCADO LABORAL NO TIENEN GARANTIZADO UNA RENTA MÍNIMA PARA VIVIR DIGNAMENTE.?
¿COMO MILES DE EMPLEADAS DE HOGAR NO TIENEN DERECHO A LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES COMO CUALQUIER TRABAJADOR/A ?
SIGUEN LAS KELLYS COBRANDO LO QUE COBRAN Y SIENDO EXPLOTADAS
¿QUIEN VA A PARAR LA SANGRÍA DE MILES DE MADRES EXTRANJERAS QUE NO PUEDEN COBRAR LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO , PORQUE NO TIENEN EL NIE O PORQUE NO PUEDEN APORTAR EL CONVENIO REGULADOR O SENTENCIA DE DIVORCIO DE SU PAÍS DE ORIGEN ?
¿COMO ES POSIBLE QUE NO SE VALORE LA DISCAPACIDAD DE UN MENOR POR EL HECHO DE NO TENER PAPELES EL O SU PADRE ?
¿COMO PUEDE SER QUE HAYA MILES DE PERSONAS MAYORES QUE SIGAN MURIENDO DE PENA EN SUS HOGARES ?
¿COMO PUEDE SER QUE MILES DE JÓVENES NO PUEDAN ACCEDER A LOS ESTUDIOS SUPERIORES POR NO TENER NIE ?
¿ COMO PUEDE SER QUE MILES DE PERSONAS QUE ESTÁN EN LA BASE DE DATOS DE MOROSOS Y NO PUEDAN ABRIR UNA CUENTA BANCARIA , PARA RECIBIR PRESTACIONES O SIMPLEMENTE ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO ? SIN CUENTA BANCARIA EL EMPRESARIO NO TE PUEDE INGRESAR LA NOMINA
¿COMO PUEDE SER QUE RESCATEN A LOS BANCOS Y A UN CIUDADANO NO SE LE CONDONE PARTE DE SU DEUDA CUANDO SE LA ESTÁN COMIENDO LOS INTERESES ?
¿COMO PUEDE SER QUE MILES DE ANCIANOS VIVAN CON UNA PENSIÓN DE 370 EUROS MENSUALES ?
¿COMO PUEDE SER QUE MILES DE NIÑOS Y NIÑAS NO PUEDAN ACCEDER A UNA ALIMENTACIÓN SANA O POR LO MENOS A UN DESAYUNO , ALMUERZO Y CENA SALUDABLES ?
¿COMO PUEDE SER QUE MILES DE ANCIANOS/AS TENGAN QUE PAGAR GASTOS FARMACEUTICOS CUANDO NO TIENEN NI PARA COMER?
¿CÓMO PUEDE SER QUE LA DIGNIDAD Y CREDIBILIDAD DE CUALQUIER CIUDADANO/A ESTÉ SIEMPRE ENTREDICHO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN ?
¿CÓMO PUEDE SER QUE SE PONGAN FRONTERAS AL AMOR ?
¿CÓMO PUEDE SER QUE HAYA NECIOS QUE DIGAN QUE LA CONSTITUCIÓN SE CUMPLE?
¿COMO PUEDE SER QUE YO COMO JURISTA CONSTATE DIARIAMENTE LA VULNERACIÓN SISTEMÁTICA DE MUCHOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN ?
¿COMO PUEDE SER QUE TU NI TE INMUTES DE TU LETARGO ?
NO TE CONFUNDAS TU VOZ NO LA VA A SUPLIR VOX , TODO LO CONTRARIO
NO TE CONFUNDAS LA CELEBRACIÓN DEL GOL SOLO TE LIBERA DE ALGUNA TENSIÓN VITAL
AUN ASÍ TE QUIERO CONSTITUCIÓN PORQUE TU JUNTO A TU AMIGA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS SOIS ARGUMENTOS SUFICIENTES PARA CONVENCER ALGÚN JUEZ QUE TAMBIÉN LA AME Y SEPA APRECIAR SIN PREJUICIO LA VOZ DE LOS SIN VOZ .
SI LOS JUECES ESCUCHARAN A LOS CIUDADANOS/AS SIN INTERMEDIARIOS OTRA VOZ CANTARÍA .
AUN ASÍ CREO EN LA ABOGACÍA Y EN NUESTRO RETO DE LLEVAR LA VOZ DE LOS CIUDADANOS AL ESTRADO DE LA JUSTICIA .
martes, 4 de diciembre de 2018
CURSO FORMATIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TENERIFE . " LA LLEGADA COLECTIVA DE PERSONAS EXTRANJERAS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL "
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JORNADA DE FORMACIÓN EN EXTRANJERÍA
LA LLEGADA COLECTIVA DE PERSONAS EXTRANJERAS
Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Todos somos conscientes del aumento de la llegada colectiva de personas extranjeras a nuestro archipiélago (pateras y cayucos): según datos del Ministerio del Interior, hasta el 15 de septiembre arribaron a las costas isleñas 27 embarcaciones con 611 personas (478 más que en el mismo periodo de 2017). Esas personas son trasladadas mayoritariamente al único Centro de Internamiento de Extranjeros operativo actualmente en Canarias (Hoya Fría). Por ello, se hace necesario emprender las acciones formativas necesarias que posibiliten la adquisición de conocimientos para la más adecuada atención profesional al colectivo de extranjeros/as en comisarías y en el centro internamiento. #formaciónICATF
En este contexto y esta realidad, es indispensable ofrecer a nuestro colectivo, una formación continua y práctica de calidad y que mejore nuestra actuación, así como para garantizar los derechos humanos de toda persona sea cual fuera su situación administrativa.
Para ello, el ICATF organiza esta jornada de formación el jueves 13 de diciembre, en horario de mañana y tarde, en el salón de actos de la sede colegial de Santa Cruz de Tenerife, en la que contaremos con la participación de abogados especialistas, premiados por el Consejo General de la Abogacía Española por su labor en esta materia, con compañeros colegiados que son referentes nacionales e internacionales, y que están especialmente comprometidos con este asunto, así como varios testimonios de migrantes llegados en patera a nuestras costas. Todos ellos nos aportarán sus conocimientos a través de diferentes ponencias y mesas redondas de debate abierto.
Les facilitamos el Programa del acto que ya está confeccionado. Ya está disponible también el Formulario de inscripción en el que pueden encontrar todos los trámites para la inscripción en esta jornada.
The Prodigy - Wild Frontier (Official Video) . LLEGARON ....
Frontera salvaje
En la frontera salvaje, fuera del camino transitado
En la frontera salvaje, mejor que cuides tu espalda
Donde tus sueños se hacen reales o tu sangre se derrama
Tienes que confrontar tus miedos en la frontera salvaje
En la frontera salvaje, fuera del camino transitado
En la frontera salvaje, mejor que cuides tu espalda
Donde tus sueños se hacen reales o tu sangre se derrama
Tienes que confrontar tus miedos en la frontera salvaje
En la frontera salvaje
En la frontera
Peligro…
En la frontera salvaje, mejor que cuides tu espalda
Donde tus sueños se hacen reales o tu sangre se derrama
Tienes que confrontar tus miedos en la frontera salvaje
En la frontera salvaje, fuera del camino transitado
En la frontera salvaje, mejor que cuides tu espalda
Donde tus sueños se hacen reales o tu sangre se derrama
Tienes que confrontar tus miedos en la frontera salvaje
En la frontera salvaje
En la frontera
Peligro…
viernes, 30 de noviembre de 2018
NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 DENEGANDO EL ASILO PERO ESTIMANDO LA AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS PARA VENEZOLANO
Fecha: 31/10/2018
d) Finalmente, el hecho de que tardara varios meses desde su llegada a España en presentar su solicitud de asilo es un indicio que revela la no existencia de una necesidad inmediata de obtener protección.
Baste recordar, a los efectos que interesan, que lo esencial para la obtención de este derecho es que se
acredite siquiera sea indiciariamente, que es el solicitante el que está personalmente sufriendo algún tipo de persecución política y policial por las autoridades de su país y que la está sufriendo en la actualidad, sin que sea suficiente la situación general del país.
Baste recordar, a los efectos que interesan, que lo esencial para la obtención de este derecho es que se
acredite siquiera sea indiciariamente, que es el solicitante el que está personalmente sufriendo algún tipo de persecución política y policial por las autoridades de su país y que la está sufriendo en la actualidad, sin que sea suficiente la situación general del país.
En definitiva, debe desestimarse al Asilo, haciendo nuestras las manifestaciones de la resolución recurrida, debidamente motivadas, pues la recurrente no tiene fundados temores por motivos de raza, religión, opiniones políticas, pertenencia a determinados grupo sociales, de género u orientación sexual
Y tampoco apreciamos, a efectos de la Protección Subsidiaria, que en el caso de devolución de la recurrente exista un riesgo grave para su vida e integridad física, por lo tanto no consideramos de pertinente aplicación el artículo 4 en relación con el artículo 10 de la Ley 12/2009.
Nos resta analizar la permanencia por razones humanitarias.
Nos resta analizar la permanencia por razones humanitarias.
Pues bien, en este caso nos encontramos ante una situación en la que la recurrente, el 6 de marzo de 2014, día en el que había ido al Colegio, en el que se habían suspendido las clases debido a las bombas lacrimógenas y los disturbios, escuchó disparos en aquel y al coger su vehículo, tras la autorización de la Directora para marcharse, se le introdujeron tres individuos en el automóvil, llevándose estos todas sus pertenencias, no sin indicarle que sabían que ella era de la oposición, hechos no discutidos por la Administración, lo que demuestra la situación de desprotección y las escasas o nulas garantías de los ciudadanos, en orden a ver protegida su integridad, actos claramente incardinables en las razones humanitarias.
Como decíamos en sentencia de 26 de junio de 2018, recurso 328/2017, FJ5, con cita del informe elaborado en junio de 20118, por el Alto Comisionado de Naciones Unidas por los Derechos Humanos, en Venezuela existe "una situación de riesgo, de conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos de la persona" que justifica la no devolución y el acogimiento por razones humanitarias.
Procede, por tanto, la estimación parcial del recurso y reconocer el derecho de la recurrente a permanecer en España por la normativa de extranjería e inmigración
lunes, 26 de noviembre de 2018
QUINTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 06/11/2018 QUE CONSAGRA LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE MEDIOS ECONÓMICOS DEL ARTÍCULO 7 DEL RD 240/2007 PARA CÓNYUGES EXTRACOMUNITARIOS DE ESPAÑOL .
Roj: STS 3783/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3783
Nº de Recurso: 5468/2017
Nº de Resolución: 1586/2018
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Tipo de Resolución: Sentencia
Nº de Recurso: 5468/2017
Nº de Resolución: 1586/2018
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Tipo de Resolución: Sentencia
SEGUNDO. Doctrina de este Tribunal Supremo.-
Las cuestiones de interpretación que se suscitan en este recurso han sido ya examinadas reiteradamente por esta Sala del Tribunal Supremo, desde la originaria sentencia en que se suscitó el mismo debate, sentencia 1295/2017, de 18 de julio, dictada en el recurso de casación 298/2016, interpuesto contra sentencia de la Sala de Cantabria y con pronunciamientos y fundamentos idénticos a la aquí recurrida.
Dicha doctrina ha sido reiterada en las ulteriores sentencias 1137/2018, de 3 de julio y 963/2018, de 11 de junio, dictada en el recurso de casación 1709/2017.
La fijación de una interpretación ya por esta Sala obliga a atenernos al mismo criterio, como se corresponde con la nueva configuración del recurso tras la reforma introducida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por Ley 7/2015, por lo que debemos mantener lo ya declarado, siguiendo lo expuesto en la última de las sentencias mencionadas, claramente aplicable al caso de autos, por tener los mismos presupuestos fácticos, como se ha expuesto:
(...)
Con base en cuanto ha sido expuesto, reiteramos:
<>
COMENTARIO : VERGÜENZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, PARA EL ARRAIGO SOCIAL NO SE PUEDE EXIGIR LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL CONTRATO EN UNA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN EN ORIGEN .... PERO ......
Roj: STS 3784/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3784
Id Cendoj: 28079130052018100437
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 08/11/2018
Nº de Recurso: 1942/2017
Nº de Resolución: 1603/2018
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Tipo de Resolución: Sentencia
Id Cendoj: 28079130052018100437
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 08/11/2018
Nº de Recurso: 1942/2017
Nº de Resolución: 1603/2018
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Tipo de Resolución: Sentencia
Es indudable que una cosa es la mera exigencia formal que se impone en el artículo 124.1º.b) del Reglamento, que se cumple con la mero aportación del contrato de trabajo con la solicitud del interesado, y otra muy diferente es que la Administración no pueda, e incluso esté obligada en aras al interés general que subyace en sus potestades, examinar la eficacia probatoria de la documentación aportada por el interesado, toda ella y, por tanto, también el mencionado contrato laboral. Es decir, nada tiene que ver con la carga que se impone al interesado de aportar el mencionado contrato con la potestad de la Administración, una vez iniciado el procedimiento, para examinar dicha documentación y constatar esa viabilidad laboral.
En efecto, ya con carácter general, esa potestad de la Administración le viene reconocida, con toda lógica, en el artículo 77. 2º de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando autoriza, en realidad impone, que cuando la Administración " no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija", poder abrir un trámite de prueba dando oportunidad al interesado para que aporte elementos probatorios sobre los hechos cuestionados. Pero es que, además, es evidente que la Administración debe constatar los hechos en que se funda la petición, más aún en una actividad, la laboral, de tan relevante repercusión e intervención de la Administración; y no otra cosa le viene impuesto a la Administración en el control de esa relación laboral que no puede negársele en el momento inicial de la misma,
es decir, con la presentación de dicho contrato por el interesado.
Y es que no puede desconocerse que la relación laboral que se exige para la concesión de la autorización de residencia que nos ocupa, no viene establecida como un mero requisito formal que se agote en sí mismo.
Sería contrario a la lógica pretender que basta con la mera aportación formal de un contrato de esa naturaleza para estimar que es la aportación del documento el que vincula a la Administración, cuando es lo cierto que lo que el precepto exige es la realidad del contrato, la relación jurídica que el documento formaliza, contrato que debe tener las circunstancias que se impone en la norma, en concreto, una determinada duración, que ciertamente no ha de ser imperativamente cumplida, porque ello llevaría a revocar la autorización si se deja sin efecto antes del año exigido por el precepto, pero al menos deberá constatarse, cuando a la Administración le genere dudas al respecto, que en las condiciones existentes al momento de adoptar la decisión sobre la concesión de la autorización solicitada, el contrato aportado tiene perspectivas de poder ser real y efectivo en el tiempo que se impone.
De lo expuesto ha de concluirse que no se estima acertada la interpretación que se postula en el
escrito de interposición del presente recurso de casación, de estimar que es suficiente con la mera
aportación del documento para estimar acreditadas las condiciones que se imponen para la concesión del permiso por residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, en contraposición con lo exigido en el artículo 66 del Reglamento para el permiso de trabajo, como se ha sostenido por algunas Salas de esta Jurisdicción de algunos Tribunales de Justicia (sin carácter exhaustivo, sentencias 563/2018 del de Murcia
TERCERO. Interpretación que se propone de los preceptos a que se refiere el recurso.-
La conclusión de lo que se ha expuesto en el anterior fundamento han de interpretarse los artículos 64.3º.e) y 124.2º.b) del Reglamento de la Ley de Extranjería en el sentido de que, conforme al segundo de los mencionados preceptos y con exclusión de aquel primero, es suficiente para la solicitud de permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de " un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año", sin mayores requisitos; pero que ello no impide que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial en que se inserta el mencionado contrato, abriendo un periodo probatorio en que se puedan aportar pruebas para poder acreditarla, debiendo ser valoradas con libertad de criterio, pudiendo ser sometida al control jurisdiccional esa actividad probatoria
domingo, 25 de noviembre de 2018
viernes, 23 de noviembre de 2018
EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS DA UN RAPAPOLVO AL ESTADO ESPAÑOL Y NO ES NOTICIA . UN RESPETO POR LOS MENORES Y POR EL TRABAJO DE UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS .... POR FAVOR
https://novesvies.wordpres.com
HASTA EL DEFENSOR DEL PUEBLO FRANCÉS APOYA LA PRETENSIÓN DE ALBERT PARÉS
EN CONCLUSIÓN EL ESTADO ESPAÑOL EN EL CASO CONCRETO Y POR EXTENSIÓN HA VULNERADO LOS ARTÍCULOS 3 , 6 Y 12 DE LA CONVENCIÓN
COMENTARIO :
ENHORABUENA ALBERT PARES , ME HA EMOCIONADO MUCHO ESTE DICTAMEN PORQUE ME IMAGINO EL TRABAJO DIARIO QUE HACES POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS/AS . ME IMAGINO ESOS GRITOS EN SILENCIOS , ESOS SILENCIOS , ESAS SOLEDADES , ESA ACORRALAMIENTO INSTITUCIONAL , ESA MIRADA INSTITUCIONAL DE REPROCHE , ESOS TESTIMONIOS INFANTILES , ESOS RUIDOS DE SABLES DE LA FISCALIA, ESE DESPRECIO DE LA MIRADA INCRÉDULA.
ME EMOCIONO ME EMOCIONAS ... SIGUE ALBERT , SIGUE AQUÍ EN CANARIAS TE RECIBIREMOS SIEMPRE COMO UN REFERENTE .
¿ Y ESTO NO ES NOTICIA A NIVEL NACIONAL ?
Salutacions emocionats
LAS PRUEBAS DE EDAD CONDENAN A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS A UN CALVARIO BUROCRATICO Y PERSONAL
Las pruebas de edad condenan a los menores subsaharianos no ...
Público-18 nov. 2018
Las quejas de Parés han llegado hasta el Comité de los Derechos del Niño en Naciones Unidas. El 1 de noviembre este comité emitía una ...
COMENTARIO : FELICIDADES ALBERT PARÉS ,ERES UN REFERENTE COMO PERSONA Y PROFESIONAL
martes, 20 de noviembre de 2018
domingo, 18 de noviembre de 2018
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37 B Y 46.3 DE LA LEY 12/2009 DE ASILO . EL TRIBUNAL SUPREMO VOLVERÁ A DECIDIR
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
- Nº Recurso: 5805/2017
- Fecha: 02/11/2018
- Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; interpretación de los arts. 37. b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, en relación con el art. 1.F.c) de la Convención de Ginebra, 12.2.c) de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004; y arts. 8.2.c) y 11.1.c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
sábado, 17 de noviembre de 2018
miércoles, 14 de noviembre de 2018
MÁS DE 24 HORAS EN LA CALLE PARA SOLICITAR ASILO : " SOMOS PERSONAS , NO ANIMALES "
Más de 24 horas en la calle para solicitar asilo: “Somos personas, no animales”
Mujeres solas, familias y enfermos inmigrantes aguardan días y noches a la intemperie frente a una comisaría de Policía Nacional de Madrid en una larga cola sin reglas. Para optar a una de las limitadas citas diarias, solo disponibles de manera presencial, se ven forzados a dormir en la calle
martes, 13 de noviembre de 2018
SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 . DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE INTERNAMIENTO POR LA DISPOSICIÓN Y CONFIANZA AL QUEHACER POLICIAL AL ACUDIR DE FORMA VOLUNTARIA A DEPENDENCIAS DE COMISARÍA
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 5
Fecha: 17/10/2018
Nº de Recurso: 1426/2018
Nº de Resolución: 1015/2018
Procedimiento: Recurso de
apelación. Autos de instrucción
Ponente: JESUS LEONCIO ROJO
OLALLA
Tipo de Resolución: Auto
La medida de internamiento viene
definida en el art. 62 bis-1, inciso primero, de la LO 4/2000 como instrumento con
finalidad preventiva y cautelar.
Tal finalidad se concreta en el
art. 62-1, párrafo 2º, del mismo texto, ante el riesgo de incomparecencia
cuando sea requerido al efecto de una resolución final de expulsión.
La medida de internamiento no
demanda la existencia de resolución de expulsión, bastando la incoación de procedimiento
administrativo sancionador que pueda concluir con la imposición de la referida
expulsión.
Atendiendo a la relación de
medidas cautelares del art. 61-1 del mismo texto, el internamiento se ofrece
como la más grave.
Y para medir la adecuación de la
adopción del internamiento el legislador habla de " carecer de
domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero
tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena
o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o
procedimientos administrativos sancionadores pendientes."
Del tenor del atestado, al f.
2 de autos, resulta lo que dice el recurrente, que acudió de forma voluntaria a
dependencias de la Comisaría y, además, no consta que lo fuese por implicación
en ilícito. De los f. 10 y 11 resulta también que el recurrente fue objeto de
distintas detenciones si bien entre 2004 y 2005, y con una sola en 2014 pero ya
por cuestión de extranjería. Y con el recurso se adjunta documentación
que avala la existencia del matrimonio, de arrendamiento y de empadronamiento
con núcleo familiar en el mismo domicilio de su declaración en Instrucción
desde 2008.
En ese marco no se considera
que el recurrente ofrezca un perfil indubitado de obstrucción a la actividad administrativa
de Policía en la gestión y ejecución de una orden de expulsión dado el arraigo
familiar que apunta, la antigüedad de los antecedentes de detención y la
disposición y confianza al quehacer policial al acudir de forma voluntaria a
dependencias de Comisaría.
sábado, 10 de noviembre de 2018
EL SANTO GRIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO . SIN PALABRAS
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. /
JOSÉ LUIS ROCA
FUENTE
https://www.elperiodico.com/es/economia/20181107/lesmes-gobierno-cambiar-ley-7133304
jueves, 8 de noviembre de 2018
OTRO AUTO DEL TS ADMITIENDO CASACIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2018 PARA DILUCIDAR SI ES APLICABLE A UN CÓNYUGE EXTRACOMUNITARIO DE UN ESPAÑOL EL ARTÍCULO 7 DEL RD 240/2007
ROJ: ATS 9588/2018 - ECLI:ES:TS:2018:9588A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso -
Municipio: Madrid -
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE -
Nº Recurso: 3893/2018 -
Fecha: 03/10/2018 -
Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Recurso de casación contra sentencia que estima el recurso contra resolución de archivo de la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, al estimar que la protección de la vida familiar debe ser ponderada en la interpretación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, y debe prevalecer frente a una interpretación de la normativa reglamentaria a través de la cual se persigue garantizar la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas sociales y sanitarias.Se admite a trámite el recurso de casación. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
SENTENCIA QUE SE RECURRE DEL TSJ MADRID :
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso -
Municipio: Madrid -
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE -
Nº Recurso: 3893/2018 -
Fecha: 03/10/2018 -
Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Recurso de casación contra sentencia que estima el recurso contra resolución de archivo de la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, al estimar que la protección de la vida familiar debe ser ponderada en la interpretación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, y debe prevalecer frente a una interpretación de la normativa reglamentaria a través de la cual se persigue garantizar la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas sociales y sanitarias.Se admite a trámite el recurso de casación. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
SENTENCIA QUE SE RECURRE DEL TSJ MADRID :
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia -nº 259/18, de 19 de abril- por la que, con estimación del recurso de apelación 625/17 y revocación de la sentencia (apelada) de 25 de julio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 (P. A. 184/17), anula la resolución impugnada dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha 2 de junio de 2016 -confirmada en alzada por la de 7 de noviembre de 2016- que acordaba el archivo de la solicitud de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTANDER DE 2 DE OCTUBRE . CONCEDE TFUE FAMLILIAR DE ESPAÑOL A HIJO DE 25 AÑOS DE ESPAÑOLA
Roj: SJCA 1053/2018 - ECLI: ES:JCA:2018:1053
Id Cendoj: 39075450012018100147
Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Sede: Santander
Sección: 1
Fecha: 02/10/2018
Nº de Recurso: 163/2018
Nº de Resolución: 154/2018
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: JUAN VAREA ORBEA
Tipo de Resolución: Sentencia
SEPTIMO.- Dicho esto, en este caso, a diferencia de otros enjuiciados, la administración no limita su análisis al importe de las remesas enviadas y a una aplicación automática del criterio del art. 53. Correctamente, se analizan otros extremos, como el promedio y periodicidad. Sin embrago, esto, tampoco es suficiente pues deben valorarse todos los datos existentes y, estos van más allá de los derivados de las trasferencias económicas.
Queda probado, documentalmente que el actor tiene 25 años; es hijo de progenitor único; su madre lleva en España desde hace unos 13 o 14 años; constan remesas desde 2013 con cierta periodicidad; las de 2017 suman, incluyendo la aportación del esposo de su madre, más de 2600 euros; se ha certificado, por el país de origen, que no tiene actividad económica ni la ha tenido, ni trabajo, ni bienes. Y las testificales, corroboran que la ayuda materna existe desde hace 13 años, cuando la madre llegó a España, y el actor era menor y que es estudiante, hasta el punto de que se le han pagado los gastos de educación con una remesa de 1705 euros. Ciertamente, la testifical es de la madre, peros e corrobora con la de la otra testigo, vecina, totalmente imparcial, a pesar de cierto lazo de amistad, al carecer de cualquier interés en este asunto.
Estos certificados de carencia de medio de vida conocido en Perú, junto con la edad. La condición de
estudiante, la existencia de un único progenitor y la realidad de las remesas, permiten entender probado que el actor vive a cargo de su madre, no existe fraude alguno y se ha cumplido con el esfuerzo probatorio posible y exigible para ello. O dicho de otro, el actor ha sufragado sus necesidades vitales, no por medios propios, de los que acrece, sino de un tercero, que es su madre al no existir dato alguno que permita pensar en otras personas que le hayan sostenido en su país de origen desde la mayoría de edad
jueves, 1 de noviembre de 2018
LA IMPOTENCIA POR QUERER LLEGAR A EUROPA SIN JUGARSE LA VIDA EN UNA PATERA : " AQUÍ LOS VISADOS SON PARA RICOS "
FUENTE : EL DIARIO.ES
https://www.eldiario.es/desalambre/dificultad-conseguir-jovenes-arriesgando-desierto_0_830467267.html
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miércoles, 31 de octubre de 2018
MARTA GOMEZ . UN DÍA
La cantante y autora Marta Gómez, creadora de la canción “Un día” contenida en el disco “La alegría y el canto”, nominado a los Grammy Latinos como Mejor Álbum Folclórico, nos explica de dónde surgió esta conmovedora canción que sonará en los créditos de El Proxeneta. Paso corto, mala leche, el nuevo documental de Mabel Lozano.
“Tuve la fortuna de conocer a una mujer maravillosa que había sido víctima de uno de los crímenes más crueles de nuestra mal llamada Humanidad: la trata de personas. Este es un fenómeno que, contrario a disminuir, aumenta con el paso de los años porque ahora, gracias a las redes sociales, las mafias de hombres (mayormente en Rumania), pueden contactar más fácilmente con mujeres (principalmente en Colombia y Venezuela), creando perfiles falsos y falsas identidades, para enamorarlas, casarse con ellas, y más tarde, llevarlas a Europa donde, despojadas de familiares y amigos, dinero y documentos, son esclavizadas sexualmente. Ella, la mujer que yo conocí, había logrado después de un año, escapar de su opresor y allí estábamos, charlando y compartiendo una tarde de charlas, risas y llantos.
Me llamó la atención que al hablar de su terrible experiencia repetía mucho una frase “Le di mi vida a ese hombre. Me robó la vida” y entre más lo decía, más dolor y más rabia sentía; porque más fuerte que el dolor y el sufrimiento causado por él, lo que a ella más le perturbaba era el engaño. El saber que quien la había maltratado hasta los límites más bajos de su condición humana era a quien ella consideraba el amor de su vida.
Al cabo de unas horas, la detuve y le dije que debía dejar de usar la expresión de “toda la vida” porque no había sido toda su vida. Habían sido unos días, unos meses, un año, pero no toda su vida. Ahora, libre, era ella la que tenía el resto de la vida para vivir, con su alegría y su dignidad. De esa tarde de tantos aprendizajes, abrazos y lágrimas, surgió la canción Un día, dedicada a las tantas mujeres que son víctimas de la trata de personas en el mundo entero”.
http://www.elproxeneta.com/el-proxeneta/
martes, 30 de octubre de 2018
domingo, 28 de octubre de 2018
sábado, 27 de octubre de 2018
LA OFICINA DE ACNUR EN ESPAÑA OFRECE INFORMACIÓN BÁSICA ACLARATORIA SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA NACIONALES VENEZOLANOS EN ESPAÑA
LA OFICINA DE ACNUR EN ESPAÑA OFRECE INFORMACIÓN BÁSICA ACLARATORIA SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA NACIONALES VENEZOLANOS EN ESPAÑA
Información sobre protección internacional para nacionales venezolanos en España
La Oficina de ACNUR en España ha elaborado la presente nota para ofrecer información básica aclaratoria en relación a esta cuestión.
22 de octubre de 2018
Con base al elevado número de nacionales venezolanos que se han puesto en contacto con la Oficina de ACNUR en España, se ha elaborado la presente nota que tiene como objetivo ofrecer información básica aclaratoria en relación a esta cuestión.
¿Cuál es la posición actual del Estado español en relación a los solicitantes de asilo de Venezuela?
Las autoridades españolas están valorando la adopción de una solución adecuada para los solicitantes de asilo de Venezuela que no sean reconocidos como refugiados, sin que exista actualmente una posición definitiva.
En contra de algunas noticias publicadas en medios de comunicación y en redes sociales, no existe en la actualidad ningún procedimiento específico en curso para garantizar la permanencia en España por razones humanitarias a nacionales de Venezuela.
Recientemente se ha publicado en diferentes medios de comunicación información relativa a las decisiones judiciales de la Audiencia Nacional en relación a los recursos presentados por nacionales venezolanos a los que se había denegado la protección internacional. En las 5 decisiones de la Audiencia Nacional se ha reconocido a los interesados la protección humanitaria en base a la situación existente en la actualidad en Venezuela.
Estas sentencias están en línea con la Posición de ACNUR. Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos. 2018, Marzo 2018, disponible en esta dirección: http://www.refworld.org.es/docid/5aa076f74.html
¿Qué impacto tienen estas decisiones de la Audiencia Nacional adoptadas a partir de junio de 2018?
1.Afectan exclusivamente a las personas que recurrieron judicialmente las decisiones denegatorias de sus solicitudes de asilo.
2.Estas decisiones se basan en el caso individual de cada recurrente.
2.Estas decisiones se basan en el caso individual de cada recurrente.
Recomendaciones:
•Si usted es solicitante de asilo, le informamos que la autoridad competente para resolver su caso es la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior. Si quiere conocer el estado de tramitación de su expediente debe ponerse en contacto con dicha Oficina. Le recomendamos que lo haga a través de su abogado.
•Si su caso ya ha sido denegado, póngase en contacto con un abogado especializado para valorar la presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación y/o la presentación de una nueva solicitud de asilo.
•Si usted no es solicitante de asilo, le recomendamos valorar con la asistencia de un abogado especializado la mejor opción teniendo en cuenta sus circunstancias.
•Si su caso ya ha sido denegado, póngase en contacto con un abogado especializado para valorar la presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación y/o la presentación de una nueva solicitud de asilo.
•Si usted no es solicitante de asilo, le recomendamos valorar con la asistencia de un abogado especializado la mejor opción teniendo en cuenta sus circunstancias.
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